Decisión nº PJ0082013000101 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Abril de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-000628

PARTE DEMANDANTE: R.C., Venezolana, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.251.362.

APODERADA DEL DEMANDANTE: B.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.321.164, debidamente inscrita en el IPSA N° 156.095.

PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A

APODERADA DEL DEMANDADO: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.604.319, debidamente inscrita en el IPSA N° 95.557.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Reclamación por Incidencia de Salario Variable.

En el día hábil de hoy, 18 de abril de 2.013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria R.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.251.362 asistido en este acto por la abogada en ejercicio B.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.095 en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 12.604.319, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de la entidad mercantil SERVIDICA, C.A, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Fecha 10 de Marzo de 1971, Bajo el Nº 3.217, Modificado según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, de fecha 30 de Julio de 1990, bajo el Nº 32, Tomo 6-A., como se aprecia en instrumento poder original que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: La Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, manifiesta que en este estado, constando la condición que ostenta, se da por notificada de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

EL DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. EL DEMANDANTE prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 13 de octubre de 2008, hasta el día 02 de abril del 2013, cuando renunció voluntariamente por motivos personales, al cargo de conductor que ocupaba en la empresa, devengando un último salario normal diario de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 174).

  2. EL DEMANDANTE reclama una indemnización por enfermedad ocupacional alegando que desde el año 2011 ha venido presentando fuertes dolores altura de la columna, el cual diagnostico “ESCOLIOSIS DERECHA, PINZAMIENTO POSTERIOR DE L5-S1, A DESCARTAR DISCOPATÍA POR R.M”. De ello se le indico tratamiento médico y ciertas restricciones.

  3. Igualmente reclama el pago del daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil, alegando que en virtud de la discapacidad que padece le dificulta realizar labores que desempeñaba habitualmente.

  4. Asimismo alega EL DEMANDANTE, que en virtud de que renunció a su puesto de trabajo en fecha 02 de abril de 2013 “LA DEMANDADA le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales (artículo 141 LOTTT), Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas.

  5. Por último, EL DEMANDANTE reclama la incidencia del salario variable en los días feriados y de descanso.

SEGUNDO

LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE por no estar ajustados a derecho los alegatos expuestos, por lo que los conceptos y reclamaciones exigidos por “EL DEMANDANTE no le corresponden debido:

  1. En primer lugar, no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTE sea de carácter ocupacional. Pues LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y S.L. exigidas según la legislación nacional, por lo que bajo ningún concepto le correspondería la indemnización alegada por él

  2. LA DEMANDADA, rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE, en virtud de que ya se le fueron cancelados la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios demandados por EL DEMANDANTE, tal como se desprende de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa al presente documento, la cual debe ser considerada parte integral de la misma, no quedando a deberle nada por ningún concepto, además de que no le corresponde indemnización por despido injustificado ya que ha quedado establecido que la relación laboral finalizó por renuncia de EL DEMANDANTE.

  3. Adicionalmente “LA DEMANDADA rechaza el reclamo sobre la incidencia del salario variable de los días de descanso y feriados, por cuanto estos fueron pagados correctamente, incluso en exceso de lo que legalmente le corresponde, tomando en cuenta el salario normal del trabajador tal como se puede apreciar en los recibos de pago recibidos durante toda la relación de trabajo.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS mediante cheque signado con el Nº 91518671, librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, contra el Banco Venezolano de Crédito, este monto se trata de una bonificación especial graciosa que otorga “LA DEMANDADA” para que sea imputada a cualquier eventual diferencia que pueda existir a favor de “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamados y por cualquier otro, Por lo tanto, dicho monto podrá ser compensado por la empresa o incluso repetido en contra de “EL DEMANDANTE”, en caso de cualquier reclamación, tanto de beneficios o prestaciones, como por cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional de cualquier tipo, o cualquier otro concepto de naturaleza laboral o civil. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”

QUINTO

"EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada cubre por vía transaccional, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas, nocturnas o mixtas, trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que "LA DEMANDADA, sus accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.

SÉPTIMO

Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

OCTAVO

Por último EL DEMANDADNTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.

NOVENO

Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Jueza.

ABG. M.E.N.

El Demandante

Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,

Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal

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