Decisión nº 233 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

VISTOS: SIN CONCLUSIONES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.451.012.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.873.436, siendo sus Apoderados Judiciales los Abogados Z.S.D.N., inscrita en el IPSA bajo el N° 18.927 y C.N.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 17.920.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y M.D.D.A.D.T..

MATERIA: TRANSITO

EXPEDIENTE N° 01-2459

NARRATIVA

Conoce este órgano jurisdiccional, en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano R.L., parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.574, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Junio de 2000.

La Sentencia apelada declaró: CON LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, contenida en el Ordinal 8 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

En fecha 04 de Octubre de 2001, se recibió en esta Alzada el expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de Un Cuaderno Principal de Doscientos Doce (212) folios y Un Cuaderno de Medidas de Cuatro (04) folios.

En fecha 05 de Octubre de 2001 se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.

En fecha 18 de Octubre de 2001, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dijo “VISTOS” sin Conclusiones y entró en términos para sentenciar.

En fecha 19 de Noviembre de 2001, se difirió el pronunciamiento de la Sentencia para el Décimo día de despacho siguiente a la referida fecha.

En fecha 21 de Abril de 2005, el Juez Superior Temporal, Abog. M.L.M., se avocó al conocimiento de la presente causa.

Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a decidir, previas las motivaciones siguientes:

MOTIVA

La Sentencia apelada declaró Con Lugar la Cuestión Previa, alegada por la parte demandada, contenida en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, suspendiendo el presente procedimiento hasta tanto haya una sentencia definitivamente firme en el juicio signado con el N° 99-8186 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

En este sentido tenemos que, el Autor Alsina expresa que para que una cuestión tenga carácter prejudicial en sentido propio, debe fundarse en una relación substancial independiente de la que motiva la litis y cuyo conocimiento corresponda, por disposición de la ley o por la naturaleza jurídica de la cuestión y en juicio autónomo a otro tribunal, la decisión del cual deberá influir con efecto de cosa juzgada en la resolución final a dictarse respecto de aquella.

Existe cuestión prejudicial cuando debe ser resuelta antes que la cuestión principal porque constituye un antecedente lógico de la sentencia.

Planteado en otras palabras, existen dos relaciones jurídico materiales dependientes una de la otra; por lo tanto, para decidir la relación dependiente, se requiere que previamente sea decidida la relación independiente; cuyo dispositivo por tener fuerza de cosa juzgada, tendrá que ser acogido en la sentencia respecto a la relación dependiente.

La prejudicialidad procede únicamente frente a otro proceso judicial, pues son las sentencias judiciales dictadas en procesos contenciosos las susceptibles de adquirir el carácter de cosa juzgada, tal y como lo señala la Sala de Casación Social en sentencia N° 323 del 14 de Mayo de 2003, que estableció:

… Ahora bien, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto exige: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión; y c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de de desprenderse de aquélla…

En este orden de ideas se puede constatar que, al folio Setenta y Nueve (79) del presente expediente, corre inserto oficio N° 583, emanado de la Juez Primero de Primera Instancia del Régimen Transitorio del Estado Sucre, Dra. YEANNETE CONDE L., mediante el cual le participa al Tribunal de la Causa que por ante su juzgado cursa la causa N° 99-8186, seguida contra R.A.L. y R.A.H., por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, y que además le remitió copia certificada de la declaración rendida por el ciudadano R.A.L. por ante la Inspectoría del T.T., por guardar relación con dicho expediente (folio 80).

Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que para la presente fecha no consta en autos las resultas de la causa penal, y en virtud de que el Régimen Transitorio de este Estado dejó de funcionar al haber resuelto todas las causas pendientes, este Tribunal considera que no existen indicios suficientes para declarar Con Lugar la Cuestión Previa referida a la Prejudicialidad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.L., parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.574, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de Junio de 2000. Así se decide.

Quedando Revocada la sentencia apelada.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 11:00 A.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. C.C.G.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: TRANSITO

EXPEDIENTE Nº: 01-2459

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà a los 14 días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

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