Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000757

PARTE ACTORA: R.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.B., C.B.

PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L. y C.P.

APODERADO DEL TERCERO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA): L.E.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles veintiséis (26) de junio de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los abogados J.L. y C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.527 y 66.359, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; quienes presentan en este acto original de instrumento poder que en original presentan en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación por Secretaría, lo cual se ordena en este acto, y su inserción al expediente; la abogada C.D.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.853, en su carácter de apoderada judicial del tercero, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y el abogado H.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.241, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes veintidós (22) de julio de 2013, a las 11:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA

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