Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, once (11) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de mayo de 2012 por la abogada A.M.D.G., Inpreabogado Nro. 11.243, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), parte querellada en el presente proceso; y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de mayo de 2012, por el abogado I.G.M., Inpreabogado Nro. 25.090, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano O.R., titular de la cédula de identidad Nro. 10.733.584 (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

Por lo que se refiere al Capitulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas específicamente en los puntos “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “7”, mediante los cuales la parte querellante promueve las documentales marcadas “A”, “B”, “C”, ”D”, “E” y “F”, cuyas copias simples fueron acompañadas al mismo, éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Por lo que se refiere a la documental promovida en el punto “3” del mismo Capitulo I, marcada “C”, observa el Tribunal que la parte querellante señaló haber promovido “contrato de trabajo…” cuando el mismo no fue consignado conjuntamente con los recibos de pago del año 2001, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega su admisión, y así se decide.

En lo atinente al Capitulo II denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, referido a los literales “primero”, “segundo”, “tercero”, “cuarto”, “quinto” y “sexto”, mediante los cuales se solicita a este Tribunal exhorte al Instituto querellado a EXHIBIR las documentales que allí se especifican. Este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a los fines de que EXHIBA de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

Por lo que se refiere al Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, mediante los cuales la parte querellada promueve “las planillas de liquidación de las prestaciones sociales del querellante…” y “los contratos sucritos…” ; así como en el Capitulo II promueve “la designación en el cargo de Jefe de Centro (…) y la remoción del mismo…”, cuyas copias simples fueron acompañadas al escrito, éste Tribunal admite lo promovido en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp: 11-3017/A.S.

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