Decisión nº PJ0062014000019 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, seis (06) de marzo de 2014.

ASUNTO: PP21-L-2013-000436

PARTE ACTORA: Ciudadanos J.R. y S.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.044.547 y 10.141.129 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.I.L. y D.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.465.049 y 11.546.596 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 70.621 y 70.622 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GUARDIANAS FALCON C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.P.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.693.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.857

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en la presente causa, comparecen por ante este despacho los ciudadanos M.I.L., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.R. y S.A.R., PARTE DEMANDANTE en la presente causa y por otra parte, el abogado en ejercicio M.P.E., en su carácter de apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA, Sociedad mercantil GUARDIANAS FALCON C.A., cualidades que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES declaran en este acto que las relaciones de trabajo que los unieron con LA DEMANDADA tuvieron su fin por renuncia voluntario y no por el despido injustificado alegado en el libelo de demanda, por lo que desisten en este acto de la solicitud de pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado invocado, y de las prestaciones dinerarias solicitadas por la perdida en el empleo.

SEGUNDA

LOS DEMANDANTES manifiestan en este acto que los conceptos que corresponden a consecuencia de las relaciones laborales mantenidas con LA DEMANDADA son los referidos a utilidades de los periodos 2011 y la fracción del año2012, las vacaciones y el bono vacacional fraccionados , y la prestación de antigüedad y sus intereses respecto al ciudadano AGUIN SANTOS, y una diferencia por prestación de antigüedad e intereses en lo que refiere al ciudadano J.R., por cuanto este recibió adelantos por prestación de antigüedad durante la relación de trabajo, conforme a lo previsto en el articulo 108 de la hoy derogada Ley Orgánica del trabajo.

TERCERA

LA DEMANDADA, reconoce lo expresado anteriormente por LOS DEMANDANTES respecto a que la relación de trabajo culmino por renuncia de los trabajadores, u así mismo reconoce LA DEMANDADA que adeuda a los trabajadores los conceptos detallado en la cláusula anterior.

CUARTA

La PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a LOS DEMANDANTES, lo que a estos adeuda por prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, ofreciendo por tales conceptos, las cantidades que seguidamente se especifican:

Al ciudadano AGUIN SANTOS, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 6.696.22) por prestación de antigüedad e intereses; la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.646,05) por utilidades; la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.053,12) por vacaciones y bono vacacional fraccionados, y la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.104,61) como bonificación especial, todo lo cual arroja la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) para ser pagada en fecha 14 de marzo del 2014

Al ciudadano J.R., la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 7.607,06) por diferencia de prestación de antigüedad e intereses; la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.716,18) por utilidades; la cantidad de DOS MIL DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.017,26) por vacaciones y bono vacacional fraccionados, y la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.159,50) como bonificación especial, para un total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) , para ser pagada en fecha 14 de marzo del 2014

QUINTA

LOS DEMANDANTES actuando libre de constreñimiento, e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declaran que aceptan el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, manifestando que el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que aceptan a su conformidad el monto ofrecido y la forma de pago, por lo que, LA DEMANDADA, nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido

SEXTA

Asimismo, ambas partes convienen en que el pago se hará mediante cheques a favor de los ciudadanos J.R. y S.A.R., cada uno por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 12.500), y que con lo pagado a través de la presente transacción se dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos adeudados en razón de la demanda interpuesta y con cualquier otro concepto en ocasión a la terminación de la relación de trabajo que una vez los unió; por consiguiente, nada más tienen que reclamar.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG GISELA GRUBER ABG YRBERT ALVARADO

EL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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