Decisión nº WJ01-P-2006-000021 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000021

ASUNTO : WJ01-P-2006-000021

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. R.M., Fiscal Noveno del Ministerio Público.

ACUSADOS: ROMMER I.P. RODRIGUEZ Y DEIBID R.S..

DEFENSA PRIVADA: Dra. AIDA VARGAS

DEFENSA PÚBLICA: Dra. LIRIO PADILLA

SECRETARIA: AB. K.M.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos ROMMER I.P. de nacionalidad venezolano, natural de Caracas nacido en fecha 11-02-1968, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.999.494, de profesión u oficio funcionario publico, residenciado en: Callejón Victoria, cera de la plaza A.P., casa S/N, calle Real de Montesano y el ciudadano DEIBID R.S. de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-11-77, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.571.650, de profesión u oficio Técnico en electrónica digital, residenciado en la aplanada, casa S/N, cerca de la bodeguita V.M., casa del Sr. José, callejón V.M.C., Estado Vargas, quienes en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Julio de 2007, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Primero en funciones de Control, el día 06 de Julio de 2007, el Dr. R.M., Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROMMER I.P. y DEIBID R.S., por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y EXTORSION, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 213 y 459 respectivamente del Código Penal, manifestando lo siguiente: “…ello en virtud a la situaciones de hecho originadas en fecha 09-08-06 y resultando aprehendidos finalmente en fecha 14-08-06 y en el cual aparece como victima el ciudadano R.F.O., quien funge como dueño del establecimiento comercial KRAMPUS CLUB ubicado en la terraza del Centro Comercial Costa del Sol. Es el caso ciudadana Juez que los mencionados imputados simularon ser efectivos de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y con tal cualidad constriñeron al ciudadano comerciante victima en el caso de marra a que les entregara la cantidad de un millón de bolívares (1-000-000Bs) con la finalidad de dejar sin efecto una supuesta investigación penal y allanamiento tramitado en contra de su persona y del establecimiento comercial antes citado por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; concertando a tales fines dos reuniones preliminares a los fines de fijar las condiciones y forma de entrega de la cantidad antes mencionada las cuales se llevaron a efecto en el local comercial denominado Pizzería DA REMO ubicado en el sector Caribe de la Parroquia Caraballeda sitio en el cual una vez realizada la transición antes mencionada fue aprehendido en flagrancia el ciudadano DEIBID RAMOS y posteriormente en la misma fecha por indicación de dicho imputado se logró la aprehensión del otro participante en las reuniones previas el cual se encontraba esperando en la avenida ínter comunal de Macuto frente la toma de agua de Hidrocapital. Al primero de ellos se le incauto previa revisión corporal un sobre de color blanco contentivo en su interior de cuarenta billetes de veinte mil bolívares y cuatro billetes de cincuenta mil, para un monto total de un millón de Bolívares y un carnet a nombre de Deibid Ramos cedula 13.571.650 emitido por creaciones rueda, y el segundo de ellos se le incauto a nivel de la cintura un arma de fuego calibre 38 marca Arminius, en el bolsillo trasero del pantalón tipo bermuda se localizaron tres carnet de identificación dos de ellos expedido por el Ministerio de Interior y Justicia a nombre de Prieto R.R.I., uno donde aparece el cargo de Jefe de investigaciones con la jerarquía de inspector Jefe y por ultimo un carnet expedido por la alcaldía bolivariana del Municipio Libertador Dirección de Protección Civil y Administración de Desastre a nombre de R.P. donde aparece con la Jerarquía de Comisionado, dentro del vehículo se localizo una chaqueta reversible de color negra y anaranjada con un logo del Ministerio de Interior y Justicia,...”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los acusados, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos S.M.J.G. y PITER VALLENILLA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, con las declaraciones de los ciudadanos: MENDEZ RIOS F.A., ELZABURO QUINTANA A.J., R.F. ONDARROA, ROJAS ODREMAN J.G. y C.R.Y.Y., los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resultaron detenidos los acusados antes identificados: 1.- Experticia de reconocimiento legal N° 286 de fecha 17-08-06 efectuada por el experto O.O. adscrita al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. 2.- experticia de reconocimiento lega N° 335 de fecha 17-08-06, suscrita por el experto F.D.G., adscrita al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. 4.- Oficio N° 9-27-212-06 de fecha 08-09-06 suscrita por la ciudadana M.R. SUAREZ HERNANDEZ directora general de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia. 5.- Relación de llamadas telefónicas correspondientes a los teléfonos celulares propiedad de los imputados de autos y de la victima R.F., suscrita por el funcionario E.G. adscrito a la dirección de Seguridad de Movistar. 6.- Carnet identificativo a nombre del ciudadano ROMMER I.P. RODRIGUEZ expedido por el Ministerio de Interior y Justicia donde aparece el cargo de Jefe de investigaciones con la jerarquía de inspector Jefe 7.- Carnet identificativo a nombre del ciudadano ROMMER I.P. RODRIGUEZ. Expedido por la alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador Dirección de Protección Civil y Administración de Desastre donde aparece con la Jerarquía de Comisionado; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos ROMMER I.P. y DEIBID R.S., así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría los acusados ROMMER I.P. y DEIBID R.S., ADMITIERON los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de USURPACION DE FUNCIONES y EXTORSION, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 213 y 459 respectivamente del Código Penal, el delito de USURPACION DE FUNCIONES establece una pena de DOS(02) a SEIS(06) meses de PRISION, y el delito de EXTORSION establece una pena de CUATRO(04) a OCHO(08) años de PRISION, por lo que de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal, la pena a aplicar estimada por el Tribunal será de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION y vista la Admisión de los hechos previsto y sancionado 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en definitiva la pena aplicable a los ciudadanos ROMMER I.P. y DEIBID R.S. la de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y EXTORSION, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 213 y 459 respectivamente del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a los ciudadanos ROMMER I.P. de nacionalidad venezolano, natural de Caracas nacido en fecha 11-02-1968, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.999.494, de profesión u oficio funcionario publico, residenciado en: Callejón Victoria, cera de la plaza A.P., casa S/N, calle Real de Montesano y el ciudadano DEIBID R.S. de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25-11-77, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.571.650, de profesión u oficio Técnico en electrónica digital, residenciado en la aplanada, casa S/N, cerca de la bodeguita V.M., casa del Sr. José, callejón V.M.C., Estado Vargas, a cumplir la pena de la de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y EXTORSION, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 213 y 459 respectivamente del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenidos los acusados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 15-09-2009, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. K.M.

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