Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoIndemnización De Daños Materiales ( Agrario )

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

202° y 153°

Expediente: 23.814

Motivo: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

DEMANDANTE: URDANETA R.Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.762.936, domiciliada en el Sector San J.d.J., Municipio Pampanito, estado Trujillo, con domicilio Procesal establecido en Sede de la defensa Pública Agraria, ubicada en la Avenida D.G.d.P., Sector San Jacinto, Palacio de Justicia, estado Trujillo.

DEMANDADO: ALBESIANO R.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.686.101, domiciliado en Casa S/N, sector San J.d.J., Municipio Pampanito, estado Trujillo.

LOS ABOGADOS

Asistente de la parte demandante: Abogada N.L.R., Defensora Pública Agraria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.160.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados L.d.C.D. de Rodríguez y R.R.Á.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.994 y 135.828, respectivamente.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 19 de marzo de 2010, se recibe la presente causa proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición planteada en el presente proceso del referido Juez, dándosele entrada en este Juzgado en fecha 22 de marzo del mencionado año.

Según se evidencia del escrito de demanda, alega la parte actora que:

Es ocupante de un lote de terreno, denominado Wilwal, en el sector San J.d.J., Municipio pampanito, estado Trujillo, con una extensión aproximada de cuatro hectáreas (4 Ha), en el cual ha fomentado mejoras consistentes en plantaciones de café, naranja, mandarina, lechosa y pastos para ganado vacuno. Que es el caso que hace aproximadamente once meses, el ciudadano H.A.A.R., quien es su colindante, procedió a pasar por su parcela, con maquinaria pesada para un saque de arena que tiene en su parcela, dañando las cercas eléctricas, estantillos de madera, el generador de las cercas eléctricas, y los pastos allí sembrados.

Que en vista de esa situación procedió a conversar con el ciudadano antes identificado, quien le manifestó que solicitara la realización de un avaluó de los daños, para cancelarle lo correspondiente. Que inmediatamente ordenó la realización de dicho avaluó, arrojando un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.266.153,00), para la fecha, es decir CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.266, 15) a la denominación actual, de los cuales el ciudadano H.A.A.R., le cancelo la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000), es decir MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500) a la denominación actual; es decir le quedó pendiente la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.766.153,00) a la denominación actual TRES MIL SETECIENMTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.766,15)

Que luego de esto, el prenombrado nuevamente procedió a pasar por su parcela con dicha maquinaria pesada, dañando nuevamente las cercas que ella había levantado en el sitio, los estantillos y el pasto. Además que desde el mes de octubre del año 2007, no ha podido pastorear su ganado en dicho potrero, lo cual le ocasiona perdidas por el peso que sus animales dejan de aumentar mensualmente, por un monto de SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS Bs. 704.538,00) a la denominación actual SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 704,53). Que dicho monto multiplicado por once meses desde que el ciudadano H.A.A.R., procedió a dañarle dicho potrero, suma SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.749,83) a la denominación actual.

Promovió pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente para la interposición de la referida demanda.

Por todo lo anterior exige la Indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria, y demanda al ciudadano H.A.A.R., para que éste le cancele las siguientes cantidades: un monto de ONCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.515,98), desglosados de la siguiente manera: TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.766,15), que restan por cancelar de los daños ocasionados inicialmente; y la suma de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.749,83), por las perdidas que le ha ocasionado en el periodo comprendido desde el mes de octubre de 2007 hasta la fecha.

Por ultimó, estimo la presente demanda en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTIOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.515,98); fijó domicilio procesal y solicitó la citación del demandado de autos.

En fecha 10 de octubre de 2008, una vez consignados los recaudos en que fundamentó su acción la parte actora, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, quien conocía la misma, admitió la presente demanda, ordenó la citación del demandado de autos, comisionando para su práctica al Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial; del mismo modo fijó la oportunidad para llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada por la parte actora en su escrito de demanda. Folios 26 y 27

En fecha 24 de noviembre de 2008, se reciben y agregan resultas del despacho de citación devuelto por el comisionado, la cual fue debidamente cumplida. Folios 33 al 39

En fecha 01 de diciembre de 2008, la abogada en ejercicio L.d.c.D. de Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.994, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandado de autos, dio contestación a la presente demanda, la cual realizó en los siguientes términos:

Primero

que en relación a los hechos señalados por la demandante, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes las argumentaciones esgrimidas por ser contrarios a la realidad de los hechos; ya que si bien es cierto la demandante es ocupante de un lote de terreno sobre la que tiene fomentadas un conjunto de mejoras y bienhechurías que se encuentran delimitados con cerca perimetral, no menos es cierto es que dichas mejoras están construidas sobre terreno propiedad de su representado tal como se evidencia del documento Protocolizado ante la Oficina subalterna de registro para ese entonces Distrito Trujillo de fecha 21 de Marzo de 1989, anotado bajo el Nro. 76, Tomo II, el cual consigno marcado “B”, quien a su vez es su colindante.

Que dicha ciudadano con el consentimiento de su representado en ocasiones así como lo hacen otros vecinos del lugar pasan a pastorear en un extremo que da con el río propiedad de su representado y sobre el que nacen pastos naturales ya que no estaba utilizando esos pastos, pero resulta que su poderdante decidió realizar un saque de arena para lo cual solicitó permisología correspondiente y contratación de maquinaria necesaria a lo que la demandante consideró que le estaban lesionando en sus derechos y para lo cual su representado en virtud de ser una persona mayor con problemas de salud y como pacto de caballero y a los fines de evitar discordias innecesarias, decidió entregarle la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES para limar asperezas, con el claro convencimiento que en ningún momento se le ocasionó daño alguno a los bienes propiedad de la demandante.

Impugnó y rechazó en todas y cada una de sus partes el informe técnico de avalúo de presuntos daños ocasionados en la granja Wil Wal; negó rechazó y contradijo las sumas de dinero demandadas por el concepto de Indemnización de daños y Perjuicios derivados de la actividad Agraria, al no ajustarse a los hechos señalados y ser generados por actividad ganadera alguna; su representado se limitó a ejercer el pleno uso de goce, disfrute y administración de lo que le pertenece en propiedad tal.

Por último ofreció los medios probatorios de que quiere servirse a los fines de enervar lo solicitado por la demandante.

En fecha 22 de julio de 2009, oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en el Tribunal de la causa, la misma no fue llevada a cabo en virtud de la inasistencia de las partes intervinientes en el presente procedimiento. Folio 73

En fecha 29 de julio de 2009, el Tribunal de la causa fijó los limites en que quedó trabada la presente controversia, quedando la misma en los siguientes términos: 1) Si el demandado tenía o no derecho a la realización de las actividades con maquinaria pesada, señaladas por la demandante. 2) Si es o no cierto, que el demandado ocasionó algún daño a la demandante, con la mencionada actividad; 3) El monto de los daños supuestamente ocasionados por el demandado a la demandante. Folios 74 al 76

En la oportunidad procesal para ello, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de la causa, salvo su apreciación en la definitiva. Folios 77 al 82.

En fecha 20 de octubre de 2009, fue debidamente evacuada la Inspección Judicial promovida por la parte actora. Folios 88 al 97.

En fecha 26 de noviembre de 2009, fue debidamente realizada la audiencia de pruebas en la presente causa, con sólo la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada; y en dicho acto el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar la presente demanda. Folios 99 al 104.

En fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal de la causa publicó en extenso el fallo dictado en la presente causa. Folios 105 al 119

En fecha 08 de febrero de 2010, y en virtud de apelación ejercida por la parte actora, el Juez Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la apelación ejercida en la presente causa por la parte accionante, revocó la decisión dictada por el Tribunal de la causa y repuso la misma al estado de que se fijase nueva oportunidad para realizar la Audiencia Oral Probatoria en la presente causa. Folios 136 al 154

En fecha 08 de marzo de 2010, el Juez que conocía la presente causa se Inhibió de seguir conociendo la misma, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo la presente causa al Juzgado distribuidor, recayendo el conocimiento de la misma en este Juzgado. Folios 156 al 161.

En fecha 23 de marzo de 2010, este Tribunal fijó la oportunidad de realización de la Audiencia probatoria, dando de esta manera cumplimiento a lo ordenado por el Juez Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial; la cual se verificaría el quinto (5to) día de despacho siguientes, a las 09:00 a.m., a que constara en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hiciere. Folio 162.

En fecha 16 de abril de 2012, y habiendo sido debidamente notificadas las partes, fue celebrada Audiencia Probatoria en la presente causa, con la presencia de la parte actora, debidamente asistida por la Defensora Publica Agraria, mediante la cual fueron debidamente evacuadas las pruebas promovidas por dicha parte; y el Tribuna una vez evacuadas las mismas procedió a dictar el correspondiente fallo declarando Sin Lugar la presente Acción. Folios 225 al

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R.

En fecha 29 de julio de 2009, el Tribunal de la causa fijó los límites en que quedó trabada la presente controversia, quedando la misma en los siguientes términos: 1) Si el demandado tenía o no derecho a la realización de las actividades con maquinaria pesada, señaladas por la demandante. 2) Si es o no cierto, que el demandado ocasionó algún daño a la demandante, con la mencionada actividad; 3) El monto de los daños supuestamente ocasionados por el demandado a la demandante, tal como se evidencia a los folios 74 al 76

La parte actora, promovió a su favor:

Promovió Informe de Avalúo realizado por la Ingeniero D.P.M., de fecha 24/10/2007, el cual no fue ratificado en la oportunidad de la evacuación tal como lo dispone el articulo 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha de las actas.

Promovió el testimonio de los ciudadanos Ninoska B.S.A., W.A.G.U., R.I.S. y a la Ingeniero D.P.M. para que ratifique el contenido y firma del informe de avalúo marcado “A”, compareciendo a este audiencia sólo los ciudadanos W.A.G.U. y R.I.S., testimonios que este Juzgado analiza de conformidad a lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento.

El ciudadano W.A.G.U., declaró, respondió a preguntas hechas por la parte actora, PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL LUGAR DONDE HABITA EL CIUDADANO W.A.G.U.?. Respondió: Soy vecino y colindo con las tierras de la señora. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA Y.U.?. Respondió: “Si la conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA DE QUE MANERA CONOCE USTED A LA SEÑORA Y.U.?. Respondió: Como vecino. CUARTA PREGUNTA: ¿POR ESE CONOCIMIENTO QUE USTED DICE TENER, QUE SABE USTED DE ALGUNOS DAÑOS QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS EN LA PARCELA DE LA SEÑORA Y.U.?. Respondió: Si, si tuve la oportunidad de ver esos daños, que fue que metieron una máquina por todo el centro del último potrero de la finca, ocasionando unos daños a la cerca, al pasto que se encontraba allí presente que fue lo que yo pude ver. AL SER INTERROGADO POR EL Tribunal De la causa, contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE CUANTOS POTREROS APROXIMADAMENTE CONSTA LA FINCA DE LA CIUDADANA URDANETA R.Y.?. Respondió: Exactamente los potreros no lo se, pero es alrededor de diez potreros. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ESPECIFICAMENTE EN QUE CONSISTIERON LOS DAÑOS OCASIONADOS EN UNO DE LOS POTREROS, PRESUNTAMENTE POR EL CIUDADANO ALBESIANO R.H.?. Respondió: Como ya les dije, los daños que yo vi. ocasionados que el metió una máquina grande amarilla por todo el centro del terreno, para extraer arena del rio y eso nos perjudico a nosotros porque el rio se vino hacia la parte de abajo por las casas, incluso muchas personas están afectadas porque el le ponía tapones al rio y el rio se desviaba. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER LE PUEDE EXPRESAR AL TRIBUNAL SI EL CIUDADANO ALBESIANO R.H. NO TENIA OTRO LUGAR POR DONDE PASAR LA MÁQUINA PARA EL SUPUESTO SAQUE DE ARENA QUE TIENE EN SU FINCA?. Respondió: Al lado esta el hermano, según tengo entendido; ellos son dueños de la parte derecha donde está H.A., de repente por ahí, sacando él su saque de arena no hubiera tenido que meterse por donde él se metió. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL PASE DE LA MÁQUINA CONSISTEN EN UNA CARRETERA, O EN UN MOVIMIENTO DE TIERRA Y EN QUE CONSISTEN LOS SUPUESTOS DAÑOS A LAS CERCAS ELÉCTRICAS DE LA CIUDADANA Y.U.?. Respondió: Consistió en una carretera y por lo que yo vi le pasaron por encima a los alambres porque todo estaba en el suelo, los palos partidos, en el suelo.”

El ciudadano R.I.S., a preguntas hechas por la parte actora respondió, PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA Y.U.?. Respondió: “Si yo la conozco a ella”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA DE QUE MANERA CONOCE USTED A LA SEÑORA Y.U.?. Respondió: La conozco a ella como vecina mi, una señora tranquila que no se mete con nadie, trabajadora. TERCERA PREGUNTA: ¿POR ESE CONOCIMIENTO QUE USTED DICE TENER, QUE SABE USTED DE ALGUNOS DAÑOS QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS EN LA PARCELA DE LA SEÑORA Y.U.?. Respondió: Si, en el 2007 19 de noviembre el señor H.A., se le metió con una máquina, un D9 a la parcela de ella dañándole una cerca que tenía corriente y unos aparatos de corriente, dañándole la paja de ganado, eso es todo lo que tengo que decir. Al ser interrogado por el Tribunal respondió: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO POR EL CONOCIMIENTO QUE TIENE DE CUANTOS POTREROS APROXIMADAMENTE CONSTA LA FINCA DE LA CIUDADANA URDANETA R.Y.?. Respondió: Los potreros que están ahí por donde paso el señor Hugo son dos potreros, la parcela tiene varios potreros pero paso por dos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ESPECIFICAMENTE EN QUE CONSISTIERON LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LOS POTREROS, PRESUNTAMENTE POR EL CIUDADANO ALBESIANO R.H.?. Respondió: Dañando el alambre, unos aparatos de corriente que tenía ella pa que el ganao no se pase para el otro lado, eso lo daño y la paja, más nada. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER LE PUEDE EXPRESAR AL TRIBUNAL SI EL CIUDADANO ALBESIANO R.H. NO TENIA OTRO LUGAR POR DONDE PASAR LA MÁQUINA PARA EL SUPUESTO SAQUE DE ARENA QUE TIENE EN SU FINCA?. Respondió: Si podia pasarlo, tiene otro sitio mas. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL PASE DE LA MÁQUINA CONSISTEN EN UNA CARRETERA, O EN UN MOVIMIENTO DE TIERRA Y EN QUE CONSISTEN LOS SUPUESTOS DAÑOS A LAS CERCAS ELÉCTRICAS DE LA CIUDADANA Y.U.?. Respondió: Los daños son ocasionados en el terreno de la señora Y.U., más nada. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE GRADO DE AMISTAD LE UNE A LA CIUDADANA Y.U.?. Respondió: Vecinos que somos así mas nada, yo tengo la tierra mia al lado de ella, más nada.”

Considera que los mismos son ambiguos y contradictorios entre sí, aunado al hecho que el testigo W.A.G.U., se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad dispuesta en el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, al señalar en su contestación que “Como ya les dije, los daños que yo vi. ocasionados que el metió una máquina grande amarilla por todo el centro del terreno, para extraer arena del rio y eso nos perjudico a nosotros porque el rio se vino hacia la parte de abajo por las casas, incluso muchas personas están afectadas porque el le ponía tapones al rio y el rio se desviaba” (subrayado del Tribunal), por cuanto manifiesta que sufrió un perjuicio por la supuesta actividad del demandado, por lo que no le merecen fé a este Juzgador, en consecuencia se desechan sus testimonios de las actas.

Promovió Inspección Judicial en el inmueble objeto de litigio, cuyas resultas corren insertas alas actas, y se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1428 del Código Civil, sin embargo nada aporta a las actas para la resolución del conflicto.

La parte demanda adujo a su favor, junto con su escrito de contestación a la demanda Documento Protocolizado ante al oficina Subalterna de registro de fecha 21 de marzo de 1989, anotado bajo el Nro 76, Tomo II, el cual es apreciado de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1357, y 1359 y 1360 del Código Civil, como demostrativo de la propiedad alegada por el demandado sobre el inmueble que se señala en dicho documento, sin embargo nada prueba a favor de sus alegatos esgrimidos en la contestación a la demanda.

Promovió testimoniales que no fueron evacuadas en esta audiencia, por lo que no tiene nada que analizar.

Ahora bien, la parte demandada procedió a negar, rechazar y contradecir lo demandado por la parte actora, por lo que la carga de probar sus respectivos alegatos le corresponde a la parta actora, tal como lo dispone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo logrado probar en actas la parte actora en relación a los supuestos daños sufridos en su posesión, ni el monto de los mismos, lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar la presente demanda incoada por la ciudadana Y.B.U.R. por Indemnización de daños y perjuicios contra el ciudadano H.A.R.. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por la ciudadana URDANETA R.Y.B., contra el ciudadano ALBESIANO R.H.A., las partes ya identificadas.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de haber sido asistida la parte demandante por el Sistema de Defensa Pública de la circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro.

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