Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE Nº: 4.079.-

SOLICITANTE: R.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Abril del año 2007.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: R.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA), donde promovió la conciliación entre los progenitores del referido niño ciudadanos: RONDON AÑEZ R.R. y MARIN ACOSTA CLEIDY KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.086.122 y 12.628.350, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO

El señor RONDON AÑEZ R.R., anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, que serán descontados de su nomina quincenal, es decir, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00). De igual manera, ambos padres acuerdan que se aperturara la cuenta Bancaria.

SEGUNDO

Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, el padre se compromete a aportar el 30% de sus aguinaldos.

TERCERO

En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo ameriten sus hijos.

CUARTO

El padre se compromete a incrementar los montos fijados en la misma proporción en que aumente su sueldo.

QUINTO

La Sra. M.C., se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hijo sin escatimar esfuerzos como siempre lo ha hecho.

SEXTO

La Sra. M.C., se compromete a garantizar que los aportes realizados por el progenitor de su hijo por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por el mismo.

SEPTIMO

Los padres del niño solicitan la homologación del convenio ante el Tribunal correspondiente.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación Alimentaria.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de dicha obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación alimentaria promovido por la ciudadana: R.C., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”. Con respecto a las retenciones, este Tribunal INSTA a la madre guardadora a precisar con exactitud cual es el Organo Empleador del obligado alimentario, toda vez que el mismo puede ser Docente Nacional o Estadal, y depender en consecuencia de Entes administrativos diferentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. D.E.G.T.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

DEGT/TDL/MARIO.

EXP. N° 4.079.-

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