Decisión nº KJ01-X-2007-000180 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Julio de 2007

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KJ01-X-2007-000180.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012583.

PONENTE: DR. G.E.E.G.

Vista el Acta de Inhibición emitida en fecha 16 de Julio de 2007, mediante la cual, el Dr. P.J.R.V., Juez Profesional de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer en el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-012583; alegando para ello lo siguiente:

…Vista y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que la misma es llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, encontrándose actualmente encargada de la misma, la Abg. M.M.P.M., Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, quien ha practicado actuaciones que constan en en autos, y con quien mantengo relación de hecho desde hace varios años. Siendo que dicha situación encuadra perfectamente dentro de las causales de inhibición y recusación establecidas en la Ley Penal Adjetiva. Es por lo que para garantizar la debida transparencia en la administración de justicia, procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta y habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el articulo 87 y el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal). En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. P.J.R.V., en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el articulo 87 y el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Y.K.M..

El Juez Profesional; El Juez Profesional;

Dr. G.E.E.G.D.. J.R.G.C. (Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KJ01-X-2007-000180.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012583.

GEEG/Kelly.

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