Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.

202º y 153º

ASUNTO: 8557

DEMANDANTE: R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.131, domiciliado en la ciudad de T.M.T.d.E.M. y hábil.

APODERADA JUDICIAL: L.M.C.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.107.393, domiciliada en la ciudad de T.M.T.d.E.M. y hábil.

PARTE DEMANDADA: L.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.079.995 domiciliado en la Parroquia El Llano, Municipio T.d.E.M. y hábil.

APODERADO JUDICIAL: J.C.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.003, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.388, domiciliado en la ciudad de T.M.T.d.E.M. y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) (APELACIÓN).

NARRATIVA

I

Las presentes actuaciones se encuentran en esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por el ciudadano, L.A.P.M., en fecha 31 de julio de 2012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacòn de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando el a quo la remisión del presente expediente a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia a los fines del conocimiento. Por auto dictado en fecha 06 de agosto de 2012, éste Tribunal procedió a darle entrada bajo el Nº 8557.

Ahora bien, a fin de dar estricto cumplimiento al contenido del auto que antecede a la presente decisión y que obra al folio N º 77, pasa este Tribunal a establecer si es competente para conocer del presente recurso de apelación en los siguientes términos:

MOTIVA

I

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

(Negritas y Subrayado del Tribunal).

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Reg.000049, Exp. N° 09-673, de fecha 10 de marzo de 2010, respecto a la resolución 2009-0006, estableció lo siguiente:

“…omissis… De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.(Negritas y Subrayado del Tribunal).

Determinado igualmente en sentencia proferida por la misma Sala de Casación Civil, bajo Nº REG. 000032, Exp 2011-000577 de fecha 24 de enero del 2012

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Es por ello, que de conformidad con el principio del perpetuatio fori, contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señalado up supra, la presentación de la demanda será determinante para establecer los criterios competenciales a los que se someta su tramitación. En este caso, la apelación proviene de la sentencia que declaro parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) en fecha 26 de julio de 2012 dictada por la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, encontrándose para esa fecha con plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin embargo el a quo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, para el conocimiento de la apelación. Ahora bien, en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara incompetente para conocer de la presente causa, con base a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, y de acuerdo a la Jurisprudencias antes citadas, todo en atención a preservar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer en segunda instancia la apelación de la sentencia proferida por la Juez del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de julio del 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los diez veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).-

LA JUEZA,

Abg. C.Y.Q.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

D.Z.M.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 8557. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

D.Z.M.

Exp.- N°.- 8557/CYQC/DZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR