Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoEjecución Forzosa

N° Expediente : 01-496 N° Sentencia : Fecha: 24/09/2012 Procedimiento:

Ejecución Forzosa

Partes:

ROMINA KAARDENIA VILLEGAS Y D.J.P.R.

Resumen:

En base a las razones expuesta, como quiera que éste Juzgado Ejecutor se declara incompetente para conocer de la práctica de la medida en materia Laboral, dado el fuero atrayente del cual esta investido el delegante, y siendo que el Juzgado comitente ostenta facultades de ejecución, de conformidad con el artículo 28 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acuerda devolver de inmediato con oficio, la presente comisión distinguida con el número 01/496, nomenclatura particular de éste tribunal y que forma parte de la causa identificada por el comitente como Asunto Nº HP01-L-2011-000069.

Juez/Ponente:

Leonardo Rafael Arcaya Rodriguez

Organo:

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

República Bolivariana de Venezuela Tribunal Supremo de Justicia Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 202° Y 153° San C.d.A., 24 de Septiembre de 2012 COMISION Nº: 01/496 JUEZ PROVISORIO: Abg. L.R.A.R.. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DEMANDANTE: ROMINA KARDENIA VILLEGAS Y D.J.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.993.514 y 17.036.522 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Abogado A.J. MERCHÁN RIVAS, I.P.S.A. Nº 129.184 DEMANDADO: SHAWARMA COSTA VERDE APODERADO JUDICIAL: NO SE ESPECIFICA MOTIVO: DECLINATIRIA DE COMPETENCIA. I BREVE RESEÑA Llega a este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012, por distribución de comisiones, mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, identificada como Asunto Nº HP01-L-2011-000069, con motivo de juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por ROMINIA KARDENIA VILLEGAS Y D.J.P.R., representadas judicialmente por el profesional del derecho Abg. A.J. MERCHÁN RIVAS, I.P.S.A. Nº 129.184. Se le dio entrada a éste juzgado Primero Ejecutor en fecha 19 de septiembre de 2012. Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la actividad encomendada, es menester hacer las siguientes consideraciones: II DE LA COMPETENCIA La misión encomendada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes trata de juicio Cobro de Prestaciones Sociales, juicio éste que por la especialidad de la materia está investido de un fuero propio al circuito Laboral, sujeto a determinadas condiciones como la materia, el territorio y la jurisdicción. Así las cosas, debemos tomar en consideración que tanto el Tribunal comitente como el comisionado tienen su sede en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, pues el Circuito Judicial Laboral fue creado por resolución de Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia número 2004-0147, en fecha 7 de septiembre de 2004, conforme se desprende del Artículo 3 de dicha resolución que establece: “Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en la ciudad de San Carlos, con igual competencia territorial a la de los Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes……………..”. Circunstancia ésta que, a criterio de éste Juzgado Ejecutor Civil, considerando lo especialísimo de la materia y la coexistencia de ambos juzgados con competencia en ejecución en la misma Circunscripción Judicial, le corresponde la materialización de la ejecución de la sentencia (Laboral) a un Tribunal del Circuito Judicial Laboral y solo por vía de excepción podría éste Ejecutor Civil Ordinario materializar la ejecución de dicha sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley orgánica Procesal de Trabajo, cuando expresa: “La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.” Siendo la norma in comento de obligatorio acatamiento, por mandato del artículo 2 de la nueva Ley orgánica del Trabajo para los trabajadores y Trabajadoras, al disponer “Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.”. En base a las razones expuesta, como quiera que éste Juzgado Ejecutor se declara incompetente para conocer de la práctica de la medida en materia Laboral, dado el fuero atrayente del cual esta investido el delegante, y siendo que el Juzgado comitente ostenta facultades de ejecución, de conformidad con el artículo 28 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acuerda devolver de inmediato con oficio, la presente comisión distinguida con el número 01/496, nomenclatura particular de éste tribunal y que forma parte de la causa identificada por el comitente como Asunto Nº HP01-L-2011-000069. Líbrese oficio y remítase al comitente Cúmplase.- El Juez Provisorio, Abg. L.R. ARCAYA RODRIGUEZ.- La Secretaria, Abg. D.C.L..-

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