Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de A.d.A. 2.011

199° y 151°

SOLICITUD Nº 132-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: F.J.R.R. y F.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.473.159 Y 5.948.990 respectivamente, domiciliados en el Municipio Agua B.d.e.P., solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.782.479, y la ciudadana: N.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.331.630, se constata que los Ciudadanos: F.J.R.R. y F.C.L., construyeron unas Bienhechurias, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, en donde se encuentra construido un salón denominada “Salón del Reino de los Testigos de Jehová”, para los testigos de J.d.V., Asociación religiosa sin fines de lucro, inscrita en le Dirección General de Justicia, Institución Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 520-AM3-21, expediente Nº 100164 del 11 de diciembre de 1.984, su ultima acta de asamblea General ordinaria en donde se transcriben los estatutos sociales de la misma, esta debidamente protocolizada en el Registro Principal del Estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2.009, bajo el Nº 06, folios 41 al 49, Protocolo Primero, Tomo Dieciséis (16), cuarto trimestre, con registro de Información Fiscal (RIF), numero J-00246531-0, domiciliada en la Victoria, Estado Aragua, en dicho Salón se celebran las reuniones religiosas de los Testigos de Jehová y de las personas interesadas en el mensaje Bíblico de la Comunidad. Tanto el terreno como la Bienhechuría se encuentran ubicadas en la calle 12, entre avenida 4 y 5, sector Barrio la Plazuela, municipio Agua B.d.E.P., la cual se encuentra alinderada por el NORTE: Con casa que es o fue de R.M.. SUR: Con casa que es o fue de P.M.. ESTE: Con calle 12, que es su frente y OESTE: con casa que es o fue de P.G.. Anteriormente en esa misma zona estaba construida una Bienhechuría la cual fue adquirida por la Asociación antes descrita de acuerdo al documento autenticado en la Notaria Pública de Araure del Estado Portuguesa, en fecha once (11) de septiembre del año 2.007, anotado bajo el Nº 45, Tomo 58 del Libro de Autenticaciones llevado ante la Notaria Pública. Dicha negociación fue autorizada por la Alcaldía del Municipio Agua B.d.E.P., según aprobación del C.M. en Sesión Ordinaria Nº 27 de fecha 12 de julio del año 2.007, según oficio 36 de fecha 12 de julio del año 2.007, la Bienhechuría adquirida (vivienda familiar) fue derribada para dar paso a la nueva construcción. En donde fomentaron unas bienhechurias consistente con un área de construcción de aproximadamente Ciento Sesenta y Cuatro Metros cuadrados con Veintidós Decímetros Cuadrados (164,22 m2), el cual esta conformado por un Auditorio con sillas, plataforma, dos (02) baños con cerámicas y sus respectivos accesorios y puertas, sala auxiliar, espacio para biblioteca, literatura y sonido, un (01) porche; además posee todas sus instalaciones sanitarias de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas, y acabados de pintura en espacios interiores y exteriores. Áreas externas en los alrededores de la construcción. Internamente se encuentra completamente equipada con el mobiliario apropiado para las reuniones religiosas-educativas. Los materiales de construcción empleados entre otros fueron bloques de arcillas, estructura de acero galvanizado, láminas de acero, lamina de hierro y/o acero, techo de acerolit, piso de cerámica, puertas de metal, ventanas con rejas y macuto arena lavada, cabillas, piedra picada, etc. Invirtiendo en la mencionada construcción la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 189.871, 31), equivalentes a (2921,09 UT), sin incluir la parcela de terreno y el mismo funciona como Salón del Reino de los Testigos de Jehová de la localidad de Agua Blanca, los gastos sufragados para la construcción del mismo son íntegramente con el dinero proveniente de las dadivas o contribuciones voluntarias de los testigos de Jehová. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Doce (12) día del mes de Abril del dos mil Once (2011). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular.

***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

***fdo***

Abg. L.M.R.N.

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