Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRoberto Sarcos Morán
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo 19 de JULIO del 2005.

Expediente No. 22076

196º y 147º

En fecha 09 de Marzo de 2006, se recibe por distribución solicitud de Homologación a la Partición, cuyos recaudos son consignados en fecha 29-03-2006, cursantes a los folios 04 al 21 la cual es admitida, en fecha 10 de Abril de 2006, por este Juzgado, emplazándose a la ciudadana N.J.R.C. a los fines de reconocer como cierto, los hechos plasmados por su ex cónyuge en dicha solicitud de homologación.

Al folio 23, corre diligencia suscrita por el ciudadano R.J.M.B., asistido de abogado, en la cual ratifica en todas sus partes lo expresado en la presente solicitud y en fecha 22-06-06 (folio 24), corre diligencia suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana N.J.R.C., Abg. L.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 96.659, en la cual, actuando con el carácter de autos, se da por notificado y reconoce como cierto el contenido y firma del documento autenticado ante la Notaria de Valencia, cursante a los folios 15 al 21 del presente expediente.

Vista la Partición de Bienes adquiridos durante el matrimonio, de los ciudadanos R.J.M.B. y N.J.R.C., arquitectos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.637.563 y 9.153.759 respectivamente, transacción celebrada ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha 24 de noviembre de 2005, y consignada en copia simple, ante este Juzgado en fecha 29 de marzo del 2006, entre los ciudadanos ex cónyuges: R.J.M.B. y N.J.R.C., antes identificados, asistidos el primero por el abogado en ejercicio F.R. MORILLO y la segunda por el abogado L.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 75092 y 96.659.

Quedando la partición judicial, división y adjudicación amistosa de dichos bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

Para pagar los derechos y acciones que le corresponden a R.J.M.B. se establecen:

  1. De los bienes identificados en el Inventario de Activo, se adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:

  1. El inmueble identificado en el No. UNO, que actualmente se corresponde a un lote de terreno por encontrarse las mejoras en estado de ruinas.

  2. El lote de terreno identificado al No. DOS, en el cual en parte existen plantaciones de cafeto, en parte, mejoras de una vivienda en construcción y un galpón. Se deja constancia que adyacente al lote de terreno de mayor extensión que formaba parte de esta propiedad, fue traspasado a la empresa PREARQUIDI, C.A. por las partes que suscriben este documento para desarrollar el Urbanismo Valle Hondo Etapa I, con el objeto de cumplir con compromisos adquiridos con terceras personas en el otorgamiento para la compra de parcelas.

  3. Los inmuebles contiguos identificados en los numerales CUATRO, CINCO Y SEIS, cuyos terrenos forman una sola unidad económica y de producción. Dejándose constancia que la mayor extensión de estos corresponde a Playa de Río y zona de vocación agrícola, que en parte el adjudicatario R.J.M.B. se encuentra edificando por remodelación una vivienda y en otra parte se encuentra plantada maquinaria de equipos para la construcción de un ingenio industrial de picadora de piedra y área de reparación del taller.

  4. Los vehículos que se identifican a los Numerales SIETE y OCHO, Dejándose constancia que el primero No 7 aparece como titular N.J.R.d.M..

  5. La totalidad de todas las acciones que tienen suscritas y pagadas N.J.R. en las empresas CODINCA C.A. PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, identificas en los numerales Diez, once y doce.

En consecuencia, como efecto de la presente adjudicación, queda el ex-cónyuge R.J.M.B. como único propietario de la totalidad de la masa accionaria que le correspondía a la comunidad conyugal sobre el capital de estas empresas y por ende bajo su única administración y disposición.

Expresamente dejan constancia:

f.1) Que en la empresa PREARQUIDI C.A. el adjudicatario suscribió parte del capital social, previo a la celebración del matrimonio R.J.M.B., cuyo valor de las acciones, su incremento patrimonial y rentabilidad no forma parte de la comunidad de gananciales.

f.2) Que se procedió a inventariar los bienes equipos y maquinarias que pertenecen al patrimonio de cada una de las empresas, los cuales después de un exhaustivo análisis de sus estados, de sus valor en el mercado, la confrontación con los pasivos, incluyendo los laborales que ha asumido a mutuo propio el adjudicatario como garante y de la existencia de obligaciones bien sea pecuniarias o de ejecución de obras a favor de terceros, que económica, financiera y prácticamente son imposible de satisfacer en los actuales momentos, se determinó la imposibilidad técnica y comercial de proceder a la adjudicación de bienes que conforman el patrimonio individual de cada una de ellas, o máxime su división o liquidación; por tanto, la ex-cónyuge N.J.R. conviene en traspasar al ex-cónyuge R.J.M.B., su paquete accionario que tiene suscrito y pagado en cada una de estas empresas, recibiendo en contraprestación, la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), en los términos que mas adelante se detalla y la asunción unilateral al traspaso de las acciones en los correspondientes Libros de Accionistas, constituyendo los datos de registro del presente documento la prueba de la operación y sin necesidad de firma del cedente, cuyo documento será agregado a los respectivos expedientes llevados por el Registro Mercantil.

f.3) Que la ex-cónyuge N.J.R. renuncia expresamente a los cargos administrativos que ha venido ejerciendo en estas empresas que eran de carácter directivo, que en ningún caso implicó subordinación o relación de dependencia laboral, por lo tanto, se deja constancia que esta función administrativa se ejercitaba como accionista redundándole por tal hecho una actividad lucrativa sobre las utilidades que engendraran. No obstante, de lo anterior, declara que desiste expresamente al cobro de cualquier crédito, indemnización o derecho que eventualmente le pudiera corresponder por cualquier concepto y por ello nada tiene que reclamar en contra de las sociedades PREARQUIDI C.A., CODINCA Y TRANSBONCA y le otorga el mas amplio finiquito de ley, renunciado en su contra al ejercicio de cualquier acción bien sea civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza.

Segundo

Para pagar los derechos y acciones que le corresponden a N.J.R.C., se establece:

1) De los bienes identificados en el Inventario de Activo, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:

  1. La casa quinta identificada bajo el Número TRES (3) y todos los muebles, equipos eléctricos, electrónicos, enseres del hogar, etc., que se encuentran en dicha vivienda.

  2. El vehículo identificado en el No NUEVE (9).

2) El ex-cónyuge R.J.M.B., se obliga a cancelarle en contraprestación la cantidad de Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) que serán cancelados al 30 de junio del año 2006; queda entendido que la moratoria en el pago dará derecho a la acreedora para exigir su cancelación de forma inmediata por la vía de procedimiento ejecutivo, o caso contrario alternativamente, podrá solicitar indexación para el reconocimiento de la depreciación que sufriere el signo monetario mediante la aplicación de los I.P.C. emitidos por el Banco Central de la República de Venezuela, calculada a partir del vencimiento.

3) El ex-cónyuge R.M.B., renuncia y en consecuencia cede todos los derechos que le correspondían sobre las prestaciones sociales que se derivan de la relación de trabajo que tiene N.J.R. como docente en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, Extensión Boconó, adscrito al Ministerio de Educación y Deportes, en el cual ingreso como Profesora contratada el día 01 de julio de 1988, ejerciendo el cargo de Profesor Agregado a tiempo completo.

CAPITULO III

Régimen para liquidar el pasivo de la comunidad conyugal

Establecen las siguientes regulaciones:

1) En razón del ejercicio profesional conjunto y de los intereses como accionistas mayoritarios de las empresas, CODINCA, PREARQUIDI, TRANSBOCA, durante la comunidad conyugal se adquirió una serie de obligaciones frente a terceros, generalmente como contra-garantes en contratos de fianzas otorgadas por empresas aseguradoras para ejecución de obras de la sociedad PREARQUIDI C.A. y para avalar empréstitos otorgados por instituciones bancarias para el desarrollo urbanístico Valle Hondo Etapa I. Estas obligaciones las asumen directamente para su total cancelación el excónyuge R.J.M., liberando en consecuencia a N.J.R. y sus bienes patrimoniales aquí adjudicados u otros que llegaren a pertenecer de la garantía para sus pagos.

2) Los títulos valores como cheque, letra de cambio, pagare, efectos de comercio u otro documento contentivo de obligaciones que hubiese suscrito R.J.M.B. por cualquier causa, serán por su única y exclusiva cuenta para su total cancelación y no obliga a los bienes adjudicados, ni al patrimonio de N.J.R..

3) La ex-conyuge N.J.R. declara:

  1. Que no ha suscrito documentos, títulos valores u otros efectos mercantiles contentivos de deudas o empréstitos que obliguen a la comunidad conyugal, salvo las referidas al otorgamiento de los avales o contra-garantías por deudas de la sociedad PREARQUIDI C.A. las cuales se encuentran registradas contablemente por estar otorgadas mediante documentos auténticos, de fecha cierta o suscritos con instituciones bancarias.

  2. Que los documentos que suscribió en su carácter de Administradora de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. con motivo del desarrollo urbanístico VALLE HONDO ETAPA I, y de los proyectos de desarrollo denominados (Las Marianas” y “El Say” se encuentran consignados y enterados en la administración de la(s) compañías, siendo actos de simple administración contentivos del otorgamiento de contratos para la suscripción de derechos a favor de terceros para la adquisición futura de las parcelas y de las viviendas en ellas a edificar, todas con fechas anteriores al mes de abril del 2004.

  3. Que ninguno de los anteriores actos se relacionan con la emisión o suscripción de cualquier clase de títulos valores, efectos mercantiles u otros tipo de obligaciones que afecten el patrimonio de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, así como de la comunidad conyugal.

  4. En consecuencia, cualquier cheque, letra de cambio, pagare otro efecto de comercio o en general, cualquier documento privado contentivo de obligaciones que no tenga fecha cierta , que ella haya suscrito implicando una obligación de la comunidad conyugal o de las sociedades arriba identificadas y que no estén expresamente relacionadas con anterioridad a este documento o reconocida por su ex-cónyuge, serán por su única y exclusiva cuenta y no obliga a los bienes adjudicados, ni al patrimonio de R.J.M.B..

DISPOSICIONES FINALES

1) Cada uno de los ex-cónyuges desde mucho antes a la separación de hecho y de la disolución del matrimonio se encuentran en posesión de los bienes adjudicados, por lo tanto, son por su exclusiva cuenta y responsabilidad particular, los costos y gastos de mantenimiento causados hasta la presente fecha y sin que tenga nada que reclamar uno contra el otro; así mismo en iguales términos, corresponde del patrimonio particular de cada uno las rentas, frutos u utilidades generados por dichos bienes.

ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Amigable en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia quedan adjudicados los bienes activos de la siguiente manera:

Bienes Adjudicados al ciudadano R.J.M.B.:

PRIMERO

Todos los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por ruinas de una casa de habitación que se encontraban construidas sobre un terreno propio, ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Boconó Estado Trujillo, que tiene un área aproximada de 882 metros cuadrados, mide catorce (14) metros de frente por Sesenta y tres metros (63) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: El filo de la Barranca de la Mitinbón; SUR: Calle Bolívar, que es su frente; ESTE: Propiedad que es o fue de M.M.G.; y OESTE: de propiedad que es o fue de J.M.M., M.B. y Otros. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó Estado Trujillo de fecha seis (6) de febrero de 1992, inscrito bajo el No. 5, folios 83 al 88, tomo 5º, Protocolo Primero.

SEGUNDO

El saldo restante de un terreno ubicado en la Joya de Miticum, Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, que formó parte de la mayor extensión compuesta por dos lotes de terrenos Agrícolas con sus correspondientes mejoras y sembradíos, que unidos forman un solo cuerpo, como consta en levantamiento topográfico que se agregó a los cuadernos de comprobantes para las correspondientes rectificaciones de los terrenos colindantes; las medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE: Con filo de la Sabana del Medio, separada con terrenos que son o fueron de J.E.B., en una extensión de trescientos veintiocho metros (328 mts); SUR: en líneas quebradizas en forma de “L” con parte del terreno vendida a la empresa Prearquidi C.A., donde se construye el Urbanismo Valle Hondo, en 210 metros y en parte con terrenos que son o fueron de R.C. en 145,70 metros; NACIENTE: (ESTE), con terrenos de mayor extensión que son o fueron de R.C. en una extensión de ciento catorce metros (114mts) y PONIENTE: (OESTE), en parte con carretera Boconó-Miticun; y en parte con terrenos que vendimos a la empresa Prearquidi C.A., donde se construye el Urbanismo Valle Hondo, el cual está por medio separando en una extensión de cuarenta y ocho metros (48 mts) con un lote de terreno que se ubica en la entrada, que nos reservamos al momento de la venta que hicimos a la empresa Prearquidi C.A., OESTE: en todo su frente con la carretera Boconó-Miticun, por el costado. SUR: en parte con terrenos que son o fueron de L.G. y parte del terreno a la mencionada empresa, las regulaciones del acceso a los lotes de terreno que nos reservamos y demás condiciones de utilización para su desarrollo se encuentran integradas a las estipulaciones del Parcelamiento Valle Hondo Etapa I, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó Estado Trujillo, el día 07-11-2001, bajo el No. 24, Tomo 3, Protocolo I. El descrito inmueble ingresó a la comunidad de gananciales según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó Estado Trujillo, de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 1994, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 5, bajo el No. 26 del trimestre respectivo; y aparece como adquirido por R.J.M.B. .

TERCERO

Un lote de terreno agrícola que tiene un área aproximada de veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (28.583,26 m2), que forma parte de mayor extensión con sus correspondientes mejoras, constituidas por una casa de habitación de paredes de bahareque y techo de tejas; ruinas de un trapiche, plantaciones de café, árboles frutales, barbechos para plantaciones rotativas, ubicado en el sector de la Vega Arriba o quebrada Seca, Municipio Boconó del Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: en lineas quebradizas. Cuatrocientos Treinta con veintidós centímetros (430,22 mts) con propiedades que son o fueron de Lástenla Soler, de A.B. y playas del Río o Boconó; SUR: en Ciento Noventa y cinco metros (195 mts), en parte con terrenos que son o fueron de V.R.S. y en parte con propiedades que son o fueron de la sucesión de Oroman Soler; ESTE: en líneas quebradizas, Cuatrocientos Treinta y Tres Metros con cincuenta Centímetros (433,50mts) con terrenos que son o fueron de m.S. y C.S.; OESTE: En Doscientos Sesenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (266,50 mts) con terrenos que son o fueron de M.C. y C.L.S.. Ingreso a la comunidad conyugal a nombre de R.J.M.B., según documento Registrado por ante la Oficina de Registro de Boconó Estado Trujillo, de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2000, bajo el No. 17, Tomo 3, Protocolo Primero.

CUARTO

Unos lotes de terrenos ubicados en el sector conocido como la Vega Arriba, o Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, descritos de la siguiente manera: PRIMERO: NORTE: con terrenos que son de R.J.M.B.; SUR; con propiedad del mismo R.J.M.B.. ESTE: con terrenos que son o fueron de L.S., que por mismo documento dio en venta; OESTE: con terrenos propiedad de R.J.M.B.. TERCERO: Un lote con una extensión de cien metros de frente por cien metros de fondo, alinderado por el NORTE: con la playa del río Boconó; SUR: con terrenos que son propiedad de R.J.M.B., ESTE: Con terrenos que también son propiedad de R.J.M.B.. OESTE: con terrenos que son o fueron de Benito de la Cruz. Los terrenos arriba identificados se corresponde a los señalados con las letras “A, C y D”, del documento autenticado por ante el Juzgado del anterior Distrito Boconó de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 08 de octubre de 1993, bajo el No. 253, Tomo II, Adicional II, protocolizado en fecha 25-11-1996, bajo el No. 33, Tomo 5, Protocolo I, correspondiendo estos bienes a los indicados en los Numerales Primero, Segundo y Tercero de la Segunda Adjudicación, que fueron extruidos en la Letra “A”, “C” Y “D” del cuerpo de inventario de dicho documento de partición. Estos lotes ingresaron a la comunidad de gananciales por compra de R.J.M.B., en documento Autenticado por la Notaria Pública de Boconó Estado Trujillo de fecha veinte (20) de marzo del 2002, bajo el No. 50, tomo 7 de los libros de autenticaciones respectivos.

QUINTO

Un lote de terreno situado en la “Vega Arriba”, jurisdicción del Municipio Boconó Estado Trujillo, que es el resto de mayor extensión, tiene un área aproximada de Veintiocho Mil quinientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados (28.583 mts2), cuyos medidas y linderos son los siguientes: esta alinderado así NORTE: Ciento Ochenta y Tres Metros con veinticinco centímetros (183,25 mts) en líneas quebradizas con terrenos que son o fueron de A.B.; SUR: EN CIENTO CUARENTA Y Nueve Metros con cincuenta centímetros (149,50 mts) con propiedades que son o fueron de A.B.; ESTE: (naciente) en Ciento Cincuenta y Ocho Metros con cinco centímetros (158,05mts), con el río Boconó OESTE: (poniente) en Ciento Cincuenta y Dos metros (152,00 mts), con los terrenos que pertenecieron a T.R.S. y R.V.S. hoy propiedad de R.J.M.B.. El lote de terreno perteneció a los vendedores según Letra “D” de segunda adjudicación d el documento de partición protocolizado el día 26-04-1972 bajo el Nro. 49, Tomo 01, Folios 68 al 74, identificado como parte de los Números 2 y 6 del Cuerpo de Inventario. Lo aquí adquirido pertenece a la comunidad de gananciales por documento Autenticado por la Notaria Pública de Boconó Estado Trujillo, de fecha once (11) de Junio del 2002, bajo el No. 46, tomo 12, de los libros de autenticaciones respectivos y aparece como adquirido por R.J.M.B..

SEXTO

UN vehículo Marca Toyota, Color: Verde, clase: Camioneta, Serial de Carrocería: JT3VN39W7N0078626, Serial Motor 1 6 CIL; Modelo: 4 RUNNER; Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR; AÑO: 1992, Placa: XTMO9I, certificado de Registro de Vehículo No. 2414403, JT3VN39W7N0078626-1-2, de fecha 22 de Junio de 1998, a nombre de N.R.d.M..

SEPTIMO

Un vehículo Marca Ford. Color: Verde; Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: AJF1RP22652, Serial Motor, V 8 CIL, Modelo: F-150, Tipo: Pick UP, Uso: carga, Año 1994, Placa 571KLP; Certificado de Registro de Vehículo No. 3326607, AJF1RP22652-2-1, de fecha 07 de octubre de 2001, a nombre de R.J.M.B..

OCTAVO

La totalidad de todas las acciones que tienen suscritas y pagadas N.J.R. en las empresas CODINCA C.A. PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, identificas en los numerales Diez, once y doce.

En consecuencia, como efecto de la presente adjudicación, queda el ex-cónyuge R.J.M.B. como único propietario de la totalidad de la masa accionaria que le correspondía a la comunidad conyugal sobre el capital de estas empresas y por ende bajo su única administración y disposición.

Expresamente dejan constancia:

1) Que en la empresa PREARQUIDI C.A. el adjudicatario suscribió parte del capital social, previo a la celebración del matrimonio R.J.M.B., cuyo valor de las acciones, su incremento patrimonial y rentabilidad no forma parte de la comunidad de gananciales.

2) Que se procedió a inventariar los bienes equipos y maquinarias que pertenecen al patrimonio de cada una de las empresas, los cuales después de un exhaustivo análisis de sus estados, de sus valor en el mercado, la confrontación con los pasivos, incluyendo los laborales que ha asumido a mutuo propio el adjudicatario como garante y de la existencia de obligaciones bien sea pecuniarias o de ejecución de obras a favor de terceros, que económica, financiera y prácticamente son imposible de satisfacer en los actuales momentos, se determinó la imposibilidad técnica y comercial de proceder a la adjudicación de bienes que conforman el patrimonio individual de cada una de ellas, o máxime su división o liquidación; por tanto, la ex-cónyuge N.J.R. conviene en traspasar al ex-cónyuge R.J.M.B., su paquete accionario que tiene suscrito y pagado en cada una de estas empresas, recibiendo en contraprestación, la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), en los términos que mas adelante se detalla y la asunción unilateral al traspaso de las acciones en los correspondientes Libros de Accionistas, constituyendo los datos de registro del presente documento la prueba de la operación y sin necesidad de firma del cedente, cuyo documento será agregado a los respectivos expedientes llevados por el Registro Mercantil.

3) Que la ex-cónyuge N.J.R. renuncia expresamente a los cargos administrativos que ha venido ejerciendo en estas empresas que eran de carácter directivo, que en ningún caso implicó subordinación o relación de dependencia laboral, por lo tanto, se deja constancia que esta función administrativa se ejercitaba como accionista redundándole por tal hecho una actividad lucrativa sobre las utilidades que engendraran. No obstante, de lo anterior, declara que desiste expresamente al cobro de cualquier crédito, indemnización o derecho que eventualmente le pudiera corresponder por cualquier concepto y por ello nada tiene que reclamar en contra de las sociedades PREARQUIDI C.A., CODINCA Y TRANSBONCA y le otorga el mas amplio finiquito de ley, renunciado en su contra al ejercicio de cualquier acción bien sea civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza.

Bienes Adjudicados a la ciudadana N.J.R.C.:

PRIMERO

Un inmueble consistente en una casa quinta de dos plantas con todas suis adherencias y pertenencias que tiene un área aproximada d e construcción de 170 metros cuadrados, edificada en la Parcela No. 23, Urbanización Doña Menca, situada en el sector conocido como la Primera Sabana. Jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo. La parcela tiene un área de trescientos veinticinco metros con setenta y tres centímetros cuadrados (325,73 mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Una extensión de veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 mts) con la parcela No. 22; SUR: Una extensión de Veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts) con la parcela No. 24; ESTE: una extensión de trece metros (13,00 MTS) con calle principal de la urbanización: OESTE: con extensión de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts) con el lindero OESTE. Del Parcelamiento de la urbanización Doña Menca, le corresponde un porcentaje sobre el parcelamiento de Cuatro enteros con nueve milésimas por ciento (4,009%). Este inmueble ingresó a la comunidad conyugal según documento registrado en fecha 4 de Diciembre de 2001, bajo el No. 38, Tomo 5, Protocolo Primero, 4to. Trimestre, bajo la titularidad de N.R.d.M.. Este inmueble fue beato de refracción y mejoras con posterioridad a la compra.

SEGUNDO

El vehículo identificado en el inventario con el Numero NUEVE: Marca: Toyota, Modelo: Prado 5 puertas A/T, Año: 2002; Colores: Verde arrecife MET; Serial de Carrocería: 9fh11v19529006447, serial de Motor: 5VZ-1391418, Clase: Rustico, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, Placa: SAU300. Lo adquirido pertenece a la comunidad de gananciales por documento certificado de Origen No. AE-057776, de fecha 05-03-2002 a nombre de N.R.d.M..

TERCERO

El ex-cónyuge R.J.M.B., se obliga a cancelarle en contraprestación la cantidad de Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) que serán cancelados al 30 de junio del año 2006; queda entendido que la moratoria en el pago dará derecho a la acreedora para exigir su cancelación de forma inmediata por la vía de procedimiento ejecutivo, o caso contrario alternativamente, podrá solicitar indexación para el reconocimiento de la depreciación que sufriere el signo monetario mediante la aplicación de los I.P.C. emitidos por el Banco Central de la República de Venezuela, calculada a partir del vencimiento.

CUARTO

El ex-cónyuge R.M.B., renuncia y en consecuencia cede todos los derechos que le correspondían sobre las prestaciones sociales que se derivan de la relación de trabajo que tiene N.J.R. como docente en el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, Extensión Boconó, adscrito al Ministerio de Educación y Deportes, en el cual ingreso como Profesora contratada el día 01 de julio de 1988, ejerciendo el cargo de Profesor Agregado a tiempo completo.

En consecuencia quedan adjudicados los bienes pasivos de la siguiente manera:

1) En razón del ejercicio profesional conjunto y de los intereses como accionistas mayoritarios de las empresas, CODINCA, PREARQUIDI, TRANSBOCA, durante la comunidad conyugal se adquirió una serie de obligaciones frente a terceros, generalmente como contra-garantes en contratos de fianzas otorgadas por empresas aseguradoras para ejecución de obras de la sociedad PREARQUIDI C.A. y para avalar empréstitos otorgados por instituciones bancarias para el desarrollo urbanístico Valle Hondo Etapa I. Estas obligaciones las asumen directamente para su total cancelación el excónyuge R.J.M., liberando en consecuencia a N.J.R. y sus bienes patrimoniales aquí adjudicados u otros que llegaren a pertenecer de la garantía para sus pagos.

2) Los títulos valores como cheque, letra de cambio, pagare, efectos de comercio u otro documento contentivo de obligaciones que hubiese suscrito R.J.M.B. por cualquier causa, serán por su única y exclusiva cuenta para su total cancelación y no obliga a los bienes adjudicados, ni al patrimonio de N.J.R..

3) La ex-conyuge N.J.R. declara:

  1. Que no ha suscrito documentos, títulos valores u otros efectos mercantiles contentivos de deudas o empréstitos que obliguen a la comunidad conyugal, salvo las referidas al otorgamiento de los avales o contra-garantías por deudas de la sociedad PREARQUIDI C.A. las cuales se encuentran registradas contablemente por estar otorgadas mediante documentos auténticos, de fecha cierta o suscritos con instituciones bancarias.

  2. Que los documentos que suscribió en su carácter de Administradora de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. con motivo del desarrollo urbanístico VALLE HONDO ETAPA I, y de los proyectos de desarrollo denominados (Las Marianas” y “El Say” se encuentran consignados y enterados en la administración de la(s) compañías, siendo actos de simple administración contentivos del otorgamiento de contratos para la suscripción de derechos a favor de terceros para la adquisición futura de las parcelas y de las viviendas en ellas a edificar, todas con fechas anteriores al mes de abril del 2004.

  3. Que ninguno de los anteriores actos se relacionan con la emisión o suscripción de cualquier clase de títulos valores, efectos mercantiles u otros tipo de obligaciones que afecten el patrimonio de las empresas CODINCA y PREARQUIDI C.A. y TRANSBONCA, así como de la comunidad conyugal.

  4. En consecuencia, cualquier cheque, letra de cambio, pagare otro efecto de comercio o en general, cualquier documento privado contentivo de obligaciones que no tenga fecha cierta , que ella haya suscrito implicando una obligación de la comunidad conyugal o de las sociedades arriba identificadas y que no estén expresamente relacionadas con anterioridad a este documento o reconocida por su ex-cónyuge, serán por su única y exclusiva cuenta y no obliga a los bienes adjudicados, ni al patrimonio de R.J.M.B..

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los 19 días del mes de Julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Msc. R.S.M..

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:____

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

mnm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR