Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de julio de dos mil once. ------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 20-07-11, presentada por los ciudadanos R.R.M.N., A.V.M.N. y H.J.M.N., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.756, V-8.774.440 y V-11.751.994, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, casa sin número, parroquia San Juan, municipio Acosta del estado Falcón, asistidos por el abogado Á.A.L.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, habiendo analizado las declaraciones de los testigos, ciudadanos E.M.R.B. y R.J.O.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-18.048.795, respectivamente y domiciliados en Yaracal, municipio Cacique Manaure del estado Falcón, así como la documentación presentada por los solicitantes, esto es, copias de Acta de Defunción del ciudadano P.R.M.S., de Actas de Nacimiento de los solicitantes y de sus cédulas de identidad, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos R.R.M.N., A.V.M.N. y H.J.M.N., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.756, V-8.774.440 y V-11.751.994, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, casa sin número, parroquia San Juan, municipio Acosta del estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano P.R.M.S., quien era titular de la cédula de identidad número V-1.422.078 y falleció Ab-intestato el día 02 de mayo de 2009 en San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas. Cúmplase. ------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.L.L.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió a los solicitantes constante de nueve (09) folios útiles. Conste.----------------------------------------------

Secretaría

EXP. Nº S-1611-2011

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