Decisión nº PJ0082006000071 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve (19) de junio del año dos mil seis

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000357

PARTE ACTORA: R.A.Q.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.C.

PARTE DEMANDADA: T.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 19 de Junio de 2006, siendo las 9:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio F.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 79.121, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.881.784, en su carácter de parte actora y por el demandado el abogado en ejercicio A.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 106.050, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano T.P., según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procede a la devolución del mismo, así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora procedió en esta oportunidad a desistir del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Juez.,

Abg. M.E.N.B.

La Parte Actora.,

La Parte Demandada.,

La Secretaria.,

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