Decisión de Juzgado del Municipio Peña de Yaracuy, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Peña
PonenteOctavio Mendez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Y Daño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Yaritagua, 21 de Noviembre de 2006

Año 196º y 147º

DEMANDANTES: 1073/05

PALENCIA, DELBIS E.C.L., R.A.R.M. y A.C.L.T..

DEMANDADO: VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 1073/05

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: La demanda fue introducida por los ciudadanos: J.P.A. PALENCIA, DELBIS E.C.L., R.A.R.M. y A.C.L.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 10.858.822, 7.398.807, 13.084.649 y 6.450.686, de este domicilio, asistidos de Abogado, quienes demandaron a la Asociación Cooperativa VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Paez del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Agosto del año 2003, bajo el número: 43 folios 01 al 08, Protocolo I, Tomo: III, Tercer Trimestre del año 2003, y cuyo domicilio esta en la calle 27 entre avenidas 29 y 30, Edif. Triple A, piso 01, oficina 02 de la ciudad de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, señalan los demandantes que formaron parte de Asociación Cooperativa VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L, desempeñándose como socios y trabajadores (Vigilantes Privados) de dicha cooperativa en la sede de Eleoccidente situada en la calle 04 frente al canal de Servicio Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. Señalan que el día 28 de Junio del 2005 tenían la intención de incorporarse a sus labores cuando fueron notificados de que no podían incorporarse a su trabajo y que habian sido excluidos de la Cooperativa señalan que dicha notificación fue verbal por el ciudadano: A.A., titular de la cédula de identidad número: 7.394.725, quien se desempeñaba como supervisor inmediato. Señalan que una vez notificados se dirigieron a la oficina administrativa de COVIGO, para hacer valer sus derechos, tanto de socios como de trabajadores de dicha Cooperativa, negándose rotundamente a sus desincorporaciones por considerarla ilegal ya que ninguno, fue convocado para una asamblea, a los fines de tratar el punto de sus desincorporaciones alegando que se violento lo establecido en el articulo 07 del acta constitutiva señalan que han agotado todas las instancias para hacer valer sus derechos en dicha cooperativa, que han acudido a las oficinas de Sunacap y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, sin poder haber resuelto su situación. Alegan los demandantes que fundamentan su acción en el decreto con fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas de fecha 18 de Septiembre del 2001, en su numeral 04 de las disposiciones transitorias en cuanto a Tribunales competentes se refiere, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y en artículo 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano. Solicitan los demandantes que le sean pagados por concepto de Daños y Perjuicios la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 22.400.000,00), por concepto de daños y perjuicios materiales incluyendo el lucro cesante y los intereses moratorios y la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de daño moral causado a su honor y reputación como individuos y sus familias por cuanto padecieron enfermedades y no tener recursos para comprar medicinas, reclaman costas, indexación. Señalan que estiman la demanda en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 62.000.000,00), por daños y perjuicios morales asociados a sus personas. Piden que la citación se practique en la persona del ciudadano: P.D.L.C.G.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.205.576, que es el Presidente en la Instancia Administrativa de la mencionada cooperativa, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Admitida la demanda se acuerda emplazar al ciudadano: P.D.L.C.G.O., en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa demandada por ella se comisiono al Juzgado del Municipio Paez de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, dicha comisión fue devuelta a este Juzgado sin haberse practicado la citación del representante de la cooperativa demandada por cuanto no se encontró a dicho representante, al folio 37 cursa solicitud de los demandantes de que sea practicada la citación por carteles. Al folio 38 cursa diligencia en la cual los demandantes otorgan poder Apud-acta a la Abogada C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.650. Al folio 39 cursa auto del Tribunal en el cual se acuerda la citación por carteles de la parte demandada. A los folios 42,43 y 44 del presente expediente cursa diligencia en la cual la apoderada de la parte demandante consigna las publicaciones en las cuales consta la publicación de los carteles acordados para la citación. Al folio 47 cursa comisión al Juzgado del Municipio Paez del Estado Portuguesa, a los fines de fijar cartel en la morada del demandado. Al folio 50 cursa diligencia de la Secretaria del Juzgado Comisionado en la cual da cuenta de haber cumplido con los terminos de la comisión. Al folio 53 cursa diligencia de la representante de la parte demandante en la cual solicita que se le nombre Defensor Judicial al demandado, por cuanto este no compareció a darse por citado. Al folio 54 cursa auto del Tribunal en el cual se le nombra como Defensor Judicial a la parte demandada al Abogado A.E.I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.749. Al folio 56cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal en la cual da cuenta de que no pudo ubicar al Defensor Judicial designado por este Tribunal. Al folio 57 cursa diligencia en la cual el Abogado A.E.I.G., acepta el cargo de Defensor Judicial en la presente causa. Al folio 58 cursa diligencia de la representante de la parte demandante en la cual pide sea citado el Defensor Judicial. Al folio 59 cursa auto del Tribunal en el cual acuerda lo solicitado por la demandante. Al folio 60 cursa la boleta de citación firmada por el Defensor Judicial en la cual consta su citación. Al folio 61 cursa diligencia de la parte demandante en la cual pide el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial ya que el Defensor Judicial no diò contestación a la demanda en el lapso establecido, en virtud de que el Defensor designado no se hizo presente al juicio ni cumplió sus deberes como defensor este Tribunal para salvaguardar el derecho a la defensa del demandado acordó el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial, el cual recayó en la persona de la Abogada HERQUIS Y.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.667. Al folio 63 cursa boleta de notificación firmada por la Abogada HERQUIS Y.A.S.. Al folio 64 cursa diligencia del Defensor Judicial en el cual renuncia al lapso de comparecencia y jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo. Al folio 65 cursa diligencia de la apoderada de la parte demandante en la cual solicita que sea citada la Defensora Judicial. Al folio 66 cursa auto del Tribunal en el cual acuerda lo solicitado por la demandante. Al folio 67 cursa boleta de citación firmada por la Defensora Judicial Abogada HERQUIS Y.A.S.. Al folio 68 cursa escrito de contestación de la demanda en la cual la Defensora Ad-litem niega rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho pretendido por los demandantes por cuanto los califica como hechos falsos y temerarios. Al folio 69 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante en la cual promueve marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Asamblea debidamente registrada en la cual consta que sus poderdantes son socios de la Cooperativa Vigilantes de Occidente, también promueve como prueba documental copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.132 de fecha 22 de Febrero del año 2005, para señalar que en su artículo 04 que las Cooperativas deben abstenerse de excluir o suspender a sus asociados una vez interpuesta ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas denuncia o solicitud de fiscalización, también promueve como prueba documental marcada “C” copia fotostática del informe de fiscalización por denuncia que hiciere el socio A.L., uno de los demandantes, también promueven marcado con la letra “D” copia fotostática de los carnet de los asociados ciudadanos: J.P.A. PALENCIA, DELBIS E.C.L., R.A.R.M. y A.C.L.T., para demostrar que sus representados son socios de la Cooperativa Vigilantes de Occidente R.L. Al folio 88 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial en el cual reproduce el merito favorable de los autos y el Capitulo II se limita a impugnar las pruebas de la parte demandante.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

La parte demandante presento las pruebas anteriormente señaladas las cuales se aprecian para llevar a este Tribunal a la convicción de que los demandantes fueran socios de la Cooperativa Vigilantes de Occidente R.L, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de asamblea, también en el mismo sentido se aprecia la copia de la Gaceta Oficial antes señalada, igual se aprecia la copia fotostática del informe de fiscalización, en el mismo sentido se aprecian las copias de los carnet como asociados presentados por los demandantes, pero es el caso que los demandantes interponen su demanda con la pretensión de que le sean pagados por Daños y Perjuicios la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.400.000,00) y la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de daño moral causado a su honor a su reputación como individuos y a su familias, señalan en su demanda que padecieron enfermedades y no tuvieron recursos para comprar las medicinas pero es el caso que los demandantes no probaron nada que a juicio de este Tribunal demuestre los daños señalados y por ende la indemnización solicitada, los daños materiales, morales y lucro cesante deben ser suficientemente demostrados para que una acción de esta naturaleza pueda prosperar, y en virtud el Juez debe atenerse a la alegado y probado en autos. Por todas estas razones ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AAUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: J.P.A. PALENCIA, DELBIS E.C.L., R.A.R.M. y A.C.L.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 10.858.822, 7.398.807, 13.084.649 y 6.450.686, de este domicilio, representados por la la Abogada C.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.650, en contra de la Asociación Cooperativa VIGILANTES DE OCCIDENTE R.L, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Paez del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Agosto del año 2003, bajo el número: 43 folios 01 al 08, Protocolo I, Tomo: III, Tercer Trimestre del año 2003, y cuyo domicilio esta en la calle 27 entre avenidas 29 y 30, Edif. Triple A, piso 01, oficina 02 de la ciudad de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa, representada por el ciudadano: P.D.L.C.G.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.205.576, que es el Presidente en la Instancia Administrativa de la mencionada cooperativa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 21 días del mes de Noviembre de 2006. Año 196º y 147º.

El Juez

Abg. Octavio Mèndez M

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Publicada en fecha 21 de Noviembre de 2006, siendo las 02: 00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

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