Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Mayo del 2008

197° y 148

Vista el escrito presentado por el Ciudadano S.M.E., titular de la Cedula de Identidad 25.734.518, asistido por la Abogada M.J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.759, mediante el cual expone:

Que habiendo sido notificado por ese tribunal, en fecha 02 de Abril de 2009 de la demanda introducida en mi contra ante ese Despacho por el señor R.P.R., vengo por medio del presente escrito a CONTESTARLA y a RECONVENIR al referido accionante en los términos que se explanan a continuación.

Aduce el demandado en el acto de la contestación de la presente demanda la reconvención o mutua petición contra su demandante, por lo que este Tribunal, para pronunciarse al respecto debe observar si el reconviniente en su escrito de reconvención cumple con los requisitos de procedencia previstos en la ley, siendo que la reconvención es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad e igualdad procesal, la cual debe proponerse siempre que el Tribunal donde se interpuso el juicio principal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella, de conformidad a lo establecido en el Articulo 888 del Código de Procedimiento Civil. Además de lo aquí expresado, para la admisión de la reconvención, hay que tomar en consideración su norma rectora prevista (art. 365 del código de procedimiento Civil), la cual establece:

Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinara como se indica en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil

. (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de análisis realizado al escrito de reconvención, para ver si cumple con requisitos anteriormente descritos, tenemos que

El reconvincente basa su reconvención en los hechos siguientes:

Primero

La adquisición de la referida parcela por parte del señor R.P.R., que consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio atures del Estado Amazonas en fecha…… omissis………esta viciada de NULIDAD ABSOLUTA en razón de que para la referida venta se violaron los artículos 133 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Publico Nacional, que exige para la enajenación de bienes de dominio publico municipal, se requiere el voto favorable de la dos (2) terceras ……

Segundo

El documento por el cual la alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, por órgano del ex Alcalde, ciudadano……omissis….. Vendió parcela de terreno a la que alude el documento invocado por el señor R.P.R. en su demanda, fue autenticado en fecha 07 de abril de 2008, pero es el caso que en fecha 14 de mayo de 2008, la misma Alcaldía firmó con mi persona, S.M.E., ya identificado, un Contrato de Arrendamiento de parcela U.N.. A.256………….omissis

TERCERO

Yo, S.M.E., ya identificado, he detentado la posesión pacifica e ininterrumpida de la parcela Contrato de Arrendamiento con el Municipio por mas de veinte años y tengo, por ende, los mismo derechos de adquisición que …………..omissis….

CUARTO

Mi cualidad para actuar en este caso deriva del hecho de ser el iniciador y promotor del fondo de comercio FOTO PRISMA, C.A.

Es preciso señalarle al reconveniente, que de los numerales examinados se desprende que no hizo señalamiento alguno en cuanto al objeto de su mutua petición o reconvención, y tenemos que, este Tribunal para pronunciarse de conformidad con los Artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, sobre la admisión de la reconvención tiene que tomar en cuenta lo siguiente

• Si el reconviniente señalo expresamente y con precisión el objeto de la reconvención.

• Si el reconviniente señaló el fundamento legal, en el cual base su pretensión.

• Si reconviniente estableció la cuantía de su contrademanda, cuyo requisito es importante, pues determina la competencia del Tribunal.

En este último punto especifico, el tribunal debe atenerse a la Resolución # 2009-0006, según Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02 de Abril del 2009, la cual establece:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

  1. - Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  1. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.0000 U.T.).(Cursivas nuestras), el demandante deberá estimar su demanda en unidades tributarias.

Sin pronunciamiento al fondo del presente asunto, es preciso mencionar que aunque el reconviniente en su escrito manifiesta, que…. “el documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Atures del Estado Amazonas en fecha 07 de abril de 2008, es Nulo de Nulidad Absoluta” ….. omissis…. Sobre lo cual, no explica si la nulidad absoluta del señalado documento es el objeto de su pretensión, así mismo habla de una presunta adquisición sobre los derechos de propiedad de una parcela de terreno por prescripción adquisitiva, por lo cual, refuta al reconvenido a convenir sobre ese hecho, pero tampoco demuestra si la propiedad del terreno que presume obtuvo por prescripción adquisitiva, es el objeto de su pretensión, ni tampoco valoró su contrademanda, para establecer la cuantía y determinar de esta manera la competencia. Por lo que, del caso sub examine tenemos que la pretendida reconvención carece de objeto de pretensión, fundamento legal y cuantía, lo que obliga a esta juzgadora declarar improcedente la reconvención. Así se decide.

LA JUEZ

ANA CAROLINA CALDERON

Jueza Provisoria

La Secretaria

ZAIDA MENDOZA

Exp.2009-6782

AAC/zm

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