Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoMediación Positiva

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-004823

PARTE ACTORA:M.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.R.B.I.: 75.307

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.G. , inscrito en el I.P.S.A Nº: 167.013

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 05 de marzo de 2013, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandada la empresa, Inversiones Velicomen C.A. (Hotel Paseo Las Mercedes), sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1982, bajo el No. 83, Tomo 157-A-Pro. (en lo sucesivo “LA DEMANDADA”), representada en este acto por C.Z.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 23.696.717 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.812, y cuya representación consta en autos de este expediente No. AP21-L-2012-004823; con facultades para transar y por la otra, la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° 22.014.853, representada en este acto por J.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.029.768, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.307, quien a los únicos efectos de este acto se denominará LA DEMANDANTE, todos, en su conjunto, denominados LAS PARTES, celebran voluntariamente una transacción conforme con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la consabida Ley, con base sobre las cláusulas siguientes:

PRIMERA (ANTECEDENTES): LA DEMANDANTE interpuso demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra LA DEMANDADA, dando así inicio al presente proceso judicial que cursa ante este Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, signado bajo el número No. AP21-L-2012-004823, alegando lo siguiente: a) que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 4 de septiembre de 2006, desempeñándose en el cargo de “Gerente de Banquetes”; b) que en fecha 19 de abril de 2012, se vio obligada a presentar la renunció a justificada a su cargo, efectiva a partir del día 30 de abril de 2012; c) que en fecha 03 de mayo de 2012 LA DEMANDADA le hizo entrega del pago de su liquidación, sin embargo, esta cometió varios yerros en el cálculo de su liquidación, motivo por el cual se suscitaron diferencias en los pagos de los siguientes conceptos: (i) vacaciones Fraccionadas 2011-2012; ii) B. vacacional fraccionado 2011-2012; iii) Utilidades fraccionadas 2012; iv) Indemnizaciones por Retiro Justificado; v) Prestaciones de antigüedad; vi) Salarios no cancelados desde el 16-12-11 al 30-04-2012, vii) El pago de 4 puntos en el Departamento de Banquetes.

Ahora bien, LA DEMANDADA considera que no cometió ningún error en los cálculos de la liquidación de la DEMANDADA, por el contrario honró a cabalidad todos los pagos que le correspondían a esta última por los siguientes conceptos: (i) vacaciones Fraccionadas 2011-2012; ii) B. vacacional fraccionado 2011-2012; iii) Utilidades fraccionadas 2012; iv) Indemnizaciones por Retiro Justificado; v) Prestaciones de antigüedad; vi) Salarios no cancelados desde el 16-12-11 al 30-04-2012, vii) El pago de 4 puntos en el Departamento de Banquetes.

SEGUNDA

No obstante lo anteriormente expuesto por LAS PARTES, y consiente como está LA DEMANDADA de que: a) no existe una garantía de que pueda obtener una sentencia favorable en el desarrollo del presente proceso; b) que aún puede mediar tiempo considerable antes de obtener una sentencia definitivamente firme en el marco de la presente causa; y, c) que es preferible una solución concertada por LAS PARTES que la decisión de un tercero; mientras que LA DEMANDADA igualmente conciente del tiempo que puede transcurrir antes de obtener una sentencia definitivamente firme, siendo que no existe garantía alguna de que esta le resulte beneficiosa, y con el fin de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas y/o cualesquiera otros planteamientos o reclamaciones que pudieran existir derivados de la relación que entre ambas existió, de conformidad con las leyes venezolanas, y con el propósito de precaver o evitar cualquier otro tipo de reclamo o litigio futuro, con motivo de la relación que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, con ocasión de su terminación, LAS PARTES, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en dirimir la controversia existente entre ellas de la siguiente manera:

(1) Convienen que el último salario básico mensual de LA DEMANDADA ascendió a la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), con un salario garantizado mensual de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).

(2) En virtud de lo señalado en el numeral anterior, LAS PARTES acuerdan que a LA DEMANDADA le corresponde la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se señalan a continuación:

1) Por pago de vacaciones Fraccionadas 2011-2012 la cantidad de Bs. 2.081,51

2) Por pago de bono vacacional fraccionado 2011-2012 la cantidad de Bs. 1.836,87;

3) Por pago de utilidades fraccionadas 2012 la cantidad de Bs. 10.631,60;

4) Por pago de salarios no cancelados desde el 16-12-11 al 30-04-2012 la cantidad de Bs. 27.000,00;

5) Por pago de 4 puntos en el Departamento de Banquetes la cantidad de Bs. 12.285,23.

6) Por concepto de bono único y especial por una sola vez entregado luego de terminada la relación de trabajo, la cantidad de veinte y seis mil ciento sesenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 26.164,79).

Ahora bien, LAS PARTES acuerdan que la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales antes descritos, será pagada a LA DEMANDADA de la siguiente manera: i) En este acto recibe a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a través de cheque a su orden, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el N° 64437949 de fecha 05 de marzo de 2013 ; y, ii) Los restantes treinta mil bolívares (Bs. 30.000) serán pagados el día 5 de abril de 2013.

Queda entendido entre LAS PARTES que los pagos efectuados según lo dispuesto en esta cláusula, en especial el bono único y especial, cuyo monto es de veinte y seis mil ciento sesenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 26.164,79), cubre cualquier acción por indemnización de daños y perjuicios -civil o laboral- derivada de la terminación de la relación laboral que los unió; adicionalmente cualquier diferencia o saldo que pudiese existir a favor de LA DEMANDADA, por conceptos laborales de: salario básico y normal; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, comisiones, bonificaciones, aporte patronal en el fondo de ahorro, y la incidencia de esas bonificaciones y aportes patronales en los días feriados y de descanso y la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, subsidios, reintegro o subsidio por gastos de uso de vehículo, de ser el caso horas extras, bono nocturno, prestaciones -artículos 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente al momento de la efectiva culminación de la relación de trabajo entre las partes- y sus intereses; prestación de antigüedad adicional -Art. 97 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-; pago de días de descanso y feriados trabajados, y de días de descanso y feriados no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2010-2011; vacaciones fraccionadas 2011-2012; bono vacacional 2010-2011; bono vacacional fraccionado 2011-2012; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; primas; ventajas; indemnización de los artículos 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente al momento de la efectiva culminación de la relación de trabajo entre las partes; alguna indemnización o responsabilidad por cualquier accidente o enfermedad ocupacional, y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del alegado contrato de trabajo, y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable.

TERCERA

LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la consabida Ley, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente este tribunal que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el segundo y último pago previsto par el 05 de abril de 2013.

Ambas partes solicitan que sean expedidas tres (03) copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y dé por terminado el presente juicio y del que ordene el archivo del expediente, así como del auto que así lo acuerde. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada de la presente acta transaccional y del auto que lo homologa, de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Expídanse por Secretaria. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA

ABG. B.P. C

LA DEMANDADA EL DEMANDANTE

EL SECRETARIO

ABG. A.B.

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