Decisión nº 180 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. 13 DE ABRIL DE 2007

Expediente N° 9158.

 PARTE ACTORA: R.R.R., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.014.710, con domicilio en Corralito Parroquia San Felix, Municipio Mauroa del Estado Falcón.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.J.L.V., titular de la cedula de identidad N° 7.493.772.

 PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de tierras.

 APODERADOS DE LA PARTE DMENADADA: J.G.A., V.C., Eberths J.C., M.E.S.N., R.R.C.M., G.J.B.D., J.Y.R.C., L.P.L., N.D.B.M., A.E.B.A., J.d.C.R., F.R., Norys A.B., Felmary Del Valle M.G., F.A.U.A., EWillians Chirinos Guevara, J.V.G.N., J.T.H., E.d.R.C., J.L.V.S., R.V.A., Z.U., A.C.V.S., G.A.C., E.T., A.J.V., M.C.M., J.O.M., O.E., A.A.L.C., J.S., Panagiotis Paraskevas Collitiri y D.P.R..

NARRATIVA

Presentada la solicitud de A.C., en fecha 02 de marzo del 2007, por el ciudadano R.R.R., asistido por el abogado A.J.L.V., en contra del Instituto de Nacional de Tierras.

Por auto de fecha 07 de marzo del 2007, el Tribunal admite la solicitud de Amparo a sustanciación, y ordena emplazar a la parte presunta agraviante, y al Ministerio Publico.

En fecha 23 de marzo de 2007, diligencia del alguacil accidental Excio Aguillon, consignando

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 2, 3, 7, 21, 26, 49, 257, 334 Constitucionales., 492 del Código de Comercio., 7, 11, 12, 14, 15, 16, 241, 242, 362 del Código de Procedimiento Civil. Declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano J.A.F.C., titular de la cédula de identidad número 4.146.127, asistido por el Abogado G.V.S.I. número 45.731., en contra de la ciudadana Abogada G.d.C.A.G., titular de la cédula de identidad número 9.512.975, quien actuó en defensa de su intereses y derechos.

SEGUNDO

En consecuencia, por haberse declarado la confesión ficta de la parte demandada ciudadana G.A.G., titular de la cédula de identidad número 9.512.975, se condena a pagar al actor ciudadano J.A.F.C., titular de la cédula de identidad número 4.146.127, las cantidades de dinero que a continuación se indican. 1) La cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (6.450.000,00 B s), correspondiente al capital accionante., 2) La cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (6.450,00 B s), por concepto de interese moratorios calculados al 5 % de conformidad con lo previsto en el articulo 456 del Código de Comercio., 3)La cantidad de Noventa y Seis Mil Bolívares (96.000,00 Bs), por concepto de 1/6 del capital adeudado.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas procesales al demandado por resultar vencido en el Juicio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m, previo el anunció de ley, quedando anotada bajo el N° 180, en el libro de sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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