Decisión nº WP01-R-2010-000364 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Septiembre de 2010

200º y 151º

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho N.E.S., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado R.V.D.J., signada bajo el WP01-R-2010-000364 nomenclatura esta Alzada, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor del encausado en fecha 18 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al referido imputado R.V.D.J., ya que en fecha 13/02/2008, suscribió el fallo mediante el cual: “…declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 27/09/2007 por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al ciudadano D.R.…”

En efecto, revisadas las actuaciones que cursan en la causa signada con el N° WP01-R-2010-000364, se observa que a los folios 2 al 33 de la quinta pieza del expediente, decisión emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 13/02/2008, en la que se dejó asentado: “…DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la recurrentes, y en consecuencia declara la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia publicada en fecha 27/09/2007 por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, mediante la cual CONDENO al ciudadano D.R., a cumplir la pena de (9) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por resultar procedente la denuncia interpuesta conforme al contenido del ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal diferente al que dicto la sentencia recurrida, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”; razón por la cual quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho N.E.S., Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que la mencionada operadora de justicia en fecha 13 de Febrero de 2008, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que los Jueces inhibidos no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursos en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho N.E.S., Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el recurso de apelación interpuesto a favor del acusado R.V.D.J., en la causa signada con el Nº WP01-R-2010-000364, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida.

EL JUEZ,

E.L.Z.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO

Asunto No. WP01-R-2010-000364

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