Decision of Corte de Apelaciones 1 of Caracas, of December 06, 2011
Resolution Date | December 06, 2011 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones 1 |
Judge | Sonia Angarita |
Procedure | Con Lugar Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 06 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
JUEZA PONENTE: DRA. S.A..
CAUSA Nº: 2719
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, por vía de distribución de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, procedentes del Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la impugnación ejercida por los Abogados R.A.P.G., JOAHN M.P.G., A.A.P.Z. y D.C.G.A., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos: W.A.C.O., M.F.T. y G.A.R.G., con fundamento en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la culminación del debate del Juicio Oral y Público de fecha 28 de Julio de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 03 de Agosto del mismo año, celebrado por ante ciudadano Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los mencionados acusados, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los presentes hechos.
Remitida la causa a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en fecha 05 de Octubre de 2011, se designó ponente a la Dra. S.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha ocho (08) de Noviembre del presente año, siendo las once 11:00 horas de la mañana, se celebró la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, compareciendo a la misma, solamente la Abogada D.C.G.A., en su carácter de defensora de los ciudadanos W.A.C.O., M.F.T. y G.A.R.G., quien realizó sus respectivas exposición, declarándose concluido el acto una vez cumplido el mismo, y procediendo este Tribunal Colegiado a informar que se dictará el dispositivo del presente fallo en el lapso de Ley.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales y encontrándose la Sala en la oportunidad prevista en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a analizar los puntos planteados en el recurso, en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
ACUSADOS: W.A.C.O., titular de la cedula de identidad N. 11.034.353, fecha de nacimiento 27-10-1970, de 41 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en la Avenida Principal de J.F.R., Zona 7, Callejón El Progreso, Casa S/N, Petare, Dtto. Capital, hijo de C.C. (v) y F.C. (v).
M.F.T., titular de la cedula de identidad N. 10.526.915, fecha de nacimiento 24-07-1965, de 46 años de edad, de ocupación Albañil, residenciado en el Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 4, Casa Nº 35, Petare, Dtto. Capital, hijo de F.T. (v) y E.S. (v).
G.A.R.G., titular de la cedula de identidad N. 13.124.843, fecha de nacimiento 16-08-1975, de 36 años de edad, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio J.F.R., Zona 5, Escalera 4, Casa Nº 32, Petare, Dtto. Capital, hijo de E.G. (f) y M.R. (f).
DEFENSA PRIVADA: Abogados R.A.P.G., JOAHN M.P.G., A.A.P.Z. y D.C.G.A..
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado J.N.M.M., Fiscal Centésimo Vigésimo (120º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS:
Consta en autos que la presente investigación penal, tuvo su génesis según se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de junio del 2010, cursante a los folios 03 al 04 de la pieza I del expediente original, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de haber recibido una denuncia interpuesta en fecha 26 del mismo mes y año, a través de la línea de atención telefónica 0800-C.I.C.P.C.-24, donde una persona de manera anónima les manifestó que en las inmediaciones de un local comercial donde funciona una Licorería llamada el “CAMARON”, ubicada en el Barrio J.F.R., Zona 5, segunda entrada Petare, un sujeto apodado “EL NEGRO”, se dedica a la venta de sustancias ilícitas en horas de la tarde y a todo tipo de personas, incluyendo a menores de edad que residen en el referido sector, de igual manera dicha persona señaló que el antes mencionado sujeto porta un arma de fuego con la cual amedrenta a los habitantes de la zona, así como a sus adversarios; en este sentido, una vez obtenida la información antes señalada, los funcionarios policiales se dirigieron al lugar donde queda ubicada la licorería El Camarón, con el fin de corroborar lo dicho por el denunciante, y una vez en el lugar una persona de sexo femenino que no se identificó por temor a futuras represalias, les informó que en dicho comercio se dedicaban a la venta y distribución de sustancias ilícitas a toda horas de la tarde y parte de la noche, por una puerta amarilla ubicada en la parte lateral. En virtud de toda la información alcanzada por los funcionarios actuantes, es que comienzan las labores de investigación correspondiente quedando signada con la nomenclatura H-843.571.
En esa misma fecha 29 de Junio de 2010, la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, da orden de inicio a la correspondiente investigación penal.
El día 09 de Julio de 2010, los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizan una visita domiciliaria al local comercial ubicado en el Barrio J.F.R., Zona 5, segunda entrada Petare, en el cual funciona una Licorería llamada el “CAMARON”, en virtud de la orden de allanamiento Nº 010-10, emanada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y una vez presentes en el lugar, señalan los funcionarios actuantes haberse hecho acompañar de los ciudadanos N.G., A.R. y J.B., para que sirvieran de testigos del procedimiento que se iba a realizar, seguidamente, al tocar la puerta del mencionado local comercial fueron atendidos por un ciudadano, quien luego de imponerle de del motivo de su presencia, quedó identificado como W.A.C.O., quien les permitió el libre acceso, por lo que se procedió a realizarse una minuciosa búsqueda en cada uno de los ambientes de las instalaciones, logrando ubicar dos ciudadanos, quienes quedaron identificados como M.F.T. y G.A.R.G., así como, se localizó arriba de una cava, un bolso pequeño de color negro con franjas de color blanco, marca “Adidas”, el cual contenía en su interior la cantidad de Treinta y Un (31) envoltorios elaborados en material plástico de color blanco atados en sus únicos extremos con hilo de color marrón, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco, y al practicarle la prueba de orientación en el lugar en referencia, en presencia de los tres ciudadanos fungieron como testigos del procedimiento, arrojo un resultado positivo de presunta cocaína; Como consecuencia de los hechos antes ventilados, es por lo que procedieron los funcionarios actuantes del presente caso, a realizar la aprehensión definitiva de los ciudadanos W.A.C.O., M.F.T. y G.A.R.G..
CAPITULO III
DEL RECURSO DE APELACIÓN
A los folios 190 al 257 de la Pieza 3 del expediente original, riela el recurso de apelación interpuesto por los Abogados R.A.P.G., JOAHN M.P.G., A.A.P.Z. y D.C.G.A., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos: W.A.C.O., M.F.T. y G.A.R.G., en contra de la decisión dictada en la culminación del debate del Juicio Oral y Público de fecha 28 de Julio de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 03 de Agosto del mismo año, celebrado por ante ciudadano Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los mencionados acusados, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; quienes realizan su planteamiento en los siguientes términos:
...CAPITULO TERCERO
FUNDAMENTO DE DERECHO QUE DEMUESTRAN LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS JUSTICIABLES POR PARTE DEL JUEZ DE LA RECURRIDA
PRIMERA DENUNCIA: Se interpone el presente Recurso de acuerdo al contenido del artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia se fundó en pruebas obtenidas ilegalmente, por cuanto el Juez Veinte de Juicio, ha incurrido en una falta de aplicación a la ley del contenido del artículo 197 de la ley adjetiva Penal, en razón de que ha inobservado que solamente tendrán valor probatorio si los elementos de convicción han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo una falta de aplicación de los artículos 190 y 195 ejusdem, en la sentencia dictada por el Juzgado 20 de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conllevando a una violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, en cuanto le dio valor probatorio a la experticia toxicológica N° 9700-130-7373, de fecha 27 -07-10, suscrita por la funcionaria experta Francys Blandin y Rohonald Lorenzo, por cuanto el material incautado fue realizado con prescindencia total y absoluta del artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo violación flagrante a normas de orden público, que al no seguir el procedimiento establecido en la norma supra funcionario por los funcionarios actuantes en el procedimiento, causaron un estado de Indefensión a nuestros defendidos.
Del desarrollo del debate oral, quedó probado que los funcionarios policiales actuantes no cumplieron con el principio de la taxatividad de la Norma, violentando el principio de la legalidad, el debido proceso y la tutela Judicial y efectiva, relativo a la cadena de Custodia, que comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio al momento que supuestamente incautaron el presunto material, y era que en el mismo momento de su incautación debían cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado, debiendo registrar en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad de la evidencia física incautada supuestamente, para evitar cualquier alteración y modificación.
La sustancia a la cual se le realizó la experticia toxicológica, no se probó en el Juicio Oral de donde salió, no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 202-A, sometiendo a un estado de Indefensión Absoluta a los Justiciables, por cuanto no se tiene a ciencia cierta el Origen de la prueba, no se probó quien tomó las muestras, no se rotulo, no se precintó, así fue declarado por la experto YENNYS M.G.V., quien en el juicio oral entre otras cosas declaró:
(omissis)
En el documento donde se le toma la muestra, no indica quien tomó la muestra, no teniendo por lo tanto el origen de la prueba, no se dejó constancia de la cadena de custodia, no se presentó en el Juicio oral, la cadena de Custodia, esta experto no pudo explicar quien tomó la muestra, ni individualizó la cadena de custodia, solamente se limitó a explicar un procedimiento general, pero no pudo demostrar quien tomó la muestra, ni pudo detallar la cadena de custodia del material al cual realizó la experticia, solamente se limitó a señalar que daba fé de que eran los nombres de que estaban en el rotulo pero de un frasco enroscado y cualquiera lo podía desenroscar porque no estaba debidamente sellado.
Al no cumplir con lo preceptuado en la n.J., para la preservación de la evidencia física, sometieron a nuestros defendido a un estado de Indefensión Absoluta, toda vez que el presunto material incautado, al no cumplir con los requisitos de ley, no podía tener valor probatorio la experticia, por cuanto fue incorporado al proceso violando las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no podían atribuírsele ningún valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 197 del COPP.
Así mismo, quedó demostrado en el Juicio oral que el material al cual se le hizo la experticia toxicológica, aparte de no cumplir con la Cadena de Custodia, la misma arrojo como resultado 1 grm. del material experticiado y no establecía en dicha experticia que había sido realizado sobre un global de 30 grms. , y que el material restante no le realizo ninguna experticia, no había ninguna sustancia que tuviera el color azul, arrojado por la prueba del reactivo de Scot., declarando en el juicio oral el experto algo totalmente diferente a lo señalado en la experticia, aunado a que el material que no reunía los requisitos de la cadena de custodia, que por lo tanto no podía dársele el valor probatorio, por cuanto había sido incorporado con violación de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 2, 3, 26, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se solicita de la Corte de Apelación que una vez analizada, la presente denuncia, así como la determinación precisa y circunstanciada de los hechos debatidos en el Juicio Oral sea decretada a favor de nuestros defendidos, una Sentencia Absolutoria a favor de los Acusados de Autos. O en su defecto de volver a ordenar la realización de un Juicio Oral y Pública, señalar que los procedimientos realizados con prescindencia total y Absoluta de de los Derechos Fundamentales, no pueden ser apreciadas ni en este ni en ningún otro p.J..
SEGUNDA DENUNCIA: Se interpone el presente Recurso de acuerdo al contenido del artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia desconociendo el contenido del artículo 364 numeral 2 y 3 ibidem, por cuanto el Juez de la recurrida se fundó en pruebas obtenidas ilegalmente,, por cuanto el Juez Veinte de Juicio, ha incurrido en una falta de aplicación a la ley del contenido del artículo 197 de la ley adjetiva Penal, en razón de que ha inobservado que solamente tendrán valor probatorio si los elementos de convicción han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo una falta de aplicación de los artículos 190 y 195 ejusdem, en la sentencia dictada por el Juzgado 20 de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conllevando a una violación al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa e igualdad de las partes, en cuanto le dio valor probatorio a la experticia toxicológica N° 9700-130-7373, de fecha 27 -07-10
Se desprende que de la Sentencia dictada por el Juez de la Recurrida, incurrió en la falta de aplicación de los artículos 2, 3, 26,47, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente del contenido de los artículo 190 y 195 eiusdem, en cuanto al Procedimiento realizado por los funcionarios Policiales, se realizó con prescindencia total y absoluta de Normas de Orden Público, toda vez que en el procedimiento se desconoció el mandamiento judicial incurriendo en un desacato, por cuanto de la Orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 06 de Julio del 2010, signada con el N° 010-10, donde en la misma se autoriza “… suficientemente a los funcionarios identificados de la siguiente manera: INSPECTOR LEON JOSE, INSPECTOR ILARRAZA CESAR, DETECTIVE C.A., DETECTIVE APONTE MIGUEL, DETECTIVE GUARAPO PEDRO, DETECTIVE GARCIA DIOMER, DETECTIVE R.R., quienes realizarían el allanamiento bajo la vigilancia y supervisión directa del Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Dr. A.A.S.M.. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados. Debiendo realizar tal inspección con la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, … omissis…
El Juez de la Recurrida, incurre en una ilogicidad manifiesta, cuando le da valor a los depuesto por los funcionarios policiales, que afirma algo que el otro niega, cuando quedó plenamente demostrado que los funcionarios actuantes desconocieron por completo el contenido de la orden de Allanamiento, por cuanto realizaron el allanamiento, sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, y es que no solamente entraron los funcionarios designados, sino que también entró primero la Brigada del Grupo Baez, revisaron el sitio, sometieron a las personas y después de asegurado el sitio, fue que fueron a buscar los testigos, cuando ya habían registrado el lugar, y que había trascurrido más de veinte minutos.
No solamente esto sino que realizan la inspección del lugar, y una vez realizada, vuelven a hacerla y donde no habían encontrado nada aparece una bolsa por arte de magia, no estando presente los testigos y el juicio oral se contradijo el funcionario que supuestamente encontró la supuesta droga, quien señaló un sitio diferente al establecido en el Acta de Allanamiento, quienes entraban y salían.
Esto quedó plenamente en el desarrollo del juicio oral, con las deposiciones de los testigos del Allanamiento A.A.R., quien ante el Tribunal señaló, “… Venía subiendo de mi trabajo y me pare a tomar unas cervezas y al rato llegaron unos funcionarios y salieron, agarraron a un primo y les dije que pasaba y cuando pase, a ellos los tenía tirado en el piso y cuando iban entrando yo salía, luego buscaron y no consiguieron nada, pero a los señores le pusieron la bolsa, ellos revisaron y luego llamaron los testigos, cuando ellos estaban en el piso no habían testigos,
N.E.G.M., quien también depuso en forma oral lo siguiente…
Como se desprende El Allanamiento realizado adolece de vicios graves que afectan el orden constitucional contemplado en el Artículo 47 CNRBV, en el sentido de que establece, que debe cumplirse con la decisión de un Tribunal y al no ser acatadas las normas constitucionales, violenta flagrantemente los derechos fundamentales contemplados en los artículos 3, 19, 26, 49 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 al 212 de la ley adjetiva penal, en este sentido no puede ser apreciado el Allanamiento y todo lo que del mismo se desprendió en razón que fue realizado inobservando los requisitos establecido en el Código Orgánico Procesal en relación con el procedimiento del Allanamiento, para que el mismo tuviera validez.
Es por lo que se solicita de la Corte de Apelación que una vez analizada, la presente denuncia, así como la determinación precisa y circunstanciada de los hechos debatidos en el Juicio Oral sea decretada a favor de nuestros defendidos, una Sentencia Absolutoria a favor de los Acusados de Autos, o en su defecto de ordenar un nuevo Juicio Oral, se le conceda a nuestros defendidos una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad, y de acuerdo a las Normas de Orden Público, se desestime la Orden de Allanamiento, en razón de que fue realizada contradicción por completo el Orden Público Constitucional, sometiendo a un estado de Indefensión Absoluta a los justiciables.
TERCERA DENUNCIA: Fundamentamos el presente recurso de acuerdo a lo establecido en los artículos 452 numeral 2°, violando el contenido del artículo 364 numerales 3 y 4 ibidem, así como el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, (en este caso) expresan la relación de vinculación del Juez con la Ley, un derecho del justiciable y el interés legítimo de la comunidad en general de conocer las razones de la decisión que se adopta, de comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad el Juez Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio ha incurrido en ilogicidad manifiesta en la sentencia, lo cual se traduce en un vicio de inmotivación, ya que no entiende esta defensa que aprecie las testimoniales rendidas por los testigos del Allanamiento, que señalan que ellos no vieron de dónde sacaron el material, que cuando registraron no había nada y que posteriormente mostraron una bolsa, que para ellos era una siembra, y que ningún funcionario vio de donde salió el material incautado y que sólo el funcionario León que fue el que la encontró en el juicio oral se contradice en el lugar donde lo encontró, y cuando en el Acta de Allanamiento se señaló que fue en una mesita dentro de una gaveta.
Es el caso ciudadanos Magistrados, que el Juez de la Recurrida incurre en una ilogicidad manifiesta, cuando analiza las declaraciones de los funcionarios y da por comprobado el cuerpo del delito, cuando cada uno de ellos afirma algo que el otro lo niega, cuando es un solo funcionario quien señala donde encontró el material sin la presencia de testigos y que los otros funcionarios no vieron de donde salió el material y cada uno señala un sitio diferente de cómo encontraron el material incautado, le da valor a las testimoniales de los dos testigos presenciales, cuando los mismos señalaron en el juicio oral, que habían registrado y que no consiguieron nada, que para ellos eso era una siembra, sin embargo el juez de la recurrida analiza estas declaraciones y señala que no quedó probado la siembra, y con las testimoniales de los funcionarios policiales que son totalmente diferentes la una con la otra condena a nuestros defendidos por el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su aparte segundo, y sentencia a tres personas sin que se hubiese individualizado en manos de quien se encontraba la sustancias, es de acotar que las declaraciones en el juicio oral los funcionarios actuantes, señalaron que no saben de donde salió la supuesta droga, ni el lugar donde se encontró, sino que se apareció un funcionario con la bolsa en la mano, que supuestamente el mismo no sabe de dónde la sacó, en razón que en el juicio oral cayó en contradicciones, señalando un sitio diferente al que aparece en el Acta de Allanamiento.
Tenemos que los derechos fundamentales que asisten al justiciable, y tomando en cuenta el sentido amplio de la tutela judicial y efectiva, si no quedó probada la relación de causalidad entre el objeto material incautado y la relación de pertenencia con W.A.C.O., M.F.T. Y G.A.R.G., no determinándose la posesión de la misma, ni el lugar donde se encontró, no podemos hablar de una conducta típica, antijurídica y culpable de posesión, muchos menos de ocultamiento.
El debido proceso es una noción compleja de la cual pueden visualizarse dos dimensiones: Una procesal y otra sustancial, sustantiva o material. La dimensión procesal es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido, por ejemplo, juez natural, derecho de defensa, cosa juzgada, derecho a probar, la prohibición de la reforma en peor, etcétera.
Por otra parte, nos encontramos con la dimensión sustancial del debido proceso, la cual se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, los que determinan la prohibición de cualquier decisión arbitraria, sin importar si ésta fue emitida dentro o fuera de un proceso o procedimiento formalmente válido.
Así tenemos que TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Cabe destacar que ningunas de las declaraciones de estos funcionarios son parecidas, incurre en ilogicidad manifiesta el Juez, cuando trascribe las declaraciones de cada uno de ellos, y donde ninguno vio cuando se decomiso el presunto material, y al darle valor probatorio a las mismas, cuando la declaración de uno con los otros, son totalmente diferentes, ya que no ofrecen cotexticidad, y al ser diferentes nos podemos dar cuenta que mienten , en el sentido de que uno afirma algo que el otro los desvirtúa cada declaración excluye a la otra en cuanto a los hechos, a la presunta incautación del material, lugar donde se encontraba, la forma del procedimiento, la forma de distribución de los testigos en la requisa, la forma de cómo entraron, e incluso de la vigilancia estática, que a pesar de tener un Black Berry, a los fines de dejar constancia de lo que estaba sucediendo no filmó, ni grabo lo irregular por él observado, así mismo solicita la Orden de Allanamiento, La cual expedida por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal, con el N° 010-10, donde en la misma se autoriza suficientemente a los funcionarios identificados de la siguiente manera: INSPECTOR LEON JOSE, INSPECTOR ILARRAZA CESAR, DETECTIVE C.A., DETECTIVE APONTE MIGUEL, DETECTIVE GUARAPO PEDRO, DETECTIVE GARCIA DIOMER, DETECTIVE R.R., quienes realizarían el allanamiento bajo la vigilancia y supervisión directa del Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Dr. A.A.S.M.. De igual manera señala el Tribunal Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados.
Sin embargo violando el mandato Judicial, por cuanto entraron Primero el Grupo Baez, sin estar autorizados por el Tribunal, ni estar nombrados en la Orden de Allanamiento, como señaló el Inspector ILARAZA en su declaración, para despejar el sitio y evitar cualquier sorpresa en la Visita domiciliaria, cuando revisaron el lugar, acordonaron el sitio, y posteriormente cuando ya los tienes en el suelo, es que entra los funcionarios con cuatro testigos, y que en el piso le mostró la orden de allanamiento, y que solo ponen en el acta tres, pero quedó demostrado ante esa Sala de Juicio que eran cuatro.
Los Funcionarios declaran que la presente investigación se inicio por una Llamada Anónima cuando el anonimato está prohibido en EL ART. 57 de la CNRV, donde el Funcionario C.I., quien era el Jefe de la Investigación, depone en el Juicio Oral que montó una vigilancia estática, y que en ningún momento se paro en ningún lugar para no despertar sospecha y que estuvo dando vueltas y que en el momento que se encontraba dando vuelta se le acerco una señora mayor, lo que si se acuerda que se le acerco una viejita quien le manifestó que en ese local vendía drogas, y el por ese dicho solicito una orden de allanamiento, y a pregunta de la defensa que porque creyó en ese dicho de esta viejita si ese sitio no son frecuentados por viejitas?, lo cual respondió que su mama es una viejita que vive en un barrio y que ella sabe todo lo que ocurre en ese barrio es decir que porque su mama está pendiente de todo lo que ocurren en el barrio donde vive el creyó en lo dicho de esta viejita, posteriormente este inspector solicita una orden de allanamiento para buscar a un ciudadano apodado “El Negro”, y la cual fue acordada por el Tribunal Vigésimo Octavo en Función de Control de Área Metropolitana de Caracas, emitida el 06 de julio de 2010, este funcionario no se acuerda del tiempo que monto la estática, Inspector C.I., quien era el jefe de la investigación, quien fue quien inicio la investigación y fue el mismo Esta declaración es totalmente distinta a la del detective J.L. que declaro en esta sala que el primero entra el inspector Ilarraza y luego entra lo demás integrantes de la división en eso entra él, y que el grupo BAE entro posterior), el inspector declara que cuando el entra al local pregunta que quien es el dueño y se dirige cordialmente a este y le enseña la orden de allanamiento y que es posterior cuando consigue la droga es que lo esposa, mintiendo este funcionario descaradamente ya que en el dicho del Funcionario P.G. y el Inspector Ilarraza, que dice que primero entro el grupo BAE a neutraliza a las personas y posteriormente entraron todos de la División de Drogas y al entrar al local ya tenían a los acusados en el piso y que el fue que inmediatamente le puso la esposas, es decir que nuevamente el inspector Ilarraza está mintiendo porque nunca enseño como lo dijo en esta sala ninguna orden de allanamiento y que tampoco se dirigió al encargado del local para presentar dicha orden , y a pregunta hecha por la defensa es posterior que el inspector dice que es verdad que el nunca enseño la orden, el inspector en su declaración se contradice ya que los funcionarios J.L. y A.C., que declararon en esta sala que lo tres testigos estaban juntos, lo que si es cierto en lo que declaro el Inspector Ilarraza que a pesar de ser el Jefe de la División, no sabe de dónde salió la droga y que es conteste con todas las declaraciones de los testigos que pasaron por esta sala que él no vio quien ni donde se consiguió la droga que él cree que fue el funcionario León pero que no estaba seguro.
DECLARACION DE SEGUNDO FUNCIONARIO: Detective A.C.: este funcionario prestó su apoyo al inspector Ilarraza y monto junto con él la vigilancia estática, señala:
(Omissis)
Declaración del funcionario P.G.: este funcionario declaro:
(Omissis)
Declaración del Funcionario M.A.P. quien en el Juicio Oral declaró:
(Omissis)
Declaración del Funcionario J.L.: Declaración importante ya que fue este quien declaro que fue quien consiguió el Koala donde estaba la droga arriba de la cava, discordante y contradictoria, cuando el Acta de Allanamiento se señala que se encontró dentro de una gaveta en una mesa, incurrió en contradicciones con los otros funcionarios, ya que al empezar su declaración empieza mintiendo ya que manifiesta que al momento de llegar con la división a local entra primero el Inspector Ilarraza y posteriormente lo demás miembro de la división con los testigos y posterior ingresa el grupo BAE, declaración esta que no concuerda con la ya rendida por el Inspector Ilarraza ya que el manifestó que primero entro BAE, luego entro la división y que posteriormente entraron los testigos, posteriormente el funcionario J.L. sigue mintiendo a declarar que cuando ingresaron mantuvieron una conversación cordial con el encargado mostrándole la orden de allanamiento y que nunca fueron neutralizados ni tirados al piso ni mucho menos esposados, declaración que tampoco concuerda con las declaraciones de los testigos Á.R. y G.N. ni con las declaraciones del Inspector Ilaraza y el detective P.G., pero esto no queda aquí este funcionario le siguió mintiendo a esta sala al decir que al momento de conseguir la droga estaban junto a el los testigos e incluso estaba en compañía del funcionario P.G., dicho este que fue desvirtuado tanto por los testigos que señalaron que nunca vieron nada e incluso el funcionario P.G. solo señala que el funcionario León expreso en voz alta mira lo conseguí pero que no estaba presente en el sitio donde fue encontrado, aunado a que el declara que la droga fue encontrada sobre una cava, en un bolso un material que presuntamente era droga, declaración que es totalmente contradictoria con el Acta de Visita domiciliaria, que corre inserto en el folio 12, donde se señala que se localizó en una mesa al lado de una nevera un bolso de color negro con franjas blancas. y que ninguno de los funcionarios vieron cuando el Hernández
“en la parte central del local, ya había uno sentado con los testigos” “la puerta estaba abierta” “cuando entramos preguntamos quien era el propietario y allí le informamos” “no los esposamos ni los tiramos en el suelo” “no sé cuantos funcionarios éramos en total” “el material lo veo cuando nos dijo que estuviéramos mosca con los señores para revisar la sustancia” “el bolso lo vi de lejos y en el despacho lo vi de cerca” “yo firmé el acta” “en eso estaba con Guarapo y los dos testigos” “no veía bien las cosas porque el lugar era oscuro” “no se cuales vieron la revisión del bolso” “estábamos los que aparecemos en el acta en la parte central” “Diomer García buscó a los testigos” “ellos entraron junto con nosotros””dentro habían tres personas” “una estaba en el área izquierda y los dos en el área central” “los testigos estuvieron siempre juntos” “no hice vigilancia estática” “le hicimos narcotest a la droga y fue P.G.” “cuando consiguen el bolso le dicen a Pedro que buscara el reactivo y se lo echara a una muestra” “Por lo general se llevan la muestra a todos los allanamientos” “la cadena de custodia la hizo… no recuerdo, pero creo que fue quien la halló” “los testigos” “creo que eran personas del sector, pero desconozco si eran personas de las licorería” PREGUNTAS DEFENSA: “La orden se la mostraron al encargado” “ella estaba en el área del despacho” “el inspector le muestra la orden justo cuando el BAE ya había entrado” “Ilarraza” “el BAE los tenía en el piso e Ilarraza lo levantó y le mostró la orden al encargado” “estaban los dos testigos” “creo que no teníamos cámara para fijar el procedimiento” “creo que dos estaban en la parte de desecho y el otro hacia el área del fondo al final todos se detuvieron” “el material lo consiguieron en una cava que estaba a mano derecha del local. Al fondo a mano derecha relativamente visible” “Unos del BAE se quedaron afuera, otros en la puerta, la revisión fue hecha por Aponte, León y yo, Ilarraza estaba con el encargado y otros custodiando a los detenidos en el piso” “la revisión se hizo con los testigos” “había uno en la entrada y otros afuera, el único era ilarraza que estaba dentro conversando con el encargado de la licorería” “quedaron Diomer García estarían afuera porque en la puerta estaba el BAE y los otros afuera era un viernes en J.F.R.” “C.I., García, Aponte, Coronado y yo. Éramos seis” “no todos entramos a la licorería” “primero entra el Bae y luego nosotros ante, león y yo que fuimos los que revisamos” “eran como seis del BAE” “ellos nos prestaron apoyo pero solo entraron como 3 ó 4” “el BAE entra primero porque ellos tienen entrenamiento especial, su nombre lo dice y tiene curso en incursiones y eso es para resguardarnos en zonas peligrosas” “ellos neutralizan cualquier ser que esté dentro” “cuando entramos que esposamos a las personas, ellos salen del local” “inmovilizarlos no es desmayarlos, sino tirarlos al piso y someterlos para esposarlos. El que levantó el acta fue Aponte creo, pero no recuerdo bien” “eso fue como a las 7 y 30 de la noche” “habían como 30 personas o más en los alrededores” “algunas ingerían licor, tenían botellas en la mano” “al llegar el BAE la gente se apartó, pero no venía saliendo nadie del local” “no sé porque en ese momento no había nadie ni en el baño ni comprado caña” “yo vi la sustancia claro y le aplique el reactivo" “yo no la conseguí” “cando la encuentran yo creo que estaba en la parte del despacho” “yo aplique el reactivo de Scott” “yo lo pedí porque estaba en uno de los vehículos” “siempre tenemos en reactivo pero en el carro porque es un frasco de vidrio”.
Declaración del ciudadano J.G.L.C., funcionario policial, quien expuso:
Se practicó en apoyo a una orden de allanamiento en Petare en una licorería, se aprehendió a tres personas y una evidencia y todo se trasladó al despacho. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cede la palabra a las partes a objeto de que realicen preguntas al testigo. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL FISCAL, CONTESTO: “Yo estaba en la División contra Drogas, tengo dos años allí” “antes estaba en El Valle” “tengo entendido que fuimos en apoyo de la brigada al mando de C.I. a cumplir una orden por una denuncia del 0800 que es la línea telefónica y nos pidieron apoyo” “la brigada tenía pocos funcionarios, necesitaban como siete e Ilarraza tenía solo tres” “cada brigada tiene asignado su caso y realiza las diligencias pertinentes de la investigación” “llegamos en la tarde noche” “éramos siete más o menos” “éramos como seis o siete funcionarios: Ilarraza, Coronado, Diomer, Aponte, Guarapo y yo, entonces éramos seis” “fuimos con el BAE” “el BAE resguarda la integridad de los funcionarios” “en ciertos allanamientos ayudan, pero cuando son zonas peligrosas van” “recuerdo que era cerca de la estación de Palo Verde bien difícil para ingresar, un barrio” “íbamos identificados del CICPC” “era una esquina un local que era como una licorería” “la licorería estaba cerrada, menos una puerta lateral y por allí entramos” “la orden la mostró Ilarraza” “los detenidos estaban dentro” “las personas que estaban alrededor las dispuso el BAE” “creo que Diomer ubicó los testigos” “los testigos eran transeúntes” “entramos con los testigos que eran dos” “eran dos masculinos” “cuando entramos, nos dividimos el local en dos partes, a la derecha e izquierda y yo a la derecha y me toco la parte de los licores y las gaveras enfriadoras, perdón unas cavas “era cavas de metal grandes” “son las que se abre la puertica que estaba acostadas” “eran de aluminio” “esas cavas estaba del lado derecho” “luego de la revisión del ala izquierda” “en la segunda cava encima había un bolso con varios bolsitas de sustancias estupefacientes” “no se sí ya estaba allí porque el ala estaba aislada” “se veía encima de la segunda cava no a simple vista, pero al hacer el recorrido se veía” “estaba P.G. que hizo el narcotest y ver si era droga” “era cocaína” “los otros funcionarios cuando incautamos eso estaba detrás de mi” “estaba Ilarraza y Coronado”. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA, CONTESTO: “Éramos dos testigos y yo con P.G.” “el local entre Ilarraza que muestra la Orden de Allanamiento” “Eso es relativo, llevando ubicando los testigos y entramos con ellos” “entramos con los testigos” “éramos seis” “el BAE no entró al local sino después” “no vi a nadie esposado” “ellos estaban detenidos a un costado de la entrada” “el BAE asegura el sito exterior del inmueble, y ellos nos resguardan” “el BAE entró luego” “Ilarraza se identifica muestra la orden y luego entramos los demás testigos y el BAE” “dos estaban cerca de la entrada y el otro en el ala izquierda” “Ilarraza habló con W.T. que era el encargado y entramos normal con los testigos” “M.A. entra a la izquierda con los dos testigos” “los demás estábamos en la entrada del inmueble, nadie puede revisar sin los testigos” “no recuerdo que haya salido algún funcionario a buscar algo” “el funcionario del ala izquierda estaba con los testigos” “luego voy con los testigos para el ala derecha” “el material lo incautó de la segunda cava encima” “los testigos vieron el material” “P.G. vio también el material” “no estaba a la simple vista porque es como difícil y oscuro” “no se puede ver a simple vista, eso se consigue revisando bien” “creo que tenía encima como unas hojas de periódico pero no estoy seguro” “cuando reviso con los testigos ellos ven lo que tenía el bolso” “ellos vieron cuando lo localicé” “no recuerdo bien los testigos” “la cadena de custodia se hizo en el despacho pero en el sitio se hizo el acta manuscrita” “en ese sitio exacto se escribe en el acta” “no estuve en la vigilancia estática” “no recuerdo cuántos éramos del BAE” “no pesamos en el sitio” “al entrar se le pide la identificación” “la Brigada es la que debe saber si iban por alguien en especial” “no recuerdo que uno de los testigos tuviese problemas para caminar” “caminaban normal” “Guarapo estaba detrás de los testigos” “Ilarraza estaba creo adyacente al encargado del inmueble” “Diomer buscó los testigos” “no recuerdo si los otros vieron que hallé el material, yo le indico a Ilarraza lo que conseguí y se le hace el narcotest” “es una prueba de orientación” ”los expertos tienen la certeza” “Ilarraza era el jefe de la comisión” “era un sitio cerrado, se dieron cuenta de que se halló algo” “yo le dije al jefe de la Brigada lo hallado y le dije donde estaba, se les notifica a los testigos que aquí está la evidencia”. EL CIUDADANO JUEZ NO REALIZÓ PREGUNTAS.
Declaración del ciudadano ROHONALD L.L.G., Experto en Química, quien expuso:
El día 14-07.2010 de la División Contra Drogas, se recibió una evidencia única en cuyo interior se encontraban 31 envoltorios confeccionados en material color blanco. Este envoltorio contenía polvo blanco, presunta cocaína, el pesaje era de los 95 gramos 480 miligramos. La sustancia es cocaína en forma de clorhidrato. Es todo
Seguidamente, el ciudadano Juez le cede la palabra a las partes a objeto de que realicen preguntas a la testigo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDIO: “Soy Licenciado Químico y tengo un año y medio en el CICPC“ “La metodología consiste en dos etapas, la primera es la Prueba de Orientación se practicó lo que fue la prueba de Scout la cual dio positivo para Cocaína. Luego la cromatografía de gases que es comparar la sustancia con patrones establecidos. “Yo ratifico el contenido de ésta experticia”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO: “eso venía en 31 envoltorios y todos estaban atados con hilo marrón y al llegar vimos que era y vemos que no esté alterado” “no estaban precintados” “venían dentro de un bolso normal” “por lo general los funcionarios lo traen con un oficio y la bolsa, pero no estaba precintado porque no estaba en el acta, con hilo de color marrón” “nosotros verificamos que coincida la evidencia con el oficio” “no tengo conocimiento que venga precintada, luego sí se precinta para la quema de la misma” “en el manual de procedimiento dice que hay que precintarlo” “sólo comprobamos que el oficio coincida con lo otro” “no sé si debe estar precintado” “no conozco el artículo 202 del COPP, relacionado con las evidencias” “el gramo de alícuota viene de abrir la evidencia, tomamos un porcentaje de la muestra al azar y en este caso tomamos diez envoltorios y luego realizamos las pruebas de certeza, y luego sacamos el promedio y ver el porcentaje de pureza” “59,94” “no se si ese porcentaje es utilizado para el tráfico” la coloración azul por el reactivo se mantiene en el tiempo” “no recuerdo si le habían hecho antes ese reactivo y la colección de muestra no la hice yo, sino mi compañera” “me imagino que en el acto se le realizó a la muestra en conjunto” “no recuerdo si una parte de esa evidencia venía coloreada” “los otros envoltorios a los que no se les hizo experticia fueron devueltos” “los que tomamos al azar tuvieron un peso de 30 gramos, de eso tomamos un gramo, y el resto fue devuelto con el resto de los envoltorios” “si se tomaron al azar, se supone que todo es droga” “de treinta gramos se toma el 10%, no abrimos todos los envoltorios, pero el protocolo que tenemos uno realiza en 10% de la raíz cuadrada y en este caso tomamos más de la cantidad establecida” “se toma es una muestra” “yo lo que puedo asegurar es que doy fe de lo que yo hice” “en la experticia se refleja” “fue un gramo sacado de los 30 gr” “95 fue lo que extrapolamos allá en el laboratorio cuando es una cantidad de envoltorios grandes siempre y cuando los envoltorios sean de mismo tamaño”. EL CIUDADANO JUEZ NO HIZO PREGUNTAS.
Declaración de la ciudadana YENNYS M.G.V., Experta Farmacéutica, quien expuso:
Las tres experticias fueron suscritas por mi persona. Éstas se tratan de experticias toxicológicas in vivo de las cuales la correspondiente al ciudadano W.C. sus muestras de sangre, orina y raspados, después de hacerle una serie de pruebas de orientación y de certeza, llegamos a la conclusión de que no se encontró cocaína ni marihuana ni alcohol etílico. Bajo las mismas técnicas se procedió a realizar las muestras correspondientes a GERARDO y M.T., de las cuales en ambos casos se encontró que en las muestras de orina estaban presentes metabolitos de cocaína en ambos casos, de igual modo, en el raspado de dedos se encontró cocaína, el resto de la investigación relacionada con marihuana fue negativa en ambos casos, es todo lo que tendría que declarar al respecto. Es todo.
Seguidamente, el ciudadano Juez le cede la palabra a las partes a objeto de que realicen preguntas a la testigo, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, CONTESTO: “El análisis de orientación me dice a mi frente a qué molécula activa esto, la cocaína es un alcaloide y tiene una conducta química típica y luego tienes que identificar que alcaloide es, lo que le puedo decir es que luego de eso vamos a la prueba de certeza para ver de que se trata” “las muestras las trae la enfermera con una cadena de custodia y de forma inmediata y está rotuladas y ese rótulo se corresponde con lo que esté impreso en el oficio y si esas muestras cumplen con el requisito, se analizan de manera profunda” “cuando para orina, sangre y raspado de dedos y sale negativo, es que para el momento de la toma de la muestra, la muestra no contenía la sustancia investigada” “la sustancia permanece en el organismo y depende de las condiciones del individuo, de la cantidad consumida y del tipo de consumidor que sea, pero hay tres sustancias que se comportan de manera diferente y hay que ver el comportamiento para recibir esa sustancia y expulsarla, el alcohol es lo que menos dura en el organismo, ya que sale por orina y sudor. La estadía del alcohol es muy corta, en el caso de la cocaína, nosotros aseguramos que hay un margen de 24 a 48 horas para que haya esa sustancia allí, pero se puede asegurar que en 72 horas puede salir. En cuanto a la marihuana, en función de que es una sustancia liposoluble y se adhiere a las grasas, eso dura más tiempo en el organismo y depende, si la persona es delgada, la bota rápido. Si es gorda, tarda más, la manipulación es otra situación, depende de la higiene de la persona” “estos análisis se hacen en conjunto, uno monta las muestras y una rutina y se hacen en conjunto”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: “Me llevan las tres muestras de orina, sangre y raspado de dedos, éstas son muestras que vienen de Drogas y son tomadas por nuestras enfermeras” “ninguna muestra viene precintada y se reciben de forma inmediata. En ningún caso se precintan porque se toman en vivo, lo que garantía que la muestra es de la persona, es la identificación que hace la enfermera con su cédula en el adhesivo” “lo que le puedo asegurar es que los nombres de la personas correspondían a cada rótulo en individual, cada una estaba rotulada con el nombre de cada ciudadano” “yo no tomo las muestras pero se corresponde con lo establecido con la cadena de custodia” “ llevaba los requisitos del laboratorio que se inicia con la toma de la muestra, la identificación hecha por la enfermera con los nombres y cédulas de identidad y luego el oficio, y al ser llevada a mi persona me las traen identificadas plenamente y eso esta señalado en un libro que yo llevo” “no se estila precintar” “conozco la cadena de custodia pero en el laboratorio no se usa como tal” “una enfermera o enfermero toma las muestras porque así está establecido en nuestra institución “ “según un trabajo que yo hice, la cocaína se absorbe bastante y sin lavarse las manos y al ser tomada la muestra se encontró la presencia de cocaína“ “en cuanto a la orina eso no lo hicimos por la razón por la cual una sustancia pueda adherirse a alas manos es que en la manso tenemos sudor que se conforma de lípidos y agua, por química se tiene la presencia de la sustancia en las manos” “en condiciones normales nunca hemos tenido equivocaciones en las muestras y en 15 años que allí tengo no ha pasado eso porque el proceso es muy riguroso. Además se trabaja en serie” “no podré recordar quién tomó las muestras pero si veo el oficio con el que llega allí dice quien tomó la muestra, así como quien la recibió con su número de credencial y todo” “en el oficio dice el nombre de la enfermera, en el oficio y su credencial” “en el caso de la orina y raspado de dedos es colocado en tubo de vidrio tapado e individualmente rotulado y en el caso de la sangre es tomada con una inyectadora de 5 a 6 cc y tapada y cuando han sido tomadas y tapadas son rotuladas individualmente y son juntadas con liga o adhesivo” “ellas están debidamente selladas según nuestro procedimiento” “cualquiera la puede desenroscar” “en ningún caso la muestra de sangre fue tomada para determinar ni cocaína ni marihuana. Esta sustancia al ingresar al organismo deben ser transformadas y eso tiene un tiempo y en la sangre eso va disminuyendo pero en el riñón y orina va aumentando lo que me garantiza encontrar las sustancias en su muestras biológica, y garantizo que la sustancia esta en el organismo y para garantizar la veracidad del resultado y del consumo de esa sustancia se debe utilizar la muestra de orina, ya que es una sustancia lícita para demostrar que es la persona la consumió pero en el caso de las manos que significa que la manipuló” “hay diferentes formas de consumir estas sustancias” “si yo echo cocaína en una muestra de orina no significa a que al ingresar deben transformarse, no es igual determinar cocaína que metabolito de cocaína, pero en la orina puede haber droga libre pero en este caso, en ambos casos solo se encontraron metabolitos de cocaína“ “de 3 a 5 minutos hace efecto la cocaína y se dice que antes de ese tiempo puede encontrar metabolitos en la orina que al ingerir la droga, la sustancia va pasando por el tracto cardíaco y hace recorrido” “todo depende de las condiciones del individuo” “tengo la certeza de quien tomó la muestra y es alguien que pertenece a la institución” “el nombre de quien lo tomó no lo recuerdo, pero si veo el oficio sí”. EL CIUDADANO JUEZ NO REALIZO PREGUNTAS.
LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
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- Informe de Experticia Química Nº 9700-130-7373, expedido en fecha 27-07-2010, por los funcionarios F.B. y R.L. adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del C.I.C.P.C., inserta al folio 180 de la Pieza I del expediente original, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…Se tomo una alícuota de un (01) gramo correspondiente a las muestras para la realización de análisis de certeza correspondientes, se le practico a la muestra y sus contenedores la prueba de orientación (reacción de SCOTT), arrojando resultados positivos para cocaína en presencia del funcionario policial, el remanente de la muestra y sus contenedores fue devuelto en una bolsa plástica transparente, debidamente sellada con un precinto de seguridad de plástico de color azul Nº AA143505, según consta en el acta de colección de muestra y entrega de evidencia Nº 1977, de fecha 14-07-2010. Se anexa acta en mención…”
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- Experticia Toxicológica Nº 9700-130-7918 practicada al ciudadano W.A.C., de fecha 09-07-2010, suscrita por los expertos YENYS GIMON y A.B., adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del C.I.C.P.C., inserta al folio 199 de la Pieza I de la pieza I del expediente original, la cual arrojo como resultado lo siguiente: “Alcohol Etílica: NEGATIVO, Cocaína: NEGATIVO, Marihuana: NEGATIVO
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- Experticia Toxicológica Nº 9700-130-7919, practicada al ciudadano G.A.R., de fecha 09-07-2010, suscrita por los expertos YENYS GIMON y A.B. adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del C.I.C.P.C., inserta al folio 199 de la Pieza I de la pieza I del expediente original, la cual arrojo como resultado lo siguiente: “Alcohol Etílico: NEGATIVO, Cocaína: POSITIVO, Marihuana: NEGATIVO
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- Experticia Toxicológica Nº 9700-130-7920 practicada al ciudadano M.F.T., de fecha 09-07-2010, suscrita por los expertos YENYS GIMON y A.B. adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del C.I.C.P.C., inserta al folio 199 de la Pieza I de la pieza I del expediente original, la cual arrojo como resultado lo siguiente: “Alcohol Etílico: NEGATIVO, Cocaína: POSITIVO, Marihuana: NEGATIVO
Ahora bien, los recurrentes, refieren como punto de objeción, en atención a las pruebas estimadas por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, lo atinente a la apreciación de los medios probatorios de las testimoniales rendidas por los testigos, funcionarios policiales, expertos y demás pruebas documentales referentes a los hechos ventilados, señalando que a su juicio el sentenciador no explica de acuerdo a la Sana Critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, cuales fueron las indeterminaciones o contradicciones en que incurrieron los mismos, aduciendo que los testigos presénciales entran al lugar de los hechos, luego del allanamiento efectuado, sin que hubieran visto el sitio donde es ubicada la droga incautada, motivo por el cual a criterio de los impugnantes, las mismas no resultan cónsonas con los testimonios de los funcionarios actuantes, quienes indicaron que al momento de realizar el referido allanamiento, previamente se hicieron acompañar por los testigos A.A.R. y N.E.G.M..
En este sentido, se hace menester realizar las siguientes consideraciones jurídicas, tal y como ya se han realizado en otras decisiones emanadas por esta Alzada:
Los jueces a los fines de apreciar las pruebas que hayan sido aportadas por las partes para lograr cada una su pretensión en el proceso contradictorio desarrollado para un asunto particular, debe en primer lugar, hacer un examen individual de cada prueba en cuanto a su resultado, es decir, debe hacer una interpretación del contenido practicado de la prueba, y la valoración de esta, que no es mas que establecer juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria, y así determinar el valor concreto que debe atribuirse a la misma.
Es por ello que el juez luego de haber recibido el material procesal de las partes, de los testigos y demás elementos probatorios en el desarrollo del proceso, debe con fundamento a los métodos de juzgamientos anteriormente señalados, subsumir los hechos objeto del proceso, en los preceptos jurídicos aplicables, para que de esta manera, ese juez desarrolle la motivación adecuada y suficiente por la cual arribó a la conclusión de condenar o absolver al sub-judice en cuestión.
En este sentido, el Juez debe procurar con la mayor exactitud posible determinar, como afecta y que influencia ejercen los diversos instrumentos probatorios sobre la decisión que debe tomar. De esta forma, una apreciación exhaustiva implica una conexión de los diversos medios, y en esa deberá aplicar criterios de proporcionalidad, lo cual significa aplicar la sana crítica. Debe entenderse, que la aplicación de la sana crítica, que participa de la libre apreciación, no significa arbitrariedad ni irracionalidad, sino precisamente su mejor connotación es de razonamiento, por ello debe exteriorizarse ese proceso de la adquisición de convicción o certeza en la motivación de la sentencia.
Es por ello, que el sistema de libre valoración razonada de la prueba o sistema de la sana crítica que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, implica una valoración fundada en razonamientos, que si bien son el producto de la convicción personal de los jueces, deben ser susceptibles de valoración por terceros conforme a criterios razonables emanados de las probabilidades, de la experiencia general, o de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecidas por la ciencia, por lo que la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica está acotada por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
En el proceso penal venezolano, el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas, de acuerdo al sistema de la sana critica, pero dicho sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de esto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba, ciertamente la valoración la hace el Juzgador, toda vez que éste tiene libertad para valorar, pero de manera limitada.
Las reglas de la sana crítica se encuentran integradas, por una parte con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máxima de experiencias.
Esa libertad dada por la sana critica, reconoce un límite que es el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, es decir, las Leyes de la lógica, de la Psicología y de la experiencia común, por lo que es exigible que las conclusiones a que se arriben sean del fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente, que exige la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra, debiéndose no solo respetar aquellos principios sino además, los de identidad, contradicción, y tercero excluido.
Este razonamiento expuesto, comprende el motivo jurídico de lo que contiene el método de la sana critica, ello significa, que el Sentenciador, al momento de fallar, debe aplicar este método, el cual consiste en fundar su resolución, no en su convencimiento personal, sino que debe hacerlo de una forma razonada y aplicar la sana critica, es decir, que su convencimiento debe realizarse mediante las pruebas aportadas al proceso y no apartándose de ellas, deben contar con certeza convincente, y a través de ella aplicar la sana critica, lo cual no es lo mismo que la intima convicción.
Así las cosas, vistas las anteriores consideraciones jurídicas, esta Sala, luego de la exhaustiva revisión y análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, al revisar los puntos objetados por los por los Abogados R.A.P.G., JOAHN M.P.G., A.A.P.Z. y D.C.G.A., se observa que efectivamente de la decisión recurrida, no se desprende que el Juez Vigésimo en Función de Juicio, haya realizado un análisis lógico y razonado de acuerdo al contenido de los medios de pruebas testimoniales de los funcionarios policiales C.A.I.L., A.C.C., P.J.G.R., M.A.A.P. y J.G.L.C., así como, los ciudadanos A.A.R. y N.E.G.M., quienes fungen como testigos presénciales del procedimiento policial, ni las declaraciones de los testigos referenciales ciudadanos W.G.B., E.J.U.R., M.A.G.B., C.M.A.S. y O.V.A.P., se evidencia que efectivamente, si bien, el sentenciador justificó la existencia de una relación de causalidad entre el dicho de los funcionarios actuantes y los hechos plasmados en el acta policial de fecha 09 de Julio de 2010, de la cual se desprende la visita domiciliaria practicada al local comercial ubicado en el Barrio J.F.R., Zona 5, segunda entrada Petare, en el cual funciona la Licorería llamada el “CAMARON”, en virtud de la orden de allanamiento Nº 010-10, emanada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control, siendo que en dicho lugar señalan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en sus declaraciones que ubicaron arriba de una cava, un bolso pequeño de color negro, el cual contenía en su interior la cantidad de Treinta y Un (31) envoltorios de cocaína, por lo cual proceden a practicar la aprehensión de los ciudadanos W.A.C.O., M.F.T. y G.A.R.G., quienes se encontraban dentro del local allanado.
Observa esta Alzada, que el Juez de Instancia, al enfatizar su análisis de las pruebas in comento, sólo se limitó a transcribir todos los medios probatorios, sin realizar el debido análisis y razonamiento de lo que su a su juicio representaba todo el acervo probatorio que le fue traído a su conocimiento y que lo conllevaron a dictar un fallo condenatorio, es decir, no era suficiente simplemente transcribir todas las declaraciones de los funcionarios policiales, testigos y expertos, tal y como evidentemente lo hizo, sino que tenía el deber de plasmar en su fundamento los motivos de su convencimiento, realizando un análisis conciso, pero detallado de cada uno de los medios de pruebas promovidos de acuerdo a la sana critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
En efecto, esta Sala Colegiada al revisar los medios de pruebas referentes a las testimoniales de los funcionarios policiales C.A.I.L., A.C.C., P.J.G.R., M.A.A.P. y J.G.L.C., logró observar lo siguiente:
De la declaración del funcionario C.A.I.L., se desprende que el mismo manifestó que: “Primeramente no recuerdo muy bien la fecha exacta del allanamiento. Se tuvo conocimiento del caso por una denuncia hecha a través de la línea de atención a la víctima 0800.CICPC, donde nos dijeron que en el Barrio J.F.R. en una licorería que supuestamente no estaba abierta al público por el frente, pero que había despacho por un lado lateral de no sólo licor sino droga. Luego se hizo una vigilancia estática y seguimiento y por lo intrincado y por la seguridad de nosotros se procedió a verificar la información, y luego que se constató la dirección y luego se hizo la visita domiciliaria. Era una persona morena apodada “El Negro” que mantenía la zona dotada de estas sustancias aparte de expendio de licores, luego que se hace la visita domiciliaria procedimos en presencia de tres testigos a practicar la visita domiciliaria yo era integrante y nos identificamos. Al negro le manifestamos el motivo y luego de indicarles a los testigos éste procedió a identificarse se le pidió la documentación de la licorería. Esta persona no nos dio documentación alguna y se le preguntó cual era su labor para ese momento y nos dijo que estaba alquilado y que no tenía contacto con los dueños de la licorería. Hicimos el allanamiento y al entrar con todas las normas procedimos a realizar la revisión e identificamos, creo que eran tres personas que estaban dentro del local y fui informado que en la parte superior de una cava del lado izquierdo habían conseguido un bolso de color negro con una bolsa de color amarillo y dentro habían varios envoltorios de presunta cocaína, una vez se procedió a notificar los derechos a los imputados y los detuvimos y luego de efectuar el procedimiento nos retiramos del lugar en compañía de los detenidos, testigos y la evidencia hasta la oficina. Es todo” (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contestó que: “0800-CICPC es una oficina especial que se abrió en la cual nosotros no tenemos nada que ver con eso. Es una oficina particular para atender las llamadas de la víctimas anónimas de lo que esté sucediendo. Una vez recibida la denuncia, dependiendo del tipo de denuncia, la remiten a la oficina dependiendo del delito” “Eso no es cuento de nosotros sino que la Sala de Atención a la víctima es quien decide que hacer” “luego de la denuncia se constata la información que sea veraz. Nosotros por lo general tenemos un formato con varios requisitos para validar esta denuncia anónima, una vez que a la dirección le llega esta denuncia, por C.C. por ejemplo, nos trasladamos hasta el lugar para ver si la dirección es exacta para determinar y darle conocimiento al Ministerio Público” “Cuando los funcionarios nos trasladamos es el deber ser ver que la dirección sea correcta, que haya un movimiento, se hace una serie de investigaciones de manera de inteligencia, infiltramos personal en el barrio, identificar a alguna persona ver si alguien te orienta, todos lo barrios están sectorizados, y cuando tenemos ese sector evaluado y evaluamos a las personas puede ser un joven, buscamos personas ajenas a ese entorno para ver que información tiene” “personas mayores de edad y por temor a represalias a veces no hablan pero te dicen y una vez que tenemos eso en cuenta puede ser una zona “T” porque pasan vehículos, al darle la vuelta al barrio, por eso una persona nos dijo que fuésemos mas discretos porque nos podían ver. Luego vimos la licorería y no contábamos con suficiente apoyo para caer en flagrancia, en un sector peligroso” “Fui con A.C. y Romel García” “Luego pedimos la orden de allanamiento al Ministerio Público” “todo se evalúa para cuidar tu integridad, por lo peligroso de la zona se le pidió apoyo al BAE y se hace una pequeño croquis y se le explica a casa funcionario como es el sector y que se va a hacer y cuál es el objetivo que es asegurar las patrullas y los funcionarios el momento de abordar al testigo para que no pase nada” “Salimos en unidades particulares e identificadas “no recuerdo con cuantas unidades llegamos, serían como 4 o 5 funcionarios” “dentro de las unidades a veces el delincuente piensa que uno está programado para hacer algo, cuando pedimos el apoyo nos montamos en la unidades no identificadas porque el BAE tiene HUMMER y es muy obvio, y al tenerlas lejos la gente se comunica y tira el pitazo” “cuando vas a ingresar tienes que eliminar los riesgos porque a veces hemos ido y nos reciben con tiros. A mí me han herido, pero eso te pasa una vez y por ello tomamos precauciones, los del BAE aseguran la zona y luego entramos nosotros y hacemos el procedimiento” “eso es una vía con carros por todas partes circulando. Hay una Agencia de Lotería, eso es como si fuese el día con más personas en el mercado Quinta Crespo, al ser una licorería estaba lleno” “nosotros usamos la parte psicológica que lo hace el BAE, porque si un delincuente los ve y está armado se va tranquilo, hubo personas que se les hizo la revisión corporal, había un grupito de personas y habían una o dos personas que se apartaron a un lado se les revisó. La gente desde la ventanas veía todo como en u y luego que se desplazó a la gente del lugar, fue que hicimos el procedimiento” “no recuerdo cual funcionario tomó a los testigos porque cada quien tiene su rol dentro de la visita, cuando yo entro la orden que yo doy son los testigos” “habían tres testigos de la zona” “la parte frontal estaba cerrada, es como la razón social, donde está la fachada con una puerta grande que debería tener su letrero y su Rif, pero en este caso no estaba abierta por enfrente sino una puerta lateral como de una casa casi hacia atrás y con un poco de gaveras que cuando al hacer la vigilancia las gaveras medio tapan la puerta es como un pasillo” “en la parte frontal había una reja pero era amplia que es para su uso de la venta de mercancía y eso estaba cerrado” “el lateral era el izquierdo” “la puerta no da acceso a la licorería, tú ves que es un solo ambiente que es de licores, creo que había un pasillo hasta el final” “el mostrador estaba hacia el lado donde debería estar abierta la licorería” “las personas que compran no tienen visibilidad hacia adentro, habían muchas gaveras de Polar” ”tú entrabas y había un pasillo de gaveras hasta el techo veías el pasillo hasta el final y entrando no se veía más nada” “al final se veía como una cava y un pasillo hasta el final de esas cavas de aluminio refrigerantes” “revisamos esas cavas” “al entrar se hacía como una “L” al lado derecho y ves los otros mostradores y ves las cavas refrigerantes, el pasillo sería la parte trasera de las cavas que van hacia el baño” “lo que vimos fue como una licorería cerrada” “la licorería no se ve en su totalidad” “los testigos, como habían varios funcionarios cada uno se llevo uno, en ningún momento nos quedamos solos en el lugar” “el funcionario que consiguió la droga no lo sé porque unos revisaban el baño, otros iban a la zona “L”, y otros hacia un anexo y yo tenía unos funcionarios con unos testigos y me dijeron que fuese a ver algo y vi el paquete encima de una cava de esas que son acostadas que estaba en una de las partes frontales de la licorería en lo que sería el mostrador” “cuando vamos y no conseguimos nada a veces llegamos extemporáneamente por un pitazo, llegamos tarde podemos encontrar cosas en contra y cosas a favor” “de cualquier forma el proceso es el mismo y se toma entrevista a testigos y se levanta el acta manuscrita” “no traemos nadie detenido por causas estadísticas”. (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Tengo un Blackberry” “yo lo tenía en esa fecha” “al hacer la vigilancia estática vimos un movimiento, era vimos de las personas detenidas una enfrente y la otra estaba en la puerta del local, a una la vimos en un rincón en la pared en espera como vigilando algo, la personas que entran y salen deben salir con algún licor y lo que hacían era hablar con alguien en la puerta y salían sin nada, eso era raro” “no siempre llevamos cámara o grabadora” “eso depende de… usted me va a perdonar, pero si somos reconocidos como gente extraña no vamos a tener una cámara. La idea es infiltrarnos en el barrio, comprar una gaceta, andar en camiseta etc. Si yo me pongo a tomar fotos no se puede, donde un solo carro que no sea conocido, esa “T” era de bajada al meternos en el barrio que nos metemos por arriba es una calle muy angosta no se para ningún tipo de vehículo, nos tuvimos que camuflar, en el barrio palo verde pasa y se ve una serie de vehículos que imposibilita hacer lo que usted dice” “fuimos en horas pico donde iba mucha gente, pero con el tiempo suficiente para ver el movimiento raro” “pero en ese tipo de barrio no se puede tomar foto” “no recuerdo cuanto tiempo duré en eso pero fue suficiente para pedir la orden de allanamiento” “para nosotros fue suficiente ver que el lugar existía y que había un movimiento raro y no veíamos licor comprado” “los integrantes de la comisión preguntaron a las viejitas, no yo” “nosotros bajamos en un carro y uno de los detenidos vio el carro y cuando volvimos a pasar nos dimos cuenta que le cantaron la zona” “fueron varias personas a las que se les pregunto” las agarrábamos enfrente de la licorería cuando pasaban por allí” “a cuarenta metros” “una señora como usted, pero canosa que venía de comprar pan” “a nadie se le identifica, ella lo que dijo era que no quería problemas y que estábamos cerca de la cuestión” “con los ojos y la boca señalan” “era una persona con rulitos usaba gorra, con bigotes, mediana estatura” “un carro se perdió y no llegaron “ “yo la monté con A.C.” “Estaba con Anderson, con Guarapo al realizar la revisión” “yo no revisé nada” “ellos sí revisaron” “entre Guarapo y M.A. y uno de apellido León la consiguen” “cuando entramos no teníamos la certeza de encontrar droga “ “la estática es parte de la averiguación” “cuando se apertura el expediente me determina la estática de la irregularidad del despacho como tal, si van a una bodega deberían salir con una canelita, una cerveza, un pepito o algo” “cuando se montó la estática no vendían licor, pero al llegar a allanar sí” “teníamos como, no recuerdo bien, como dos, tres o cuatro horas” “los testigos estaban, eran tres y éramos cuatro funcionarios uno afuera, los del BAE se quedaron fuera cada uno con un testigo” “el BAE entró primero y luego nosotros” “yo estuve en la puerta y cuando vi llegar a los testigos ya el BAE había entrado a resguardar el sitio” “No recuerdo que nadie había dicho que se movió una maquinaria para nada” “encontramos como una treintena de cocaína” “éramos como 5 ó 6 del CICPC y con los del BAE que son aparte, eran como 4 ó 5” “Todos tenían carnet y las chaquetas y gorras del lado de nosotros” “yo me entrevisté con el dueño de la licorería dentro del sitio, cuando entro, pregunto quién es el encargado o dueño y cuando lo tenemos le pedimos la cédula y le decimos que vamos a practicar un allanamiento y bueno, le pedimos los documentos y todo eso y nos dijo que no tenía nada de eso y nos dice que estaba arrendado y tampoco tenía documentos de eso y no sabía donde estaba el dueño ni nada y al ver eso tu preguntas qué es lo que pasa“ “la sustancia estaba entrando a la licorería a mano derecha encima de un mostrador o cava, no recuerdo, creo que era de esas cavas acostadas, a mi me llaman y me dicen que encontraron algo, estaba el testigo, voy y cuando agarran el bolso abren y estaba la bolsa que era amarilla con franjas negra tipo mercado y dentro estaban loe envoltorios como de tres tramos la cava” “no sé de que lado de la cava la encontraron, me llaman y veo la evidencia” “del lado de la cava habían unos mostradores de licores, enfrente de la cava había una cava refrigeradora, un cuarto con una cava” “el bolso estaba en un sitio donde habían varias cosas a la vista” “ cuando llega una denuncia de la sala 0800 y cuando ellos recaban cierta cantidad de ellas, dirigen y la organizan hacia cada departamento, se reciben por correspondencia y se la pasan a los jefes de cada División y luego el jefe las asigna a diferentes brigadas, son varios los canales” “todas las denuncias se corroboran primero” “la vigilancia se monta no hay tiempo determinado, se ve el sitio y depende de lo que veas y a veces en 20 minutos vemos el caso completo” “las denuncias se procesan poco a poco” “el orden de procesarlas es relativo” “salimos en la tarde, nos encontramos en Palo Verde pero fue en la tarde” “cuando llegamos al barrio comenzó a oscurecer” “luego llegamos a la oficina en la noche” ”luego levantamos el acta informe” “se sustenta la denuncia con el acta de investigación y participas al Ministerio Público” “al mismo tiempo, solicitamos la orden de allanamiento” “luego se levanta el acta” “ya los jefes saben el resultado de la vigilancia” “luego ellos te ordenan abrir la investigación” “notificamos al Ministerio Público al día siguiente” “yo era Jefe de Brigada cuando hice el acta de la diligencia y ordenas lo demás” “los jefes te ordenan “ “había un Inspector Jefe que ya no esta allí y luego yo” “cuando se pide la orden de allanamiento esa orden no la recibe ningún funcionario y la orden la recibe la secretaria y la entrega el jefe del despacho y luego nos la dan” “había personal de apoyo” “la orden de allanamiento la leí pero por lo general no se practican con un fiscal” “eran como 4 ó 5 del BAE” “entró el BAE primero y luego nosotros” “el BAE entra, asegura el bien, que no hayan armas, peligros, etc. Luego se pregunta quien es la persona encargada y se le piden los papeles y luego que se le dice que hay un allanamiento y entramos nosotros” “eso son fracciones de segundos lo que se hace, entra uno y luego otro y prosigues, se ve que no hay peligro y se hace el allanamiento” “no hice ninguno de los actos” “a mí no me llamaron por teléfono” “yo estaba a escasos metros de la entrada principal cuando me avisan de la droga dentro de la licorería” “el local esta conformado por una entrada donde viene hay un pasillo enfrente y obliga a ir hacia la parte frontal, la droga se incauta por lo que me dicen encima de un mostrador o cava que queda a mano derecha y la distancia no es tan grande de donde yo estaba” “cuando tomamos a las señoras en la estática le informamos que estábamos en una investigación de campo y que éramos del CICPC y para determinar y exterminar el flagelo de la droga estábamos haciendo eso” “para eso tomamos a personas mayores y femeninas que sean madres que no quieren que sus hijos caigan en drogas y no quieren que en la zona haya eso por eso se hizo eso” “lo sé recordando a mi madre y a las abuelas que no tienen necesidad de mentir” “yo no vi cerveza en la licorería”. Seguidamente, se retira el testigo de la Sala y uno de los acusados le pide la palabra al ciudadano Juez para declarar. De seguidas, el acusado W.C., pasa al estrado y expone: “Yo estaba en el negocio con los empleados, de repente llega ese poco de funcionarios y se montan y se meten y no me piden ni me muestran nada y me tiraron al suelo y a ellos. Ellos salían y entraban y en eso uno de ellos dice que fracasamos y allí nos tenia luego nos llevaron a la Comisaría y nunca me mostraron la droga yo tuve que mandar a mi esposa para que averiguara porque estaba preso, de El Rosal me llevan a Yare hasta el sol de hoy. Es todo”. Luego el ciudadano Juez le pregunta al acusado si está dispuesto a responder preguntas de las partes, manifestando el mismo que no desea responder preguntas. (Subrayado nuestro).
De la declaración del funcionario A.C.C., se desprende que el mismo manifestó que: “El Inspector Ilarraza nos dijo sobre un caso sobre una denuncia donde en una licorería vendían drogas y consumían, los jefes le abrieron la averiguación, se hizo una vigilancia donde se percató de que gente entraba y salía, luego se pidió la Orden de Allanamiento. Se allanó y se consiguieron unas sustancias ilícitas, dentro de un koala. Es todo” (Subrayado nuestro).
A preguntas que le fueron formuladas por la Representación Fiscal contestó que: “Tengo como dos años y cinco meses en el CICPC” “en ese entonces era detective” “La llamada la recibió creo entre Ilarraza y Diomer García, uno de ellos dos” “lo que denunciaban era que en la licorería “El Camarón” distribuían droga y consumían” “no recuerdo que mencionaran a alguien en particular” “eso fue un Oficio que llegó con una denuncia” “se habla con los jefes y se apertura la investigación y se le pide la Orden al fiscal” “primero se verifica que la información sea veraz y luego uno va y observa el entorno” “yo estuve en esa vigilancia estática” “no recuerdo cuantos días fue de vigilancia” “con Ilarraza y Diomer García la hicimos” “Eso se hace así: nos vestimos de civil en carro particular y uno se para adyacente al lugar y observamos, sin identificarnos, si lo hacemos se nos cae el procedimiento” “yo en ese caso estaba pendiente de los ciudadanos que estaban alrededor del vehículo de nosotros” “lo que pasó es que la gente se dio cuenta que no éramos de la zona” “se observaba que entraban y salían personas” “las personas entraban por una puertica de la licorería” a quien el ciudadano Juez le toma el juramento de rigor y luego la ciudadana Secretaria procede a tomarle sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito “el Inspector Ilarraza fue el que nos dijo que allí vendían droga” “luego pedimos la Orden de Allanamiento” “yo estuve en el allanamiento” “fuimos como seis funcionarios” “siete” “fuimos en vehículos particulares en compañía del BAE” “del BAE eran como 5 o 6 también” “ellos toman el lugar y luego llegamos nosotros” “ellos nos resguardan la integridad” “Diomer García localizó a los testigos” “No sé como los consiguió” “Ilarraza comandaba el procedimiento y tenía el papel como tal” “Él fue el primero que entra al sitio y habla con el encargado” “cuando se allana, entra el BAE primero para resguardarnos y luego entramos nosotros” “de una vez entramos con los testigos” “los del BAE acordonan el lugar y apartan a la gente” “a cada quien se le dice para donde vamos” “ yo hice el acta” “la gente me decía y yo tomaba nota a mano y esa es el acta manuscrita previa” “la licorería estaba conformada así: habían dos cuartos, una cava, otra afuera grande como una sala y mas nada” “era un local grande” “no tenía la puerta principal abierta por la zona” “el cuarto era un depósito” “ellos me dijeron donde estaba la sustancia” “eso fue en un bolsito negro en un estante al lado de una cava de esas de enfriar” “eran de esas que se abren hacia arriba” “eso fue en un closet pequeño y allí estaba el bolsito con la droga” “fueron tres testigos” “los testigos andaban juntos” “ese día me apoyé en un gaveta para escribir” “ese proceso duró como una hora u hora y media” “eran pasadas las 7:00 de la noche, ya estaba oscuro”. (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “creo que si fijamos fotográficamente, eso se hace pero no recuerdo en este caso” “cuando se incauta que se le enseña testigos y se hace la prueba, me la dan a mí, la pongo en la bolsa y se la entrego al funcionario de la División” “no recuerdo si yo rotulé la evidencia” “la vigilancia fue con Diomer e Ilarrraza” “estábamos como a veinte metros del sitio” “yo estaba pendiente de la integridad de los funcionarios, creo que Ilarraza habló con una señora algo así” “la zona es peligrosa” “yo no vi quien salía, eso lo vio Ilarraza” “había gente, como 15 personas esa vez” “primero se llega y el BAE limpia la zona y luego pasamos nosotros” “lo que pasa es que cuando llegamos la mayoría de la gente salió corriendo” “no recuerdo que hayan dicho que se movió una maquinaria para nada” “nosotros entramos con los testigos” “yo entre con la comisión de último” “yo entré y paso en el medio de los funcionarios me instalé y allí me quedé levantando el acta” “sí recorrí el área para situar la droga” “yo no hice recorrido solo, yo me encargué del acta, unos estaban en un cuarto, otros en otro y luego me llamaron para decirme que consiguieron la droga” “León me llamó y me dijo que estaba la droga allí” “estaba el Detective Aponte y P.G.” “él me dijo que había un koala con una sustancia” “eso lo hallaron en un gavetero algo así como un estante” “a nadie se detiene antes de conseguir la droga, no había nadie detenido cuando yo entré” “ eran tres personas ajenas las que estaban dentro” “dos en un cuarto y el otro como decir en la barra” “ya ellos habían acordonado el sitio” “unos salieron corriendo otros se apartaron, etc” “ellos mismos se retiraron” “los testigos lo agarró Diomer García” “no sé donde los encontró” “hablé con ellos para pedirles los datos” “yo no entrevisté a los testigos” “la evidencia no se embala en el lugar” “firmamos todos el acta” “la evidencia va sola en la bolsa” “Se le entrega a J.L., Jefe de Resguardo de la División” “no recuerdo a que hora llegué pero él no estaba a esa hora” “Se le entregó apenas llegó, creo que al otro día” “él recibe la sustancia y luego se lleva a Toxicología” “el acta de cadena de custodia la transcriben los funcionarios actuantes” “tengo dos años y seis meses allí” “he hecho procedimientos varios de éstos” “cada procedimiento es diferente, depende del sitio”. (Subrayado nuestro).
De la declaración del funcionario P.J.G.R., se desprende que el mismo manifestó que: “A principios del mes de julio, una Brigada de Investigación solicitó el apoyo de mi brigada para investigar la licorería “El Camarón” prestamos el apoyo, allanamos, y durante la práctica del mismo se incautó cierta cantidad de envoltorios y se aprehendieron tres ciudadanos para ese momento. Es todo” (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, manifestó: “La división de drogas tiene varias brigadas, pero la brigada original no tenía mucho personal. Yo sólo hice la visita domiciliaria y la detención de los ciudadanos” “J.L., Ilarraza, M.A., Diomer García, Coronado, yo y unos del BAE, no recuerdo cuantos ni sus nombres” “el BAE tenía un vehículo que no pasaba desapercibido y luego fuimos nosotros” “Zona 5 de J.F.R.” “eso fue en horas de la noche, 7:00, 7:30 por allí, llegamos nosotros” “creo que eso vino por una denuncia anónima por la línea 0800 y ellos fueron a verificar esa información y luego pidieron la orden, es lo que tengo entendido” “ cuando llego había muchas personas fuera, porque era viernes eso era una licorería estaba abierta por un lado pero no por el frente” “hubo gente que pudo irse y se apartó nosotros nos quedamos dentro del establecimiento” “buscamos a la tres personas que están aquí” “el más antiguo era J.L. pero quien dirigía era Ilarraza” “él era el que tenía la Orden de Allanamiento” “Nosotros esposamos a las personas” “habían dos personas en la parte inicial de la licorería y luego había como un pabilo y la tercera persona estaba como en el centro” “cuando entramos necesitamos chequear no vaya a ser que haya algún peligro” “Revisamos el local y luego en presencia de los testigos, hice un narco test y arrojó una coloración azul lo que evidenció que estábamos en presencia de clorhidrato de cocaína” “era como decir donde se despacha, había los estantes con el licor” “primero uno entra y a mano derecha estaban los y a mano izquierda llevaba a algo así como un depósito y varias cajas de licor” “hacia fuera de la licorería en la parte del despacho todo era visible, estando dentro de la licorería la entrada principal estaba cerrada y entramos por una puerta lateral, desde el Despacho veías todo, ya el pasillo hasta el depósito sí tenías que caminar para ver el otro lado” “la inspección la hicimos con los testigos” “íbamos revisando todo por grupo” nos vinimos de atrás hacia adelante” “luego cuando vamos por la parte de despacho fue que León encontró el bolso con la evidencia” “ los dos testigos estaban” “eran como treinta envoltorios pequeños de color blanco” “eso es un reactivo que uno lleva en un frasco pequeño, yo tomo aleatoriamente uno de los envoltorios y le aplico el reactivo y arrojó una coloración azul, lo que evidencia que era clorhidrato de cocaína” “Diomer ubicó a los testigos”.
A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Que el Inspector C.I. le mostró la orden de allanamiento al encargado”. “Que cuando encontraron la droga estaban presentes los dos testigos”. “Que el material que encontraron estaba en una cava entrando al local a mano derecha”. “Que eran 6 funcionarios de la División de Investigaciones de Drogas”. “Que no todos los funcionarios ingresaron al local”. “Que del Grupo BAE eran también 6 funcionarios, y que los funcionarios del BAE ingresaron primero que los de la División Contra Drogas”. “Que los funcionarios del BAE ingresan para inmovilizar a las personas”. “Que ellos fueron los que esposaron a los detenidos”. “Que no recuerda bien quien levanto el acta”. “Que llegaron al sitio a las 7 y 30 de la noche”. “Que en el sitio habían más de 30 personas”. “Que algunas de esas personas tenían botellas de cerveza”. “Que él salió y busco el reactivo de Scott y aplico la prueba”. EL CIUDADANO JUEZ NO HIZO PREGUNTAS. (Subrayado nuestro).
De la declaración del funcionario M.A.A.P., se desprende que el mismo manifestó que: “Fui comisionado a coordinar una Brigada contra Drogas y a hacer un allanamiento en Petare, y al llegar le muestro la orden y un local una licorería y en compañía de dos testigos se revisó el local y a mí me tocó revisar el área de caja donde estaban las gaveras y no conseguí nada de interés criminalística, luego yo localicé a una persona que laboraba en el local como obrero y le dije que me acompañara y nos fuimos al área central del local y allí, en compañía de testigos y P.L. y Guarapo revisamos otra parte y nos informaron que habían hallado un koala con varios envoltorios de supuesta cocaína y Guarapo le hizo el narcotest y la sustancia se puso de color azul y fueron puestos a la orden del tribunal. El propietario y otros dos, pero no recuerdo la fecha exacta. No hice investigación ni antes ni después del allanamiento, solo una entrevista a uno de los testigos”. (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, manifestó: “Yo estoy en la División contra Drogas en esa fecha “ “fui llamado para apoyar” “la Brigada estaba al mando de C.H., J.L., Guarapo y yo” “Diomer García y A.C., Ilarraza, y Hernández dirigían el procedimiento” “no recuerdo el sitio exacto del allanamiento” “eso fue tarde-noche 6:00 de la tarde más o menos” “los inspectores que comandan el procedimiento siempre solicitan colaboración del BAE, que sólo apoyan en cualquier eventualidad y toma el área perimetral para resguardarnos” “la licorería no tenía nombre es un local que funge como licorería “ “ellos ingresaban a través de una puerta lateral porque la parte frontal estaba como clausurada” “C.H. ordenó a Diomer que buscara los testigos y fueron tomados al azar” “fuera había mucha gente” “les dijimos que se apartaran un poco y les chequeamos su cédula y les dijimos que íbamos a allanar” “el grupo BAE los dispersó” “los testigos eran transeúntes” “C.H. tocó la puerta y mostró la orden” “no recuerdo quien levantó el acta manuscrita” “esa área de caja no estaba definida como tal, pero era la parte lateral la que tomé con el testigo, a mano izquierda habían gaveras de vacíos de cerveza, un pasillo y al final un cuarto donde estaban unas cavas dañadas y más vacíos y allí conseguí a un joven que era obrero de allí” “fueron dos testigos, dos señores” “se revisó primero el lado izquierdo y luego el derecho” “el obrero resultó aprehendido” “era un sitio así como no establecido” “yo revisé el área lateral izquierda para desechar cosas” “allí no encontré nada” “luego que fuimos en esa área fuimos al área central, y luego los testigos se los llevó Guarapo y León a revisar el área lateral derecha” “cuando J.L. consigue el bolso, dice que lo consiguió y dijo que prestáramos atención y que detuviéramos a esas personas por la droga encontrada” “el bolso no lo vi, luego lo vi en el despacho” “era negro sintético con franja blanca y envueltos en bolsas plásticas tipo cebollitas” “no vi donde hallaron la sustancia porque me avisté al área central”. (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Trabajo en el área aeroportuaria” “no recuerdo la fijación del material incautado” “primero entran los que estaban en la Orden” “entramos con los testigos” “eran dos testigos” “eran sanos y podían moverse” “cuando ingresamos nos concentramos en la parte central del local y se le manifestó que íbamos a hacer una revisión del local” el área izquierda era más extensa “ “luego localicé un ciudadano obrero y seguí con los testigos, pero no hallamos nada” “estaba con P.G. con el lado izquierdo” “los otros estaban en la parte central” “estaban hablando en la parte central” “revisé la parte lateral izquierda” “allí no se halló nada” “solo estaban dos testigos” “P.G. estaba “ yo adelante con dos testigos y Guarapo atrás” “Ilarraza, no me acuerdo, pero no estaba conmigo” “C.H., Ilarraza, León, Guarapo y yo, Diomer García” “yo, los testigos y P.G. resguardando los testigos” “en el momento no vi el material, lo vi después” “no recuerdo bien a los testigos” “fueron dos testigos” “siete funcionarios y los del BAE resguardando afuera” “yo no vi hacia atrás porque estaba viendo el área” “ en el allanamiento no estaba el BAE” “sí se hizo la cadena de custodia luego” “no estuve en los actos anteriores ni posteriores al allanamiento” “no escuché a nadie decir maquinaria” “no recuerdo que hubiese alguien apodado el negro” “no se determinó de quien era el material incautado” “la orden se la mostraron al propietario del local, el de apellido >Hernández” “en la parte central del local, ya había uno sentado con los testigos” “la puerta estaba abierta” “cuando entramos preguntamos quien era el propietario y allí le informamos” “no los esposamos ni los tiramos en el suelo” “no sé cuantos funcionarios éramos en total” “el material lo veo cuando nos dijo que estuviéramos mosca con los señores para revisar la sustancia” “el bolso lo vi de lejos y en el despacho lo vi de cerca” “yo firmé el acta” “en eso estaba con Guarapo y los dos testigos” “no veía bien las cosas porque el lugar era oscuro” “no se cuales vieron la revisión del bolso” “estábamos los que aparecemos en el acta en la parte central” “Diomer García buscó a los testigos” “ellos entraron junto con nosotros””dentro habían tres personas” “una estaba en el área izquierda y los dos en el área central” “los testigos estuvieron siempre juntos” “no hice vigilancia estática” “le hicimos narcotest a la droga y fue P.G.” “cuando consiguen el bolso le dicen a Pedro que buscara el reactivo y se lo echara a una muestra” “Por lo general se llevan la muestra a todos los allanamientos” “la cadena de custodia la hizo… no recuerdo, pero creo que fue quien la halló” “los testigos” “creo que eran personas del sector, pero desconozco si eran personas de las licorería” PREGUNTAS DEFENSA: “La orden se la mostraron al encargado” “ella estaba en el área del despacho” “el inspector le muestra la orden justo cuando el BAE ya había entrado” “Ilarraza” “el BAE los tenía en el piso e Ilarraza lo levantó y le mostró la orden al encargado” “estaban los dos testigos” “creo que no teníamos cámara para fijar el procedimiento” “creo que dos estaban en la parte de desecho y el otro hacia el área del fondo al final todos se detuvieron” “el material lo consiguieron en una cava que estaba a mano derecha del local. Al fondo a mano derecha relativamente visible” “Unos del BAE se quedaron afuera, otros en la puerta, la revisión fue hecha por Aponte, León y yo, Ilarraza estaba con el encargado y otros custodiando a los detenidos en el piso” “la revisión se hizo con los testigos” “había uno en la entrada y otros afuera, el único era ilarraza que estaba dentro conversando con el encargado de la licorería” “quedaron Diomer García estarían afuera porque en la puerta estaba el BAE y los otros afuera era un viernes en J.F.R.” “C.I., García, Aponte, Coronado y yo. Éramos seis” “no todos entramos a la licorería” “primero entra el Bae y luego nosotros ante, león y yo que fuimos los que revisamos” “eran como seis del BAE” “ellos nos prestaron apoyo pero solo entraron como 3 ó 4” “el BAE entra primero porque ellos tienen entrenamiento especial, su nombre lo dice y tiene curso en incursiones y eso es para resguardarnos en zonas peligrosas” “ellos neutralizan cualquier ser que esté dentro” “cuando entramos que esposamos a las personas, ellos salen del local” “inmovilizarlos no es desmayarlos, sino tirarlos al piso y someterlos para esposarlos. El que levantó el acta fue Aponte creo, pero no recuerdo bien” “eso fue como a las 7 y 30 de la noche” “habían como 30 personas o más en los alrededores” “algunas ingerían licor, tenían botellas en la mano” “al llegar el BAE la gente se apartó, pero no venía saliendo nadie del local” “no sé porque en ese momento no había nadie ni en el baño ni comprado caña” “yo vi la sustancia claro y le aplique el reactivo" “yo no la conseguí” “cando la encuentran yo creo que estaba en la parte del despacho” “yo aplique el reactivo de Scott” “yo lo pedí porque estaba en uno de los vehículos” “siempre tenemos en reactivo pero en el carro porque es un frasco de vidrio”. (Subrayado nuestro).
De la declaración del funcionario J.G.L.C., se desprende que el mismo manifestó que: “Se practicó en apoyo a una orden de allanamiento en Petare en una licorería, se aprehendió a tres personas y una evidencia y todo se trasladó al despacho. Es todo.”
A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “Yo estaba en la División contra Drogas, tengo dos años allí” “antes estaba en El Valle” “tengo entendido que fuimos en apoyo de la brigada al mando de C.I. a cumplir una orden por una denuncia del 0800 que es la línea telefónica y nos pidieron apoyo” “la brigada tenía pocos funcionarios, necesitaban como siete e Ilarraza tenía solo tres” “cada brigada tiene asignado su caso y realiza las diligencias pertinentes de la investigación” “llegamos en la tarde noche” “éramos siete más o menos” “éramos como seis o siete funcionarios: Ilarraza, Coronado, Diomer, Aponte, Guarapo y yo, entonces éramos seis” “fuimos con el BAE” “el BAE resguarda la integridad de los funcionarios” “en ciertos allanamientos ayudan, pero cuando son zonas peligrosas van” “recuerdo que era cerca de la estación de Palo Verde bien difícil para ingresar, un barrio” “íbamos identificados del CICPC” “era una esquina un local que era como una licorería” “la licorería estaba cerrada, menos una puerta lateral y por allí entramos” “la orden la mostró Ilarraza” “los detenidos estaban dentro” “las personas que estaban alrededor las dispuso el BAE” “creo que Diomer ubicó los testigos” “los testigos eran transeúntes” “entramos con los testigos que eran dos” “eran dos masculinos” “cuando entramos, nos dividimos el local en dos partes, a la derecha e izquierda y yo a la derecha y me toco la parte de los licores y las gaveras enfriadoras, perdón unas cavas “era cavas de metal grandes” “son las que se abre la puertica que estaba acostadas” “eran de aluminio” “esas cavas estaba del lado derecho” “luego de la revisión del ala izquierda” “en la segunda cava encima había un bolso con varios bolsitas de sustancias estupefacientes” “no se sí ya estaba allí porque el ala estaba aislada” “se veía encima de la segunda cava no a simple vista, pero al hacer el recorrido se veía” “estaba P.G. que hizo el narcotest y ver si era droga” “era cocaína” “los otros funcionarios cuando incautamos eso estaba detrás de mi” “estaba Ilarraza y Coronado”. (Subrayado nuestro).
A `preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Éramos dos testigos y yo con P.G.” “el local entre Ilarraza que muestra la Orden de Allanamiento” “Eso es relativo, llevando ubicando los testigos y entramos con ellos” “entramos con los testigos” “éramos seis” “el BAE no entró al local sino después” “no vi a nadie esposado” “ellos estaban detenidos a un costado de la entrada” “el BAE asegura el sito exterior del inmueble, y ellos nos resguardan” “el BAE entró luego” “Ilarraza se identifica muestra la orden y luego entramos los demás testigos y el BAE” “dos estaban cerca de la entrada y el otro en el ala izquierda” “Ilarraza habló con W.T. que era el encargado y entramos normal con los testigos” “M.A. entra a la izquierda con los dos testigos” “los demás estábamos en la entrada del inmueble, nadie puede revisar sin los testigos” “no recuerdo que haya salido algún funcionario a buscar algo” “el funcionario del ala izquierda estaba con los testigos” “luego voy con los testigos para el a la derecha” “el material lo incautó de la segunda cava encima” “los testigos vieron el material” “P.G. vio también el material” “no estaba a la simple vista porque es como difícil y oscuro” “no se puede ver a simple vista, eso se consigue revisando bien” “creo que tenía encima como unas hojas de periódico pero no estoy seguro” “cuando reviso con los testigos ellos ven lo que tenía el bolso” “ellos vieron cuando lo localicé” “no recuerdo bien los testigos” “la cadena de custodia se hizo en el despacho pero en el sitio se hizo el acta manuscrita” “en ese sitio exacto se escribe en el acta” “no estuve en la vigilancia estática” “no recuerdo cuántos éramos del BAE” “no pesamos en el sitio” “al entrar se le pide la identificación” “la Brigada es la que debe saber si iban por alguien en especial” “no recuerdo que uno de los testigos tuviese problemas para caminar” “caminaban normal” “Guarapo estaba detrás de los testigos” “Ilarraza estaba creo adyacente al encargado del inmueble” “Diomer buscó los testigos” “no recuerdo si los otros vieron que hallé el material, yo le indico a Ilarraza lo que conseguí y se le hace el narcotest” “es una prueba de orientación” ”los expertos tienen la certeza” “Ilarraza era el jefe de la comisión” “era un sitio cerrado, se dieron cuenta de que se halló algo” “yo le dije al jefe de la Brigada lo hallado y le dije donde estaba, se les notifica a los testigos que aquí está la evidencia”. (Subrayado nuestro).
De tales declaraciones al ser analizadas por esta Alzada, ciertamente se evidencian los hechos objetos del procedimiento policial en el cual se incautó la sustancia ilícita, los cuales quedaron plenamente establecidos en la decisión recurrida, sin embargo, el Juez de Juicio al momento de fundamentar su fallo, omite realizar el debido análisis de las declaraciones antes descritas, atribuyendo la certeza del hallazgo solamente en el dicho del funcionario policial J.G.L.C., sin adminicularlo con los otros dichos de los funcionarios actuantes y demás testigos presénciales del allanamiento realizado al supra mencionado local comercial, lo cual era primordialmente necesario a los fines de cumplir con el objeto del contradictorio, y así las partes tener pleno conocimiento de cuales fueron las razones que tuvo el sentenciador que lo llevaron a su convencimiento condenatorio.
De igual manera, de las declaraciones de los testigos presénciales A.A.R. y N.E.G.M., se desprende que:
El ciudadano A.A.R., expuso que: “Venía subiendo de mi trabajo y me paré a tomar unas cervezas y al rato llegaron unos funcionarios y salieron al rato, agarraron a un primo mío y les dije que pasaba y cuando pasé, a ellos los tenían tirados en el piso y cuando iban entrando, yo salía. Luego buscaron y no consiguieron nada, pero a los señores les pusieron la bolsa. Luego los sacaron. Yo fui y declaró lo mismo antes, lo que yo vi. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 356 le cede la palabra a las partes a objeto de que realicen preguntas al testigo.” (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: “Me avisaron que tenía que venir, fue un muchacho, creo que un familiar del acusado” “Yo no soy vecino, yo vivo más abajo” “Siempre al llegar del trabajo me metía en la licorería” “Eso fue hace… no recuerdo bien” “no recuerdo que policía fue” “estaban vestidos de negro es lo que recuerdo” “creo que eran del CICPC” “habían muchos funcionarios, como quince” “yo llegué a la licorería a las 6 y 30 estaba oscureciendo” “me tomé una cerveza que me la dio un primo, que se llama Pantaleón “ “los tres detenidos eran los encargados de la licorería” “luego de una vez llegaron los policías””me llamaron y yo fui y me dicen que entre a la licorería, y los tres detenidos estaban tirados en el piso” “era por la parte de atrás de la licorería” “empezaron a buscar por todas partes y me metieron en el depósito y los otros policías estaban por todos lados” “unos estaban en el depósito y otros por el otro lado, allí lo que había eran cajas” ”luego salieron y se fueron hacia la nevera y no había nada y luego consiguieron la bolsa” “para mí, le pusieron la bolsa” “ellos me la enseñaron” “una bolsa azul” “un funcionario la buscó por allí por las cervezas dentro de la licorería” “ellos habían buscado allá y no había nada” “a mí nadie me ha obligado a decir esto que estoy diciendo” “la bolsa tenía 32 bolsitas pequeñas” “ellos dijeron que era presunta droga” luego nos sacaron y a ellos se los llevaron para la policía, creo que a la Avenida Urdaneta donde declaré” “había otro muchacho de testigo que venia subiendo ese día”. (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la defensa, respondió: “No sé leer ni escribir” “Me lo dijo un policía lo que decía el acta” “yo vi cuando llegaron los funcionarios al rato de yo llegar” “ellos se metieron de una vez en los carros y se bajaron” “no había una persona ajena” “ellos revisaron y luego llamaron los testigos” “Cuando ellos estaban en el piso no habían testigos” “ Yo estaba para otro lado mientras ellos revisaban” “ había una pared en el medio y no vi nada” “Ellos salen y vuelven a entrar y allí consiguen algo” “ya la bolsa la tenían en la mano y dijeron que lo habían encontrado” “el paquete no cabe en una mano” “era más o menos así de grande” “no vi de donde sacaron eso” “ellos dijeron eso, destaparon la bolsa y la contaron “había otro chamo en ese momento” “ese joven estaba conmigo cuando estaban en el piso” “registraron todo” “abrían las cajas” “allí no hallaron nada” “eran como 8 o 9 funcionarios dentro del local” “ellos me mostraron la bolsa y ya”. (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por el Juez A quo, respondió: “Eso fue en el Barro J.F.R. de Petare” “Zona 5, licorería en la entrada principal” “fue en la Licorería “El Camarón” pero no se como se llama la calle” “no recuerdo la fecha pero fue como a las 7: 30 de la noche” “siempre paso por la licorería al llegar del trabajo” “sólo compro cerveza y me las tomo” “cualquiera de los tres me despachaba, Manuel, Gerardo y Wilmer” “habían varias personas porque era viernes y habíamos varios, como seis o siete tomando en la puerta de la licorería, no recuerdo” “Estábamos “come mosca”, “el indio”, “forro de urna”, “el perro” “La licorería es normal, pintada de azul y por dentro también con rejas, en una esquina, tiene casas a los lados, no se, creo que tiene una sola salida y entrada” “yo sí vi cuando llegaron” “en carro llegaron” “no se cuantos carros eran porque los dejaron regados de arriba abajo” “yo estaba en la parte de atrás de la licorería” “por donde está la agencia de lotería” “no los vi entrar” “pero si los vi llegar” “nada mas entraron a la licorería” “ellos agarraron a un primo y él estaba tomado, entonces yo le dije al oficial que lo dejaran tranquilo que yo me lo llevaba y me dijeron que entrara yo” “eran dos los que me llamaron” “como 20 minutos luego de llegar me llamaron” “yo entré con esos dos funcionarios” “cuando entre vi a la gente tirada en el piso” “ a ellos tres” “no vi a nadie más” “ni otro testigo” “había una pared y no vi mas nada” “habían otros dos testigos dentro de la licorería” “hay una nevera, una cava, hay una pared y un depósito” “es grande” “una pared en el centro, una cava y luego una nevera” “yo me metí con ellos hacia el lado izquierdo donde estaban las cajas” “luego pasé al otro lado cuando ya tenían todo en la mano” “en mi lado no encontraron nada” “ no vi la revisión del lado derecho y ya tenían todo en la mano” “cuando pase del lado de los otros dos testigos y ya traían la bolsa en la mano” “de mi lado yo estuve con 5 o 6 funcionarios” “del otro lado vi varios pero no conté cuantos eran” “ello me leyeron un acta y me dijeron que leyera y les dije que no sabía y me preguntaron si veía lo que tenían en las manos, pero yo les dije que sí, pero que no vi cuando la sacaron, luego la leyeron” “era una bolsa blanca” “no mostraron que había adentro” “no me mostraron más nada” “las demás personas vieron eso también” “claro que no había nada cuando buscaron, y cuando entran sacan la bolsa” “ellos decían que no conseguían nada, yo los oí” “yo digo que allí no había nada” “ellos dijeron que la habían encontrado en la parte derecha” “yo los vi salir” “ luego los vi entrar” “salieron dos y entraron dos” “cuando salieron no llevaban nada y cuando entraron tampoco” “o debe ser que traían eso escondido” SE LE INFORMA AL TESTIGO QUE SE LE LEERAN NUEVAMETE LOS ARTICULOS AL FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA. “No me amenazó” “No sé de donde salió esa bolsa porque yo estaba del otro lado y cuando pasé ya la tenían en la mano” “no conozco ni sé como se llaman los funcionarios”. (Subrayado nuestro).
El ciudadano N.E.G.M., expuso que: “Yo me retiré temprano del trabajo, fui al Seguro Social y compré algunas medicinas. En ese momento iba regresando a mi casa, cuando me llamaron unos funcionarios para que sirviera como testigo de un allanamiento, ya ellos estaban dentro del negocio, teníamos los ciudadanos en el piso, esposados y me dijeron que los acompañara a realizar la inspección en el lugar, y consiguieron droga”. Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 356 le cede la palabra a las partes a objeto de que realicen preguntas al testigo.” (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, respondió: “Ayer me llamaron del CICPC una inspectora de la División contra Drogas diciéndome que tenía que venir a este tribunal” “eran varios funcionarios pero uno me llamó, yo creo que era el que dirigía ese operativo” “yo venía pasando por la calle principal, me había inyectado en la farmacia y me pidieron el favor y que debía cumplir con la ley de ser testigo porque si no me llevaba detenido” “yo entre al negocio, era una licorería” “ tiene el despacho, un baño y por detrás el depósito” “ellos buscaron y nada que conseguían nada” “habían dos testigos mas” “una en la parte delantera donde está el mostrador y hay una ventanilla y la Santamaría” “por detrás está el depósito” “yo declare en la Fiscalía” “también en el CICPC en la madrugada, yo declaré y hablé tranquilo y firmé” “eran varios, como doce o trece” “conmigo habían dos o tres y otros del otro lado” “eso fue en los depósitos donde está la mercancía y la cerveza” “los conozco a los tres de vista porque paso por allí siempre” “los tres la atendían” “luego me dijeron que supuestamente habían encontrado una bolsa” “yo vi la revisión de parte del local ellos mostraron una bolsa de droga” “eran otros los que tenían la bolsa” “uno estaba conmigo y el otro por otro lado” “no conozco a los otros testigos”. (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por la defensa, respondió: “Ellos tenían droga en las manos” “ A los del BAE no se le veía lo de dentro de las chaquetas” “se les veían armas” “ellos las tenían abiertas” “se podía observar” “eran como seis en la licorería” “los acusados estaban en el piso” “yo digo la verdad” “no soy familia de ellos” “no escuché esas palabras de mover la maquinaria por gusto” “no vi de donde sacaron el material” “ellos no encontraron nada” “era mucho movimiento y entraban y salían” “el área de la cavas, el baño y el depósito de cervezas” “vi una patrulla y carros particulares” “eran tres o cuatro los que revisaban conmigo” “ellos solo tenían la bolsa” “ellos dijeron que la consiguieron por las cajas de cervezas, pero no dieron detalle” “ no se cual funcionario lo encontró” “yo vi un solo testigo” “no sé de donde salió esa bolsa” (Subrayado nuestro).
A preguntas formuladas por el Juez A quo, respondió: “Eso fue en la Zona 5 en el barrio J.F.R.” “Calle El Torbes, no sé el número de casa, es un local, licorería “El Camarón” “Hay una entrada, el mostrador con la reja, una cava y detrás, el depósito” “hay una pared lateral que divide el frente, un baño y el depósito” “en esa área no estuve, sólo después que me llamaron en el área de despacho” “ahí habían cajas vacías y de cerveza” “me enseñaron la bolsa que tenia los paquetes cuando me llaman y nos dicen y ya la tenían en una mesa, y la iban destapando para que viéramos que era droga” “ellos dijeron que lo hallaron en una caja” “no entraron en detalle” “no sé quienes eran los testigos, sólo de vista” “el que estuvo aquí ahorita lo conozco pero de vista. (Subrayado nuestro).
De las declaraciones de los testigos antes descritas, se puede evidenciar que los mismos son contestes en indicar haber entrado al lugar del hecho, una vez que ya los funcionarios actuantes habían entrado al local comercial Licorería El Camarón, señalando no haber visto el momento de la ubicación de la droga incautada, siendo que el Juez A quo en su decisión indicó que “Al comparar y analizar estas cinco declaraciones este Tribunal no encontró elementos de juicio que le permitan obtener convencimiento sobre la comisión del hecho punible demostrado, ni convencimiento sobre la culpabilidad o no de los acusados W.C.O., M.F.T. y G.R.G. en la comisión de ese delito. Asimismo, se evidencia de esas declaraciones cierto interés en favorecer a los referidos acusados”. Al respecto, no es lógico ni acertado estimar, que por el hecho de que los testigos, no hayan aportados datos que se relacionaran íntimamente con los dichos de los funcionarios policiales, estima este Tribunal Colegiado que tal afirmación por parte del Juez de Juicio, es un señalamiento muy subjetivo que no se corresponde a la verdadera esencia del proceso de juzgamiento, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, pues si bien el sentenciador pudo no estar de acuerdo con las exposiciones de los testigos, no es menos cierto que debía indicar cuales eran sus motivos que lo condujeron a pensar que las referidas declaraciones tenían cierto interés en favorecer a los acusados de autos, motivo por el cual el A-quo en su motivación incurrió en una APRECIACIÓN ERRADA de los efectos de los medios probatorios evacuados en el juicio oral y publico celebrado en contra de los acusados de autos.
Al respecto, estima esta Alzada que el Juez A quo, al fundamentar su decisión en apreciaciones personalísimas, omitió el deber que tenía de comparar todas y cada una de las pruebas que le fueron traídas a su conocimiento, pero esta vez con desproporcionado YERRO Y DESATINO, toda vez que existen dudas de la ubicación de la droga, pues es sólo uno de los funcionarios actuantes quien de manera somera señala haber estado en ese momento, pues al ser comparada con las demás declaraciones, ninguno de ellos manifestó estar con él y observar su ubicación, es importante señalar que la presencia de testigos en cualquier procedimiento policial en los cuales se incauta alguna sustancia ilícita, es determinante con las demás declaraciones de funcionarios, expertos y acusados de autos, lo cual ha debido ser valorado al momento de fundamentar su fallo, pues el fin es la búsqueda de la justicia, lo cual debe ser el norte de todo juzgador.
En este sentido, se hace necesario traer a colación la sentencia Nº 209-9507-2007-C07-0069, emanada de la Sala Constitucional de nuestro M.T., con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la cual entre otras cosas señala:
En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma con las demás pruebas que haya sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia
.
Dicha jurisprudencia se adapta al presente caso, toda vez que el Juez de la recurrida, tenía el deber de realizar las respectivas comparaciones con las demás pruebas debatidas en el juicio, a fin de fundamentar su fallo, y no realizar apreciaciones subjetivas, o personales de lo que de ellas se desprende.
Importante señalar las siguientes sentencias sobre lo relativo a la valoración de los elementos probatorios dispuesto en el artículo 22 del Texto adjetivo Penal, la Sala ha dicho:
… sólo es posible atribuir a las C.d.A. la infracción de tal disposición cuando se promuevan nuevas probanzas ante dicha instancia y a ésta le corresponda su debate, apreciación y valoración, no siendo ese el caso de autos. En los demás casos, es al tribunal de juicio a quien corresponde la valoración de las pruebas y el establecimiento de los hechos…
. (Vid. Sala de Casación Penal, sentencia No. 108 del 26 de abril de 2010)…”
Asimismo, debe tenerse presente el mandato establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al derecho y la justicia, máxime en el campo penal, en el que los bienes jurídicos afectados por su elevado contenido ético y humanístico no son objeto de medición material; lo cual obliga a que la motivación como regla procesal, sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia N° 2.465/2002, recaída en el caso).
Al igual que el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones del tribunal deben ser emitidas mediante sentencias o autos fundados so pena de nulidad; y ello es así por cuanto el juzgador debe ofrecer a las partes la motivación de la sentencia como solución a la controversia; eso sí, una solución racional, clara y entendible que no dé lugar a duda en el ánimo de los justiciables del porqué se arribó a una determinada solución en el caso planteado; máxime cuando el sistema de la sana crítica contenido en el artículo 22 eiusdem exige a los jueces la estimación y valoración de todas y cada una de las pruebas, así como la necesidad de su análisis, comparación y concatenación de ellas entre sí, para establecer la verdad de los hechos dados por probados y lograr así la realización de la justicia mediante la aplicación del derecho.
De igual modo, Nuestro m.T. ha establecido en anteriores oportunidades, que la falta de motivación de la sentencia constituye un vicio que afecta el orden público, “ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social (vid. Sentencia del 24 de marzo de 2000, recaída en el caso: J.G.D.M.U. y otros).
Esta sala, considera importante señalar sentencia con Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.. De fecha seis (06) días del mes de Diciembre de 2010, causa Nro. RC10-343. la cual señala entre otras cosas:
… La recurrente en el recurso de casación propuesto, señaló que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones carece de motivación, en consecuencia pide a esta Sala sea declarado o con lugar dicho recurso y se ordene celebrar un nuevo juicio oral y público.
Por su parte, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, al resolver el recurso de apelación presentado por la defensa en su oportunidad, expresó lo siguiente: “…Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano W.P.S. GIMÉNEZ…
Esta Alzada, al estudiar exhaustivamente la argumentación del recurrente, utilizado en su escrito de apelación y al revisar las denuncias interpuestas, en el mismo, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:
Alega el recurrente como Primera Denuncia Falta de Motivación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo para ello que el Juez de la recurrida no explica el porqué condena o absuelve, es decir, que no establece los hechos ni analiza ni compara las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público, por lo que considera la defensa que la sentencia recurrida no se encuentra motivada, pues al momento de realizar el análisis exhaustivo de las pruebas, deben ser no solo mencionadas sino analizadas y concatenadas a fin de poder dar una visión completa de la verdad procesal.
Antes de entrar a conocer las denuncias interpuestas en el presente recurso de apelación, esta alzada considera necesario dar una definición sobre la motivación de una sentencia; que no es otra cosa que un conjunto organizado de razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez apoya su decisión, debiendo razonar, explicar y fundamentar cuales fueron los elementos que lo llevaron a fijar los hechos controvertidos en el proceso, que justifiquen el dispositivo del fallo, garantizando a la defensa y a las partes el derecho a una tutela judicial efectiva y a controlar la constitucionalidad y legalidad del pronunciamiento judicial…
La recurrida hace mención a Jurisprudencias dictada por esta Sala de Casación Penal, tales como: Sentencia N° 166 de, Expediente N° C07-0536 de fecha 01/04/2008, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, Sentencia N° 122, de fecha 05/03/2008; Expediente N° C07-0493, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte; ambas relativas a la motivación de la sentencia.
Posteriormente continua: “…Así las cosas, se procede a estudiar la denuncia presentada por la recurrente en los siguientes términos:
En cuanto a la Falta de Motivación en la Sentencia alegada por el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la sentencia versa sobre la comprobación del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con su agravante establecida en el 6 numeral 3° ejusdem.
Después de analizado el recurso de apelación propuesto por la Abg. L.O.S., en su condición de Defensora Publica del ciudadano W.P.S.G., esta Corte de Apelaciones constata que no le asiste la razón, cuando le atribuye a la sentencia recurrida la falta de motivación, ya que el Ad Quo, en el CAPITULO VI, denominado DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO, señala en relación a los medios probatorios por los cuales el Tribunal ha acreditado las circunstancias del juicio lo siguiente…”
En este punto la recurrida se limita a copiar íntegramente el Capítulo VI, denominado “DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO”, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio.
Concluyendo que: “…De lo anterior se desprende que no le asiste la razón al recurrente de autos, puesto que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, realiza una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, es decir, efectuó la debida valoración de los elementos probatorios sujetos al contradictorio de las partes durante la celebración del juicio oral y público, y su debida concatenación y adminiculación, tal y como se desprende de la fundamentación de la sentencia, realizando sus consideraciones sobre la veracidad de las mismas, sobre la razón por las que las valora o las desecha y relacionándolas con las demás pruebas.
Es importante señalar que Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.
Por lo que esta Corte de Apelaciones, considera necesario destacar, que en el proceso penal venezolano, no existe una regla tarifada del valor de las pruebas, el Juez debe relacionar las pruebas y valorarlas aplicando lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,… (omissis)….
En tal sentido, lo que se denomina sana crítica o libre convicción, debe ser jurisdiccional y no libre, lo que obliga al Tribunal a explicar de manera lógica cómo valora las pruebas. Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto tenemos que el artículo 364 (numeral 4°) del Código Orgánico Procesal Penal, establece: …(omissis)…
Quienes deciden observan, que el Tribunal de la recurrida realiza en el fallo objeto de apelación, una narrativa del modo, tiempo y lugar como se inicio el procedimiento, así como la comparación, adminiculación y concatenación del acervo probatorio llevado al contradictorio, justificando de esta manera el dispositivo del fallo, siendo este el producto de la actividad razonada y motivada, lo cual configura la debida motivación que debe tener toda sentencia, tal como lo establecen los criterios jurisprudenciales antes transcritos, y el cual se constató en el caso en estudio, garantizando de esta manera el Tribunal Ad Quo, la seguridad jurídica de las partes, así como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Aunado a ello, es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Alzada considera oportuno citar el criterio Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 93, de fecha 20-03-2007, en el cual estableció: …(omissis)…
De lo antes expuesto considera esta alzada, que no asiste la razón al recurrente, por lo que se declara SIN LUGAR la presente denuncia, por cuanto la decisión impugnada se encuentra debidamente motivada, es decir, establece las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Juez a dictar sentencia condenatoria contra el ciudadano WILLIAM (sic) PASTOR GIMÉNEZ. Y ASI SE DECIDE….”
En efecto, la Sala observa que la Corte de Apelaciones se limitó a realizar un análisis de cómo es la manera de motivar una sentencia, argumentado para ello jurisprudencia sobre la motivación de sentencias, emitidas por esta Sala, así como la transcripción de diversos artículos de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, referido al punto que nos ocupa, expresando del mismo modo que el fallo recurrido fue analizado y comparado todos los elementos de pruebas evacuados en el Juicio Oral y Público, y que la recurrida tiene la motivación exigida por la ley.
Por lo que observa esta Sala que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación, al no expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopto el fallo recurrido.
Sobre el punto de la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en reiterada y pacífica jurisprudencia, que: “…Las C.d.A. incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículo 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (numeral 4), 441 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia N° 086, del 14 de febrero de 2008). (Subrayado de la Sala)…!”
Asimismo señala la sentencia Nº 103 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-43 de fecha 22/03/2011. Sobre el deber de los Jueces de Juicio de valorar las pruebas llevadas a juicio:
“...la labor de analizar, comparar y relacionar con todos los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; corresponden a los jueces de juicio, pues son ellos los que presencian el debate según los principios de inmediación y contradicción, siendo esta instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, pues su rol es revisar que no existan vicios que de las pruebas haya hecho el sentenciador de Primera Instancia….
Así como señala la Sentencia Nº 333 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-078 de fecha 04/08/2010.
…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; a la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia…
Con respecto a la exigencia del artículo 4 del Código Orgánico Procesal penal referida a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, que debe contener las sentencias, resulta oportuno traer a colación la Sentencia Nº 184 de fecha 07 de Mayo de 2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, donde con respecto a lo indicado en dicho numeral dejó sentado que:
…Del artículo antes trascrito, la Sala deduce que los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, son de estricto orden público, y que los errores in procediendo de que adolezca toda sentencia, constituyen un indicio de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en una violación del orden público. Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el referido a la motivación del fallo, que obliga a los jueces a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta para dictar la decisión y, al mismo tiempo, exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el Derecho y en las circunstancias de hechos comprobadas en la causa…
Sentencia Nº 390 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-389 de fecha 06/08/2009.
… según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada…
Sentencia Nº 75 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0357 de fecha 13/03/2007.
…Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…
Así las cosas, es menester señalar, que a juicio de esta Alzada, el Juez estimó de forma incompatible, las pruebas señaladas precedentemente, para omitir sustentar la apreciación como plena prueba de las testimoniales rendidas por los testigos de marras, sin poder dejar claro el motivo por el cual arribó a un fallo condenatorio, aún y cuando existen el expediente suficientes elementos de convicción, sin embargo, como entrar en consideraciones de valor de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate del juicio oral y público, facultad que no es atribución de esta Sala, más el establecimiento de circunstancias de relevancia que pudieran determinar la culpabilidad del sujeto activo del hecho, o bien aquellas que pudieran servir para desvirtuar la inculpación aducida por el Ministerio Público en referencia a dichas pruebas; se observa que detectado los vicios antes señalados, que inequívocamente conducen a decretar la inmotivación de la decisión apelada, toda vez que el análisis del sentenciador, fue realizado sin el menor apego al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, produciendo como consecuencia la nulidad de la sentencia dictada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 en concordancia con el artículo 190 ambos de la referida Ley Penal Adjetiva.
En tal sentido, esta Sala Colegiada como corolario de lo expuesto considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados R.A.P.G., JOAHN M.P.G., A.A.P.Z. y D.C.G.A., y consecuencialmente la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en la culminación del debate del Juicio Oral y Público de fecha 28 de Julio de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 03 de Agosto del mismo año, celebrado por ante ciudadano Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos W.A.C.O., M.F.T. y G.A.R.G., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los presentes hechos, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 en concordancia con el artículo 190 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la nulidad decretada por esta Alzada, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, el cual deberá ser celebrado por un Juez en Función de Juicio distinto al que profirió la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 en concordancia con el artículo 434 de la Ley Penal Adjetiva, prescindiendo de los vicios de inmotivación señalados en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, estima esta Sala Colegiada que resulta inoficioso pasar a resolver las demás denuncias señaladas por los recurrentes en su escrito de apelación, por cuanto el efecto que produce el presente fallo es la nulidad absoluta de la decisión recurrida, con lo cual se dan por cumplidas sus peticiones. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los Abogados por los Abogados R.A.P.G., JOAHN M.P.G., A.A.P.Z. y D.C.G.A..
Se decreta de la decisión dictada en la culminación del debate del Juicio Oral y Público de fecha 28 de Julio de 2011, y publicado su texto íntegro en fecha 03 de Agosto del mismo año, celebrado por ante ciudadano Juez Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos W.A.C.O., M.F.T. y G.A.R.G., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión de los presentes hechos, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 en concordancia con el artículo 190 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, vista la nulidad decretada por esta Alzada, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, el cual deberá ser celebrado por un Juez en Función de Juicio distinto al que profirió la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 en concordancia con el artículo 434 de la Ley Penal Adjetiva, prescindiendo de los vicios de inmotivación señalados en la presente decisión.
Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, el cual deberá ser celebrado por un Juez en Función de Juicio distinto al que profirió la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 en concordancia con el artículo 434 de la Ley Penal Adjetiva, prescindiendo de los vicios de inmotivación señalados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).
Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. S.A.
(PONENTE)
LA JUEZA
DRA. E.D.M.H.
LA JUEZA
DRA. G.G.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2719
SA/EDMH/GG/ICVI/jec.-