Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 23 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones 2 |
Ponente | Maria Puerta |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 23 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2778
JUEZ PONENTE: DRA. M.D.P. PUERTA F.
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el 03/06/09, por el Abogado R.A.M.T., Defensor Privado del imputado E.J.M.G., con fundamento en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada el 22/04/2009, momento en que fue librada la orden de aprehensión del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente. Hubo contestación por parte del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado S.A.A.L.. Así como también del Abogado L.A.V., en su condición de apoderado de las víctimas A.S.R. y M.G.D.R., quienes son padres del hoy fallecido A.E.R.G..
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de la Defensa del imputado M.G.E.J., y asimismo en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 66 y 67 de las presentes actuaciones. Siendo fundamentada en los numeral 4° y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
En cuanto a los medios probatorios señalados por la Defensa en su escrito recursivo que consiste en “Asunto principal N° 23C-14806-09” y “jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente o Asunto principal N° AA30-P-2007-00072, Constante de Veinticinco folios útiles”, se ADMITEN por ser conforme a derecho, prescindiendo de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que las mismas son pruebas documentales y tanto el expediente original como la señalada jurisprudencia que fue consignada por el recurrente, serán apreciadas en la definitiva del presente recurso. Y así se decide.
En lo que respecta al escrito de contestación presentado por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado S.A.A.L., se ADMITE conforme a derecho, ya que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede apreciar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 66 y 67 de las presentes actuaciones. Y así se declara.
En cuanto al escrito de contestación presentado por el Abogado L.A.V., en su condición de apoderado de las víctimas A.S.R. y M.G.D.R., quienes son padres del hoy fallecido A.E.R.G., se ADMITE conforme a derecho, ya que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede apreciar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 66 y 67 de las presentes actuaciones. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se ADMITE el escrito de apelación presentado por el Abogado R.A.M.T., Defensor Privado del imputado E.J.M.G., con fundamento en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Se ADMITEN los medios probatorios señalados por la Defensa en su escrito recursivo que consiste en “Asunto principal N° 23C-14806-09” y “jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente o Asunto principal N° AA30-P-2007-00072, Constante de Veinticinco folios útiles, prescindiendo de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que las mismas son pruebas documentales y tanto el expediente original como la señalada jurisprudencia que fue consignada por el recurrente, serán apreciadas en la definitiva del presente recurso.
Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado S.A.A.L., ya que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado L.A.V., en su condición de apoderado de las víctimas A.S.R. y M.G.D.R., quienes son padres del hoy fallecido A.E.R.G., ya que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. E.J.G.M.
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. M.D.P.P.D.. O.R.C.
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2778
EJGM/MPP/ORC/LA/rch