Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 4900

PARTE ACTORA: Ciudadanos R.F. y C.L.H.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.563.783 y 7.578.489, respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización La Villa, Avenida Principal 25 casa Nº 071 de esta ciudad de San Felipe estado Yaracuy y la segunda domiciliada en el caserío San Pedro, calle Principal, casa S/N, del Municipio Autónomo A.B..

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA: Abg° Y.G..

Inpreabogado N°11.818 y de este domicilio.

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos R.F. y C.L.H.., debidamente asistidos por el abogado Y.G., fundamentando su acción de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A. del Código Civil Vigente. Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 16/04/2007, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.

Por auto de fecha 20 de Abril de 2007, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte Actora a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de exponer lo que considerasen pertinente con relación al contenido de su solicitud, igualmente se ordenó la citación de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su opinión fiscal. Se libraron las boletas respectivas. Al folio 10 consta Boleta de Citación, practicada a la representación fiscal, debidamente cumplida. Al folio 11, consta escrito en un (01) folio útil presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. …. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.

Tal como se evidencia de autos, la única actuación realizada por la parte Actora fue en fecha 12/04/2007, cuando introdujo la demanda para su distribución y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos R.F. y C.L.H.. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy En San Felipe a los nueve (09) días del mes de J.d.D. mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.Y.R..

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. I.M.

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