Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000058

ASUNTO : SP11-P-2006-000058

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado C.E.R.V., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: R.M.; por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima el ciudadano: MONTGOMERY MAILDONADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad extranjero N° V.- 3.192.674, residenciado en la avenida 1, N° 2-49, Bramón, Municipio Junín, del Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir lo solicitado, considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa:

En fecha 28 de diciembre de 2001, se recibió proveniente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San A.d.T., interpuesta por el ciudadano MONTGOMERY M.R. quien expuso que el día 15-12-1997, contrató al ciudadano R.M., para llevar hasta la ciudad de Valencia una cantidad considerable de artículos de aluminio que el mismo fabricaba, en un vehículo de su propiedad, el traslado duraría ocho días pero en realidad duro quince, entonces le dejo como parte de pago un cheque por la cantidad de quinientos mil bolívares, que al momento de cobrarlo no tenía fondos.

El delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, ocurrió en fecha 15-01-2001, desde entonces hasta el día de hoy 15-02-2007, han transcurrido SEIS AÑOS, Y UN MES, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido por el artículo 108 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: R.M., por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de: MONTGOMERY M.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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