Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: R.E.B.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.910.714, y de este domicilio; asistido por la abogada V.A., Inpreabogado bajo el N°. 61.844, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma adolece de error material, ya que el funcionario que asentó dicha partida, identificó al padre del solicitante como J.B.H., siendo incorrecto, ya que el nombre correcto es J.B.F.; tal como se evidencia de la partida de nacimiento que junto con el escrito de solicitud que consta al folio 3 del expediente, consigna marcada “A”; igualmente fue consignada copia de la Cédula de Identidad; pasaporte, datos filiatorios y el Acta de Defunción del padre del solicitante, conjuntamente con la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del solicitante y de sus datos filiatorios que reposan en el organismo correspondiente, cuya copia de dichos datos consta marcado “D”, los cuales se evidencia del folio 02 al 12 ambos inclusive del expediente.

En fecha 20 de Febrero del presente año, se le dió entrada a la solicitud y se instó al solicitante a que indique expresamente donde se va a corregir el error alegado en la partida de nacimiento que alega en la solicitud, siendo que el mismo por diligencia que consta al folio 15 del expediente, señaló dicho error, y la solicitud fue admitida en forma Sumaria en fecha 07 de Marzo de 2008, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, así mismo se instó al solicitante a consignar en autos copias certificada de los documentos, consignados en copias simples al escrito de solicitud. Igualmente se ofició a la Onidex Caracas, a los fines de solicitar los datos filiatorios del ciudadano J.B.F., padre del solicitante.

Al folio 19 del expediente, consta la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

A los folios 22 y 23 del presente expediente constan las copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante extendida por la Registradora Principal del estado Yaracuy, y el acta de defunción del ciudadano J.B.F., padre del solicitante; y al folio 25 del expediente constan los datos filiatorios solicitados por este tribunal, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Onidex Caracas, del mencionado ciudadano.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dió estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, cumpliéndose con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Prcedimiento Civil.

Igualmente observa la sentenciadora que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren; primero copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, y constan a los folios 03 y 22 del expediente, donde se evidencia que asentaron incorrectamente el segundo apellido del padre del solicitante, que al ser concatenadas dichas Partidas de Nacimiento con el Acta de Defunción del padre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, la cual ríela al folio 23 del expediente, así como con la copia fotostática de la Cédula de Identidad del mismo, que consta al folio 04, y con la copia fotostática que consta a los folios 05 al 07 del expediente, del pasaporte del ciudadano J.B.F., y con los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Identificación y Control de Extranjeros, Diex, San Felipe, de fecha 03/08/1999, en copia fotostática, que consta al folio 09 y en copia certificada expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Onidex Caracas, que consta al folio 25 del expediente; se evidencia lo alegado por la parte solicitante en su escrito libelar, ya que el segundo apellido del padre del solicitante es “FERNANDEZ” y no como erróneamente fue asentado, en la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, partida esta asentada bajo el N°.343, 343, del libro de registro civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para el año 1968; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le dá valor probatorio de fidedignas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las copia de las cédulas de identidad del solicitante y del padre del mismo, por no haber sido impugnadas durante el proceso y así se estable.

Del análisis de los documentos que conforman las pruebas aportadas y traídas a los autos valoradas por el tribunal, la que sentencia es del criterio que lo alegado por el solicitante en su escrito libelar quedó demostrado y en consecuencia la Rectificación solicitada debe prosperar y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: R.E.B.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.910.714, y de este domicilio, asistido por la abogada V.A., Inpreabogado bajo el N°. 61.844. En consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento extendida bajo el N°. 343, folio 343, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que consta por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1968, en el sentido de que en donde dice: “… quien es su hijo legítimo y de su esposo: J.B.H.…”, en adelante diga: “… quien es su hijo legítimo y de su esposo J.B.F.… ” que es lo correcto . Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación. Expediente N°.6804.

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R.

En ésta misma fecha y siendo las 9:30.a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

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