Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2010-000159

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Z.D.C.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.989.434.

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: C.R.G.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.580.

PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUSDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y O.H.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 2.960.338.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: A.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.183.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por AMPARO CONSTITUCIONAL mediante libelo presentado por la ciudadana Z.D.C.R. PEÑA debidamente asistida por el abogado C.R.G., contra la ciudadana O.H.D.G., supra identificados, en fecha 06 de diciembre de 2012.

En fecha 08 de diciembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se admitió el presente procedimiento, en tal sentido y conforme a lo establecido en el artículo 15 de la ley que rige la materia se ordeno la notificación de las partes presuntamente agraviantes y del Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.

En fecha 22 de diciembre de 2010, la secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo constancia de haberse librado boletas de notificación al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUSDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS parte presuntamente agraviante, y al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se solicitaron fotostatos, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación a la ciudadana O.H.D.G..

En fecha 12 de enero de 2011, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial para la fecha, con el propósito de consignar boleta de notificación debidamente recibida por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUSDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 13 de enero de 2011, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial para la fecha, con el propósito de consignar boleta de notificación debidamente recibida por el FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana O.H.D.G., parte presuntamente agraviante, debidamente asistida por la abogada A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.183, consignó escrito de transacción.-

En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana E.S.R., FISCAL OCTOGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante el cual solicitó se declarara terminado el presente procedimiento por abandono de tramite.-

II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

(N. y Subrayado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita y la revisión efectuada se desprende que en materia de amparo constitucional, no se permite arreglo entre las partes, razón por la cual, le resulta forzoso a este Juzgado negar la homologación de la transacción presentada por la abogada A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.183, en fecha 23 de febrero de 2011. Así se decide.-

-III-

DECISIÓN

Por lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, en fecha 23 de febrero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

P., regístrese, déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, M., y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ días del mes de __________________________ de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. BELLA D.S.J.,

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha siendo las 9:57 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/ROSSY-09.-

Asunto: AP11-O-2010-000159.-

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