Decisión nº 2663 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: R.D.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.458.212, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio H.A.M.E., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.508, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno propio según Documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27/11/2006, bajo el N° 48, Tomo 36, Protocolo 1°. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: R.D.C.R., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA TITULO SUPLETORIO DE

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