Decisión nº PJ0242011000036 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, nueve de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2011-000104

N° de Resolución : PJ0242011000036

PARTE ACTORA: ciudadano J.R.W., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.895.145.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.E.G.B.; abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 95.256.-

PARTE DEMANDADA: F.J.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.837.447.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO CON LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS:

La presente es una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO CON INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, en la cual alega la parte actora:

- Que celebro contrato de venta con reserva de dominio en fecha 20-08-2009, con el ciudadano F.J.G.C., titular de la cédula de identidad N° 17.837.447, sobre un vehiculo usado de su propiedad de las siguientes características: marca: Ford, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Color: Azul, Modelo: Fiesta/Fiesta, serial carrocería: 8YPZF16NX78A17748, serial motor: 7ª17748, uso: Particular, año: 2.007, placa: FBP73J, cuyo documento quedó notariado bajo el N° 19, tomo 73, de los libros respectivos en fecha 20-08-2009 por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar.

- Que el precio de la venta fue por Bs. 84.400,oo, recibiendo una inicial de de Bs. 50.000,oo y la suma restante de Bs. 34.400,ooo, serían cancelados por el comprador mediante tres (3) giros especiales : el primero por la cantidad de Bs. 5.000,oo para cancelarse en fecha 30-11-2009, el segundo giro por Bs. 3.000,oo para cancelarse en fecha 29-02-2010, y el tercer giro especial por Bs. 3.000,oo para cancelarse en fecha 30-05-2010, así mismo el comprador se comprometía a cancelar 15 giros continuos y mensuales por Bs. 1.560,oo cada uno.-

- Que incumplió en la cancelación de dos (2) giros especiales por Bs. 3.000,oo cada uno así como también no ha cancelado once (11) cuotas por la cantidad de Bs. 1.560,oo lo que da una cantidad adeudada de Bs. 23.160,oo.-

- Que el comprador ha incumplido con las cláusulas segunda, tercera y la cláusula novena del contrato de venta con reserva de dominio.

- Que hace aproximadamente un año ha dejado de cumplir con sus obligaciones de pago el comprador y es por lo cual ocurre a esta autoridad a los fines de demandarlo.

- Fundamenta su acción en los artículos 1.474, 1.167, 1.486, 1.264 del Código Civil.

- Que por las razones de hecho y de derecho ocurre para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO CON INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS, demandando el cumplimiento de manera inmediata del

contrato suscrito, en cumplir como consecuencia del contrato celebrado con sus deberes como comprador conforme a los artículos 1.474 y 1.167 del Código Civil. A cancelar Daños y Perjuicios causados por Bs. 33.108,oo discriminados asi: Lucro Cesante: Bs. 23.160,oo y Daño Emergente: Bs. 9.948,oo. Costas y Costos. Estimando la presente demanda en Bs. 33.108,oo.-

Tenemos así que además de pretenderse el cumplimiento del contrato de venta con reserva de dominio la parte actora pretende la indemnización por concepto de daños y perjuicios causados los cuales discrimina así: Lucro cesante: la suma de Bs. 23.160,oo monto aproximado de dinero dejado de percibir por la falta de pago. Daño emergente: Por la negativa al cumplimiento del contrato de venta celebrado por el ciudadano F.J.G.C., lo cual ha generado erogaciones en gastos extrajudiciales, honorarios de asesores a lo fines de tramitar el presente juicio, honorarios de abogados, gastos que ascienden a Bs. 9.948,oo. Solicita conforme al artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la demanda.-

Establece el artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio: “ Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que deriven de la aplicación de esta ley, se iniciarán, sustanciarán y decidirán ante el juez competente por los trámites del juicio breve, conforme al procedimiento previsto en el título XVI del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la parte actora en primer lugar demanda el cumplimiento del contrato de venta con reserva de dominio y en segundo lugar, solicita indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del comprador, y el pago de honorarios profesionales; Tenemos una pretensión sustanciada por el procedimiento breve incompatible con la solicitud de indemnización de daños y perjuicios causados, , éstos no pueden ser tramitados a través del procedimiento breve, ya que el procedimiento aplicable al mismo es el ordinario contenido en nuestra ley adjetiva, y un

procedimiento especial de Honorarios Profesionales.

Así las cosas, tenemos que planteada en los términos como ha sido el cumplimiento de contrato de venta con reserva de dominio que debe verificarse por el procedimiento breve resulta incompatible pretender obtener por esta vía el pago de daños y perjuicios y de honorarios profesionales, situación esta que es la que se ha planteado en el caso de autos, al demandarse simultáneamente, el pago por daños y perjuicios y de Honorarios Profesionales , lo cual resulta totalmente incompatible ya que ambas peticiones, han de tramitarse por procedimiento totalmente distintos uno del otro, por lo que se excluyen entre sí y por ende deben de tramitarse por procedimientos totalmente distintos . ASI SE DECIDE.-

En este orden de ideas, y en fuerza de la norma contenida en nuestra Ley Adjetiva en su artículo 78, Y visto el contenido del libelo de la demanda, se observa que las pretensiones solicitadas se tramitan por procedimientos diferentes, ya que nos encontramos bajo los parámetros establecidos por una norma especial que nos remite a su vez al procedimiento breve mientras que los daños y perjuicios reclamados son tramitados a través del procedimiento ordinario, así mismo tenemos que los honorarios profesionales de abogados se tramitan conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sea judicial o extrajudicial.

A tal efecto observa quien aquí sentencia, que la presente causa, desde cualquier punto de vista que se observe, resulta Inadmisible dada la adversidad entre la naturaleza de las pretensiones del actor.- en tal sentido nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil en sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2010, en el expediente Nº AA20-C-2009-000527, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., se señaló:

…Conforme a las anteriores consideraciones y al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los supuestos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.

Ahora bien, la Sala observa, que en este caso se acumularon dos pretensiones en el libelo de demanda, como fueron: el cobro de bolívares (vía intimación) y el cobro de honorarios profesionales, al igual que en la doctrina de esta Sala antes citada.

Ahora bien, vista la naturaleza de este fallo, esta Sala de Casación Civil estima necesario descender al estudio de las actas del expediente y al respecto observa, que el libelo de la demanda en su petitum expresa textualmente lo siguiente: “…”.

Ahora bien, en conformidad con los criterios jurisprudenciales y doctrinales antes transcritos, esta Sala de Casación Civil evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, por cuanto, en el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales de abogado se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sean judiciales o extrajudiciales.

De tal modo, en este caso al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infringió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, por disposición de dicha normativa no podían acumularse en el mismo escrito libelar las referidas pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible. Así se decide. “

Por su parte el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil:

...No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si. (Negrilla nuestra)

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí...

“...Finalmente, no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible, por lo que

impretermitiblemente debe declararse inadmisible la presente acción.

Por las razones y consideraciones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presenta causa.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL.,

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

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