Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 06 de febrero de 2007, el ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Riveras del Torbes, calle Principal, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, quien se identifica a través de dos testigos supletorios ciudadanos R.O.L.C. y B.D.L.C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.235.806 y V-19.134.205, asistido por la Abogada L.R.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y alega que nació en la Maternidad de Táriba, el día once (11) de octubre de 1982, hijo de la ciudadana R.E.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.612.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de R.A.D..

  2. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de R.A.D..

  3. Copia simple de la C.d.N. de R.A.D., expedida por Distrito Sanitario N° 09, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 21 de febrero de 2000.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2006, se admitió la solicitud (F.9) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico; asimismo se libró oficio para el Distrito Sanitario N° 09, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

En fecha 08 de marzo de 2007, el ciudadano R.A.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Riveras del Torbes, calle Principal, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, identificado a través de dos testigos ciudadanos R.O.L.C. y B.D.L.C.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.235.806 y V-19.134.205, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada L.R.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780 (F. 13 y vuelto).

Publicado el Edicto y consignado en fecha 25 de septiembre de 2007 (Fls. 18 y 19), un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

Al folio 20 corre inserto oficio S/N procedente del Distrito Sanitario N° 9 de Táriba, Estado Táchira, mediante el cual dan respuesta a la solicitud hecha por este Tribunal, indicando que la ciudadana R.E.D.P., dio a luz un recién nacido vivo de sexo MASCULINO, peso 3,400 Kg y talla 50 cms el día 11/10/1982, hora 04:45 p.m.

Al folio 22corre inserta boleta de notificación firmada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de octubre de 2007, la abogada L.R.D.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, actuando con el carácter de Apoderada del solicitante, presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió:

• Ratificó, reproduce y promueve a favor de su representado la Constancia emanada de la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas.

• Ratificó, reproduce y promueve a favor de su representado el Oficio emanado de la Maternidad de Táriba.

• Las testimoniales de los ciudadanos J.L.G.R. y C.H.C.D.P..

Por auto de fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la solicitante fijando oportunidad para su evacuación.

A los folios 31 al 33, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante.

Al folio 41 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, el abogado C.J.C.P., en su condición de fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, manifestó que considera que están llenos todos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la presente solicitud, por tal motivo no tiene nada que objetar (F. 42).

VALORACION DE LAS PRUEBAS

• A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de R.A.D., que corre inserta a los folios 4 y 5, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de R.A.D., que corre inserta al folio 6, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A la C.d.N. de R.A.D., expedida por el Jefe del Distrito Sanitario N° 09, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 24 de septiembre de 2007, que corre inserta al folio 20, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A las testimoniales de los ciudadanos J.L.G.R. y C.H.C.D.P., este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fueron contestes en afirmar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.D. y a su señora madre R.E.D.P., y que les consta que el ciudadano R.A.D., nació el día 11 de octubre de 1982 en la Maternidad de Táriba, Estado Táchira; que les consta que el mismo no ha sido asentado en la Prefectura.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Vistas y a.l.p.q. fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de R.A.D.. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.

SEGUNDO

Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación

. (Negritas del Tribunal)

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano R.A.D., nació en la Maternidad de Táriba, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el día once (11) de octubre de 1982, a las 4:45 p.m., hijo de la ciudadana R.E.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.612.

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a R.A.D..

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18940

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