Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiséis (26) de Febrero de dos mil siete (2007)

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000056

PARTE ACTORA: R.J.S.J., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.136.317.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.A., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.721.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARUPANO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.E.G.C., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.726.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) J.A.V.A., identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano R.J.S.J., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diez (10) y once (11) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadana G.E.G.C., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.726, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCCIONES CARUPANO C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Quienes solicitaron se escuchados por este Tribunal y en consecuencia expusieron: “Hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, la cual se regirá por los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Las partes están expresamente de acuerdo de que la presente TRANSACCION de naturaleza laboral se celebra de manera conjunta e irrevocable, haciendo uso de éste medio alternativo de solución del conflicto o controversia planteada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Artículo 1.713, 1.714, 1.716 y 1.718 del Código Civil así como los Artículos 256 y siguientes del vigente Código de Procedimiento Civil, y en razón a ello de mutuo y amistoso acuerdo haciéndose reciprocas concesiones con la finalidad de lograr la CONCILIACION en el presente juicio y evitar un largo proceso, circunstancialmente declaran lo siguiente: 1.1- EL DEMANDANTE, manifiesta que prestó sus servicios personales para la Empresa, desde el día 08 de Septiembre de 2003 hasta el día 19 de Noviembre del 2004, para un término de Un (1) Año, Dos (2) Meses y Once (11) Días, con el cargo de Topógrafo, devengando un Salario Básico Diario de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), es decir, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) Mensuales, tal como se desprende del texto del escrito libelar, en las Obras LOS PULMONES y MOVIMIENTO DE TIERRA CENTRO OPERATIVO CAMPO ZAPATO-MATA R. 1.2- LA EMPRESA, niega y rechaza que el Demandante prestara servicio en la obra Los Pulmones por cuanto esta inició en fecha (17-10-2002), y culminó en fecha (5-5-2003) y la fecha en que el demandante alega haber trabajado en dicha obra es (08-09-2003), por otra parte, manifiesta que reconoce la relación laboral que la unía con EL DEMANDANTE en la Obra Movimiento de Tierra Centro Operativo Campo Zapato-Mata R y que terminó la relación laboral por la terminación de la Obra, y que en virtud a ello no le reconoce a éste último otros derechos laborales que aquellos derivados de la extinta relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de su inicio (15 de Marzo de 2004) hasta la fecha de la terminación de la relación laboral (19 de Noviembre de 2004), siendo el tiempo de duración de la relación laboral, Ocho (8) Meses y Cuatro (4) Días. 1.3- EL DEMANDANTE, reclama a LA EMPRESA, los conceptos esgrimidos en el Capitulo III y IV bajo el mote de CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, y CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS del libelo de la demanda, con base en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada L.O.T.), tomando en cuenta su salario básico diario de Bs. 40.000,00, y salario Integral Bs. 47.444,43 que aquí se reproduce en el siguiente cuadro descriptivo:

  1. - Antigüedad/Legal: 47.444,43 x 55 días = Bs. 2. 609.443,65

    (Artículo 108 de la LOT.)

  2. - Vacaciones Vencidas: 40.000,00. x 25,9 días = Bs. 1. 036.000,00

    Y Bono Vencido (Artículos 219 y223 de la LOT.)

  3. - Utilidades /Vencidas 40.000,00 x 70 días = Bs. 2. 800.000,00

    (Artículo 174 de la LOT)

    Total Reclamado: = Bs. 6.445.443,65

    1.4- LA EMPRESA, por su parte niega y rechaza en toda forma de derecho, todo reclamo hecho por EL DEMANDANTE, basado en la expresada cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.445.443,00), por los concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales antes esgrimidos; ya que éste recibió en fecha 22 de Diciembre de 2004, la cantidad de Dos Millones de Bolívares con 00/100 Ctms. (Bs. 2.000.000,00) como abono de prestaciones sociales en cheque No. 26195275 de la entidad bancaria FONDOCOMUN emitido a nombre del demandante R.J.S.J. por la Empresa Demandada; y además, por cuanto estos fueron calculados en base a un tiempo de duración de la relación laboral de Un (1) año Dos (2) meses, y lo realmente aplicable sería lo siguiente: 1.4.1.- Por cuanto el tiempo de duración de la relación laboral no es el señalado en el texto del escrito libelar, es decir, Un (1) año Dos (2) meses, sino de Ocho (8) Meses y Cuatro (04) días, lo realmente aplicable por concepto del pago de la Antigüedad: Tomando como fundamento el Parágrafo Primero Literal b) del Artículo 108 de la LOT, según la fórmula de cálculo sería multiplicando por el Salario Integral de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con 43/100 Céntimos (Bs. 47.444,43) por Treinta (45) días de salario que da la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.135.000,00); es decir: (Bs. 47.444,43 x 45 días = Bs. 2.135.000,00). 1.4.2.- Vacaciones Fraccionadas, tomando en consideración el tiempo de duración de la relación laboral que es de Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días, al aplicar lo contentivo en los Artículos 219 y 225 de la LOT, que establece que estas se pagan a razón de Quince (15) Días de Vacaciones por año de servicio y de terminar la relación laboral antes de cumplir el año tiene derecho a la proporción correspondiente al tiempo de duración de la relación de Trabajo por cada mes completo de servicios prestados, por lo que tendríamos: Ocho (8) meses multiplicado por Quince (15) días dividido entre Doce (12) meses que da como resultado Diez (10) días de vacaciones fraccionadas, aplicando la siguiente fórmula de cálculo: de multiplicar su Salario Normal de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 40.000,00) por Diez (10) días de Vacaciones fraccionadas, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 400.000,00); es decir: (Bs. 40.000,00 x 10 días = Bs. 400.000,00). 1.4.3.- En lo que atañe al pago de Bono Vacacional Fraccionado, tomando en consideración el tiempo de duración de la relación laboral que es de Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días, al aplicar lo contentivo en los Artículos 223 y 225 de la LOT, los cuales establece el pago de la bonificación especial la cual será pagada de manera fraccionada, por cada mes completo de servicios prestados, tendríamos aplicando la siguiente formula de cálculo: al multiplicar su Salario Básico de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 40.000,00) por Cuatro punto Sesenta y Siete (4.67) días de salario básico por Ocho (8) Meses completos de servicios prestados, para un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 186.666,67); es decir: (Bs. 40.000,00 x 4,67 días = Bs. 186.666,67). 1.4.4.- En cuanto al monto reclamado por el pago de Utilidades, el mismo es improcedente, por cuanto establece el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en su último acápite, “.....Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquel.....”, y en atención a éste dispositivo legal, tomando en consideración el tiempo de duración de la relación laboral, los meses completos de servicios prestados desde el 15-03-04 al 19-11-04, son Ocho (08) Meses por lo que se aplica: Ocho (8) meses multiplicado por Sesenta (60) días dividido entre Doce (12) meses que da como resultado Cuarenta (40) días de Utilidades Fraccionadas que según la siguiente fórmula de cálculo resulta: de multiplicar su Salario Normal de Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 40.000,00) por Cuarenta (40) días de utilidades fraccionadas, para un total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.600.000,00); es decir: (Bs. 40.000,00 x 40 días = Bs. 1.600.000,00) de Utilidades Fraccionadas. 1.4.5.- Interés sobre La Antigüedad: se calculó aplicando la siguiente fórmula: de multiplicar 2.135.000,00 monto de la Antigüedad por 12,54% que da un total de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHO CON 33 CENTIMOS (Bs. 269.008,33); es decir: (Bs. 2.135.000,00 x 12.54% = 269.008,33) de Interés sobre la Antigüedad. 1.5. LA EMPRESA alega que el Ex Trabajador Reclamante terminó la relación laboral por terminación del contrato el diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004), y de la introducción de libelo de la demanda y de su admisión de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005), ante el Juzgado de Municipio Anaco y de la admisión de fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Seis (2006) en este Tribunal; y conforme lo prevé el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, norma aun vigente cuando se perfeccionó la Notificación señalada infra, y del cuál se desprende que la presente acción ya estaba evidentemente prescrita, por haber transcurrido más de Un (1) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, desde el día 19 de Noviembre de 2004, fecha de la culminación de la relación de Trabajo, hasta el día Dieciocho (18) de Octubre de 2006, fecha en que mi representada recibió el Cartel de Notificación junto con la compulsa, en la persona de la Secretaria, la ciudadana J.S., titular de la cédula de identidad N° 5.855.584, por lo cual expresa que no debe nada por ningún concepto demandado. Pero, no obstante ello, LA EMPRESA manifiesta en este acto que desea transigir en el presente proceso. SEGUNDA: A los fines de dar por terminado el presente Procedimiento Judicial que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales tiene incoado EL DEMANDANTE contra la EMPRESA DEMANDADA, y tras rechazar ésta última en todas y cada una de sus partes, la pretensión del primero en su libelo de demanda, propone a través de su Apoderada en este acto, con la finalidad de evitar el nacimiento de nuevas acciones en contra de ésta identificada ut supra y motivado al principio del reconocimiento del derecho de las Partes de disponer en juicio, así como evitar los costos, honorarios de abogados, daños y perjuicios, etc. que pudieren suscitarse entre las partes, y haciéndose reciprocas concesiones aunado a los novísimos acuerdos conciliatorios en materia laboral, a EL DEMANDANTE a través de este acuerdo de carácter Transaccional, manteniendo el equilibrio procesal, el pago de la expresada cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), calculada según lo especificado supra, sin que tal pago pueda ser reconocido como aceptación por parte de LA EMPRESA DEMANDADA de los hechos esgrimidos en su contra por la actora en su libelo, cancelación, que comprende desde el: (15-03-04) hasta el (19-11-04), para el cómputo de Ocho (8) Meses y Cuatro (4) Días, tomando en cuenta su Salario Básico Diario de (Bs. 40.000,00) y un Salario Integral Diario de (Bs. 47.444,43), y que incluye los siguientes conceptos ya cancelados y por cancelar, y que se enuncian singularmente a continuación:

    LIQUIDACION FINAL

    SEGUN

    LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

    Salario Básico/Normal 40,000.00

    Salario Integral 47.444,43

    Antigüedad Legal Artículo 108 LOT

    45 días x SI 2.135.000,00

    Vacaciones Fraccionadas

    10 días x SN 400.000,00

    Bono Vacacional Fraccionado

    4.67 días x SB 186.666,67

    Utilidades Fraccionadas

    40 días x SN 1.200.000,00

    Intereses sobre

    Prestaciones de Antigüedad 2.135.000,00 x 12,59 % 269.008,33

    Total

    4.590.675,00

    Deducciones:

    Ince 10.675,00

    Préstamo 580.000,00

    Adelanto de Prestaciones 2,000.000,00

    Total de Deducciones:

    2.590.675,00

    Total de Prestaciones: 2,000,000.00

    Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento vigente. TERCERA: EL DEMANDANTE y su Apoderado Judicial, vista la propuesta formulada por LA EMPRESA DEMANDADA a través de su Apoderada y tras haber hecho un análisis de las consecuencias que pudieran generarse con una Sentencia adversa o inferior a la pretensión del Actor en la fase de Juicio correspondiente, declara estar dispuesto a aceptar y recibir en su favor la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) ofrecida en éste acto por la EMPRESA DEMANDADA, así como conviene: en primer lugar, en que la precitada suma constituye a su vez un finiquito total y definitivo de todos los anteriores conceptos y de cualquier diferencia que pudiese existir y en segundo lugar en ponerle término a la presente causa, por lo que desiste tanto del procedimiento como de la acción, desistiendo a su vez en éste acto de cualquier tipo de reclamo que haya podido intentar en contra de la EMPRESA DEMANDADA, o que pueda estar pendiente ante la Inspectoría del Trabajo o Tribunales del Trabajo de cualquier Jurisdicción.- CUARTA: Las Partes basadas en los términos y condiciones antes señalados y en el Principio Legal de Autocomposición Procesal, aceptan conjuntamente el presente acuerdo judicial de carácter Transaccional y, en razón de ello LA EMPRESA DEMANDADA acompaña al presente Escrito contentivo del acto Transaccional, Un (1) Cheque “NO ENDOSABLE”, distinguido con el Nº 07340600, emitido en la Ciudad de Carúpano a nombre de EL DEMANDANTE Ex-Trabajador el ciudadano R.S. por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), instrumento de pago de fecha 14 de Febrero de 2.007 y con cargo a la Cuenta Corriente Nº 0007-0081-96-0000000030 del Banco BANFOANDES, Agencia De Carúpano, perteneciente a “CONSTRUCCIONES CARUPANO, C.A.”, para ser entregado a éste con ocasión de la presente Transacción Judicial y el cual es recibido en este mismo acto a su entera satisfacción y en consideración de que tal cantidad comprende el monto acordado con LA EMPRESA DEMANDADA por vía Transaccional con ocasión del Procedimiento Judicial incoado en contra de ésta y al cual se le pone término en este Acto, quedando inmersos en dicha terminación todos los derechos y conceptos que le hubieren podido corresponder a EL DEMANDANTE, derivados de la prestación de servicio. QUINTA: En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente Transacción celebrada de manera conjunta, expresamente declaran que los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL EX TRABAJADOR RECLAMANTE a LA EMPRESA por los conceptos a que se refiere esta TRANSACCION correrá por la cuenta y cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos, y asi mismo, que no quedan a deberse nada con ocasión de lo aquí expresado, ni por ningún otro concepto laboral y que cualquier cantidad indemnizatoria que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de éste documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente satisfecha y/o cancelada a la parte beneficiada mediante ésta Transacción Judicial, por lo tanto acuerdan dar a la misma el carácter de finiquito total mutuo y definitivo; y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan al Tribunal se sirva dar como positiva la Conciliación de las Partes en el presente Procedimiento, se Homologue el presente Acuerdo Transaccional dándole el valor de Cosa Juzgada, se de por terminada la presente Causa signada con el Nº BP12-L-2006-000056 y se ordene el Archivo del respectivo Expediente; y por último que la presente Transacción Judicial sea agregada a los autos respectivos. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, dejándose constancia que se ha presenciado la entrega del cheque al ciudadano abogado J.A.V.A., identificado con el Nº 07340600 de la Cuenta Corriente Nº 00070081960000000030, de fecha 14 de Febrero del 2007, por la cantidad de DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), contra en Banco BANFOANDES, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según instrumento poder cursantes en autos. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    Abg. M.S..

    El APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,

    POR LA EMPRESA DEMANDADA,

    LA SECRETARIA,

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