Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro

Coro, 7 de Mayo de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000146

ASUNTO IJ01-S-2003-000146

En fecha 01 de Octubre de 2002, la Abogado M.F.F. actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de RAYENIS R.V. por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código penal, en perjuicio de M.G.M..

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 30 de Abril de 1995 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de, RAYENI A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.262.426 y residenciado en la Población de Aracua, Calle Principal, Casa Sin Número, Estado Falcón; por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de M.G.M. y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.C.L.

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM

CAUSA N° IP01-S-2003-000146

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR