Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-

199° y 150°

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representados por su padre, el ciudadano R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.047.251, con relación a un conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno propio, ubicado en el Sector El Negrito, Municipio Biruaca del Estado Apure; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: 1era Transversal; SUR: Rancho de E.V.; ESTE: Rancho de J.T. y OESTE: Calle principal vía El Negrito.- Bienhechurias: éstas consisten en una CASA DE HABITACION de construcción de mampostería, con tres habitaciones, un baño, un recibo, comedor, cocina empotrada, techos de Censen, ventanas y puertas de hierro, piso de cerámica, servicio de agua y luz, pozo adicional de agua, cerca perimetral de bloque y alfajol. El costo total de dicha bienhechurias es por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), esta fomentada a las únicas y propias expensas del ciudadano R.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.251.- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los HNOS.: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.009, quedando anotado bajo el Nº 1.417.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M..-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MC/José.-

Exp. Nº 1.417.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR