Decisión nº DP31-L-2014-000062 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes tres (03) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000062

ASUNTO: DP31-L-2014-000062

PARTE ACTORA: R.E.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.466.144

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABG. J.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.088.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION KURI SAM C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. P.J.H., Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 62.998

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 09:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadano R.E.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.466.144, y su apoderada judicial , ABG. J.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.088. y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION KURI SAM C.A., su apoderado judicial ABG P.J.H., Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 62.998, Luego de una exposición de cada una de las partes, deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL DEMANDANTE manifiesta que ingreso a prestar sus servicios para la ENTIDAD TRABAJO CORPORACION KURI SAM C.A., en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), hasta el seis (06) de febrero del año 2014 que culmino la relación laboral por renuncia voluntaria. SEGUNDA: El demandante R.E.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.466.144, procede a demandar a la entidad de trabajo CORPORACION KURI SAM C.A., los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS 99.946,80), utilidades fraccionadas la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 14.656,30), intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.177,65 ), total demandado por prestaciones sociales y otros conceptos es la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 117.780,75). TERCERA: LA ENTIDAD TRABAJO CORPORACION KURI SAM C.A., ofrece al trabajador antes identificada como monto único a pagar por la demanda la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL OCHENTA CON CINCUETA CENTIMOS (Bs. 30.080,50), para ser cancelados en un solo pago el día viernes trece (13) de junio del corriente año por ante este tribunal en cheque a nombre del trabajador. CUARTA: La parte actora R.E.R.G.., manifiesta que se realizo un recalculo al monto de las prestaciones sociales dando un monto total de BOLIVARES TREINTA MIL OCHENTA CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 30.080,50) ,diferencia a favor del trabajador de lo recalculado y pagado anteriormente por lo que acepta libre de toda coacción el ofrecimiento que le hace la demandada del pago de BOLIVARES TREINTA MIL OCHENTA CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 30.080,50), mediante cheque a nombre del trabajador en un pago único que se realizara el día viernes trece (13) de junio del corriente año por ante este juzgado.QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento del pago por parte de la demandada, y la aceptación del demandante a cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa , y, en consecuencia el actor, declara y reconoce que nada le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por prestaciones sociales y otros conceptos OCTAVA: Las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2014-000062, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena entregar en este acto los escritos de prueba y el caudal probatorio presentado por las partes en la Audiencia preliminar Inicial y una vez conste en acta el pago acordado y agregando copia del cheque se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. A.G.

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR