Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarlos Javier Mendoza Agostini
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

Guanare, 05 de Marzo 2007.

Años: 196º y 148º

PONENTE DEL DR. C.J.M.

Nº 01

ASUNTO N ° 2941-06

IMPUTADO: R.G.J.L. y F.V. JHONSON

VICTIMA: L.G.G.

MOTIVO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. I.M.R..

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Octubre de 2006, por el Abogado, I.M., contra la sentencia publicada en fecha 20 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a los acusado, R.G.J.L. Y F.V. JHONSON, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de G.G.L.. Se les condena en costas a los acusados conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda ratificar la medida Judicial Preventiva de libertad que les fuere impuestas, y se ordena su Reclusión en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales.

II

La presente causa fue remitida en fecha 26/10/2006 a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, y recibida en fecha 31/10/2006 signándola con el N° 2941-06 correspondiéndole la ponencia por distribución a la Abg. M.L.R., por auto de fecha 09/01/2007 queda constituida la Corte de Apelaciones y se reasigna la ponencia al Abg., C.J.M..

Mediante auto de fecha 01/12/2006 se DECLARA ADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 18/10/2006 por el abogado, I.M., defensor de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el alfanumérico 3M-140-06 (nomenclatura de dicho juzgado) y publicada en fecha 20 de septiembre de 2006, interpuesto a favor del acusado J.L.R.G.; SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto a favor del acusado Jonson F.V., de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Texto Procesal Penal, y se fija a las diez y treinta (10:30) hora de la mañana del décimo (10) día hábil siguiente a que conste en auto la ultima notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.

En fecha 14/02/2007, día correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación que nos ocupa, esta corte de Apelaciones verifica la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Defensor Publica Abogada Y.R. y del acusado J.L.R., y se deja constancia de la inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio público Abogado J.J.T.L., Las partes expusieron sus alegatos de Ley. Concluido el acto, el Juez Presidente manifiesta que la Corte de Apelaciones se reserva el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al de la presente audiencia para emitir su pronunciamiento, atendiendo a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

El día viernes 04 de noviembre del 2005, Siendo aproximado las 12:10 P.M. que el ciudadano G.G.L., se encontraba laborando en un puesto de alquiler de teléfonos celulares ubicado en la carrera 11 con calle 21 de esta cuidad, llegaron dos sujetos portando un artefacto tipo chopo utilizando dolo, como arma de fuego con el amenazan y someten a la victima a quien despojan de tres celulares 1° un motorola con serial : SJWEO180BD J120656GEAA3 , 2°)marca motorola serial F3YGKPP7HPCBFCBF , 3°) la marca LG modelo 2330, serial N° 505 MXJ0343373 ,seguidamente la victima informa a los funcionario policiales, adscrito a la Comandacia General de la policía del Estado Portuguesa sobre los hechos ocurrido , iniciando el procedimiento que llevo a la aprehensión de los autores quienes fueron identificado Como : J.L.R. y FERNÁNDEZVELA JHONSON, practicadose la aprehensión en la carrera 12 detrás de la iglesia Sagrado C. deJ. ubicada en El Barrio Cementerio de esta cuidad , dejando constancia los funcionarios C/1ERO.(pep) I. delC.G.M. ,Agente (pep)GUDIÑO MORILLO Y.J. Y Agente (pep) P.M.D.A. , de las diligencia lograron incautarle al acusado J.L.R. los Tres teléfonos ya descrito, mientras el acusado F.V. JHONSON , se le incauto un Arma de fabricación Artesanal, tipo chopo , encontradose en interior una cápsula , calibre 44 sin percutir.

IV

RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado, I.M.R., Defensor privado de los Acusados R.G.J.L. Y F.V. JHONSON, en escrito contentivo del recurso argumentó, entre otros:

I.

ÚNICA DENUNCIA

….Basándose en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la FALTA DE MOTIVACIÓN del fallo condenatorio, emitido por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 03, por las siguientes razones:

La recurrida en el capitulo referente a los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS del fallo, dejó lo siguiente:

Recepcionadas como han sido las pruebas, este tribunal Mixto pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ,observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experticias, que llevaron a la convicción y la certeza al Tribunal Mixto de la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G.L., en los siguientes términos:

Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrado en el debate encuadran dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, que prevé lo siguiente: “Se haya cometido por medio de amenaza a la vida a mano armada o por varias personas un a de las cuales hubiera estado manifiestamente armada”.

El tipo penal de Robo Agravado EN GRADO DE COAUTORIA cometido en perjuicio de G.G.L. quedo plenamente demostrado en el debate, con la declaración de la Victima G.G.L., la declaración del experto W.A., de la funcionaria I.D.C.G.M., del funcionario Y.J.G. y la funcionario D.A.P.M......

Seguidamente la recurrida anoto en el capitulo referente a la participación y responsabilidad penal de mis defendidos, ciudadanos J.L.R.G. y Jonson H.V. en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria que”.... quedó plenamente demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y recepcionadas en el desarrollo del Juicio Oral y Público, de las cuales se observa que las mismas, (tal como se analizo precedentemente) en su contenido y objeto, se circunscribió a la demostración del hecho punible antes calificado en virtud que los testigos concatenados sus versiones en sala manifestaron tener conocimiento de los hechos. Considera éste Tribunal Mixto por mayoría que tales testimonios que aportaron elementos incriminatorio sobre la responsabilidad penal de los acusados y por ende los mismos constituyen prueba suficiente que demuestra la participación de los mismos en el hecho punible atribuido, en consecuencia los declaran Culpables de los hechos dictaminados en su contra....”

De lo antes señalado, resulta claramente evidenciado, que el fallo recurrido, adolece del vicio de inmotivación, en cuanto al análisis, exámenes de las pruebas recibidas en el curso del juicio oral y público; específicamente resulta inmotivada y tal actividad no se realizó en cuanto a las declaraciones de los ciudadanos: AGENTES POLICIALES I.D.C.G.M., Y.J.G. y D.A.P.M.; ciudadano G.G.L. y W.A., que según el fallo recurrido sirvieron para acreditar o demostrar al Tribunal Mixto: “el tipo de ROBO AGARAVADO (Sic) EN GRADO DE AUTORÍA cometido en perjuicio de G.G.L. “ Asimismo la recurrida no ANALIZO, NI VALORO y mucho menos COMPARO, las pruebas que fueron recepcionadas en la oportunidad en que se celebro el juicio oral y publico en la presente causa para dar por demostrado la participación y consiguiente responsabilidad penal de mis defendidos en el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria cometido en perjuicio del ciudadano G.G.L..

Sobre este particular, es necesario indicar que el sistema de elaboración de la sentencia, existente en Venezuela, en los actuales momentos, exige la motivación fáctica de las mismas, ello supone que debe dejarse plasmado en el fallo, las razones por las cuales se llego a determinada conclusión; debe explicitase en base a criterios objetivos racionales, las razones del convencimiento, se debe partir de hechos declarados probados, para fundamentar a continuación la subsanación de los mismos en la norma legal, permitiendo con ello el control por la vía de la interposición de los recursos.

Si bien es cierto que el Juez goza de libertad para apreciar las pruebas según la sana crítica conforme a las previsiones y limitaciones previstas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (es decir sólo sometido a las reglas de lógica, máximas de la experiencia, conocimientos científicos) es un error considerar que el mismo no tenga porque justificar, mediante la motivación, la decisión adoptada, dando cuenta del razonamiento empleado para formar su convicción, teniendo entonces la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia, como única forma de controlar su racionalidad y coherencia.

Por otra parte. La motivación de la sentencia nos permitiría constatar que la libertad de ponderación de las prueba, que tiene el Juez conforme a la sana critica (sometido a las reglas de lógica, máximas de la experiencia, conocimientos científicos) ha sido utilizada de forma correcta, adecuada y que no ha degenerado arbitrariedad; pero en el caso que nos ocupa, se observa claramente, que simplemente la recurrida se limita a mencionar a las personas que comparecieron a la sala de juicio sin evidenciar, sin explicar las razones por las cuales concluyo de quienes cometieron el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria en contra del ciudadano G.G.L. fueron los ciudadanos J.L.R.G. y JONSON H.V..

En este momento se hace necesario, recordar que la motivación de las sentencias penales no es algo que, solamente puede afectar la estructura formal de las mismas (artículo 364 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal) sino que se integra en la esencia misma del derecho a la defensa, hasta el punto que nuestro mas Alto Tribunal ha venido a considerar su falta como un vicio de oren público, que debe considerarse implícito en el articulo 49 constitucional.

La motivación de los fallos, sobre los hechos, cumple como lo ha establecido la doctrina procesal, distintas funciones: Por un lado permite el posterior control (recursos, como lo hacemos con el que interponemos, a través del presente escrito) de la racionalidad y logicidad del convencimiento del Juez, lo que esta conectado con el derecho a la defensa; permitirá controlar la recta valoración de las pruebas (función endoprocesal); así mismo permite que el conjunto de la sociedad en donde la sentencia va a producir sus efectos tenga cumplido conocimiento de dicho razonamiento (convencer a l sociedad de la justicia de la decisión ) (función extraprocesal).

En el caso que nos ocupa yerra la recurrida, de alli el presente recuso de apelación de sentencia definitiva, al establecer que quedo plenamente demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Decepcionadas en el desarrollo del Juicio Oral y público, de las cuales se observa de las misma, (tal como se analizo precedentemente) en su contenido y objeto, se circunscribió a la demostración del hecho punible antes calificado en virtud que os testigos concatenados sus versiones en sala manifestaron tener conocimiento de los hechos. Considera este Tribunal Mixto por mayoría que tales testimonios que aportaron elementos incriminatorio sobre la responsabilidad penal de os acusados y por ende los mismos en el hecho punible atribuido, en consecuencia los declara culpable de los hechos dictaminados en su contra, sin explicar las razones o motivos por los cuales llego a tal conclusión. Tal falta solo puede traducirse en absolutoria inmotivación del fallo y en consecuencia constituye en vicio en el mismo, el cual denuncio en el presente recurso, ya que la motivación de la sentencia es una característica propia de la función judicial y constituye, cuando existe y obra en el fallo, la mas real demostración de que la actividad del juez se ha realizado con apego a la ley, es por ello que el justiciable tiene el derecho de exigirla….”

V

DECISIÓN DE LA RECURRIDA

En fecha 10 de Agosto de 2006, se declaró concluido el Juicio Oral y Público procediendo este tribunal a darle lectura a la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del caso, estando en el lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado artículo, por lo que se procede en la presente fecha a la publicación de la sentencia , fuera del lapso legal establecido en el articulo 365 debido que este tribunal tienes varias sentencia pendientes por publicar .

El Ministerio Público representado por el Fiscal Segundo Abg. J.T.L., ratificó la acusación previamente admitida en contra de los acusados J.L.R.G. Y J.F. y expuso de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos por los cuales se procede, indicando que el Estado debe demostrar el hecho y la culpabilidad de los acusados; al cual se les atribuye la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de G.G.L., ofreció los medios de prueba previamente admitidos; solicitando el enjuiciamiento de los ciudadanos, que se dicte Sentencia Condenatoria en su contra y se imponga la pena prevista en la norma jurídica alegada.

En sus conclusiones la Representación Fiscal manifestó que celebrado como fue el Juicio Oral y Público, expuso como sucedieron los hechos y que los mismos fueron debidamente probados a pesar de que la víctima no reconoció a los acusados la misma y solicito la ratificación de la Sentencia Condenatoria por el Delito de Robo Agravado en grado de Coautoria, atribuido a los acusados J.L.R.G. Y J.F., estos hechos quedaron demostrados con los siguientes elementos: de la declaración de la víctima GUSSTAVO G.L., quien manifestó como ocurrió el atraco del que fue victima, de la declaración del experto EILLIAMS AZUAJE, quien reconoció en su contenido y firma la experticia que se le puso de manifiesto, de la declaración de la testigo I. delC.G.M., reconoció a los imputados como las personas que aprehendieron, de la declaración de Y.J.G. quien reconoció a los imputados como las personas que aprehendieron, declaración de D.A.P.M., quien reconoció a los imputados como las personas que aprehendieron.

En su derecho a réplica el representante del Ministerio Público manifestó: que ratifico su solicitud de una sentencia condenatoria, señalando que si bien es cierto que la victima no reconoció a los acusados pero si los objetos robados.

En sus conclusiones, la Defensa de los referidos acusados, expuso que: la víctima en ningún momento señalo, ni reconoció a sus defendidos en ese hecho punible, aduciendo que es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que solo el dicho de los funcionarios no constituye prueba fehaciente y por lo antes expuestos y al no existir medios de pruebas suficientes, invócale principio indubio pro reo y solicita se absuelva sus defendidos, se le exima de las costas procesales y a todo evento solicito la aplicación de la atenuante del artículo 74 del Código Penal.

En su derecho a contrarréplica la Defensa de los referidos acusados expuso que mantenía su posición.

Los acusados J.L.R.G. Y J.F., manifestaron: “No querer declarar”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Concluido el debate oral y público, recibidas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa a criterio de este Tribunal Mixto quedo demostrado el siguiente hecho: Que el día viernes 04 de noviembre del 2005,Siendo aproximado las 12:10 P.M. que el ciudadano G.G.L. , se encontraba laborando en un puesto de alquiler de teléfonos celulares ubicado en la carrera 11 con calle 21 de esta cuidad, llegaron dos sujetos portando un artefacto tipo chopo utilizando dolo, como arma de fuego con el amenazan y someten a la victima a quien despojan de tres celulares 1° un motorola con serial : SJWEO180BD J120656GEAA3 , 2°)marca motorola serial F3YGKPP7HPCBFCBF , 3°) la marca LG modelo 2330, serial N° 505 MXJ0343373 ,seguidamente la victima informa a los funcionario policiales, adscrito a la Comandacia General de la policía del Estado Portuguesa sobre los hechos ocurrido , iniciando el procedimiento que llevo a la aprehensión de los autores quienes fueron identificado Como : J.L.R. y FERNÁNDEZVELA JHONSON, practicadose la aprehensión en la carrera 12 detrás de la iglesia Sagrado C. deJ. ubicada en El Barrio Cementerio de esta cuidad , dejando constancia los funcionarios C/1ERO.(pep) I. delC.G.M. ,Agente (pep)GUDIÑO MORILLO Y.J. Y Agente (pep) P.M.D.A. , de las diligencia lograron incautarle al acusado J.L.R. los Tres teléfonos ya descrito, mientras el acusado F.V. JHONSON , se le incauto un Arma de fabricación Artesanal, tipo chopo, encontradose en interior una cápsula, calibre 44 sin percutir

TESTIMONIALES:

  1. - G.G.L., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, comerciante, residenciado en calle 20 del barrio Cementerio casa NBº 9-45 , quien en su carácter de victima, quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “…Bueno yo estaba el día 4 de noviembre, del año 2005 a eso de las 12:05 me encontraba en un puesto de alquiler de celulares, me encontraba de espalda en ese momento para irme a mi casa a comer de repente estaba de espalda y de repente siento que me dicen quieto este es un atraco, no voltees para atrás por que te meto un tiro, no vi quien era porque estaba de espalda, no podía voltear para atrás, en ese momento me piden el dinero yo les digo que no tengo dinero me dicen no voltees yo me quede tranquilo, tomaron los celulares me quede con la cabeza agachada hacia abajo, en ese momento viene pasando un funcionario policial quien requiere de mis servicios siempre iba a llamar aya a mi puesto yo le digo que no le puedo prestar por que había sido victima de un atraco, en ese momento paso un taxi expor y le mando avisar a mi hermano y le dije mira dile al muchacho que esta al frente de traki que el muchacho que esta en la carrera 12 acaba de ser atracado entonces los balandros agarraron hacia abajo donde estoy yo entonces me dijo mira vamos hasta allí que tienen unos muchachos que tienen detenidos que tienen en ese momento cuando llegamos mi hermano y yo nos dijeron que nos fuéramos para la policía, que se los habían llevado para aya después cuando llegamos a la policía supuestamente lo haban pasado a Fiscalia lo llevaron para petejota, s todo”. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público de la forma siguiente: ¿Fecha de ocurrencia de esos hechos? R. 4 de noviembre del 2005. ¿Hora aproximada? R. 12 y 20 del medio día. ¿Según su declaración usted estaba de espalda? R. Si. ¿ A lo que ellos le dijeron a usted, cuantas personas participaron en el atraco? R. me imagino que fueron dos yo no vi porque ellos me dijeron no voltee por que te damos un tiro. ¿Cuántos teléfonos tenia usted para brindarles el servicio al público? R. Si mal no recuerdo eran tres. ¿Recuerda usted la marca de esos teléfonos? R. En realidad de la marca no se porque nosotros somos una compañía una cooperativa que vienen de San Cristóbal nosotros diariamente estamos rotando los celulares un día trabajo con un motorota, otro día con un LG un marca nokia como es una cooperativa y son cinco puestos y rotamos diariamente los celulares. ¿Pero normalmente tenían teléfonos motorota y LG. R. Si. ¿Qué tiempo paso en el cual usted fue victima del robo y que le participo al funcionario policial y que le participo de la ocurrencia de el hecho? R. seria como media hora o 40 minutos no le se decir porque lo primero fue que mande a buscar a mi hermano que paso un taxi que fue que yo le participe al taxi expor en ese momento no se si el llamaría lo que si tengo entendido el funcionario policial siempre iba que requería mis servicios, en ese momento solicito el teléfono y le dije que no se lo podía prestar por que me habían atracado. ¿ De acuerdo a estas personas que cometieron el robo le hablaban, que le dijeron? R. Que le diera los reales y yo le dije que no tenia dinero. ¿Y producto a esa negativa de dinero ellos se apoderaron de los teléfonos? R. Si porque yo los tenia en la mesa arriba de un maletincito pequeño le colocaba un pañito arriba y ahí acomodaba los teléfonos. ¿Usted logro visualizar algún objeto utilizado por ellos para amedrentar para amenazar? R. Ellos me colocaron algo que me imagino que era una pistola. ¿Qué sintió usted cuando sintió el arma o el objeto en su espalda? R. Yo sentí miedo si dije tengo quedarme tranquilo porque yo fui objeto de un tiro en Barquisimeto ósea sentí miedo en ese momento no puedo negarlo. ¿ Cuando usted fue objeto del robo en que momento reacciona, en que momento se da cuenta o si usted se da cuenta hacia donde huyeron esas personas hacia donde se fueron cuando logra usted visualizarlos cuando reacciona? R. Cuando en ese momento llego un amigo mío que en ese momento estaba ahí en el puesto pero el se fue primero y el me pregunto que te pasa yo le dije me acaban de robar serán esos no estoy seguro porque yo no vi, en ese momento llega un funcionario policial y me dijo mira anda hacia aya que tienen a unos muchachos parados por aya pero cuando llegamos aya ya se los habían llevado a la policía. ¿En que momento se entera usted de la aprehensión o detención de los ciudadanos muy similares? R. Como 20 minutos o 25 minutos mas. ¿Usted supo tuvo conocimiento donde fueron aprehendidos ellos? R. Cerca de la avenida Sucre donde esta la Iglesia San José si no me equivoco. ¿Los funcionarios policiales en cumplimiento de su deber lograron recuperar los objetos del cual fue despojado usted minutos antes? R. En ese momento nosotros llegamos hacia aya no vi los equipos pero los tenían en petejota. ¿Cuándo usted logro ver los objetos? R. Cuando llegue a petejota ya había pasado doctor yo los vi o sea yo lo vi en la tarde. ¿ Usted reconoció esos objetos como suyos de los cuales había sido despojado? R. El mío que era personal ¿Cuantos teléfonos recupero la policía y cuantos teléfonos fueron entregados? R. A mi me entregaron tres teléfonos. ¿Tuvo usted conocimiento cuantos funcionarios actuaban en el procedimiento? R. No. ¿Y los funcionarios o sea el primer cuerpo policial el cual usted acudió al llamado cual fue? R. A la policía porque el policía llego a llamar a mi puesto y le dije que no puedo porque acabo de ser atracado a ese fue el único cuerpo que yo le dije. Fue interrogado por la defensa de la forma siguiente: ¿Usted manifestó en su declaración aunado a las preguntas del ciudadano Fiscal que había sido objeto de un atraco y que usted estaba de espalda? R. Yo estaba de espalda. ¿Con quien se encontraba usted en el momento? R. Yo estaba solo en ese momento. ¿En su manifestación dice le apuntan de espalda en que momento le llegaron esas personas si siente algo? R. No lo se porque en ese momento yo miro hacia a los lados y miro al frente y no veo a nadie doy la espalda hacia mi sombrilla y siento cuando me dicen quieto. ¿En ningún momento entonces usted ve a esas personas? R. A nadie o sea yo no veo a nadie en ese momento. ¿Esas personas después que lo apuntan lo golpean lo maltratan a parte de asustarlo? R. No solamente sentí cuando me apuntaron. ¿Usted siente en el momento que lo apuntan de que se trata de un arma usted vio el arma en ese momento? R. Yo fui reservista y tengo conocimiento de lo que es un armamento y yo cuando sentí aquí y me dijo que es un atraco yo me quede quieto porque sabía que era una pistola. ¿ Usted manifiesta en su declaración me avisan después que habían unos detenidos que los habían llevado a la policía?. R. Que habían dos detenidos paso un amigo mío y me dijo mira que aya abajo tienen dos detenidos entonces llego al sitio y se los habían llevado a la policía y cuando llegamos nos dijeron que los habían pasado a petejota. ¿Usted llego a ver a esos detenidos cuando llego a la policía? R. No yo subí hacia arriba donde tienen los aparatos. ¿En algún momento usted los vio cuando fue a la comandancia? R. No yo no vi a los policías. ¿Y usted llego a ver a los detenidos? R. Ósea yo vi a dos muchachos que tenían ahí pero en ese momento yo estaba de espalda pero no estaba seguro si eran ellos los que me habían atracado o no eran los que me habían atracado. Es todo.

  2. - W.A., titular de la cédula de Identidad Nº 12.647.086, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Guanare, manifestó no tener ningún parentesco con ninguna de las personas presentes en el juicio, , quien señaló entre otras cosas lo siguiente: “….Reconoció en su contenido y firman la Experticia de Reconocimiento Nº 1479 de fecha 4/11/2005, y manifestó que recibió solicitud de reconocimiento de arma voluntaria reconocida mayor mente como chopo el cual presenta un aspecto semi plateado con cacha de madera adaptada a calibre 44 o sea cartucho calibre 44 igualmente se le hizo reconocimiento a tres teléfonos uno marca lg y un marca motorota, dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento y estas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de los proyectiles disparados por la misma y de la región, los teléfonos tienen como función principal recibir y emitir llamadas. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público de la forma siguiente ¿Normalmente quien solicita la practica de este reconocimiento técnico la cual usted acaba de exponer? R. Eso depende del caso si el procedimiento lo recibe un funcionario de parte de investigaciones pasa a sala técnica a través de un memorando y si las diligencias son practicadas de a través de una investigación Técnica es pasada a través de la sala de reconocimiento por el mismo funcionario. ¿Y cuando los objetos son incautados en un procedimiento de flagrancia por parte de funcionarios ustedes también practican ese tipo de reconocimiento a los objetos incautados o los objetos recuperados? R. Si los objetos son enviados al despacho a través de su respectivo oficio en averiguación abierta por petejota por supuesto se hace el reconocimiento. ¿Estos objetos el cual usted debe y le práctico reconocimiento indicado a cuatro objetos y dijo y dio su reconocimiento en dos el primer objeto el cual usted hace es un arma de fabricación rodumentaria conocida como chopo este objeto puede ser utilizado por personas a los efectos de amedrentar o amenazar a alguien para tratar de apoderarse de algún objeto o de algún dinero? R. Si finalmente puede ocasionar lesiones también puede ser para amenaza de muerte es un objeto un arma de fuego. Ahora vamos con la segunda parte de su reconocimiento ¿Recuerda usted la marca de los teléfonos celulares a los cuales usted le práctico el reconocimiento? R. Si allí están inscritos son dos motorolas y un LG. ¿Y de acuerdo al conocimiento que usted tuvo que estaba de guardia para el momento de la practica de ese reconocimiento estos objetos fueron recuperados por que órgano policial? R. Si repito los objetos llegaron a través de un memorando desconozco su proveniencia si es un delito de flagrancia es lógico si fue llevado a la policía yo me instalo en el área técnica donde recibo los objetos a través de un Memorando y se práctica la experticia que se solicite. ¿Pero perfectamente pudo haber sido practicado el procedimiento por la policía Estatal? R. Si puede ser practicada. ¿Estos teléfonos estaban activo, si logro verificar si a través de ellos se podían hacer llamadas? R. Si se podían hacer llamadas. Seguidamente fue interrogado por el Defensor de la forma siguiente: ¿Esa experticia de reconocimiento de esos objetos es solamente para describir detalladamente cada objeto para eso para la experticia? R. Si generalmente para dejar constancia como se encuentra el objeto y para que sirve ese objeto. ¿Y esos objetos descritos en esa experticia arrojaron en algún momento evidencias de interés criminalistico, me explico en esas evidencias entregados se encontró algún elemento, se encontró sangre, pelo algún elemento de ese tipo o solamente su experticia se basa en las condiciones de uso? R. Recuerde que las evidencias como tal son evidencias de interés criminalistico en el reconocimiento solo se deja constancia de cómo se encuentra el objeto y por supuesto si se observa algo mas ya será otro tipo de experticia. ¿O sea que la experticia solo se baso en reflejar las condiciones de uso? R. Se sobre entiende que es un reconocimiento técnico no es una experticia seminal, una experticia hematológica, una experticia tricologíca u otro tipo de experticia diferente a la que yo realizo. Es todo. Seguidamente se le puso de manifiesto la Inspección Ocular Nº 1070 de fecha 04-11-2005 y fue interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la siguiente forma: ¿Usted se traslado por orden de la superioridad hasta ese lugar que paso allí a que se debió su traslado a ese lugar? R. El traslado se debió a la supervisión técnica que se iba hacer en el sitio para dejar constancia como se encontraba el sitio, de temperatura, ambiente, condición climática, y como se conforma el sitio. ¿Por qué específicamente se trasladan y practican una inspección Técnica en ese lugar? R. Eso es indicado por la superioridad también por actas previa a la inspección técnica donde indican que allí es un sitio de suceso. ¿Un sitio de suceso o que se había cometido un delito contra la propiedad allí? R. Se supone que si es un sitio de suceso había ocurrido un suceso allí. Es todo. La defensa no hizo uso de las preguntas..

  3. - IRENE DELCARMEN G.M. de cédula de identidad 10.050.958 funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía, manifestó no tener ningún vinculo de amistad con ninguna persona involucradas en el Juicio quién rindió declaración en de la forma siguiente: “…El día 04 de noviembre del año 2005 aproximadamente a las, 10 para la una, 12:50 iba por la carrera 11 a nivel de la calle 21 cuando el ciudadano G.L. me informa de que lo habían robado y señala el sitio me describe los muchachos unos muchachos jóvenes de piel un poco blanca y otro mas trigueño mas morenito, y me señala donde habían salido a la marcha o corrido, cuando visualizo que van dos ciudadanos corriendo de inmediato prosigo hacer la persecución hacer el procedimiento me encuentro con los dos ciclistas dos funcionarios que pertenecen a la brigada ciclística J.G. y D.P. me prestan el apoyo a la altura detrás de la iglesia Sagrado C. deJ. se les da la voz de alto a los ciudadanos ellos se paran sin oponer ninguna resistencia se les informa de lo sucedido y se les dice que se les va hacer una revisión corporal que se encuentra en el Artículo 105 del Código Procesal Penal se les hace la revisión a F.J. se le incauta un arma de fabricación casera calibre 44 o fabricación artesanal con una cápsula sin percurar, la tenia ubicada en la pretina del short tipo bermuda, el otro ciudadano se le incautan los celulares dos del lado derecho del bolsillo del lado derecho y el otro del lado izquierdo, los dos eran motorota y el que estaba del lado izquierdo era un LG se le imponen los derechos que están contemplados en el artículo 49 de la Constitución y el 125 del Código Procesal Penal, se trasladan al comando e inmediatamente se le notifica al Fiscal por vía telefónica y se trasladan a petejota bueno al CICPC ya quedando en manos de la Fiscalia y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, eso es todo. Seguidamente fue interrogada por el fiscal del Ministerio Público de la forma siguiente: ¿Eso ocurrió en horas del mediodía? R. Si. ¿Específicamente en que lugar pidió auxilio el ciudadano G.R.L.? R. En la carrera 11 esquina calle 21 en toda la esquina esta un local comercial que eran unos chinos el puesto esta ubicado ahí estaba todavía con la sombrilla y la mesa de plástico armada todavía. ¿Qué le manifestó el a usted? R. Que lo habían robado me robaron aya van los muchachos aquel blanco y moreno que andan aya, aya van que ellos iban por la misma calle 21 ellos salieron corriendo eso fue cuestiones de segundo. ¿Y el le explico o le dijo de algún objeto que avía sido despojado? R. Si los celulares, me dijo me robaron los celulares. ¿En algún momento le dijo a usted si había sido utilizado por parte de ellos algún objeto para amedrentarlos? R. Que lo habían apuntado por la parte de atrás. ¿Usted acudió al deber que tiene como funcionaria de manera inmediata en que momento usted hablo en su declaración que pidió que recibió el apoyo de J.G. y D.P. en que momento? R. Eso fue en la misma calle porque ellos venían en las bicicletas porque eso fue en la esquina de la carrera 11 con calle 21 y ellos venían así. ¿La persecución hasta el lugar de la aprehensión fue inmediata? R. Eso fue inmediatamente. ¿Qué distancia existe aproximado entre la calle 21 con la carrera 11 y el lugar de la aprehensión? R. Una cuadra, nosotros perseguimos una cuadra que fue la calle 21 desde la carrera 11 a la carrera 12 y una cuadra de la calle 21 a la avenida Sucre y de ahí a la Iglesia Sagrado C. deJ. ahí mismo en la carrera 11 comenzando las casas que vienen después de la iglesia. ¿Según lo que yo logro entender usted nunca le perdió la pista a ellos? R. No, en ningún momento desde el mismo momento que el me participa los visualice no le digo que eso fue por la misma calle, ellos ni se dividieron ni agarraron hacia la carrera 11 eso fue por la misma calle 21 bajando. ¿Qué hicieron ellos cuando usted les da alcanzo? R. No ellos cuando yo les dije alto policía ellos hicieron este movimiento los mantuve de espalda si porque yo no me encontraba armada mis compañeros si pero yo no y les iba hacer la requisa aunque con la requisa no podía tener ningún armamento no los voy a requisar teniendo un arma en mano ellos me prestaron el apoyo mientras yo hacia la requisa tampoco con la intención de disparar porque fue como el apoyo atrás para prevenir algo es algo que ellos están resguardando mientras yo hacia la requisa ellos se mantuvieron quietos mientras yo hacia la requisa yo incaute los objetos en ningún momento opusieron resistencia ni fueron groseros. ¿Usted señala en su declaración que a uno de ellos le encontró un artefacto adaptado a calibre 44 y al otro le encontró los celulares? R. Si. ¿Aquí en esta sala existen dos personas que están siendo enjuiciadas esas dos personas que están siendo examinadas en el hecho son las personas a las que usted le práctico la aprehensión? R. Si el del lado de acá el blanquito es F.J. y el del lado derecho el mas morenito es R.G.J.L.. ¿Usted podría señalarnos en esta sala al cual de ellos fue al que usted le encontró el artefacto? R. El del lado de acá el mas blanco que es Fernández era el que cargaba el artefacto y Romero el del lado de aya que cargaba los celulares. ¿Una vez practicada la aprehensión cuando tuvo usted noticias posterior de la víctima? R. El de inmediato que nosotros nos trasladamos al comando el se dirigió a la comandancia General a formular la denuncia. ¿El reconoció o logro visualizar los objetos que ustedes habían incautado o recuperado perdón? R. En el comando se tomo los seriales y eso se hizo el acta y se traslado a petejota se traslado al CICPC el lo que me manifestó que querría recuperar los celulares que llegaran a un acuerdo yo le dije que no llegaba acuerdo con nadie porque mi deber ya lo había hecho que mi deber ya lo había hecho y que yo no era quien para estar entregando nada que se entendieran con la doctora con la Fiscal que era la doctora Ballesteros que se entendieran con ella y ella vería que iba hacer que yo no tenia nada que hacer que mi deber ya estaba hecho y que el tenia un deber que hacer el veía si formulaba la denuncia o no formulaba la denuncia no que el lo que quería era recuperar los celulares, si formula igualito usted lo va a perder pero yo no tengo nada que hacer aquí. ¿De manera tal que la aprehensión practicada por usted conjuntamente con los funcionarios que le prestaron el apoyo fue una aprehensión de manera flagrante? R. Si porque eso fue cuestiones de segundos el me notifica los visualizo ellos iban corriendo fue una carrera así muy veloz iban corriendo pero no así como se dice tan aprisa. Seguidamente fue interrogado por el Defensor de la forma siguiente: ¿En compañía de quien usted se encontraba para esa comisión. R. En compañía de dos funcionarios mas de la brigada ciclística de D.P. y J.G.. ¿Usted estaba de comisión en ese día? R. En si no estaba de comisión andaba uniformada por que me tocaba servicio ese día pero dependo del departamento de logística iba para casa de mi mama y me informaron que lógico estaba trabajando todo el día hasta las seis de la tarde. ¿Cuánto tiempo tiene usted en esa división? R. Tengo dure desde un año tengo hoy actualmente desde diciembre me encuentro de reposo por problemas de diafonía a veces pierdo la voz a veces la tengo por eso estoy en terapia. ¿Su experiencia en el Cuerpo data en cuanto tiempo de servicio? R. 16 años de servicio los cumplo horita en agosto el 27 de agosto. ¿Manifiesta que usted no se encontraba armada en el momento de la comisión? R. No mis compañeros lógico porque ellos andaban en comisión, porque yo trabajo en oficina y uno retira armamento es cuando va de comisión o por ejemplo un operativo pero como yo estaba de oficina pues no. ¿También manifiesta que usted ve a dos personas corriendo no muy de prisa? R. Si buenos ellos iban corriendo pero la marcha bueno que no había mucha distancia no llevaban mucha distancia entre la carrera 11 no iban ni a media cuadra si media cuadra aproximadamente. ¿A que velocidad visualiza a esas personas que usted dice ve que iban corriendo? R. Los veo por lo que me dice el ciudadano y lo que el me señala como también me lo esta diciendo me señala el sitio donde van y la actitud de que iban corriendo como un control automáticamente uno asocia una cosa con la otra. ¿Oponen algún tipo de resistencia al momento de la detención? R. No puedo decir en ningún momento opusieron resistencia no tuvieron ninguna actitud violenta. ¿Le impone usted de sus derechos a esas personas? R. Si. El Tribunal hace uso de preguntas de la forma siguiente: ¿A cual de los dos acusados usted le incauto el arma chopo? R. A F.E.J. el mas blanquito. ¿Y los celulares a quien se los incauto? R. A R.J.L.. ¿Después que le incauto eso que dijeron ellos? R. Bueno le impuse los derechos del articulo 49 de la Constitución y 125 del Código Procesal Penal los traslade al comando inmediatamente, por vía telefónica le avise a la Doctora Ballesteros que estaba como Fiscal de Guardia ese día. ¿Pero no me respondió la pregunta cuando le incauto el chopo a uno y los celulares a otro que le dijeron ellos en ese momento? R. No ellos en si no me dijeron nada no manifestaron nada. ¿Y donde habían obtenido eso? R. No ni yo tampoco los interrogue ni les pregunte, pero se supone hasta yo cargo un armamento que no me lo asigne el comando para mis funciones policiales y no cargo un porte ni nada eso es porte de arma ilegal así sea funcionaria.

  4. - El funcionario Y.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.959.178, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, manifestó no tener ningún vínculo de amistad con ninguna de las personas relacionadas en el Juicio, rindió declaración de la forma siguiente: “…Bueno el día 04-11-2005 me encontraba de labores de patrullaje con el agente P.D. por la carrera 11 seguidamente nos conseguimos a la cabo primero I.G. y ella nos informa de lo que estaba ocurriendo ese día y nos pide el apoyo para salir en busca de dos ciudadanos que acababan de cometer un presunto robo a mano armada seguidamente salimos en busca de los ciudadanos logrando visualizarlos a dos de ellos por la carrera 12 del barrio cementerio logramos alcanzarlos le pusimos el motivo de nuestra presencia seguidamente la cabo primero I.G. les realiza una revisión corporal mientras nosotros custodiábamos el sitio logrando encontrarles a uno de ellos un arma de fabricación artesanal tipo chopo calibre 44 contentivo en su interior de una cápsula del mismo calibre sin percutir en la pretina del short tipo bermuda el cual quedo identificado como F.V.J.J. y al ciudadano R.J.L. encontrándole en el bolsillo lateral derecho dos celulares marca Motorola y en el bolsillo lateral izquierdo un celular marca LG modelo 2330 bueno se le leyeron los derechos y seguidamente fueron trasladados a la Comandancia General de Policía de acá del Estado. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público de la forma siguiente: ¿Qué le manifiesto a usted la cabo I.G. a usted cuando lo vio? R. Que le prestáramos apoyo porque andaban dos ciudadanos que habían cometido un presunto robo y nos dio las características rápidamente ahí mismo le prestamos el apoyo. ¿Y ustedes se fueron juntos detrás de la persona como fue el procedimiento? R. Si salimos juntos ella siguió y nosotros íbamos con ella y llegamos al sitio donde ellos estaban. ¿En que momento llego usted verlos a ellos? R. Cuando iban corriendo por la iglesia Sagrado C. deJ. barrio cementerio. ¿Quién fue el encargado de practicar el registro personal de estas dos personas? R. La Cabo Primero I.G.. ¿Quién dio la voz de alto? R. Los tres funcionarios. ¿Qué hicieron ellos cuando les dieron la voz de alto? R. Nada no opusieron resistencia. ¿Cuándo usted comienza la persecución ya usted sabia cuales eran los objetos que habían robado a la víctima? R. Ella nos dice que habían cometido un robo en un puesto de alquiler de celulares yo presumía que eran celulares. ¿En esta sala se encuentran las personas a las que ustedes le practicaron la detención a los que le encontraron a uno un objeto rodumentario calibre 44 y al otro tres teléfonos celulares se encuentran aquí en esta sala? R. Si se encuentran. ¿Dónde están ubicados ellos? R. Aya. ¿Qué características tienen ellos? R. F.E.J. es de estatura mediana, color blanco. ¿Cuál de ellos es F.E.J.? R. El del medio. ¿Qué objeto se le encontró a él? R. Un arma de fuego calibre 44. ¿Lo que usted menciono que era un chopo? R. Aja un chopo fabricación artesanal. ¿Y al otro joven que le encontraron? R. Los dos celulares los tres celulares. ¿Recuerda usted la marca de esos celulares las marcas comerciales? R. Si dos Motorolas y un LG. ¿Dónde tenían esos teléfonos en que parte del cuerpo le fueron incautados? R. En los bolsillos los dos Motorolas en el bolsillo lateral derecho y el LG en el bolsillo lateral izquierdo. ¿Reconoció en el momento la víctima esos objetos como los que le habían robado? R. Si los reconoció. ¿Cuándo tuvo usted contacto con la víctima? R. Cuando llegó al comando, una vez que nos trasladamos con los ciudadanos el llegó aya a formular la denuncia. ¿Esta aprehensión que practico usted conjuntamente con D.P. y la funcionaria Cabo Primero I.G. fue una aprehensión rápida, de manera inmediata, cuanto tiempo transcurrió mas o menos en el lapso en que a usted le piden el apoyo y la ocurrencia de la comisión? R. Eso fue rápido como 5 o 10 minutos. ¿Y específicamente el lugar donde practicaron la aprehensión donde fue? R. Detrás de la Iglesia Sagrado C. deJ.. ¿Entonces usted reconoce estas dos personas como las cuales usted practico la aprehensión? R. Si las reconozco. Seguidamente fue interrogado por el defensor de la forma siguiente: ¿Qué rango ocupa usted dentro del órgano policial? R. Agente. ¿Cuántos años de servicio tiene? R. Tengo 5 años. ¿5 años de servicio activo? R. Aja. ¿Para el momento de los hechos usted se encontraba en compañía de quien? R. Del agente P.D.. ¿Usted estaba de patrullero en esa unidad o estaba de compañero de él? R. Nosotros pertenecíamos entonces al brigada ciclística y nos encontrábamos en labores de patrullaje ese era nuestro sector asignado. ¿O sea ciclista los dos? R. Si. ¿Estaban de guardia ese día? R. Si estábamos de guardia ese día. ¿Cómo se percatan ustedes de lo sucedido del hecho en si? R. Bueno pasábamos por la carrera 11 y nos encontramos con la cabo I.G. y nos manifestó que iba en busca de dos ciudadanos que habían cometido un presunto robo nos pide el apoyo inmediatamente y nos da las características salimos en busca de los ciudadanos y los visualizamos por la carrera 12. ¿En que momento se dan cuenta de que esas son las personas que ustedes estaban buscando? R. Inmediatamente cuando la cabo Gil nos manifiesta las características de los ciudadanos ahí mismo inmediatamente vemos los ciudadanos que van desplazando por la carrera 12 y coincidían con las características que nos da la cabo primero Gil le llegamos al sitio y le dimos la voz de alto. ¿Al practicar la detención, ustedes le imponen de sus derechos? R. Si. ¿En que consisten esos derechos? R. Le leímos los derechos, que tenia derecho a un abogado, a una llamada telefónica, basados en el artículo 49 de la Constitución Nacional. ¿A parte de ustedes como efectivos policiales habían otras personas presentes para el momento de los hechos? R. Ahí llegaron unas personas a mirar, testigos como siempre ahí llego un señor con una cabilla a tratar de agredir. ¿Opusieron alguna resistencia al momento? R. No opusieron ninguna resistencia. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal de la forma siguiente: ¿Quién trato de agredir al acusado? R. Un señor que llego ahí pero ese se fue de una vez nosotros resguardamos el sitio para que no se acercaran. ¿Comento algo ese señor? R. No venia con la cabilla nosotros le dijimos que se retirara

  5. - D.A.P.M., titular de la cédula de Identidad Nº 15.306.708, adscrito a la Comandancia General de Policía, manifestó no tener ningún vínculo con las personas en el Juicio, y rindió declaración señalado: “…Yo me encontraba en labores de mi ejercicio en fecha 04-11-2005, a la altura de la carrera 11 con calle 21 con mi compañero J.G., nos encontramos con la cabo primero I. delC.G., nos informo acerca de lo ocurrido prestándole la colaboración la ayuda respectiva de inmediato procedimos a la persecución de unas personas presuntamente involucradas en un robo a la cual avistamos visualizar dos ciudadanos con las características mencionadas y procedimos a darles la voz de alto efectuándoles una revisión corporal detrás de la carrera 12 detrás de la Iglesia Sagrado C. deJ. la cabo primero I.G.M. le incauto al ciudadano F.V.J.J. un arma de fabricación tipo artesanal tipo chopo encontrándosele en su interior una capsular calibre 44 sin percutir y al ciudadano R.G.J.L. en el bolsillo lateral derecho dos celulares marcas Motorolas y en el bolsillo lateral izquierdo un celular marca LG en vista de todo esto le impusimos de sus derechos estipulados en el artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Eso es todo. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público de la forma siguiente: ¿A que hora ocurrió eso? R. A las 12:50 del día 04-11-2005. ¿Qué les manifestó la funcionaria I. delC.G.M. a usted cuando los vio a usted y a su compañero venir? R. Nos informo acerca de lo ocurrido y nos pidió que le prestáramos el apoyo respectivo. ¿Pero que fue lo ocurrido? R. Que dos ciudadanos, nos describió las características de dos ciudadanos que habían cometido un robo a un ciudadano que se encontraba alquilando teléfonos. ¿Le dijo ella cual había sido el objeto del robo? R. Dos celulares. ¿En que momento logra visualizar usted y su compañero Gudiño a las dos personas que iban corriendo con los objetos robados? R. Cuando ella nos estaba describiendo las características ellas los visualizo y nosotros nos fuimos en la persecución. ¿Cuál fue el lugar donde practicaron la detención de estos ciudadanos? R. En la carrera 12 detrás de la Iglesia Sagrado C. deJ.. ¿Qué distancia recorrió usted, conjuntamente con Jhonny y la cabo primero detrás de ellos que distancia aproximada? R. Aproximadamente como una cuadra. ¿Qué hicieron ellos al darles la voz de alto? R. Se quedaron parados y la cabo primero les hizo la revisión. ¿Usted o su compañero Gudiño practicaron en algún momento algún tipo de registro? R. No. ¿O cual fue la función de ustedes? R. Ninguna la inspección la hizo fue la cabo primero. ¿Ustedes que hacían? R. Nosotros estábamos custodiando mientras ella le hacia la revisión corporal. ¿Qué objetos logro incautar o recuperar la cabo primero G.M.? R. Un arma de fabricación artesanal tipo chopo calibre 44. ¿A quien le encontró ella eso? R. A F.V.J.J.. ¿Usted recuerda si F.V.J.J. se encuentra en esta sala? R. Si. ¿A dónde esta el? R. Esta sentado al lado del señor del abogado que esta ahí. ¿A el fue que le encontraron el artefacto tipo chopo? R. Si. ¿Y que objeto le encontraron al otro? R. Tres celulares. ¿En que parte del cuerpo tenia los celulares? R. Dos los tenia en el bolsillo lateral derecho y uno lo tenia en el bolsillo lateral izquierdo. ¿Recuerda usted las características de esos teléfonos como eran? R. Dos Motorolas y un LG. ¿Y esa persona a la cual le encontraron esos objetos se encuentra acá? R. Si. ¿Dónde esta ubicado? R. Esta del lado de la pared. ¿Una vez que los aprehenden que practican la de esos personajes que hicieron? R. Los trasladamos hasta la sede de la Comandancia General. ¿En algún momento alguno de ustedes procedieron a informarles los derechos que tienen como ciudadano común? R. Si. ¿Usted tuvo acceso a la víctima conoció a la víctima de este caso? R. Si. ¿En que momento? R. Cuando llego a la Comandancia que estábamos poniendo a los ciudadanos a la orden de investigaciones. ¿El en algún momento tuvo acceso a los objetos que ustedes incautaron? R. No. ¿Qué le manifestó el cuando hablo con usted? R. Que le avían sido robado tres celulares. ¿Quién le dio las características a la cabo Primero I.G. de los ciudadanos que habían cometido el robo? R. La víctima. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que le pidieron el auxilio de sus funciones como agente del estado al momento en que ocurre la detención? R. Aproximadamente como 10 minutos. Seguidamente fue interrogado por el defensor de la forma siguiente: ¿En compañía de quien usted se encontraba presente en esa comisión que usted realizo? R. Con mi compañero Y.G.. ¿A que distancia usted visualiza usted en compañía de su compañero a esas personas cuando practica la detención? R. Como a una cuadra. ¿Y después que hacen? R. Procedimos hacerle la detención. ¿Le imponen los derechos a esas personas? R. Si. ¿En que consisten esos derechos? R. la cabo primero le impuso de los derechos consagrados en la Constitución y le hice la inspección de acuerdo al articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Usted que hizo allí? R. Nosotros resguardamos la seguridad.

    DOCUMENTALES: Se ordeno poner de manifiesto al experto W.A. la INSPECCION OCULAR N° 1070 de Fecha 4/11/ 2005. Quien se ordeno por su lectura y la experticia de reconocimientos Legal 1479 de Fecha 4/ 11 / 2005.

    (……)

    MOTIVO PARA DECIDIR

    La participación de los acusados J.L.R.G. Y F.V. JHONSON, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, quedó plenamente demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y recepcionadas en el desarrollo del Juicio Oral y Público, de las cuales se observa que las mismas, (tal como se analizo precedentemente) en su contenido y objeto, se circunscribió a la demostración del hecho punible antes calificado en virtud que los testigos concatenados sus versiones en sala manifestaron tener conocimiento de los hechos. Considera éste Tribunal Mixto por mayoría que tales testimonios que aportaron elementos incriminatorio sobre la responsabilidad penal de los acusados y por ende los mismos constituyen prueba suficiente que demuestra la participación de los mismos en el hecho punible atribuido, en consecuencia los declaran Culpables de los hechos dictaminados en su contra por lo tanto ha de dictarse una sentencia CONDENATORIA y Así decide.

    VI

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    A los fines de decidir el recurso de apelación esta Corte observa:

    El recurrente, alega como única denuncia la falta de motivación, contra el fallo condenatorio; emitido por el Tribunal Mixto de Juicio No.3. en consecuencia; expresa en su texto recursivo lo siguiente:

    ….Basándose en el artículo 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la FALTA DE MOTIVACIÓN del fallo condenatorio, emitido por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 03, por las siguientes razones:

    La recurrida en el capitulo referente a los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS del fallo, dejó lo siguiente:

    Recepcionadas como han sido las pruebas, este tribunal Mixto pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ,observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experticias, que llevaron a la convicción y la certeza al Tribunal Mixto de la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G.L., en los siguientes términos:

    Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrado en el debate encuadran dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, que prevé lo siguiente: “Se haya cometido por medio de amenaza a la vida a mano armada o por varias personas un a de las cuales hubiera estado manifiestamente armada”.

    El tipo penal de Robo Agravado EN GRADO DE COAUTORIA cometido en perjuicio de G.G.L. quedo plenamente demostrado en el debate, con la declaración de la Victima G.G.L., la declaración del experto W.A., de la funcionaria I.D.C.G.M., del funcionario Y.J.G. y la funcionario D.A.P.M......

    Seguidamente, en el análisis se encuentra que el al a-quo en la sentencia recurrida, estimó en el acápite los hechos acreditados así:

    ….DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

    Concluido el debate oral y público, recibidas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa a criterio de este Tribunal Mixto quedo demostrado el siguiente hecho: Que el día viernes 04 de noviembre del 2005,Siendo aproximado las 12:10 P.M. que el ciudadano G.G.L. , se encontraba laborando en un puesto de alquiler de teléfonos celulares ubicado en la carrera 11 con calle 21 de esta cuidad, llegaron dos sujetos portando un artefacto tipo chopo utilizando dolo, como arma de fuego con el amenazan y someten a la victima a quien despojan de tres celulares 1° un motorola con serial : SJWEO180BD J120656GEAA3 , 2°)marca motorola serial F3YGKPP7HPCBFCBF , 3°) la marca LG modelo 2330, serial N° 505 MXJ0343373 ,seguidamente la victima informa a los funcionario policiales, adscrito a la Comandacia General de la policía del Estado Portuguesa sobre los hechos ocurrido , iniciando el procedimiento que llevo a la aprehensión de los autores quienes fueron identificado Como : J.L.R. y FERNÁNDEZVELA JHONSON, practicadose la aprehensión en la carrera 12 detrás de la iglesia Sagrado C. deJ. ubicada en El Barrio Cementerio de esta cuidad , dejando constancia los funcionarios C/1ERO.(pep) I. delC.G.M. ,Agente (pep)GUDIÑO MORILLO Y.J. Y Agente (pep) P.M.D.A. , de las diligencia lograron incautarle al acusado J.L.R. los Tres teléfonos ya descrito, mientras el acusado F.V. JHONSON , se le incauto un Arma de fabricación Artesanal, tipo chopo , encontradose en interior una cápsula , calibre 44 sin percutir

    TESTIMONIALES:

    1.- G.G.L., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, comerciante, residenciado en calle 20 del barrio Cementerio casa NBº 9-45 , quien en su carácter de victima,….

    (…..)

  6. - W.A., titular de la cédula de Identidad Nº 12.647.086, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Guanare, manifestó no tener ningún parentesco con ninguna de las personas presentes en el juicio…”

    (……..)

  7. - IRENE DELCARMEN G.M. de cédula de identidad 10.050.958 funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía,….”

    (……)

  8. - El funcionario Y.J.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.959.178, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía,….”

    (……..)

  9. - D.A.P.M., titular de la cédula de Identidad Nº 15.306.708, adscrito a la Comandancia General de Policía, …..”

    (……..)

    DOCUMENTALES: Se ordeno poner de manifiesto al experto W.A. la INSPECCION OCULAR N° 1070 de Fecha 4/11/ 2005. Quien se ordeno por su lectura y la experticia de reconocimientos Legal 1479 de Fecha 4/ 11 / 2005…”

    (……)

    De las pruebas testimóniales, esta alzada observa, fue realmente una trascripción de las declaraciones dada por los testigos, G.G.L., 2.- W.A., 3.- IRENE DELCARMEN G.M., 4.- El funcionario Y.J.G.M., 5.- D.A.P.M., lo que no se evidencio en la recurrida, se hace necesario que concatenara de una manera logia los medios de prueba, siendo obligatorio discriminar el contenido de cada prueba, confrontándolas o contrastándola con las demás, lo cual no se hizo, dicha complejidad y actividad probatoria obligan al Juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso; en consecuencia, considera esta Alzada que no confronto los testimonios, lo anterior evidencia, una ausencia total de motivación de la sentencia, la cual le impone de obligatorio cumplimiento, el análisis de los elementos probatorios debatidos en el contradictorio para que emerja la verdad procesal. Por el ejemplo de la victima quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo estaba el día 4 de noviembre, del año 2005 a eso de las 12:05 me encontraba en un puesto de alquiler de celulares, me encontraba de espalda en ese momento para irme a mi casa a comer de repente estaba de espalda y de repente siento que me dicen quieto este es un atraco, no voltees para atrás por que te meto un tiro, no vi quien era porque estaba de espalda, no podía voltear para atrás, en ese momento me piden el dinero yo les digo que no tengo dinero me dicen no voltees yo me quede tranquilo, tomaron los celulares me quede con la cabeza agachada hacia abajo..”

    Al respecto, la recurrida no se expresa sobre lo dicho por la victima, situación que no fue valorada ni concatenada, Asimismo, se aprecia de la recurrida, que no se hizo un análisis de las pruebas objeto del presente juicio, en consecuencia no fueron analizadas por el A-quo, tan solo se limito a transcribir las declaraciones de los testigos. No concatenando ni analizando cada una de las pruebas; es por ello que esta falta de motivación en los fallos se hace necesario ilustrar con el celebre tratadista argentino Fernando de la Rúa, quien en su obra “La Casación Penal” indica que:

    La falta de motivación debe ser siempre de tal entidad que el fallo resulte privado de razones suficientes, aptas para justificar el dispositivo respecto de cada una de las cuestiones de la causa…omissis.

    .

    Se debe distinguir, sin embargo, la falta de motivación, de la “simple insuficiencia de motivación”, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La Ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con Nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta o defectuosa…” ( p. 113).

    A tal efecto, el A-quo en la sentencia recurrida, estimó en los fundamentos de hecho y derecho:

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    ”Recepcionadas como han sido las pruebas, éste Tribunal Mixto pasa a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal Mixto de la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.G.L., en los siguientes términos:

    Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, que prevé lo siguiente: “Se haya cometido por medio de amenazas a la vida a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada”.

    El Tipo Penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cometido en perjuicio de G.G.L. quedo plenamente demostrado en el debate, con la declaración de la Víctima G.G.L., la declaración del experto W.A., de la funcionaria I.D.C.G.M., del funcionario Y.J.G. y funcionario D.A.P.M..

    Habiéndose comprobado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y que fuera perpetrado en perjuicio de G.G.L., se pasa analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados R.G.J.L. Y F.V. JHONSON, en el referido delito:

    PARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS J.L.R.G. Y F.V. JHONSON.”

    Ahora bien, esta corte de apelaciones, en cuanto a la recurrida, cuya transcripción parcial procede, carece de fundamentos suficientes, así como del análisis respectivo, lo que conlleva a darle la razón al recurrente, en cuanto a la falta de motivación en el fallo recurrido, en consecuencia esta alzada considera totalmente inmotivada dicho fallo; por otra parte el Juez aquo, incurre en la falta de motivación.

    En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de marzo del 2003, Exp-02-0496, Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol Leon, expuso lo siguiente:

    “De allí que la decisión del juez sea con base en la “libre convicción razonada”, producto del análisis efectivo y ponderado de la pruebas el cual debe quedar establecido en el cuerpo de la sentencia, y en el presente caso no se cumplio, este supuesto respecto de las pruebas de testigos antes mencionadas, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LA NULIDAD, por inmotivación de las sentencias dictadas por el Tribunal Tercero de Juicio y de la Corte de Apelaciones, ambas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que sea efectuado nuevo juicio oral y público, y se dicte nueva sentencia que analice y compare las pruebas que se presentarán en el juicio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que sustenten y delimiten la libre convicción razonada del juez en el cuerpo de la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”

    Al respecto, resulta adecuado traer a colación, el criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones, en fecha 11 de agosto del 2005 (expediente N° 2567) y reiterado en las decisiones de fecha 06 de septiembre de 2005 (expediente N° 2575) y 06 de marzo de 2006 (expediente N° 2721-06) en el que se dejó asentado lo siguiente:

    ‘Nuestra Constitución consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho éste que consagra, entre otros, el de respuestas judiciales fundadas en razones jurídicas. Así, el autor español J.G.P., en su obra “El Derecho a la Tutela Jurisdiccional” nos indica que: “…La motivación de las sentencias constituye una exigencia del principio de tutela judicial efectiva, cuya razón última reside en la interdicción de la arbitrariedad y, por tanto, en la necesidad de evidenciar que el fallo no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador, sino una decisión razonada en términos de Derecho (STC 24/1990, de 15 de febrero), cumpliendo una doble finalidad: garantizar su eventual control jurisdiccional a través del sistema de recursos y permitir al ciudadano conocer las razones de la resolución…”(p.270) (Subrayado de esta alzada); respecto a la motivación de los autos señala: “…La motivación no es un requisito sólo de las sentencias, sino que se exige también respecto de los autos…”.

    En tal sentido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 046 del 11 de febrero de 2003 estableció:

    La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

    . (Subrayado de esta Corte)

    De tal manera, esta alzada observa que ante la ausencia del análisis de los Fundamentos de hecho y derecho y de las circunstancias fácticas del caso concreto que den razón suficiente del por que del criterio judicial, dado por la recurrida, sin embargo, es indispensable señalar que toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de requisitos y exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, vista la norma del artículo 452 del Código Orgánico procesal Penal, esta instancia superior, considera razonable y procedente declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, por infracción del numeral 4° del articulo 364 eisjusdem, además de atender al mandato del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la presente causa a otro Juez de Juicio, a los fines de que, con razonamiento propio, dicte la decisión motivada que estime procedente. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En suma por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Octubre de 2006, por el Abogado, I.M., contra la sentencia publicada en fecha 20 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal contra la sentencia dictada a los acusado, R.G.J.L. Y F.V. JHONSON, 2.- La nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual los condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de G.G.L., por infracción del numeral 4° del articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.- Ordena de conformidad con el encabezamiento del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal la celebración de un nuevo juicio Oral y Público, ante un Juez distinto del que pronunció la sentencia de este Circuito Judicial Penal.

    Regístrese, déjese copia, trasládese a los acusados para su notificación y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cinco días del mes de Marzo del año dos mil Siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez de Apelación Presidente

    J.A.R.

    El Juez de Apelación, La Juez de Apelación

    C.J.M.C.P.G.

    PONENTE

    El Secretario,

    J.A.V..

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

    Secretario.

    CJM/Nicolas

    2941-06

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