Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 07 de Agosto de 2.007

197º y 148º

Expediente Nº: C-8700-07

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 12/07/2007, de común acuerdo los cónyuges R.G.B. y R.S.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.047.842 y V-10.902.383 respectivamente, padres de la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio E.J.L.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.196, en la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07/08/1.981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzo.C.d.E.M., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: El padre se compromete a cancelar a la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). En cuanto a la GUARDA de la adolescente (se omite), de doce (12) años de edad se le confiere a la madre ciudadana R.S.D.G.. Con respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en los términos acordados por ambos padres, con vista al interés superior de la adolescente antes mencionada.

En fecha 18/07/2007, al folio 08, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos R.G.B. y R.S.D.G..

Al folio 10, de fecha 23/07/2007, cursa consignación de Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. A.M.R.H., presentada por el ciudadano F.C., alguacil de este Tribunal.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA.

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y partida de nacimiento de la adolescente habida en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente de autos, derecho alimentario, guarda y visitas de la misma.

Debidamente notificada la Fiscal Séptimo Especializado en Protección de Niños y Adolescentes Abg. A.M.R.H., a los fines pertinentes en el lapso de ley diligenció manifestando su no oposición al presente procedimiento manifestando no tiene nada que objetar en la presente solicitud por cuanto se cumplió con los requisitos de ley.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges R.G.B. y R.S.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.047.842 y V-10.902.383 respectivamente y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, guarda y visitas de la adolescente habida en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____________ del Expediente N° C-8700-07 Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-8700-07

YFGG/jaz.-

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