Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-000078

PARTE ACTORA:ROMIR A.T.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA (SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 31 de Enero de 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROMIR TORRES PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.362.279, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ORASMA GARBI, IPSA Nro. 49.964. La parte demandada no se hizo presente en este acto. En este estado la parte actora expone: “ En fecha 18 de enero de 2011 se libró oficio en el cual se ordenó excluir el presente asunto del proceso de distribución de audiencias preliminares a celebrarse el día de hoy lunes 31 de enero de 2011, y el 27 de enero de 2011 se dictó un auto en el cual se indica que se corrige el error, siendo lo correcto que el asunto se debe incluir en el proceso de distribución de audiencias preliminares a celebrarse en fecha 31.01.2011. Al respecto consideramos que tal hecho podría vulnerar derechos subjetivos de la parte demandada, tales como el debido proceso y el derecho a la defensa. Asimismo, considera esta parte accionante, sin perjuicio de la exposición anterior que las notificaciones hechas tanto a la Procuraduría General de la República, al Servicio Autónomo de Registros y Notarias Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como la diligencia presentada por la cual esta parte demandante se da por notificada, en fecha 17 de enero de 2011, deben ser debidamente certificadas por secretaría, a los fines de que corra el lapso para la celebración de la audiencia preliminar. Finalmente, solicito a este Juzgado que en aras de la celeridad procesal remita el expediente al Tribunal de Sustanciación correspondiente a los fines pertinentes”. Este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deja constancia que el presente asunto le correspondió por distribución para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante, oída la exposición anterior y revisadas las actas procesales, se abstiene de celebrarla en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y ordena la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente. Líbrese oficio.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Carmen Leticia Romero

Parte actora y su abogado asistente

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