Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012482

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.A.M.B., venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 13.485.198, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío “El Paraguay” de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta Estado Lara , sobre un lote de terreno Baldío, que tiene una superficie de Ciento Un Hectáreas con Seis Mil Trescientos Metros Cuadrados (101,63 has) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por R.C. y terreno ocupado por la familia Chirinos, SUR: Terrenos ocupados por I.M. y terrenos ocupados por L.P., quebrada La Piña de por medio ; ESTE: Terrenos ocupados por N.A. y terrenos ocupados por D.M. y OESTE: Terrenos ocupados por V.M., terrenos ocupados por D.M. y terrenos ocupados por E.M.. Dichas bienhechurías consiste en lo siguiente a) Cultivos: Pasto Guinea 10,00 Has , Pasto Brachiaria 11 Has b) Bienhechurías Permanentes: Un corral, con un área de 20 m x 10 m = 200 Mts2 y construido en el año 2.006, Una Laguna para almacenamiento de agua, con un área de 50 m x 50 m = 2.500 mts2 y construida en el año 2.004, Una Laguna para almacenamiento de agua, con un área de 60 m x 50 m = 3.000 Mts2 y construida en el año 2.005, vías internas de 140 m x 4 m = 560 Mts2 y construida en el año 2.006, una cochinera, con un área de 4 m x 10 m= 40 Mts2 y construida en el año 2.005 c) Otras bienhechurías, Cerca perimetral en alambre de púas (3 y 4 pelos) sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos R.A. y Á.C., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano R.A.M.B. , ya identificado sobre las mejoras y bienhechuria que se mencionan en este Decreto y que bajo ningún concepto el titulo supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentra las mejoras y bienhechurías las cuales tienen la condición de Baldíos. Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia ) dictado en la Sala Político Administrativa, cumpliendo de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio Del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 15) folios No G.G.S.J. – C.T. 00154 de fecha 07 de Mayo del 2.008 y recibido en este Juzgado en fecha 15 de Mayo del 2.008, emanados de la Procuraduría General de la Republica de la ciudad de Caracas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/José

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