Decisión nº 023 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

198º y 149º

Maracaibo, seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho

ASUNTO: VP01-L-2007-000766

En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, con motivo del juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano R.A.S.U., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURO LOS ANDES, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), dejando constancia el Tribunal que concurren a dicho acto: la Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente asunto, abogado N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 56.818. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano R.A.S.U., parte demandante en el presente procedimiento, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la presente Audiencia a la hora fijada por este Tribunal. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- El Desistimiento de la acción por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano R.A.S.U., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURO LOS ANDES, C.A. 2.- No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. LUIS CHACIN PÈREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.A.H.

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