Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de Noviembre de 2.007.

197º y 148º

Expediente N° 23.263.

Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentada por los ciudadanos R.F.V.M. y M.A.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.381.627 y 4.651.271, respectivamente, de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado (Juez Unipersonal N° 2), de fecha 17-04-2.007; el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: A) Que una vez recibida la presente solicitud, fue admitida y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 31-10-2.007 y publicado en fecha 7-11-2.007, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. B) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo han pactado que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: B.1) Quedan adjudicados en su totalidad, en forma plena, exclusiva y absoluta, al ciudadano R.F.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.381.627, los siguientes bienes: 1) Un (1) vehículo (Camión volteo) marca FORD, modelo F-750, placas 965-OAB, Serial de Carrocería AJF75545044; 2) Una (1) grúa hidráulica, sobre camión marca COMA, modelo 4030 de 20 toneladas; 3) Un (1) camión marca MACK, tipo Plataforma, modelo 1971, serial carrocería V611ST1881, color Blanco, Placa 680-NAD; 4) Una (1) grúa camión GROVER, modelo RT-59-S, serial 66122, Capacidad 40 Toneladas; 5) Cinco (5) parcelas de terreno, ubicadas en el Municipio G.d.E.N.E., que forman parte de la lotificación registrada el día 12-01-1.996, bajo el N° 3, folio 13 al 49, Tomo N° 3, Protocolo Primero, Primero Trimestre del año 1.996 y quedando registrado el documento protocolizado, bajo el N° 07, folio 32 al 36, Protocolo Primero, Tomo N° 7, de fecha 30-01-1.996, Primer Trimestre de 1.996, en el Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado; 6) Un (1) terreno ubicado en el sector Los Gómez, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con una superficie de setecientos veinte metros cuadrados (720m2), debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 7, folios 39 al 42, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del año 1.996; 7) Un (1) terreno ubicado en el Caserío Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., con una superficie de quinientos metros cuadrados (500m2), debidamente protocolizado su documento de adquisición en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el N° 14, folios 94 al 98, Protocolo Primero, Tomo N° 8, Primer Trimestre de 2.000; 8) Un (1) terreno ubicado en el caserío Fajardo de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., con una superficie de quinientos metros cuadrados (500m2), debidamente protocolizado su documento de adquisición en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el N° 14, folios 83 al 87, Protocolo Primero, Tomo N° 9, Segundo Trimestre de 1.997; 9) Un (1) vehículo clase CAMION, tipo Chasis, uso Carga, modelo Chasis, marca Chevrolet, Serial Carrocería 8ZCJC34RZWV300766, palcas 120-KB; 10) Un (1) vehículo clase CAMION, TRUCK PLATAFORMA, modelo 79, marca International, Serial Carrocería AA185JCA18159, Motor Diesel color Blanco; 11) Una (1) grúa hidráulica marca Hiab, Modelo 1165AW, de 6 toneladas; 12) Una (1) grúa hidráulica marca Valman, modelo 2070, serial 5681-G23 de 10.500 toneladas; 13) Un (1) vehículo clase CAMION, uso Carga, modelo F-750, tipo Plataforma, marca Ford, Serial Carrocería AJF-75U30491, palcas 141-NAE, año 1.973; 14) Un (1) taladro imantado; 15) Una (1) máquina de soldar, marca Lincon pequeña, modelo ARS-225; 16) Un (1) vehículo clase CAMION, uso Carga, modelo F-750, tipo Plataforma, marca Ford, Serial Carrocería AJF-75UA9092, motor 8 cilindros, año 1.978, color blanco; 17) Igualmente, el referido ciudadano, asume la deuda pendiente con el ciudadano M.G., por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00); así como el cincuenta por ciento (50%) de la deuda contraída con BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es decir, la cantidad de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs.42.000.000,00), del total de la deuda pendiente de Ochenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs.84.000.000,00); 18) Así mismo, el excónyuge R.F.V.M., en la solicitud que presentara en fecha 23-10-2.007, CEDE Veinte Mil (20.000) acciones, de su exclusiva propiedad, en la Sociedad Mercantil GRUAS ROMAGJO, C.A., a sus hijos J.F.V.F. y M.M.V.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.112.507 y 19.317.706, respectivamente. B.2) Quedan adjudicados en su totalidad, en forma plena, exclusiva y absoluta, a la ciudadana M.A.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.651.271, los siguientes bienes: 1) Un (1) terreno ubicado en el Sector Oeste del Caserío Fajardo, Municipio G.d.E.N.E., con una superficie aproximada de Seiscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (666,50m2), cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el Nº 32, folios 296 al 210, Protocolo Primero, Tomo Nº 22, Tercer Trimestre de 1.998; 2) Una (1) máquina de soldar marca LINCON, modelo C225 AR; 3) Sesenta mil (60.000) Acciones en la Sociedad Mercantil GRUAS ROMAGJO, C.A., domiciliada en el Valle del E.S., Municipio García de este Estado, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 2-06-2.003, anotada bajo el N° 35, Tomo N° 20-A; 4) Un (1) terreno ubicado en la avenida Circunvalación Norte de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., con una superficie aproximada de mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (1.877,36m2), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el Nº 43, folios 223 al 226, Protocolo Primero, Tomo Nº 24, Primer Trimestre de 1.994; 5) Cuatro (4) parcelas de terreno, ubicadas en el Municipio G.d.E.N.E., que forma parte de la lotificación registrada el 16-08-1.996, bajo el N° 25, folio 227 al 205, Tomo N° 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.996 y quedando registrado el documento protocolizado, bajo el N° 14, folio 92 al 97, Protocolo Primero, Tomo N° 8, Segundo Trimestre de 1.997, en el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado; 6) Un (1) terreno ubicado en la población de Guacuco, Municipio A.d.E.N.E., con una superficie aproximada de trescientos cuarenta y un metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (341,25m2), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E., anotado bajo el Nº 29, folios 127 al 130, Protocolo Primero, Tomo Nº II, Primer Trimestre de 1.997; 7) Un (1) terreno ubicado en la calle El Horno de El Valle del E.S., Municipio G.d.E.N.E., con una superficie aproximada de mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados con un decímetro cuadrado (1.824,01m2), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el Nº 22, folios 165 al 170, Protocolo Primero, Tomo Nº 19, Cuarto Trimestre de 2.004; 8) Un (1) vehículo marca FORD, modelo Club Wagon, tipo Colección, serial carrocería N° E23HAE6143, placas AF-283C, color Azul, año 1.978; 9) Un (1) vehículo marca FORD, modelo Mini Bus Van Econoline, serial carrocería 1FDKE30MOJHA95365, año 1.988, placa AF-7383; 10) Una (1) grúa hidráulica autopropulsada, marca P&H, modelo T.750F, serial CR 2834, capacidad 75 toneladas, año 1.978, serial carrocería V100527-VA; 11) Tres (3) cupos correspondientes a la Línea de Transporte “Mariño”, que cubre la ruta de El Valle del E.S.-Porlamar; 12) Un (1) vehículo tipo camioneta, marca FORD, modelo Explorer, año 2.006, color rojo, serial carrocería IFMEU74826UB04554, placas KBM-77B, uso particular, serial motor 6UB04554; 13) Una (1) máquina de soldar marca LINCON, modelo RENGE 8; 14) Un (1) RESORT en el Consorcio Hotelero LAKE PLAZA, según consta de documento de adquisición, sistema de puntos (SAP) N° PT0803; 15) Cuatro (4) máquinas de hacer mangueras; 16) Un (1) vehículo tipo camión, marca CHEVROLET, modelo C-70 plataforma, placas 846-BAL, serial carrocería GDL7DIY5CV579008, año 1.982 y la Grúa Hidráulica telescópica sobre éste montada, marca VALMAN, modelo 10060, AW.STD, Serial 19234; 17) Igualmente, la referida ciudadana, asume la deuda pendiente con el BANCO CONFEDERADO, por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), así como el cincuenta por ciento (50%) de la deuda contraída con BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es decir, la cantidad de Cuarenta y Dos Millones de Bolívares (Bs.42.000.000,00), del total de la deuda pendiente de Ochenta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs.84.000.000,00). C) De igual manera, ambos ciudadanos de mutuo y común acuerdo, CEDEN los derechos de propiedad que tienen, a sus hijos R.G., J.F. y M.M.V.F., ya identificados, de los siguientes bienes inmuebles: 1) Un (1) terreno y la casa sobre éste construida, ubicado en El Valle del E.S., identificado como parcela “B”, Lote “Y”, Municipio G.d.E.N.E., con una superficie de mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (1.673,76m2), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el Nº 30, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo Nº 22, Primer Trimestre de 1.989; 2) Un (1) terreno ubicado en El Valle del E.S., Municipio G.d.E.N.E., con una superficie de un mil metros cuadrados (1.000m2), el cual se encuentra debidamente protocolizado ante Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el Nº 17, folios 97 al 102, Protocolo Primero, Tomo Nº 5, Cuarto Trimestre de 1.995; 3) Un (1) vehículo marca JEEP, modelo WAGONEER, año 1.985, tipo Camioneta Sport Wagon, placas OAR-712, color VERDE, Serial de Carrocería 8YACA15U-XFV031581; y 4) Un (1) vehículo marca JEEP, modelo GRAN WAGONEER, año 1.986, tipo Camioneta, color ROJO, Serial de Carrocería 8YACA15U-XGV040449. Ahora bien, de la narración de los bienes expresados por los ciudadanos R.F.V.M. y M.A.F.G., en su solicitud de fecha 23-10-2.007, este Juzgado observa que los bienes indicados en los puntos B.1-18 y B.2-3, son acciones de compañías anónimas cuya propiedad se transfiere a través de la cesión que de las mismas se haga por el accionista titular, en el Libro de Accionistas de la respectiva compañía, por lo que este Juzgado se ABSTIENE de aprobar dicha cesión y le advierte a los solicitantes que deberán dar cumplimiento a tal formalidad, la cual se encuentra prevista en el artículo 296 del Código de Comercio. Cúmplase.- En relación al RESORT en el Complejo Hotelero LAKE PLAZA, reseñada en el punto B.2-14, de los bienes adjudicados a la ciudadana M.A.F.G., también se advierte que ante la falta de identificación debida en el mencionado escrito, y dado que no ha informado al Tribunal el tipo o la naturaleza de la operación del Resort posteriormente, ya que se desconoce si éste se trata de una acción, de un derecho de uso o habitación o de multipropiedad compartida o una participación, este Juzgado se ABSTIENE de aprobar dicha cesión.- En cuanto a la cesión efectuada por los solicitantes a sus hijos, de los derechos de propiedad que detentan sobre los bienes indicados en el literal “C”, este Tribunal advierte que no se estableció el valor de los mismos en dicha solicitud, por lo que este Juzgado igualmente se ABSTIENE de aprobar tales cesiones. En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación a la solicitud formulada por los ciudadanos R.F.V.M. y M.A.F.G., ya identificados, respecto a los bienes indicados en todos los numerales de su solicitud, a excepción de los puntos B.1-18, B.2-3, B.2-14 y literal C, sobre los cuales se abstiene, debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- ASI SE DECIDE.-

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