Decisión nº PJ0022013000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 31 de enero de 2.013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2013-000126.

Parte Actora: J.M.R.Q., C.I.: V-13.045.796, asistido por el abogado J.F.C., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: SHELL VENEZUELA, S.A. y SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.

Representante Judicial de la Parte Demandada: I.M.B., INPREABOGADO Nº 70.373.

Motivo: Prestaciones sociales y otros.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2.013, comparece ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.M.R.Q., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-13.045.796 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ROMERO”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-000126 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, comparecen: i) la empresa SHELL VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1975, bajo el No. 171, Tomo 20-B-Segundo (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “SHELL”) y; ii) la empresa SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de marzo de 1964, bajo el No. 43, Tomo 7-A (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acta denominada “SHELL PRODUCTOS”), ambas representadas en este acto por su representante judicial, el abogado en ejercicio I.M.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-12.568.442 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.373, carácter que se evidencia de las siguientes Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de SHELL y SHELL PRODUCTOS, respectivamente: i) celebrada en fecha 15 de noviembre de 2.012 y registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2.012, bajo el No. 55, Tomo 266-A; y ii) celebrada en fecha 15 de noviembre de 2.012 y registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2.012, bajo el No. 54, Tomo 266-A; las cuales en copias simples se presentan para que, previa confrontación con sus originales, sean certificadas y agregadas al expediente. SHELL y SHELL PRODUCTOS se dan por notificadas del presente juicio y todas las partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ROMERO y/o cualquier compañía representada o relacionada con R. o a sus apoderados pudieran corresponderles contra SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE ROMERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROMERO. R. declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para SHELL desde el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil cinco (2.005) hasta el treinta (30) de enero de dos mil trece (2.013), fecha esta última en la que finalizó la relación laboral por su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que se desempeñaba como “Coordinador de Seguridad Corporativa”, devengando un salario básico diario de Quinientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 550,00).

C) Que demanda solidariamente a SHELL PRODUCTOS, de conformidad con el artículo 46 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

Sobre la base del salario y la prestación laboral, R. le reclama a SHELL y solidariamente a SHELL PRODUCTOS, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Ciento Setenta Mil Treinta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 170.039,10), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT (antes artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. La cantidad de Dos Mil Bolívares exactos (Bs. 2.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT (antes artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  3. La cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares exactos (Bs. 5.500,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  4. La cantidad de Tres Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.624,50), por concepto de fracciones de vacaciones y bono vacacional 2012–2013, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

D) Extrajudicialmente, R. le ha reclamado a SHELL y a SHELL PRODUCTOS el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por ROMERO a SHELL y a SHELL PRODUCTOS con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, la Convención Colectiva de Trabajo y las políticas aplicables de SHELL y SHELL PRODUCTOS. Así, R. considera que tiene derecho a recibir de SHELL y SHELL PRODUCTOS, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 181.163,60), sin incluir en este monto los costos, costas, la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que R. le ha formulado a SHELL y SHELL PRODUCTOS.

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE SHELL Y SHELL PRODUCTOS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROMERO. SHELL y SHELL PRODUCTOS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que les ha hecho R., así como los montos por éste reclamados, en virtud de que SHELL y SHELL PRODUCTOS consideran que:

A) El supuesto salario alegado por ROMERO para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A R. no se le adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por él conforme a la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto ROMERO no prestó servicios efectivamente durante el período correspondiente.

C) La supuesta y negada solidaridad que alega ROMERO frente a SHELL PRODUCTOS en virtud del grupo de empresas no es procedente, por cuanto de conformidad con el artículo 46 de la LOTTT no se cumple ninguno de los extremos exigidos en dicha Ley para que se presuma la existencia del supuesto y negado alegato de grupo de empresas.

D) ROMERO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a SHELL y a SHELL PRODUCTOS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ROMERO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a ROMERO, a SHELL y a SHELL PRODUCTOS por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que R. le ha formulado a SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo –LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial , diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el régimen de transferencia; bono de producción y productividad; bonificación anual variable por desempeño individual; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y su Reglamento, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para éstas evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ROMERO contra SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Ciento Setenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 178.952,57), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO:

  1. Prestación de Antigüedad (garantía de prestaciones sociales) depositada al 06/05/2012

    Bs. 63.692,25

  2. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Literales (a) y (b) LOTTT depositadas al 26/01/2013

    Bs. 16.168,80

  3. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Literal (a) LOTTT

    Bs. 7.198,80

  4. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Literal (b) LOTTT

    Bs. 1.439,76

    SUB-TOTAL ASIGNACIONES Bs. 88.499,61

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO:

  5. Bono Variable 2012 Bs. 17.134,66

  6. Bono Variable 2013 Bs. 436,58

  7. Bono Variable – Impacto en Utilidades Bs. 5.858,25

  8. Bono Variable – Garantía en PPSS Bs. 11.714,75

  9. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.227,68

  10. Vacaciones Fraccionadas Bs. 996,88

  11. Vacaciones Vencidas no disfrutadas Bs. 4.950,01

  12. Utilidades Acumuladas Bs. 2.947,03

  13. Utilidades por Liquidación Bs. 2.392,00

  14. Garantía de Prestaciones Sociales por Utilidades/Vac de la Liquidación

    Bs. 4.169,45

  15. Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEBCA) Bs. 24.333,33

  16. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de ROMERO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de R. por la relación de trabajo y su terminación, y por cualquier otro concepto.

    Bs.

    358.198,34

    SUB-TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Bs. 434.358,96

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 522.858,57

    DEDUCCIONES MONTO

  17. INCES Bs. 41,25

  18. Prestación de Antigüedad (garantía de prestaciones sociales) depositada al 06/05/2012

    Bs. 63.692,25

  19. Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 Literales (a) y (b) LOTTT depositadas al 26/01/2013

    Bs. 16.168,80

  20. Préstamo AFAV Complementario Bs. 14.969,36

  21. Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEBCA) Bs. 24.333,33

    6 Préstamos con garantía en Fideicomiso de Prestaciones Sociales

    Bs.

    224.701,01

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 343.906,00

    TOTAL NETO Bs. 178.952,57

    ROMERO declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción, mediante un (1) cheque de gerencia distinguido con el Nº 00029601, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), girado a nombre de J.M.R.Q. contra el Banco Venezolano de Crédito. Dicho pago lo realizan en este acto SHELL y SHELL PRODUCTOS en su propio nombre y beneficio, y también en descargo y beneficio de SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o LAS COMPAÑIAS, y ROMERO declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ROMERO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. R. conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con SHELL, SHELL PRODUCTOS y/o las COMPAÑIAS. R., asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SHELL y a SHELL PRODUCTOS ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROMERO, ya que R. expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SHELL ni a SHELL PRODUCTOS ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio ROMERO le otorga a SHELL, SHELL PRODUCTOS y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ROMERO, SHELL, SHELL PRODUCTOS sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. G.M.L..

P. SHELL VENEZUELA, S.A. y SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.

Ismael Mota Brito

INPREABOGADO Nº 70.373

____________________________

Juan Miguel Romero Querales

C.I. Nº V-13.045.796

Abogado de ROMERO José Francisco Carmona

INPREABOGADO Nº 128.365

LA SECRETARÍA

GP02.L.2013.000126

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