Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Nereida Hernandez |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000757
PARTE ACTORA: R.M.R.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.B., C.B.
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L. y C.P.
APODERADO DEL TERCERO (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA): L.E.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, miércoles veintiséis (26) de junio de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los abogados J.L. y C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.527 y 66.359, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; quienes presentan en este acto original de instrumento poder que en original presentan en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación por Secretaría, lo cual se ordena en este acto, y su inserción al expediente; la abogada C.D.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.853, en su carácter de apoderada judicial del tercero, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y el abogado H.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.241, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes veintidós (22) de julio de 2013, a las 11:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
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