Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 24.480

Demandante R.Z.R.B. Y C.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N°:V-11.777.364 y V-8.584.783, asistidos de la Abg V.F.R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 107.785 y de este domicilio

Demandado R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-8.810.758, con domicilios en el Consejo, Calle Urdaneta Casa Nº 15, Municipio J.R.R.d.E.A. y otro domicilio: es en el Distrito Capital: Calle Arichuna, Edificio Arichuna Piso6, Apartamente 62, Urbanizacion El Marques.-

Motivo OFERTA REAL DE PAGO

Decisión Homologación de Desistimiento

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por los ciudadanos: R.Z.R.B. Y C.E.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N°:V-11.777.364 y V-8.584.783, asistidos de la Abg V.F.R., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 107.785 y de este domicilio

En fecha 12 de Enero de 2015, el Tribunal Admite y ordena que se cumpla en todas y cada una de sus partes de conformidad con el articulo 821 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente en fecha 24 de Septiembre de 2015, la apoderada actora, Abg. V.F.R., inscrita en el IPSA N°: 107.785, desiste de la presente causa y solicita la devolución de los originales, y copia certificada de los folios Uno (01) hasta el folio Veintisiete (27) previa su certificación en autos.-

Así las cosas, esta Juzgadora procede a realizar la revisión del expediente y su estudio, observándose, de no poder ubicar a la parte Demandada ciudadana: R.C.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.810.758; por lo que no hay impedimento alguno que se oponga a que el presente juicio sea homologado.-

Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 265 ejusdem dice:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en la demanda de OFERTA REAL DE PAGO, tal como fue solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, Abg. V.F.R., inscrita en el IPSA N°:107.785, quien actúa en nombre y representación de los Ciudadanos: R.Z.R.B. y C.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: V-11.777.364, Nº V- 8.584.783 y de este domicilio.-

Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-

Asimismo, se ordena la devolución de los originales de Tres Cheques de Gerencia Nº 00298342, Por un Monto de (400.000,00Bs) Cuatrocientos Mil Bolívares exactos, cheque de Gerencia Nº 00009556, por un monto de (1.500,00Bs) Mil Quinientos bolívares exactos y un Cheque de Gerencia Nº 00009555 por un monto de (4.000,00) Cuatro Mil Bolívares exactos, Asi mismo de los documentos inserto en los folios 4 y 5 que fueron acompañados al libelo de demanda, para ser entregados a la parte actora, previa su certificación en autos.-

Este Tribunal Insta a la parte actora a consignar los fotostatos, a fin de dar cumplimiento al mismo

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del Dos Mil QUINCE, Años: 205° y 156°.-

La Jueza Provisoria

Abg. R.R.S.L.S.

Abg. Eglee Rojas

En la misma fecha, siendo las 3:20 de la Tarde, se publicó la presente decisión.-

La Secretaria

RRS/ER/VR

Exp. N°: 24.480

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