Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001210

ACTA

PARTE ACTORA: R.A.P.,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.L.D.C., abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.009.

PARTE DEMANDADA: TABLEROS JL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 66.794

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, renunciando al lapso de comparecencia, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Nosotros, R.A.P., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.225.693, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho R.L.D.C., abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.009, por una parte y por la otra el ciudadano E.Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.542.792 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio denominada TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 66.794, quienes a los solos y único efecto del presente documentos se denominaran EL EX TRABAJADOR y PATRONO respectivamente, y en conjunto LAS PARTES, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos la presente transacción Laboral, a los fines de poner fin al presente juicio, de conformidad a lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTÍCULO 3º de la citada Ley; la cual se regirá según las especificaciones que se detallan a continuación: EL EX TRABAJADOR, reclama de EL PATRONO la cancelación de sus pasivos laborales, que son: PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 154 días, en la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.341,13). VACACIONES FRACCIONADAS, prevista en los artículos 219 y 223 de la LOT, VEINTICUATRO DÍAS en la cantidad de Bolívares Fuertes OCHOCIENTOS (Bs. F. 800,00). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, DIEZ días, en la cantidad de Bolívares Fuertes CUATRO (Bs. F. 400,00).. Todo lo cual hace un monto de Bolívares CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO con TRECE CENTIMOS (Bs. 4.541,13), provenientes estos de la relación laboral existente entre ambos, y narrados en el escrito libelar, del que se desprende lo siguiente: Que el actor inició relación laboral en fecha 01 de Julio de 2.006, para la Sociedad de Comercio denominada actualmente TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, Que desempeñó el cargo de VIGILANTE, durante toda la relación de trabajo, Que percibía además anualmente por concepto de UTILIDADES la cantidad de SESENTA (60) DÍAS DE SALARIO, por VACACIONES y BONO VACACIONAL, según lo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), así mismo recibí oportunamente adelantos de prestaciones sociales señalado anteriormente. Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 2 años. Que en fecha 30 de Junio de 2.008, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando 01 de Julio de 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “c” de la LOT, Que no labor el correspondiente preaviso de ley, según lo acordado entre el y su antiguo empleador, en conversación previa sostenida entre ambos, de no descontarle el preaviso de ley, aun cuando no lo trabajara. TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se han expuesto la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción laboral, la empresa Sociedad de Comercio denominada TABLEROS JL CA, plenamente identificada en autos, a través presidente ciudadano E.Y.F., también identificado de autos, quien asistido en este acto de abogado expone: Convengo en los siguientes aspectos de la demanda por ser ciertos: Que en fecha 01 de Julio de 2.006, el actor inició relación laboral para mi representada. Que desempeñó el cargo de VIGILANTE. Que devengó los salarios referidos en el libelo de demanda en los términos indicados en la misma. Que percibía la cantidad de SESENTA (60) DÍAS por concepto de UTILIDADES. Igualmente VACACIONES y BONO VACACIONAL, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Que desde el inicio de la relación laboral acumuló una antigüedad in interrumpida de 2 años. Que en fecha 30 de Julio de 2.008, presentó su RENUNCIA VOLUNATARIA E IRREVOCABLE al cargo que venia desempeñando desde el 01 de Julio de 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, Literales “c” de la LOT. Que convinimos en conversación previa a su renuncia que no laboraría el preaviso de ley, y que no le seria descontado. Que mi representada le adeuda la PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, Prevista en el artículo 108 de la LOT, en la cantidad indicada en el libelo de demanda, de 154 días, en la cantidad de Bolívares Fuertes de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.341,13). VACACIONES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 225 con arreglo a los artículos 219 y 223 de la LOT, VEINTICUATRO DÍAS la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS (Bs. F. 800,00). UTILIDADES FRACCIONADAS, prevista en el artículo 175 de la LOT, DIEZ días, la cantidad de Bolívares fuertes CUATROCIENTOS (Bs. F. 400,00). Todo lo cual hace un monto de Bolívares CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO con TRECE CENTIMOS (Bs. 4.541,13), por lo que convengo igualmente en que realmente le corresponden al actor por derecho adquirido legalmente. De igual forma contradigo que mi representada deba ser condenada en costas y costos del proceso, por lo que con el carácter a mi atribuido por los estatutos sociales de mi representada oferto al ex trabajador R.A.P., plenamente identificado en autos, la cancelación de los montos reclamados por lo conceptos demandados: es decir la cantidad de Bolívares Fuertes CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO con TRECE CENTIMOS (Bs. 4.541,13), mediante cheque girado a su nombre de fecha TRECE DE AGOSTO DE 2.008, contra el Banco de Venezuela, cuenta Corriente Nº 0102-0333-31-0000007401, perteneciente a TABLEROS J.L., C.A., cheque Nº S-92 78824006, monto este que abarca todos y cada uno de los conceptos detallados y reclamados por el EX TRABAJADOR, y niega en todas y cada una de sus parte la cancelación de las costas y costos del proceso, al igual que los honorarios profesionales de la profesional del derecho que lo asiste. En este acto el Ex Trabajador antes identificados, debidamente asistido de la abogado en ejercicio R.L.d.C., expone acepto las cantidades dinerarias que me oferta la empresa en este acto, por Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, asumiendo en este acto el pago de los honorarios profesionales de la abogado que me asiste. Asimismo en este acto expresamente declaran LAS PARTES, que actuamos libres de constreñimiento y de presión, quedando satisfechos todos y cada uno los derechos laborales, derivados de la relación laboral, por lo que igualmente yo, EL EX TRABAJADOR, nada tengo que reclamarle a mi Patrono, desistiendo expresamente de cualquier tipo de procedimiento o acción actual o futura, por Bonificación Especial de Vacaciones, ni días feriados, horas extras, ni por Bonos Diurnos Ni Nocturno, Cesta Tickets, ni su Equivalente, Corte de Cuenta ni Compensación por Transferencia, Pasivos Causados, Intereses sobre Prestaciones ni moratorios, enfermedades profesionales, utilidades, daños morales, lucro cesante, indemnizaciones, ni ningún otro Concepto, salarios caídos ni retenidos, derivado de la Relación Laboral correspondiente al periodo señalado en el caso de marras, por lo que EL PATRONO nada me adeuda, por dichos conceptos, todo lo cual ha sido tomado en cuenta y consideración en el presente Convenio-Transaccional. En atención a la expresa manifestación del EX TRABAJADOR Ciudadano R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V.- 2.225.693, plenamente identificado en autos, el representante legal de la Empresa TABLEROS JL CA, debidamente inscrita por ante la el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Agosto de 1.982, anotado bajo el Nº 14, del Tomo 51-B, E.Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.542.792 y de este domicilio, en su carácter de Presidente, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N 66.794, en nombre de su representada y con el carácter expresado Declara: Acepto lo expuesto por el ex trabajador, en todas y cada una de sus partes con todos su efectos legales: por cuanto la transacción que se presenta llena los requisitos exigidos, conforme al ordenamiento jurídico indicado ut-supra; Ambas partes de común acuerdo, tendrán la presente transacción laboral con el efecto que la misma contrae, de cosa juzgada por el cual las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual derivado de la relación laboral que existió entre LAS PARTES haciéndose reciprocas concesiones.En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.T.

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