Decisión nº 150-10 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, ocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KH11-F-2007-000023

DEMANDANTE: R.G.D.R.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCIÓN

La ciudadana R.D.C.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.434.718, de éste domicilio asistida por el Abogado en ejercicio H.G. SUAREZ CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge J.I.R., la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 254, folio 127 vuelto, de fecha 12 de Junio del año 2.000; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “RUMALDA DEL C.G.D.R.” siendo lo correcto: “ROMUALDA DEL C.G.D.R.”, igualmente asentó los nombres de sus hijos como “YOVANNY JOSE”, “ALENDER JOSE” y “LISBETH DEL CARMEN”, siendo lo correcto: “GIOVANNY JOSE”, “ALEXANDER JOSE” y “LIZBET DEL CARMEN”.

Por auto de fecha 08 de Enero de 2.008, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, requirió a la parte interesada consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Giovanny, Alexander y Lizbet, así como también del Acta de Matrimonio de la solicitante, las cuales fueron consignadas en fecha 02-06-2008 (folios 08-14). Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, se admitió la demanda acordándose publicar un edicto por la prensa (folio 15). En fecha 21 de Julio de 2.008 fue consignado el ejemplar de “El Caroreño”, donde consta la publicación del Edicto, abriéndose a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que la parte interesada promoviera las pruebas que considerare pertinentes y presentare testigos a fin de que rindieran declaración dentro del lapso fijado (folio 20). Notificado como fue en fecha 10/10/2008 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 27-05-2010 rindieron declaración los testigos R.M.C.V., R.D.R.R. y J.G.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.764.845, 5.933.567 y 2.066.869 respectivamente (folios 24-27).

Quien aquí se profiere para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil cuando se refiere a los actos de Registro Civil con errores materiales:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente

En el presente caso, queda demostrado con los instrumentos cursantes en autos que existe un error en el asiento del Acta de Defunción del ciudadano J.I.R., siendo el verdadero nombre de su cónyuge “ROMUALDA DEL C.G.D.R.” y los nombres de sus hijos “GIOVANNY JOSE”, “ALEXANDER JOSE” y “LIZBET DEL CARMEN”, hecho este que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión.

En los casos de rectificación de un acta de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo, a fin de que estampen la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana R.D.C.G.D.R., antes identificada.

SEGUNDO

SE ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en la referida Acta, el nombre de la solicitante como “ROMUALDA DEL C.G.D.R., quedando sin efecto “RUMALDA DEL C.G.D.R.” y el nombre de los hijos como “GIOVANNY JOSE”, “ALEXANDER JOSE” y “LIZBET DEL CARMEN”, quedando sin efecto: “YOVANNY JOSE”, “ALENDER JOSE” y “LISBETH DEL CARMEN”.

TERCERO

SE ORDENA al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho de junio de dos mil diez. Años: 200º y 151º.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-10, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

ASUNTO: KH11-F-2007-000023

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