Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoModificacion De La Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, diecisiete (17) de junio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 07831

Vista el acta de fecha diecisiete (17 de junio del año dos mil catorce, inserta a los folios 157 al 161 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos R.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.896.131 y I.A.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.725.538, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación en el Ejercicio de la Custodia a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (5), tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos los días sábados desde las 10 de la mañana hasta el día domingo a las 7 de la noche, buscándolos en el hogar del padre y retornándolos al mismo. SEGUNDO: La madre compartirá con sus hijos los días martes y jueves a la hora de salida de las actividades escolares de la niña OMITIR NOMBRE y el n.O.N., y la niña OMITIR NOMBRE será buscada en el hogar del padre, esto es 5:00 y 5:15 de la tarde, hasta las 8 u 8:30 de la noche, buscándolos en la institución escolar y retornándolos al hogar del padre. TERCERO: La madre compartirá con sus hijos este 24 de diciembre, y el padre compartirá con sus hijos el 31 de diciembre del presente año y así de manera alterna en los años venideros. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a asistir a terapias con profesionales en Psicología a los fines de encontrar las herramientas necesarias para solventar el conflicto familiar, en el Hospital P.E.C., área de Psicología y Psiquiatría, ubicado en la avenida 13, esquina calle 7, sector Morón, Valera Estado Trujillo, para ello se acuerda oficiar al director del referido Hospital a los fines de que brinden toda la colaboración posible a los referidos ciudadanos y niños, incluyendo en dicha terapias al ciudadano n.O.N., de ocho años de edad, así mismo se acuerda oficiar al C.d.P.d.T.d.M.M.d.E.M., a los fines de que realicen seguimiento de las evaluaciones solicitadas por este Tribunal al Hospital P.E.C., ubicado en la avenida 13, esquina calle 7, sector Morón, Valera Estado Trujillo y remita las resultas a este Circuito Judicial en el presente caso. QUINTO: La madre se compromete en contribuir con la manutención mensual de sus hijos en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, Bs.700, 00, depositándolos en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 01750027980010056123, a nombre del padre de los niños, comenzando con dichos depósitos el día 30 de julio del presente año. SEXTO: Se deja sin efecto las Medidas Provisionales dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, en fechas 13/02/2014 y 17/03/2014. Por lo que este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (5), tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. O.D.R.

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIO.

MIRdeE / Asim

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