Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000197

PARTE DEMANDANTE F.A.B.R., titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.387.139

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE J.L.O. y J.O., inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 95.594 y 203.026, respectivamente.

PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Y.F., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 40.560

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.874

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano F.A.B.R., titular de la cédula de identidad signada con el número V-15.387.139, quien se encuentra presente en este acto, representado por los abogados en ejercicio J.L.O. y J.O., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 95.594 y 203.026, respectivamente, representación que consta en autos; CONTRA: DISTRIBUIDORA JENNIBER, C.A, representada en este acto por la abogada en ejercicio Y.F., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 40.560, representación que consta en autos; y solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio J.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.874, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones de no poder alcanzar un acuerdo conciliatorio; por lo cual ambas partes solicitan la remisión del presente asunto al tribunal de juicio; atendiendo a tal requerimiento y verificado por este Juzgado que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral se da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de cinco (05) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y doscientos tres (203) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de cuatro (04) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y ciento cinco (105) folios útiles anexos; y los consignados por la parte demandada solidariamente constante de catorce (14) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA,

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

SOLIDARIAMENTE

LA SECRETARIA,

L.C.

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