Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXP. Nº 5.056.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ROMMELL NABOTH J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.050.470

ABOGADO DE LA ACTORA: S.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: G.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.385.947, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 93.218, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL.

VISTOS: SIN INFORMES.

Recibida en fecha 28-11-2006, las presentes actuaciones, con ocasión de la apelación interpuesta por ambas partes, contra la sentencia definitiva de fecha 02-11-2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, la cual declaró sin lugar la pretensión de nulidad de contrato de venta con pacto retracto, interpuesta por el ciudadano R.N.J.M. contra el ciudadano G.M.N. y sin lugar la reconvención de cumplimiento de contrato interpuesta, formulada por el demandado.

El Tribunal, estando en oportunidad legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSIÓN. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

En fecha 11-10-2004, el ciudadano Rommell Naboth J.M., interpuso demanda de nulidad del contrato de compra- venta con pacto retracto, aduciendo que a raíz de serios problemas económicos que venia padeciendo para el mes de noviembre de 1.999, se vio en la necesidad de solicitar un préstamo de dinero con intereses al ciudadano G.M.N., el cual le ofreció un préstamo de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y los intereses serían cobrados a razón del ocho punto cinco por ciento (8.5%) mensual, con la condición que le otorgara un documento de venta con pacto de retracto convencional sobre un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el Nº 2, con su respectiva mezzanina, ubicado en la planta baja en el edificio “Los Cachorros”, situado en la carrera 3, esquina calle 19, (Norte-este) de esta ciudad de Guanare, alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar que es o fue de J.d.I.; Sur: Antigua Avenida 4, hoy carrera 3; Este: Casa que pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa el día 12 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 15, Protocolo 1º, Tomo 4, Cuarto trimestre de 1996, y le pagaría durante el lapso que tenia para recuperar el inmueble los intereses mensuales, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 425.000,oo); la crisis que estaba padeciendo y la necesidad de cumplir compromisos lo llevaron a aceptar las condiciones impuestas por el prestamista G.M.N., y mediante instrumento protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Guanare del estado Portuguesa el día 12 de noviembre de 1999 bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 3, Cuarto Trimestre de 1999, folios 276 al 277, le vendió con pacto retracto convencional a G.M.N., un inmueble consistente en un local comercial identificado anteriormente por la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil de Bolívares (Bs. 5.850.000,oo), y de lo cual recibió solamente la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), los Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo) restantes es la suma de dos (2) meses de intereses a la rata del ocho punto cinco por ciento (8.5%) mensual, es decir Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), le generarían por concepto de intereses al prestamista G.M.N. la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 425.000,oo). Acompaña copia fotostática con la distinción de anexo “A” como medio probatorio autorizado por el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Estima la demanda en la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo).

En fecha 22-10-2004, se admite la demanda y el 09-11-2004 se practica la citación del demandado, el cual, en su oportunidad, consigna escrito donde rechaza, niega y contradice la demanda tanto el derecho como los hechos alegados en ella, niega expresamente que tenga como modus vivendi, el ser prestamista subsistiendo de los intereses que devenga tal actividad. Niega que le halla ofrecido al demandante un préstamo de dinero por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), con unos intereses al ocho punto cinco por ciento (8.5%) mensual, con la condición que le otorgara un documento de venta con pacto retracto convencional sobre un inmueble cuyas características constan en el libelo de demanda, niega que el demandante le pagara la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 425.000,oo) mensuales, niega que le halla impuesto condiciones al demandante para que le otorgara en venta con la modalidad de pacto de retracto el inmueble aludido, niega que con ocasión del precio pactado en la negociación de compra venta el demandante vendedor halla recibido solo la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), pues lo cierto es que la venta que le hiciera el demandante conforme al documento protocolizado en la oficina de registro Público Inmobiliario bajo el Numero 48, protocolo 1, tomo 3, cuarto trimestre del año 1.999, fue pactada por un precio de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.850.000,oo), tal como lo indica el texto del documento de venta con pacto de retracto, el cual como instrumento público que este tiene su validez entre las partes y frente a terceros, da plena fe de su contenido por virtud de haber sido presenciado por funcionarios públicos que acredita el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para su otorgamiento, todo lo cual hace sucumbir el alegato del demandante en cuanto a la suma de equivalente a Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo), que es la sumatoria de dos (2) meses de intereses a la rata del ocho punto cinco por ciento (8.5%). Niega que el demandante halla pretendido pagarle, pues si ello fuera cierto a podido procurar cualquier otro medio para acreditar la disposición de pago bien mediante la oferta o consignación ante un tribunal o por cualquier otro medio judicial que dejara constancia de ello. Alega explícitamente que es falso que el negocio jurídico celebrado con el demandante sea un contrato de préstamo usurario simulado con apariencia de una venta con pacto de retracto con la finalidad de eludir los intereses autorizados por el ordenamiento jurídico vigente, pretende el demandante desconocer lo contenido en el documento público, es claro indicar que si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el lapso convenido este pierde la oportunidad de retrotraer la cosa vendida. Que el alegato relativo a una causa ilícita invocada por el demandante la rechaza y niega, más aun cuando no se indica en forma clara, precisa y categórica que normas o disposiciones legales aducidas como vulneradas al orden público o a las buenas costumbres fueron contravenidas, lo cual de configurar un elemento distorsionante de la verdad, lo coloca en un estado de indefinición al no precisar en el libelo de la demanda que disposición legal en especifico a sido violentado y a que juicio del demandante constituye elemento de ilicitud en la causa. Que, lo cierto que es que celebró con el demandante un contrato de venta con pacto de retracto sobre un inmueble ya identificado antes en el libelo, cuya negociación es legal, válida, licita por así autorizarlo la ley sustantiva civil, tal como lo determina los artículos 1.354 al 1.359, del Código Civil y no ha sido realizada en detrimento de ningún derecho de la parte demandante, ya que este no tiene ningún derecho que reclamar, al no ejercer el derecho de retracto en el tiempo establecido consolidándose la propiedad del inmueble en referencia. Es cierto que con ocasión de aquella negociación de compra venta con pacto de retracto celebrada con el demandante ha sido victima de una persistente litis tendiente dirigida a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento por cualquier vía judicial el derecho de propiedad que por efecto del no ejercicio del retracto en el lapso establecido en aquella negociación que se genero sobre el inmueble aludido. Pues curiosamente por el tribunal de la causa se ventilo un juicio de nulidad de venta por quien fuera la concubina y luego esposa del demandante ciudadana M.B.G.V., pudiéndose constatar en el expediente Nº 13.456, en tal juicio solo su persona asumió la defensa frente aquel reclamo judicial pese que a la parte demandada estaba constituida por un litis consorcio pasivo integrado por quien hoy le demanda, asumiendo el codemandado en aquella causa y hoy demandante en está ciudadano Naboth Montilla, una conducta total y absolutamente indiferente y tolerante, pese a la obligación de saneamiento a que estaba obligado frente a su persona en el negocio jurídico que suscribieran resultando curioso y no ajeno a suspicacia que además culminara aquel juicio, el cual lo dicto el tribunal de la causa en fecha 21-09-2004, y de inmediato un mes después se le demanda nuevamente por nulidad de contrato de compra venta con pacto de retracto, es decir, con esta demanda le sumas dos (2) demandas dirigidas a obtener un pronunciamiento de ese tribunal que declare la nulidad de la venta, pero si denotan tales actuaciones jurídicas una intención vedada de procurar el demandante por cualquier medio sustraerse de la obligación que tiene como vendedor en aquella negociación, procurando ponerse a toda costa en la posesión del inmueble, comportamiento o conducta procesal adoptada por el demandante que pudiéramos afirmar cae en el campo vedado de lo que se conoce como “fraude procesal”.en su caso estima se configura el fraude procesal dada las especiales características que rodean la situación fáctica de la cual está siendo objeto mediante la persistente litis en su contra con ocasión de la negociación celebrada con el demandante. De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechaza la estimación de la demanda por considerarla exagerada, caprichosa y desmedida si considera o se toma en cuenta que la operación con pacto de retracto cuya supuesta nulidad ha sido demandada alcanza la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.850.000,oo), por lo que esa debería ser la cuantía de la demanda. Fundamenta la reconvención en los artículos 365 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1.487, 1.492, 1.536, 1.160 y 1.167 del Código Civil, contra el citado demandante, plenamente identificado, por cumplimiento de contrato, al no haber cumplido con su obligación de su persona poder ponerse en posesión del inmueble vendido conforme lo exige el Código Civil y en consecuencia hacerle entrega inmediata del citado inmueble. Estima la contra demanda en la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil de Bolívares (Bs. 5.850.000,oo). Pide que la presente se le tramite conforme a derecho y se declare con lugar la reconvención, y se declare sin lugar la demanda.

En fecha 13-12-2004 se admite la demanda reconvencional y en su oportunidad, el demandante consigna escrito donde rechaza la reconvención incoada en su contra, aduciendo que se esta en presencia de un préstamo de dinero con intereses usureros, un contrato de préstamo simulado, que pretende fingir un contrato de préstamo con uno de venta con pacto retracto; que la obligación del demandante ya se verificó a tenor de la disposición contenida en el artículo 1.488 del Código Civil ya cumplió con la obligación de hacer la tradición del inmueble objeto del contrato venta con pacto de retracto.

Abierta la causa a prueba, la parte demandada promueve las siguientes: Invoca la confesión del demandante en su escrito libelar de estar en posesión del inmueble al señalar que le ha dado la tarea de amenazarlo para haga entrega del inmueble. El mérito y valor probatorio del documento de venta con pacto de retracto. Invoca el mérito favorable del libelo de demanda de reconvención o mutua petición y en la cual explica las razones por las cuales de hecho y de derecho que motivan la demanda por incumplimiento de contrato. También invoca el principio de la comunidad de la prueba.

El 26-01-2005, el abogado de la parte demandante presenta escrito de pruebas y lo hace de la siguiente manera: A los efectos de probar que el ciudadano G.M.N. es prestamista de dinero y los contratos de préstamos de dinero los simula bajo la figura de venta con pacto de retracto convencional los siguientes documentos protocolizados en estas fechas: 22-05-2000, que acompaña marcado “A”. 2) En fecha 20-07-2000, que acompaña marcado “B”. 3) el fecha 25-11-20, que acompaña marcado “C”, 4) En fecha 15--2001, que acompaña marcado “D”. 5) El protocolizado en fecha 04-09-2003, que acompaña marcado “E”. 6) En fecha 25-05-2000, que acompaña marcado “F”, 7) En fecha 14-05-2001, que acompaña marcado “G”, 8) En fecha 01-03-2000, que acompaña marcado “H”. 9) En fecha 12-01-2001, que acompaña marcado “I”. 10) En fecha 16-07-2001, que acompaña marcado “J”. 11) En fecha 10-05-2000, que acompaña marcado “K”. 12) En fecha 13-03-2001, que acompaña marcado “L. 13) En fecha 03--2000, que acompaña marcado “M”. 14) En fecha 24-09-2004, que acompaña marcado “N”. 15) Documento protocolizado de fecha 09--2001, que acompaña marcado “Ñ”. 16) Documento protocolizado de fecha 13--2003, que acompaña marcado “O”. 17) Documento autenticado de fecha 30-10-2001, que acompaña marcado “P”. 18) Documento autenticado de fecha 25-09-2000, que acompaña marcado “Q”. 19) Documento autenticado de fecha 27-03-2001, que acompaña marcado “R”. 20) Documento autenticado de fecha 13-09-1999, que acompaña marcado “S”.

El actor reconvenido, a los efectos de probar que el ciudadano G.M.N. tiene como oficio ser prestamista de dinero y los contratos de préstamos de dinero los simula bajo la figura de venta con pacto de retracto convencional de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal requerir informes a la Notaría Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa de Notaria sobre los siguientes hechos litigiosos: las partes, naturaleza del acto y objeto: Documento autenticado en fecha 19--2001, bajo el Nº 68, Tomo 10., Documento autenticado en fecha 11-03-1999, bajo el Nº 44, Tomo 13, Documento autenticado en fecha 30-10-2001, bajo el Nº 56, Tomo 65, Documento autenticado en fecha 25-09-2000, bajo el Nº 04, Tomo 51, Documento autenticado en fecha 27-03-2001 bajo el Nº 24, Tomo 20, Documento autenticado en fecha 13-09-1999, bajo el Nº 41, Tomo 48. A los efectos de probar que el ciudadano G.M.N. es prestamista de dinero y los contratos de préstamos de dinero los simula bajo la figura de venta con pacto de retracto convencional de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal requerir informes a la Oficina Subalterna de Registro Público sobre los siguientes hechos litigiosos; las partes, naturaleza del acto y objeto: Documento Protocolizado en fecha 14-05-2001, bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 6º, Segundo Trimestre folios 148 al 150. Documento Protocolizado en fecha 01-03-2000, bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 6º, Segundo Trimestre folios 118 al 120. Documento Protocolizado en fecha 12-01-2001, bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 1º, Primer Trimestre folios 118 al 119. Documento Protocolizado en fecha 16-07-2001, bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 2º, Tercer Trimestre folios 118 al 119. Documento Protocolizado en fecha 10-05-2000, bajo el Nº 6, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre folios 19 al 20. Documento Protocolizado en fecha 13-03-2001, bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 10º, Primer Trimestre folios 80 al 81. Documento Protocolizado en fecha 03--2000, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, Tomo 3º, Primer Trimestre folios 220 al 221. Documento Protocolizado en fecha 24-09-2004, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 17º, Tercer Trimestre folios 89al 90. Documento Protocolizado en fecha 09--2001, bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 5º, Primer Trimestre folios 111 al 112. Documento Protocolizado en fecha 13--2003, bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 4º, Primer Trimestre folios 161 al 162. Documento Protocolizado en fecha 22-05-2000, bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 5º, Segundo Trimestre folios 58 al 59. Documento Protocolizado en fecha 20-07-2000, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 2º,Tercer Trimestre folios 59 al 60. Documento Protocolizado en fecha 25-11-20 bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 7º, Cuarto Trimestre folios 136 al 137. Documento Protocolizado en fecha 15--2001, bajo el Nº 29, Protocolo 1º, Tomo 6º, Primer Trimestre folios 124 al 125. Documento Protocolizado en fecha 04-09-2003, bajo el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 9º, Tercer Trimestre folios 88 al 89. Documento Protocolizado en fecha 25-05-2000, bajo el Nº 48, Protocolo 1º, Tomo 3º, Segundo Trimestre folios 215 al 216. A los fines de probar lo explanado en el libelo de la demanda en el sentido de lo irrisorio o insignificante de la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.850.000,oo), como precio del inmueble dado en venta con pacto de retracto, promueve experticia o avalúo sobre el inmueble. Promueve las testimoniales de los ciudadanos A.G., A.M. y C.C..

En fecha del 09—2005, se admiten las pruebas promovidas por las partes.

Por diligencia de fecha 21--2005, las partes convienen en sus suspender la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles, lo cual es admitido por el Tribunal el 20-04-2005.

Nuevamente, el 01-06-2005, las partes convienen en suspender la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles y el día siguiente la aprueba el Tribunal da su aprobación.

El 27-06-2006, el experto ciudadano F.R. consigna informe técnico de avalúo.

En fecha 20-07-2006, las partes presentaron informes.

En fecha 02-11-2006, el a quo dicta sentencia definitiva en la cual declara sin lugar la pretensión de nulidad de contrato de venta con pacto de retracto y sin lugar la reconvención de cumplimiento de contrato.

En fecha 13-11-2006 las partes apelan de dicho fallo y oído el recurso en ambos efectos y se remite el expediente a esta Alzada.

Por auto del 21-11-2006, se le entrada al expediente el cual queda asignado bajo el Nº 5.056, conforme a lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el 118 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21-11-2006, observando esta superioridad, ambas partes apelaron del fallo definitivo pero solo fue oído en ambos efectos el propuesto por el demandado, silenciándose la apelación del actor, se ordena remitir el Expediente al a quo, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido por el actor reconvenido.

En fecha 23-11-2006, el a quo en atención a lo ordenado por el Tribunal de Alzada en fecha 21-11-2006, oye ambas apelaciones en ambos efectos y acuerda remitir todo el expediente, que es recibido nuevamente el 28-11-2006.

Por auto de fecha 29-11-2006, visto el cumplimiento del a quo, esta Alzada de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil acuerda reaperturar los lapsos procesales a que se refieren los artículos 517 y 118 ejusdem, a partir del día de despacho siguiente al de hoy.

Por auto del 16-01-2007, vencido el lapso para presentar informes y sin que las partes lo hicieren, el Tribunal fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La controversia queda resumida, en la pretensión del actor, de que se declarada la nulidad de la compraventa con pacto de retracto sobre un inmueble, celebrada con el demandado, en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, el día 22-11-1999, bajo el Nº 15, Protocolo 1º, Tomo 4º, Cuatro Trimestre de 1999, por el precio de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.850.000,oo), en razón de que este negocio jurídico, constituye un préstamo que se le hizo, de los cuales recibió solamente del comprador la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), ya que el resto o sean, Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo), se los canceló al comprador por concepto por dos (2) meses de intereses a la tasa anual de ocho coma cincuenta por ciento (8,50 %), y que equivalen mensualmente a la suma de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 425.000,oo), en consecuencia, solicita la nulidad del contrato por adolecer de causa ilícita de conformidad con el artículo 1157 del Código Civil.

El demandado, en su descargo a la acción propuesta en su contra, rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes, aduciendo que el demandante no recuperó el bien inmueble en el lapso legal, pagando el precio recibido de conformidad con el artículo 1536 del Código Civil, en consecuencia, propone demanda reconvencional de cumplimiento del contrato, a los fines que le haga la entrega material del inmueble por ser su actual propietario. Igualmente, impugna la cuantía establecida en la demanda por el orden de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), ya que la misma, debe ser la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.850.000,oo) que es el monto de la operación de compraventa del inmueble.

Ahora bien, respecto a la figura jurídica de la venta con pacto de retracto, señala el artículo 1534 eiusdem que, el retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresas en el artículo 1544; y por su parte el artículo 1536, indica, que si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad.

El contrato de compraventa con pacto de retracto, como todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas generales sobre contratos en el Código Civil, y así tenemos que, conforme a su artículo 1141, debe tener los siguientes elementos existenciales: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita; de allí que todo contrato puede ser anulado por la incapacidad legal de las partes o de una de ellas y por vicios del consentimiento, entre ellos, el error, la violencia y el fraude.

Los autores Colin y Capitant, en su “Curso Elemental de Derecho Civil”, Tomo IV, Págs. 236 y 237, Madrid, Editorial Reus 1922, al referirse al pacto de retroventa, dicen:

…Finalmente con el pacto de retroventa se pueden burlar todas las disposiciones establecidas por la ley contra la usura. Para ello basta estipular un precio de rescate muy superior al precio de venta. Y si no, aun hay otro camino que se puede utilizar cuando el usurero se haya en presencia de un prestatario manifiestamente incapaz de dominar la crisis pecuniaria que atraviesa y consistente en ofrecer u precio muy bajo, pues está bien claro que si, con pacto de retro durante un año, se compra en 60.000 pesetas un collar de perlas que vale 120.000, y si el vendedor no se haya en condiciones de rescatarlo en el momento convenido, es como si el que anticipa el dinero le hubiese prestado al 100 por 1000.

Si la venta con pacto de retro no es tal venta más que de nombre y presenta, en realidad, todos los caracteres de un contrato prohibido, será completamente nula. A los jueces toca apreciar soberanamente el verdadero aspecto de la operación, según las circunstancias. Se pueden indicar, sin embargo algunas particularidades que, en términos generales, pondrá de manifiesto una intención de fraude en el pretendido comprador. Serán, por ejemplo, la frecuencia de tales compras, por parte de la misma persona, la desigualdad patente entre el precio que se estipula la venta y el que se conviene para la restitución; el hecho de que, en el mismo documento de venta, la cosa que se pretende vendida haya sido dada al vendedor en arrendamiento o alquiler por el cobrador a retroventa, mediante una cantidad elevada, que, en mayor parte de los casos representar, seguramente el interés del préstamo, etc. En todos estos casos se puede apostar ciento contra uno que la operación es, en realidad, la capa de un préstamo sobre prenda fraudulenta...

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DEL ACTOR – RECONVENIDO.

  1. Documental.

    1) Contrato de compraventa, del identificado inmueble, otorgado en fecha 22-11-1999, ante la referida Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, el cual se valorará más adelante.

    2) Instrumentos contentivos de las operaciones de venta con pacto de retracto convencional, celebradas entre el ciudadano Wilfredo el C.M.N. y las personas señaladas en cada uno de los documentos acompañados, en un número de veinte (20), cursantes a los folios 36 al 204, ambos inclusive (1ª. Pieza) y en los cuales, además, consta el ejercicio del retracto legal formulado por los ciudadanos G.A.D. (folios 39-40), Gesualdo Coromoto Paterno Colombo (folios 46-47) L.Y.A.G. (folios 57-58), F.B.P. (folios 71-72, 73-4), S.J.G.D.P.B., (folios 76-77), C.A.G. (folios 83-84), O.M.A.P. (folios 87-88).

    A estas pruebas se adminiculan, en primer término, los instrumentos, remitidos mediante informes solicitados y que fueron otorgados ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, cuyos documentos en número de siete (07) contienen operaciones de pacto de retracto sobre vehículos, cursantes a los folios 107 al 133, también de la 1ª. Pieza.

    Y, en segundo término, los remitidos, mediante la prueba de informe, por la Registradora Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, Abogada Amerys V. H.P., en número de dieciséis (16) otorgados en los años 2000 a 2003, y en los cuales consta las operaciones de compraventa con pacto de retracto, celebrados por el ciudadano W.M.N. con una serie de ciudadanos y ciudadanas allí identificados y cuyos documentos cursan a los folios 136 al 204, ambas inclusive de la 1ª. Pieza.

    En cuanto a estos instrumentos, los mismos se aprecian con mérito indiciario, para demostrar que el ciudadano W.D.C.M.N., tiene como su actividad primordial, la realización de operaciones de compraventa con pacto de retracto y, y sin que ello, pueda prejuzgarse que dichos contratos y sus liberaciones a través de los rescates realizados por los vendedores, sean ilegales o contrarios al orden público o las buenas costumbres, ya que los vendedores identificados en cada uno de estos instrumentos, no son parte legítima en este procedimiento. Así se dispone.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaración los ciudadanos, A.H.G.R., y C.E.C.P..

    El ciudadano A.H.G.R., al ser interrogado lo hace de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Rommell Naboth Montilla. Contestó: Si lo conozco. Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano W.M.C.: Si lo conozco. Tercera Pregunta: Diga el testigo que profesión y oficio le conoce al ciudadano W.M.. Contestó: En el año 1.999 conocí al ciudadano W.M. en ocasión a un préstamo de dinero con pago de intereses que me hizo, es un prestamista de dinero muy famoso en Guanare, la única profesión que le conozco es ser prestamista de dinero con cobro de intereses. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si tiene conocimiento de un préstamo de dinero que en el mes de noviembre del año 1.999 le hizo W.M. a Rommell Naboth Montilla. Contestó: Si tengo conocimiento, en noviembre del año 1.999 a raíz de la venta de una casa que había heredado de mi papá con el producto de esa venta decidí con mi hermano E.G. y mi tío W.G., meternos a prestamista de dinero con cobro de intereses, como W.M. en varias ocasiones me había dicho que era un tremendo negocio, decidí conversar con W.M. para que me asesorara y comenzar nosotros a prestar dinero y me dijo que por ahí estaba un paciente que se llamaba Rommell Naboth Montilla que quería que le prestara 5.000.000,oo de bolívares que tenía buena garantía, él me pichó ese cliente pero nosotros no habíamos recibido el dinero para empezar a trabajar. Quinta Pregunta: Diga el testigo si G.M. realizó el préstamo de dinero a Rommell Naboth Montilla en el mes de noviembre de 1.999 Contestó: Si le prestó el dinero, nosotros queríamos saber como eran los pasos para consolidar un negocio de ese tipo porque repito, nosotros queríamos meternos a prestamistas y G.M. permitió que nosotros presenciáramos y escucháramos todos los pormenores de la negociación que comenzó el 11 de noviembre de 1.999, aproximadamente a las cuatro de la tarde en una reunión en la casa de la mamá de G.M. en el Barrio La Arenosa, allí G.M. les dijo que le prestaba el dinero al 10 por ciento de interés mensual, Rommell Naboth Montilla le regateó el 10 por ciento y ellos trancaron el negocio, con el pago de un interés de 8,5 por ciento mensual y que la garantía seria un local comercial ubicado en la carrera 3 esquina calle 19 planta baja del edificio Los Cachorros de esta ciudad. Sexta Pregunta: Diga el testigo, pues que G.M. acordó prestarle a Rommell Naboth Montilla la suma de 5.000.000 de bolívares que más realizaron. Contestó: En la casa de la mamá del señor G.M., después que G.M. y Rommell Naboth Montilla acordaron el préstamo de cinco millones de bolívares con el pago de intereses al 8.5 por ciento mensual, el señor G.M. solicitó inspeccionar el local, una vez que lo inspeccionaron salimos todos a hablar entrevistarnos con el doctor F.B.P. en la carrera quinta en la Agencia de Loterías San Francisco, donde el ciudadano G.M. mandó al abogado a redactar el documento de venta con pacto de retracto y le ordenó que el documento lo hiciera por 5.850.000,oo bolívares, manifestándole que el préstamo se lo había hecho a R.N.M., ganando intereses mensuales del 8.5 por ciento mensual, esa cantidad le ordenó que le hiciera luego que sacó una cuenta con papel y lápiz indicándole al abogado que mensualmente los cinco millones de bolívares le ganarían 425.000,oo bolívares mensual. Séptima Pregunta: Diga el testigo si el préstamo de dinero llegó a efectuarse. Contestó: Si se efectuó el día 12 de noviembre del año 1.999 en la Oficina de Registro Público se firmó la venta con pacto de retracto de un local comercial ubicado en la carrera 3 con calle 19 planta baja del edificio Los Cachorros de esta ciudad. En el Registro luego que firmaron el documento G.M. le entregó a Rommell Naboth Montilla la cantidad de cinco millones de bolívares en efectivo. Octava Pregunta: Que el testigo fundamente sus declaraciones. Contestó: Fundamento mis declaraciones en que fui testigo presencial de toda la negociación donde G.M. le prestó cinco millones de bolívares a Rommell Naboth Montilla con el cobro del 8.5 por ciento mensual.

    El ciudadano A.R.M.H., expresa a la Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Rommell Naboth Montilla. Contestó: Si lo conozco. Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano W.M.C.: Si lo conozco. Tercera Pregunta: Diga el testigo donde conoció a los ciudadanos G.M. y Rommell Naboth Montilla. Contestó: Los conocí el día 11 de noviembre del año 1.999 en la Agencia de Loterías san francisco, me los presentó el doctor F.B.P., para ese momento yo era Office Boy del Doctor Betancourt Pinto. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si pudo presenciar una entrevista del ciudadano G.M. y Rommell Naboth Montilla, con el abogado F.B. el día 11 de noviembre del año 1.999. Contestó: Si pude presenciar una entrevista, la misma se realizó el día 11 de noviembre del año 1.999 siendo aproximadamente a las cinco de la tarde, la misma se realizó en la sala de la Agencia de Loterías San Francisco ubicada en la carrera quinta de esta ciudad, la agencia de Loterías san Francisco es propiedad del doctor F.B., quien personalmente la atiende conjuntamente con su esposa, allí el señor G.M. le ordenó al Abogado Betancourt la redacción de una venta con pacto retracto que tenia por objeto un local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Los Cachorros que está en la carrera 3 de esta ciudad, ese local era para garantizar un préstamo de dinero que G.M. le haría a Rommell Naboth Montilla, me acuerdo que G.M. le dijo al abogado que este préstamo no sería al 10 por ciento que él conocía a Naboth Montilla y que se lo iba a prestar al 8.5 por ciento mensual, G.M. con papel y lápiz sacó una cuenta y le dijo al abogado que los cinco millones de bolívares ganarían mensualmente 425.000 bolívares y por cuanto el préstamo era por os meses en el documento se debería reflejar la venta por 5.850.000,oo bolívares, el abogado le dijo que así lo redactaría y que todo estaba listo para que habilitarán el día siguiente y firmaran. Quinta Pregunta: Diga el testigo si el señor R.N.M. conversó sobre honorarios profesionales con el abogado F.B.. Contestó: Si hablaron, ellos acordaron que los honorarios por la redacción del documento de venta sería la suma de 100.000,oo bolívares. Sexta pregunta: Diga el testigo, si usted tuvo comunicación directa con el ciudadano Rommell Naboth Montilla me llamó aparte y me dijo que cuadrara con el abogado Betancourt para ver si me rebajaba los intereses, como yo le vi la cara de preocupación yo le dije al abogado que hablara con el señor G.M. para que le rebajara los intereses, el abogado habló con G.M. para que le rebajara los intereses y este se enfureció y le gritó a R.N.M. que él le iba a prestar cinco millones de bolívares al 8.5 por ciento mensual que si no era así buscara a J.T. que también era prestamista, Rommell Naboth Montilla no discutió y dijo que no había problema que él aceptaba el negocio. Séptima Pregunta: Diga el testigo si el préstamo de dinero llegó a efectuarse. Contestó: Si se efectuó el día 12 de noviembre del año 1.999 en la Oficina de Registro Público se firmó la venta con pacto de retracto de un local comercial ubicado en la carrera 3 con calle 19 planta baja del edificio Los Cachorros de esta ciudad, ya en el Registro después que firmaron el documento G.M. le entregó a Rommell Naboth Montilla la cantidad de cinco millones de bolívares en efectivo. Octava Pregunta: Que el testigo fundamente sus declaraciones. Contestó: En que yo presencié ese negocio, porque yo era Office Boy y persona de confianza del doctor F.B.P..

    El testigo, C.E.C.P., declara a la Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Rommell Naboth Montilla. Contestó: Bueno yo lo conocí el día 11 de noviembre del año 1.999. Segunda Pregunta: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano W.M.C.: Si lo conozco. Tercera Pregunta: Diga el testigo la profesión u oficio del ciudadano G.M.. Contestó: La profesión u oficio del ciudadano G.M. es ser prestamista de dinero, cobra el 10 por ciento mensual. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si presenció un préstamo de dinero que G.M. le hizo a Rommell Naboth Montilla. Contestó: El día 11 de noviembre de 1.999 siendo aproximadamente las cuatro de la tarde me dirigí a la casa de la mamá de G.M., ubicada en la carrera 8 Barrio La Arenosa, frente a Aguas de Portuguesa, allí se encontraba G.M. y Rommell Naboth Montilla y un grupo de personas que en este momento no identifico, fui a esa casa porque G.M. me dijo que nos viéramos a esa hora para finiquitar un préstamo de cuatro millones de bolívares que me iba a dar, allí presencié cuando G.M. le manifestó a Rommell Naboth Montilla que le prestaría cinco millones de bolívares con intereses al diez por ciento mensual, Naboth Montilla le peleó los intereses y G.M. aceptó prestarle los cinco millones con intereses al 8.5 por ciento, ellos se fueron a ver un local que le iban a dar en garantía, como el crédito mío ya estaba avanzado G.M. me dijo que me fuera para la Agencia de Loterías San Francisco ubicada en la carrera quinta que allí estaría el abogado F.B. para redactar el documento de la garantía de cuatro millones de bolívares que me iba a prestar, me dijo que estuviera a las cinco de la tarde donde el abogado; a las cinco en punto me encontraba en la Agencia de Loterías San Francisco y llegó G.M. y Naboth Montilla y otras personas en la sala de la agencia de loterías G.M. le comentó al abogado el negocio que estaba haciendo con Naboth Montilla, me acuerdo que le dijo al Abogado que los Cinco millones de bolívares que le iba a prestar a Naboth Montilla sería al 8.5 por ciento mensual y sacó papel y lápiz y sacó una cuenta y G.M. le dijo al abogado que los cinco millones de bolívares ganaría 425.000,oo bolívares mensuales por intereses y que el documento pusiera como precio la cantidad de 5.850.000,oo bolívares y le ordenó redactar una venta con pacto de retracto que pregunté cual era la garantía y me comentó el mismo G.M. que era un local comercial ubicado en la carrera 3 con calle 19, en la planta baja del Edificio Los Cachorros. Quinta Pregunta: Que el testigo fundamente sus declaraciones. Contestó: En que estuve la oportunidad de presenciar ese negocio en la casa de la mamá de G.M. y en la Agencia de Loterías San Francisco.

    En cuanto al valor probatorio de los testigos, ciudadanos A.H.G.R., y C.E.C.P., quienes no fueron repreguntados, quedaron firmes y contestes sobre los hechos sobre los cuales se les inquirió a saber: que conocen de de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rommell Naboth Montilla y W.M.; que este ciudadano es un prestamista de dinero; que tuvieron conocimiento de un préstamo de dinero que en el mes de noviembre del año 1.999 le hizo W.M. a Rommell Naboth Montilla por la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) a un interés mensual del ocho y medio por ciento (8,50 %) para lo cual este ciudadano inspeccionó un local que en estas condiciones se elaboró un documento para el préstamo lo que generaría intereses mensuales por Bs. 425.000,oo y para lo cual se firmó en fecha 12-11-1999, un contrato de venta con pacto de retracto de un local comercial, ubicado en la carrera 3 con calle 19 planta baja del edificio Los Cachorros de esta ciudad; que en el Registro, luego que firmaron el documento, el ciudadano G.M. le entregó a Rommell Naboth Montilla la cantidad de cinco millones de bolívares en efectivo.

    En consecuencia, y por cuanto los mencionados testigos no se contradicen con las demás pruebas, el Tribunal les confiere mérito probatorio. Así se decide.

  3. Experticia o avalúo, realizado por el ciudadano F.R.V., cuyo Dictamen no fue impugnado por las partes, mediante la cual queda patentizado que el precio del identificado inmueble, constituido por un local comercial con su mezzannina, ubicado en el casco central de la ciudad de Guanare y el cual tiene acceso a todos los servicios debidamente consolidados, para el mes de noviembre de 1999, cuando fue objeto de la operación de compraventa, el precio por metro cuadrado de construcción oscilaba en la cantidad de Doscientos Cinco Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 205.150,43), que multiplicados por su superficie del orden de ciento cincuenta y un metros cuadrados (151.oo Mts2), asciende para esa fecha a un valor de Treinta Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Catorce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 30.977.714,60).

    Considera el Tribunal que el referido avalúo, contiene una descripción detallada de lo que fue objeto, y es aceptable el método de medición utilizada y las conclusiones a los cuales llegó el experto, por tanto, se tiene como válido el precio del inmueble fijado por el experto. Así se decide.

    En cuanto al fondo de la controversia, de las pruebas analizadas producidas por el actor y debidamente apreciadas por el Tribunal, atinente al contrato de compraventa con pacto de retracto del referido inmueble otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa el 22-11-1999; Instrumentos contentivos de las operaciones de venta con pacto de retracto convencional, celebradas entre el ciudadano Wilfredo el C.M.N. y los mencionados en cada uno de los documentos acompañados, en un número de veinte (20), cursantes a los folios 36 al 204, ambos inclusive (1ª. Pieza) y en los cuales, además consta el ejercicio del retracto legal formulado por los ciudadanos G.A.D. (folios 39-40), Gesualdo Coromoto Paterno Colombo (folios 46-47) L.Y.A.G. (folios 57-58), F.B.P. (folios 71-72, 73-4), S.J.G.D.P.B., (folios 76-77), C.A.G. (folios 83-84), O.M.A.P. (folios 87-88); de los documentos remitidos mediante la prueba de informes, producida por Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, y el Registrador Inmobiliario de este mismos Municipio Guanare, y por último, del referido avalúo del identificado inmueble, consignado por el experto, ciudadano F.R.V., queda fehacientemente demostrado, a juicio del Tribunal, en primer término, que el demandado – reconviniente, tiene como actividad lucrativa, la compra de bienes muebles e inmuebles mediante el pacto de retroventa, ya en el caso subiúdice, celebró con el actor reconvenido, un contrato de compraventa con pacto de retracto sobre el indicado inmueble el día 12-11-1999, cuya figura jurídica es simulada, ya que los verdaderamente realizado fue un préstamo de dinero por el orden de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.850.000,oo), de los cuales recibe el vendedor la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y en segundo término, que el precio del identificado inmueble objeto del negocio figurado de compraventa con pacto de retracto, para el 12-11-1999, fecha de dicha negociación, tenía un valor de mercado de Treinta Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Catorce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 30.977.714,60)

    En este contexto, y como quiera que el demandante reconvenido no demostró que la suma restante o sean Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo) fueron destinados por el comprador bajo la supuesta figura de venta con pacto de retracto, al pago de intereses mensuales del orden del ocho y medio por ciento (8,50 %), en consecuencia, debe presumirse de conformidad con el artículo 1394 del Código Civil, que tal cantidad, fue recibida por el comprador en contraprestación anticipada por el préstamo concedido, pues lo verdaderamente recibido por el vendedor, fue la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), lo cual desde luego, constituye un beneficio desproporcionado que resulta ilícito, de conformidad con el artículo 1157 del Código Civil por ser contrario a la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y todo lo cual, en principio, hace procedente la nulidad del contrato, en tanto que se realizó para ocultar la verdadera figura jurídica, cual fue la constitución de una garantía para el pago del préstamo, y con la amenaza velada para el actor reconvenido, en que, de no ejercer el rescate del inmueble vendido, pagando dentro de los dos meses siguientes a la celebración del contrato, la cantidad dada en préstamo, el comprador, adquiere irremediablemente, la propiedad del bien, y en base a esta premisa, es que el demandando reconviniente, formula demanda reconvencional contra el actor reconvenido, a los fines de que sea condenado a la entrega material del inmueble por ser su actual propietario. Así se decide.

    Aunado a lo expuesto, y quedando establecido en el referido contrato que el precio de venta del inmueble es la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 5.850.000,oo), el cual constituye un valor porcentual del orden del diecinueve por ciento (19 %), del verdadero valor del inmueble para la época de su negociación que alcanza la Treinta Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Catorce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 30.977.714,60) según el avalúo del mencionado experto, ya apreciado, es por lo que considera este Tribunal de que, el referido precio de venta del inmueble con pacto de retracto, constituye un precio vil lo que, y lo que reafirma el convencimiento del Tribunal, en el sentido, de que el negocio de compraventa realizado, constituye un disfraz de la verdadera negociación pactada, que no es otra, que un contrato de préstamo con garantía, lo cual, también deviene en una ilicitud en la causa en el contrato por ser contrario a la ley y al orden público, y en tales motivos, hace procedente la nulidad de la negociación de conformidad con el artículo 1157 del Código Civil. Así se declara.

    Las razones esgrimidas para declarar procedente la nulidad del contrato, sirven de fundamento para declarar sin lugar la demanda reconvencional planteada por el demandado reconviniente. Así se resuelve.

    Ahora bien, establecida la procedencia de la nulidad del contrato de venta con pacto de rescate, y por cuanto no consta en autos que la parte actora reconvenida haya cancelado al demandado reconvenido la cantidad dada en préstamo por el orden de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), en consecuencia, el Tribunal ordenará su restitución con el pago de los respectivos intereses moratorios, calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual, desde el día 12-11-1999, fecha de celebración del contrato de venta, exclusive, y hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, de conformidad con el artículo 1746 eiusdem.

    A estos fines, se acordará una experticia complementaria del fallo, que será realizada por un experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 1105 del Código de Comercio.

    En cuanto a la impugnación por el demandado de la cuantía de la demanda, fijada por el actor en la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), con fundamento en que el valor de la demanda debe ser la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo) que es el precio de venta del bien inmueble.

    Sobre el particular, considera el Tribunal que la cuantía de la demanda establecida en el escrito libelar del orden de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo), es inobjetable, en razón de que el valor del inmueble para el momento de su negociación, es de de Treinta Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Catorce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 30.977.714,60), en tales razones, se declara improcedente la impugnación estudiada. Así se acuerda.

    Con fundamento en lo expuesto, es procedente la apelación de la parte actora reconvenida, y no ha lugar a la apelación formulada por la parte demandada reconviniente. Así se dispone.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de nulidad de contrato de venta con pacto de retracto convencional, incoada por el ciudadano R.N.J.M. contra el ciudadano G.M.N.; y Sin Lugar la demanda reconvencional por él interpuesta, contra el demandante reconvenido, ambos identificados.

    En consecuencia se declara la nulidad del referido contrato de compraventa con pacto de retracto convencional, protocolizado en fecha 12-11-1999, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, bajo el Nº 48, folios 276 al 277, al Protocolo 1º, Tomo 3º. Cuarto Trimestre de 1999, y se acuerda participar de esta sentencia, al Registrador Inmobiliario competente, a los fines previstos en el artículo 1922 del Código Civil.

    Se ordena al actor reconvenido a reintegrar al demandado reconviniente, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) con sus respectivos intereses moratorios, calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual, desde el día 12-11-1999, fecha de celebración del contrato de venta, exclusive, y hasta que quede definitivamente firme el presente fallo.

    Para determinar el quantum de los intereses moratorios, se acuerda una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 1105 del Código de Comercio, que será realizada por un experto, y sus honorarios, serán cancelados de por mitad por las partes.

    Se declara con lugar la apelación interpuesta por el actor reconvenido, y sin lugar, la apelación formulada por el demandado reconviniente, quedando confirmada, pero modificada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 02-11-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecinueve días de Marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández.

    En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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