Decisión nº InterlocutoriaNº029-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoDecaimiento Del Objeto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 1° de marzo de 2012

201 y 153º

ASUNTO: AF44-U-2002-000097.- Sentencia Interlocutoria No.029/2012.-

Expediente No. 2041

En fecha 20 de noviembre de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor para la fecha), remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 del mismo mes y año, ante el Tribunal antes citado, por los ciudadanos P.O.M.O. y J.G.R.G., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.505 y 71.353, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 639.813, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002-2039 de fecha 27 de agosto del 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Declaración de Aduana N° 119168 de fecha 14 de septiembre de 2001 y la subsecuente Planilla de Liquidación N° PCAL00-1-05213 de fecha 22 de octubre de 2001, por monto total de Bs. 21.197.388,80, (Bs.F 21.197,39), por conceptos de impuesto de importación diferencial y multa impuesta de conformidad con el artículo 120, letra a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

En fecha 29 de noviembre de 2002, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 2041 (Actualmente Asunto No. AF44-U-2002-000097) dio entrada y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT.

Estando las partes a derecho, este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de marzo de 2003, se dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el recurso y la causa quedó abierta a pruebas.

En fecha 11 de abril de 2003, el ciudadano P.O.M.O., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R., promovió el mérito favorable de autos y exhibición de documentos, incursos en el expediente administrativo

En ese orden, mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha 30 de abril de 2003, el Tribunal decretó la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, ordenando las notificaciones de rigor.

.Seguidamente este Juzgado, en fecha 05 de mayo de 2003, admitió las probanzas en cuestión y la solicitó la evacuación de los documentos requeridos por la actora.

Siendo la oportunidad procesal para que las partes presentaren sus conclusiones escritas comparecieron, en fecha 25 de agosto de 2003, los ciudadanos D.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y P.O.M.O., ya identificado, quienes consignaron sus respectivas conclusiones escritas de informes.

En fecha 08 de septiembre de 2003, el Tribunal ordenó agregar a los autos las observación a los informes presentados por la Administración Tributaria, consignadas en fecha 04 del mismo mes y año, por la representación judicial de la recurrente y, en esta misma oportunidad dijo: “VISTOS”.

En fecha 05 de febrero de 2009, el ciudadano C.C.B., abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó se dicte sentencia en la referida causa. Seguidamente, en fecha 06 de febrero de 2009, el Tribunal tomó debida nota.

En fecha 27 de octubre de 2011, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por el recurrente J.R., este Tribunal advierte que la última de sus solicitudes para emitir el fallo definitivo de la causa, partiendo de la oportunidad en que se dijo “Vistos”, es de fecha 1° de marzo de 2005, suscrita por el Abogado J.G.R.G., matrícula de IPSA No. 59.505, sin que conste en autos, durante ese período, actuación alguna de la parte recurrente en darle impulso al juicio, la cual denota una absoluta inactividad procesal y, visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, ha establecido que en casos de prolongada inactividad después de “VISTOS”, resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso; este Tribunal ordenó notificar a la prenombrada sociedad mercantil para que informase, en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

En fecha 05 de diciembre del 2011, el ciudadano R.O., Alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributaria del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: “Consigno en este acto, boleta de notificación librada a la contribuyente: J.R., sin firmar debido a que me traslade a la dirección procesal suministrada y en la misma fui atendido por el gerente de administración del edificio, quien informo que en ese lugar no existe nada relacionado con el ciudadano J.R. …”

Este Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2011, dictó auto mediante el cual de la revisión del presente expediente, no consta en autos nuevo domicilio procesal de la referida recurrente, por razones de seguridad jurídica y, en resguardo del debido proceso, ordenó notificar a la prenombrada empresa, mediante cartel que se fijó a las puertas de este Juzgado, para que informará en un plazo máximo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su publicación, si conserva su interés procesal en el recurso.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna, por parte de la recurrente, en que se decida el recurso de nulidad por ella intentado, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° 639.813, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002-2039 de fecha 27 de agosto del 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, por monto total de Bs. 21.197.388,80, (Bs.F 21.197,39), por concepto de impuesto de importación diferencial y multa impuesta de conformidad con el artículo 120, letra a) de la Ley Orgánica de Aduanas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y al recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (1°) día del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.Y.C.L.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 1:40 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

E.C.P.

Asunto No. AF44-U-2002-000097

Exp. antiguo No. 2041

gv

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