Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION SUCRE

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 26 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001716

ASUNTO: RP11-P-2013-001716

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, 26 de Agosto de 2013, se constituyo en la sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. F.H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. M.A.D.S. y el Alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: ROMIER J.Z.L., venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.B., Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y A.J.L.B., venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de F.L. y F.B., y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector R.P., Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente, los imputados A.J.L.B. Y Roimer J.Z.L. (previo traslado), el Fiscal del Ministerio Público en materia de Droga Abg. S.M., el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra de los ciudadanos ROMIER J.Z.L., venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.B., Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y A.J.L.B., venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de F.L. y F.B., y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector R.P., Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante el cual dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana se constituyo comisión hacía el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente una vivienda con su fachada principal elaborada en bloques frisados con revestimiento de pintura color azul, protegida por una puerta y una ventana elaboradas de metal, revestidas de una pintura de color blanco, donde reside un sujeto apodado “ARYS” A fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, haciéndonos acompañar por el ciudadano O.J.M., quien servirá de testigo en el presente procedimientito, fuimos recibidos por dos ciudadanos, uno de ellos no reflejo ser la persona requerida… se realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico… luego de informarle sobre la orden de allanamiento nos permitieron el libre acceso a la vivienda en compañía de su persona y del ciudadano que sirvió como testigo… al pasar al primer cuarto, ubicado del lado izquierdo se logro localizar encima de una cama UN (01) BOLSO, elaborado en material semicuero, de color negro, marca Montblanc el cual al ser abierto se le observo en su interior una (01) media de color gris con franjas de color negro, marca sport, contentiva de cinco (05) mini envoltorios elaborados ebn material sintetico de colro verde, amarrados con hilo de cocer del mismo colo, contentivos a su vez de un polvo de color b.d.l.p.d.d.c.. una (01) media de color negro con franjas de color gris, marca sport, contentiva de doce (12) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintetico de color negro, amarrados con hilo de cocer color verde, contentivos a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de seiscientos cuarenta Bolívares (640 bs.) en efectivo en billetes en aparente curso legal, distribuidos de la siguiente manera: uno de 100 bs. serial j48232100, dos de 50 bs. seriales N57548069, E59927078, dieciocho de 20 bs. seriales M63048354, R135531342, N 37289894, N57772049, R51479735, T75588773, J59207448, S31964963, Q58186014, N69487545, L89860667, D66760892, R88492166, N50635864, Q53806935, Q55397257, R88643879, T65185452 Y Ocho De 10 Bs, Seriales J86405328, P06011024, R09331836, L14602377, T030944190, J86047127, J00022442 Y J82982623, así mismo se hallo debajo de la misma cama un(01) colador elaborado en material sintético de color beig, ocho (08) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético de color verde, una (01) bolsa grande elaborada en material sintético de color negro y una (01) tijera con su ojiva elaborada en metal y el mango elaborado en material sintético, de color negro marca stainless atell, seguidamente continuamos con la revisión del resto de la morada y sus alrededores no hallando mas evidencias de interés criminalistico, motivo por el cual siendo las 07:00 horas d el amajanase le informo a los ciudadanos que iban a quedar detenidos… Se procedió a pesar la droga incautada en la balanza de color negro maraca Tanitra, serial 201001301143, Arrojando Los Cinco Envoltorios Elaborados En Material Sintético De Color Verde, Contentivo De Un Polvo B.D.L.P.D.D.C., Un Peso neto De 2.260 Gramos Y Los Doce Envoltorios De Tamaño Regular Elaborados En Material Sintético De Colro Negro Contentivo De Residuos Vegetales, De La Presunta Droga Denominada Marihuana Un Peso Neto De 19.460 Gramos… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ROMIER J.Z.L., venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.B., Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. En este estado se le sede el derecho de palabra al segundo de los Imputados quien se identifico como: A.J.L.B., venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de F.L. y F.B., y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector R.P., Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publico, Abg. Jesús Mayz y quien expone: Me opongo a la acusación Fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito al Tribunal la desestimación de la acusación, en virtud de que la misma no cuenta con suficientes elementos probatorios en contra de ajusticiable, en consecuencia se le decrete el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado solicito el pase a Juicio de la presente causa ratificando en todas y cada una de sus partes las pruebas que fueron consignadas por esta defensa en la oportunidad debida y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por la representación fiscal en todo lo que pueda servir a los fines de demostrar en un eventual debate oral y publico la inocencia del mismo, de igual manera solicito se le de una medida menos gravosa del ajusticiable de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROMIER J.Z.L., venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.B., Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y A.J.L.B., venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de F.L. y F.B., y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector R.P., Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante el cual dejan constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana se constituyo comisión hacía el Caserío el Paujil, Sector Hueco Oscuro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, específicamente una vivienda con su fachada principal elaborada en bloques frisados con revestimiento de pintura color azul, protegida por una puerta y una ventana elaboradas de metal, revestidas de una pintura de color blanco, donde reside un sujeto apodado “ARYS” A fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, haciéndonos acompañar por el ciudadano O.J.M., quien servirá de testigo en el presente procedimientito, fuimos recibidos por dos ciudadanos, uno de ellos no reflejo ser la persona requerida… se realizo una revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico… luego de informarle sobre la orden de allanamiento nos permitieron el libre acceso a la vivienda en compañía de su persona y del ciudadano que sirvió como testigo… al pasar al primer cuarto, ubicado del lado izquierdo se logro localizar encima de una cama UN (01) BOLSO, elaborado en material semicuero, de color negro, marca Montblanc el cual al ser abierto se le observo en su interior una (01) media de color gris con franjas de color negro, marca sport, contentiva de cinco (05) mini envoltorios elaborados ebn material sintetico de colro verde, amarrados con hilo de cocer del mismo colo, contentivos a su vez de un polvo de color b.d.l.p.d.d.c.. una (01) media de color negro con franjas de color gris, marca sport, contentiva de doce (12) envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintetico de color negro, amarrados con hilo de cocer color verde, contentivos a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y la cantidad de seiscientos cuarenta Bolívares (640 bs.) en efectivo en billetes en aparente curso legal, distribuidos de la siguiente manera: uno de 100 bs. serial j48232100, dos de 50 bs. seriales N57548069, E59927078, dieciocho de 20 bs. seriales M63048354, R135531342, N 37289894, N57772049, R51479735, T75588773, J59207448, S31964963, Q58186014, N69487545, L89860667, D66760892, R88492166, N50635864, Q53806935, Q55397257, R88643879, T65185452 Y Ocho De 10 Bs, Seriales J86405328, P06011024, R09331836, L14602377, T030944190, J86047127, J00022442 Y J82982623, así mismo se hallo debajo de la misma cama un(01) colador elaborado en material sintético de color beig, ocho (08) bolsas pequeñas elaboradas en material sintético de color verde, una (01) bolsa grande elaborada en material sintético de color negro y una (01) tijera con su ojiva elaborada en metal y el mango elaborado en material sintético, de color negro marca stainless atell, seguidamente continuamos con la revisión del resto de la morada y sus alrededores no hallando mas evidencias de interés criminalistico, motivo por el cual siendo las 07:00 horas d el amajanase le informo a los ciudadanos que iban a quedar detenidos… Se procedió a pesar la droga incautada en la balanza de color negro maraca Tanitra, serial 201001301143, Arrojando Los Cinco Envoltorios Elaborados En Material Sintético De Color Verde, Contentivo De Un Polvo B.D.L.P.D.D.C., Un Peso neto De 2.260 Gramos Y Los Doce Envoltorios De Tamaño Regular Elaborados En Material Sintético De Colro Negro Contentivo De Residuos Vegetales, De La Presunta Droga Denominada Marihuana Un Peso Neto De 19.460 Gramos…. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara Improcedente la solicitud de Desestimación de la acusación y sobreseimiento realizado por el Defensor Publico. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los acusados de autos ROMIER J.Z.L., venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.B., Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y A.J.L.B., venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de F.L. y F.B., y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector R.P., Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal decretándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la defensa publico. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los ciudadanos ROMIER J.Z.L., venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.B., Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, manifestando: “No quiero admitir los hecho, quiero ir a juicio a demostrar sus inocencia. Es todo.” y en este estado se le cede el derecho de palabra al Segundo de los ciudadanos A.J.L.B., venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de F.L. y F.B., y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector R.P., Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre quien expone: quiero ir a juicio.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos ROMIER J.Z.L., venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no recuerda su numero de cédula de identidad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.B., Juan Mazarelli y con domicilio en el Paujil, Calle el Pinoa, Casa S/N, junto a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y A.J.L.B., venezolano, natural del Paujil, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.565.160 de profesión u oficio obrero, hijo de F.L. y F.B., y con domicilio en el Paujil, Subiendo por la Vivienda Sector R.P., Casa S/N, subiendo a la poza el perro, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la Agravante 163 numeral 07 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-05-2013, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal en fecha 12-05-2013. Se Mantiene el sitio de Reclusión en la cual se encuentran los acusados de autos. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.

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