Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.D.E.M.

PARTES SOLICITANTES: R.E.Z.A. y YUSMARI DEL VALLE SUAREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.794.825 y V-6.334.324, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: Nº 28.469

Le corresponde conocer a este Juzgado de la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada en fecha 17 de octubre de 2008, según la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2009, la cual en su parte dispositiva indicó que: “(…) Primero: competente el tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del T.D.L.C.J.D.E.M., para conocer del juicio por partición de la comunidad conyugal, planteada por los ciudadanos R.E.Z.A. Y Yusmari Del Valle Suarez Pineda (…)”, por lo que procede quien suscribe a realizar la partición amistosa de los bienes que se describen a continuación: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una Villa distinguida con el N° 10-H, la cual forma parte del módulo diez (10) del Conjunto Residencial “Villas El Camino”, situado en la parcela B-17, que forma parte de la Urbanización El Castillejo, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora, identificado con el Código de Catastro N° 02-02-27-10-10-H-00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el 04 de agosto de 1995, Bajo el N° 08, Tomo 08, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00MTS2): consta de dos (02) plantas donde se encuentran las siguientes dependencias: Planta Baja: Hall de entrada, salón comedor y área destinada a cocina y lavandero; planta alta; tres (03) habitaciones y dos (02) baños: y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con paso peatonal y área verde entre los módulos 10 y 14. Sur: Con la Villa 10-A. Este: Con la Villa10-G. Oeste; Con área de retiro entre los módulos 9 y 10. A la mencionada Villa le corresponde un porcentaje sobre el módulo al cual corresponde, equivalente a UN ENTERO CON MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1.1365%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios, y un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0.5882%), sobre las cargas comunes y los derechos sobre la totalidad del Conjunto Residencial “Villas El Camino”, además le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido éste con el mismo número y letra de la Villa. El documento se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., el 24 de septiembre de 2002, bajo el N°30, Tomo 22, Protocolo Primero, cuyo valor al momento de la adquisición es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 42.000,00), y extinguida la hipoteca legal habitacional, en fecha 18 de agosto de 2005, inserta bajo el N° 12, Tomo 110, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, posteriormente registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el N° 02, Protocolo 1°, Tomo 13, las bienhechurías realizadas y revalorización del inmueble alcanza al valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 200.000,00), (…)”. SEGUNDO: “(…) El inmueble se encuentra equipado con muebles y enseres (…) justipreciados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 60.000,00), (…)” TERCERO: “(…) Una parcela del Cementerio Metropolitano Jardines El Cercano, distinguida con el N° 4, con la nomenclatura catastral E-111-1-4, siendo los linderos generales del módulo 111, los siguientes: Norte: Con módulo 112, regular. Sur: Con módulo 110 regular. Este: Con módulo H11 regular y Oeste: con módulo J11 regular. La parcela tiene una superficie aproximada de DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (2,15mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela 9 módulo 112 regular, sub módulo IV. Sur: Con parcela 9 módulo 111 regular, sub módulo I. Este: Con parcela 5 módulo I11 regular, sub módulo I y Oeste: Con parcela 3 módulo I11 regular sub módulo I y forma parte de la sección E del Cementerio Metropolitano Jardines del Cercano, quedando registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 29 de julio de 2005, bajo el N° 24, Tomo 11, Protocolo 1°, Tercer Trimestre. El precio de adquisición fue la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 900,00) y su valor actual es de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,00.)…” CUARTO: Una (01) camioneta Marca Daihatsu. Modelo: Terios Cool Aut. Año: 2005. Color: Rojo. Placas: MDY57U. Cinco (05) puestos. Serial: 8XAJ122G059520670. Certificado de Registro de Vehículo N° 23679508, de fecha 05 de agosto de 2005, por el precio de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 24.000,00), cuyo valor actual es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 40.000,00)...”.- QUINTO: Un (01) vehículo, Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo. Año: 2006. Color: Verde. Placas: VCE61C, cinco (05) puestos, Serial 8Z1TJ51616V307771, Certificado de Registro de Vehículo N° 23984511, de fecha 14 de diciembre de 2005, por el precio de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (27.000,00), cuyo valor actual es de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 46.000,00).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código

.

Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:

que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

Al declararse la disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que “…el ciudadano R.E.Z.A., cede el cincuenta por ciento (50%) a su ex conyugue YUSMARI DEL VALLE SUAREZ PINEDA, del bien mueble adquirido y relacionado en el punto PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una Villa distinguida con el N° 10-H, la cual forma parte del módulo diez (10) del Conjunto Residencial “Villas El Camino”, situado en la parcela B-17, que forma parte de la Urbanización El Castillejo, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora, identificado con el Código de Catastro N° 02-02-27-10-10-H-00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Z.d.E.M., el 04 de agosto de 1995, Bajo el N° 08, Tomo 08, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00MTS2): consta de dos (02) plantas donde se encuentran las siguientes dependencias: Planta Baja: Hall de entrada, salón comedor y área destinada a cocina y lavandero; planta alta; tres (03) habitaciones y dos (02) baños: y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: Norte: Con paso peatonal y área verde entre los módulos 10 y 14. Sur: Con la Villa 10-A. Este: Con la Villa10-G. Oeste; Con área de retiro entre los módulos 9 y 10. A la mencionada Villa le corresponde un porcentaje sobre el módulo al cual corresponde, equivalente a UN ENTERO CON MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1.1365%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios, y un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0.5882%), sobre las cargas comunes y los derechos sobre la totalidad del Conjunto Residencial “Villas El Camino”, además le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido éste con el mismo número y letra de la Villa. El documento se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Z.d.E.M., el 24 de septiembre de 2002, bajo el N°30, Tomo 22, Protocolo Primero, cuyo valor al momento de la adquisición es la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 42.000,00), y extinguida la hipoteca legal habitacional, en fecha 18 de agosto de 2005, inserta bajo el N° 12, Tomo 110, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, posteriormente registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el N° 02, Protocolo 1°, Tomo 13, las bienhechurías realizadas y revalorización del inmueble alcanza al valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 200.000,00), (…)”. El ciudadano R.E.Z.A., cede el cincuenta por ciento (50%) a su ex conyugue YUSMARI DEL VALLE SUAREZ PINEDA, del bien mueble adquirido y relacionado en el punto SEGUNDO: “(…) El inmueble se encuentra equipado con muebles y enseres (…) justipreciados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 60.000,00), (…)” Los ex conyugues ceden a sus menores hijos, R.G. y R.G., el cincuenta por ciento a cada uno de la propiedad indicada en el particular TERCERO: “(…) Una parcela del Cementerio Metropolitano Jardines El Cercano, distinguida con el N° 4, con la nomenclatura catastral E-111-1-4, siendo los linderos generales del módulo 111, los siguientes: Norte: Con módulo 112, regular. Sur: Con módulo 110 regular. Este: Con módulo H11 regular y Oeste: con módulo J11 regular. La parcela tiene una superficie aproximada de DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (2,15mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con parcela 9 módulo 112 regular, sub módulo IV. Sur: Con parcela 9 módulo 111 regular, sub módulo I. Este: Con parcela 5 módulo I11 regular, sub módulo I y Oeste: Con parcela 3 módulo I11 regular sub módulo I y forma parte de la sección E del Cementerio Metropolitano Jardines del Cercano, quedando registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el 29 de julio de 2005, bajo el N° 24, Tomo 11, Protocolo 1°, Tercer Trimestre. El precio de adquisición fue la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 900,00) y su valor actual es de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 4.500,00.)…” A la ex conyugue YUSMARI DEL VALLE SUAREZ ZERPA le pertenecerá de pleno derecho la camioneta contenida el particular CUARTO: Una (01) camioneta Marca Daihatsu. Modelo: Terios Cool Aut. Año: 2005. Color: Rojo. Placas: MDY57U. Cinco (05) puestos. Serial: 8XAJ122G059520670. Certificado de Registro de Vehículo N° 23679508, de fecha 05 de agosto de 2005, por el precio de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 24.000,00), cuyo valor actual es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 40.000,00)...”.- Al ex conyugue R.E.Z.A. le pertenecerá de pleno derecho el vehículo descrito en el particular QUINTO: Un (01) vehículo, Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo. Año: 2006. Color: Verde. Placas: VCE61C, cinco (05) puestos, Serial 8Z1TJ51616V307771, Certificado de Registro de Vehículo N° 23984511, de fecha 14 de diciembre de 2005, por el precio de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (27.000,00), cuyo valor actual es de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 46.000,00).

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.M., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.M., en Los Teques, a los

Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA

EMQ/RGM/JoséG.-

EXP. Nº 28.469

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