Decisión nº 2C-875-03 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Ponente N° 2

Cabimas, 29 de Agosto de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-000202

ASUNTO : VJ11-S-2003-000202

RESOLUCIÓN DECRETANDO INOFICIOSA LA REALIZACION DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO

Resolución N° 2C-875-03.-

Después de analizadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Si bien el Reconocimiento de Personas es un acto que sirve para determinar el grado de participación del imputado en la Comisión de un hecho punible, no es menos cierto que tampoco puede permitirse que la imposibilidad de su realización menoscabe la celeridad procesal y el debido proceso.

Se evidencia de las actas que en fecha 23 de abril de 2003, la Representación Fiscal en Audiencia de Presentación de Aprehendidos contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita acto de reconocimiento de imputado a tenor del artículo 230 ejusdem, con la participación de dos (2) testigos reconocedores, los cuales aun cuando se evidencia en actas que sendas notificaciones fueron libradas y efectivamente entregadas, éstos no han acudido al acto fijado teniendo éste Tribunal que diferir el mismo en reiteradas oportunidades, a saber: 23/05/03, 18/06/03, 22/07/03 y 29/08/03, quedando constancia en las cuatro (4) actas de diferimiento la comparencia del Imputado A.D.C.R., identificado en actas, produciendo esto una lesión evidente en al Principio de Celeridad Procesal contenido en la constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal venezolanos.

Observa además esta Juzgadora que el Derecho a la Defensa que asiste al Imputado en autos, no está siendo vulnerado al decretarse inoficioso éste acto, ya que el mismo fue solicitado por la Representación Fiscal, y no por la Defensa del mismo, entendiéndose éste acto como una confirmación de imputabilidad y no como una posibilidad de inculpabilidad.

Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretar inoficiosa la Rueda de Reconocimiento de Personas solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por considerar que su imposible realización lesiona el Debido Proceso y el Principio de Celeridad Procesal Contemplado en Nuestra Legislación.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.B.G.

EL SECRETARIO

ABOG. ROBERT MARTINEZ GODOY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedó registrada bajo Resolución N° 2C-875-03.-

EL SECRETARIO

ABOG. ROBERT MARTINEZ GODOY

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